Altas y rehabilitación de vehículos

Altas, bajas y rehabilitacionesLas altas se aplican a vehículos que han sido dados de baja temporalmente y con los que se desea volver a circular legalmente. Una vez se ha formalizado el trámite, la ITV está al día y existe una póliza de seguros en regla, el vehículo estará listo nuevamente para volver a la circulación. Además, una vez se haya dado de alta en el registro, también será necesario pagar el Impuesto de Circulación del año en curso en la sección de recaudación del Ayuntamiento correspondiente.

La rehabilitación es un trámite por el cual se permite que vehículos que hayan sido dados de baja definitiva, con fecha anterior al 13 de febrero de 2004, y que se encuentren retirados de la circulación, puedan ser dados de alta y regresar a la circulación. No obstante, esta gestión se limita a aquellos vehículos que, tras acreditar que tiene un especial interés histórico o singularidad, reúnan también el resto de requisitos que comentaremos a continuación. Además, estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él y, al igual que los que se dan de alta y que anteriormente figuraban en el registro como dados de baja temporal, volverán a estar obligados a pagar el Impuesto de Circulación o IVTM.

Alta de un vehículo en situación de baja temporal

Alta de un coche

 

Las altas se aplican a vehículos que han sido dados de baja temporalmente y con los que se desea volver a circular legalmente. Una vez se ha formalizado el trámite, la ITV está al día y existe una póliza de seguros en regla, el vehículo estará listo nuevamente para volver a la circulación.

Además, una vez se haya dado de alta en el registro, también será necesario pagar el Impuesto de Circulación del año en curso en la sección de recaudación del Ayuntamiento correspondiente.

En el caso de los vehículos agrícolas, se deberá acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma en donde esté domiciliado tu coche como acción previa a realizar el trámite. Deberás presentar, en el momento de solicitar el alta en la DGT, el documento acreditativo de que el vehículo está de alta en el ROMA.

Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso oficial rellenado y firmado. Este impreso se facilita en las Jefaturas de Tráfico y también puede descargarse en la página web oficial de la DGT.

  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y modelo de acreditación de la representación e identidad del que firme. El modelo de acreditación o representación jurídica puede descargarse en la página oficial de la DGT.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
  • En el caso bajas de vehículos agrícolas: además de lo anterior, se tendrá que aportar el documento acreditativo del alta en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Si realizar el trámite por Internet, deberás de tener el certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de clave para acceder al servicio.

Coste del Trámite

Para tramitar el alta de un vehículo que se encuentra situación de baja temporal tienes que adquirir:

  • La tasa 4.1 de 8,67 euros

Regulación del Trámite

¿Puedo dar de alta con este trámite un coche dado de baja definitiva?

No, si tu vehículo está dado de baja definitiva, tienes que realizar una rehabilitación de este para poder volver a circular con él.

¿Tengo que notificar el alta de mi vehículo en el ayuntamiento?

No es necesario, la propia Jefatura de Tráfico se encarga de comunicar la situación en la que se encuentra tu vehículo. Ellos se encargarán de pasarte de nuevo el Impuesto de Circulación en el momento que corresponda.

Rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva

Rehabilitacion coche

 

La rehabilitación es un trámite por el cual se permite que vehículos que hayan sido dados de baja definitiva, con fecha anterior al 13 de febrero de 2004, y que se encuentren retirados de la circulación, puedan ser dados de alta y regresar a la circulación.

Las posibles situaciones en las que es posible realizar una rehabilitación son:

  • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación.
  • Rehabilitación de un vehículo anterior al 2004: Esta gestión se limita a aquellos vehículos que, tras acreditar que tiene un especial interés histórico o singularidad, reúnan también el resto de requisitos que comentaremos a continuación. Además, estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él y, al igual que los que se dan de alta y que anteriormente figuraban en el registro como dados de baja temporal, volverán a estar obligados a pagar el Impuesto de Circulación o IVTM.
  • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Documentación necesaria

La presentación de documentación se realizará en dos pasos

Al comienzo de la tramitación: Al iniciar el trámite de rehabilitación deberá presentarse:

  • Solicitud en impreso oficial rellenado y firmado. Este impreso se facilita en las Jefaturas de Tráfico y también puede descargarse en la página web oficial de la DGT.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y modelo de acreditación de la representación e identidad del que firme. El modelo de acreditación o representación jurídica puede descargarse en la página oficial de la DGT.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
  • Si trámite no lo realiza el titular del vehículo se tendrá que aportar un documento acreditativo de la propiedad (contrato o documento notarial) junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si se presenta una factura como documento acreditativo, no es necesario justificar el pago o exención del ITP.
  • Si se trata de un vehículo adjudicado en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.

Tras la inspección de la ITV:

Una vez se haya presentado la documentación anterior en una Jefatura de Tráfico, el interesado tendrá que dirigirse a la estación de ITV, para que el vehículo sea sometido a inspección. Una vez superada la inspección, se presentarán de nuevo en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos:

  • Tarjeta de ITV, expedida a tal fin por la estación de ITV.
  • Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.

Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • En el caso altas de vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

En el caso de autobuses o vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.

Coste del Trámite

Para tramitar la rehabilitación temporal tienes que adquirir:

  • La tasa 1.1 de 99,77 euros

Para el caso de ciclomotores la tasa a comprar será:

  • La tasa 1.2 de 27,85 euros

Normativa reguladora

¿La revisión que tiene que superar el vehículo en la ITV para rehabilitación es una revisión normal?

No, esta revisión se hace por rehabilitación. Debes indicar este aspecto cuando vayas a solicitar la cita en la Inspección Técnica de Vehículos o ITV.

Ambos trámites, el alta de un vehículo en situación de baja temporal o la rehabilitación de un vehículo dado de baja definitivamente, se puede realizar de manera presencial presentando toda la documentación necesaria en cualquier Jefatura de Tráfico. Para ello, se tendrá que solicitar cita previa a través de la web de la DGT o llamando al 060.

Además, las alta de vehículos dados de baja temporalmente también podrán tramitarse de forma online a través del Registro Electrónico. Para ello, la DGT ofrece en su web las siguientes instrucciones:

  • Identificar y cumplimentar los datos del interesado, seleccionando como “Organismo destinatario” la Jefatura de Tráfico más cercana.
  • Cumplimentar el apartado “Asunto” con el texto: “Solicitud de alta de baja temporal de vehículo – matrícula”. Ejemplo: “Solicitud de Alta de baja temporal de vehículo – 0000 ABC”.
  • Finalmente, pulsar “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjuntar los siguientes documentos:
    • Impreso de solicitud de baja rellenado y firmado.
    • Documento que justifique haber realizado el pago de la tasa 4.1 por valor de 8,50 euros.
    • Escrito de declaración responsable en el que se haga constar que no se dispone del permiso de circulación o en caso de poseerlo, declaración responsable firmada en la que se indique que se ha procedido a su destrucción. Los modelos de declaración responsable pueden descargarse en la página web oficial de la DGT.
    • En el caso de maquinaria agrícola, presentar también la acreditación de baja en el Registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo.

Registrar la solicitud y conservar el justificante.

Pago online:

El pago online se puede realizar a través de la aplicación de pago de tasas que la DGT tiene disponible en su sede electrónica. Para hacer uso de ésta, será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico en vigor. Los medios de pago disponibles serán: tarjeta de crédito o débito de entidades que se encuentren adheridas al pago de tasas con tarjeta y cargo en cuenta bancaria.

El pago online podrá hacerse efectivo antes de formalizar el trámite, descargando después el justificante de la tasa para así poder aplicarla al dicho trámite.

Pago presencial:

El pago presencial se puede realizar con tarjeta de crédito o debido en cualquier Jefatura de Tráfico y al momento de formalizar el trámite. También es posible realizar el pago antes de llevar a cabo la tramitación en cualquier entidad financiera que se encuentre adherida al pago de tasas. En caso de escoger esta última opción, se tendrá que cumplimentar el formulario de autoliquidación (modelo 791).

Tanto el alta como la rehabilitación de un vehículo podrán ser solicitadas por el titular del vehículo o cualquier otra persona autorizada que actúe en su nombre. En este último caso, es posible descargar el modelo de autorización u otorgamiento de representación en la página web de la DGT. Además, la autorización deberá acompañarse del DNI del titular del vehículo y de persona autorizada.

Preguntas frecuentes

Si el vehículo que va a ser dado de alta o rehabilitado todavía no tiene la ITV al día ¿Cómo ha de realizarse el traslado hasta la estación de ITV?

El traslado hasta la estación de ITV tendrá que llevarse a cabo con grúa o con cualquier otro medio autorizado de transporte.

¿Se puede presentar una acreditación de valor histórico o singularidad de una entidad o club extranjero?

No se puede, ya que únicamente se admiten los certificados de las entidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Preguntas frecuentes

Información actualizada el 07/06/2022. Puedes acceder a la información oficial a través de estos enlaces: Alta de vehículos en baja temporal y Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva. 

Trámites en RO-DES
Trámites en las oficinas de la DGT

33 comentarios

  1. Aoued mostefi Responder

    Quiro dar de alta a me vehículo que esta de baja provezional

    • Inma Alabajos Responder

      ¡Buenos días! Te dejo a continuación el link directo a la Sede Oficial de la Dirección General de Tráfico donde podrás observar los pasos a seguir para dar de alta un vehículo dado de baja. Si dispones de cualquier otra duda no olvides que estamos aquí para ayudarte en lo que sea necesario ¡Un saludo!

  2. Ie Responder

    Hola,adquirí un vehículo de baja definitiva antigua.si lo quiero exportar a otro país,tengo que darlo de alta o con la baja actual se puede matricular en otro país?gracias

    • Inma Alabajos Responder

      ¡Buenos días! Para exportar el coche a otro país deberás dar de baja por exportación el vehículo… Te dejo a continuación el link directo a la página web de la DGT donde explica todo el proceso a seguir. Para cualquier otra consulta no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de intentar ayudarte.

  3. Maria Responder

    Hola tengo un ciclomotor del año 1990 y que desde el año 1993 no lo uso, deje de pagar el impuesto de circulación y el ayuntamiento creo que lo dio de baja en tráfico. En la actualidad el ciclomotor no está a mi nombre (en tráfico), supongo que por la baja definitiva en tráfico. Del ciclomotor Hondo PXR 50 poseo la documentación (ficha técnica a mi nombre). Si quiero darlo de alta como vehículo normal o tendría que ser como vehículo histórico?. La cuestión es que me han comentado que tendría tendría que verlo y acreditarlo un ingeniero. No sé si es preciso este último paso para poder darlo de alta.

    • Alba Rosillo Responder

      Hola María, gracias por compartir tu duda. Sobre si tiene que acreditarlo o no un ingeniero, no puedo ayudarte, pero sí que te indico que si la baja que se tramitó en su día es definitiva, no puede revocarse -salvo que la baja se haya cursado antes de 2004- y en ese caso, deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial (te dejo un link: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/rehabilitacion-vehiculo-situacion-baja-definitiva/index.shtml). En caso de que la baja haya sido temporal, sí. Puedes consultar si el vehículo está dado de baja definitiva solicitando un informe del vehículo online en la página web de la DGT. No sé si en el informe simplificado, que es el gratuito, te aparecerán los detalles de la baja. Creo que ese sería el primer paso para saber el tipo de baja. Saludos.

    • Sebastian Responder

      Cuanto tiempo suele llevar una rehabilitación de una motocicleta? Desde que se entrega la ITV hasta que te den el permiso de circulación cuanto pasa?

      • Alba Rosillo Responder

        ¡Hola Sebastián! Tendrás que preguntarlo cuando lo solicites porque dependerá de los plazos de cada comunidad. ¡Suerte!

  4. Robert Capdevila Responder

    Hola,
    estoy pensando en comprar un coche con baja definitiva del 2005. Puedo darlo de alta nuevamente?
    Muchas gracias

    • Alba Rosillo Responder

      Hola Robert. Con la información actual de que nosotros disponemos, un vehículo que esté dado de baja definitiva debería estar en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, y no debería estar disponible para la venta. Tal vez la baja que tenga es temporal. En ese caso si se puede dar de alta de nuevo el coche. Si la baja es definitiva, no. Recomiendo consultar en la web de la DGT un informe de vehículo para averiguar exactamente su situación. ¡Buena suerte!

  5. Alba Responder

    El hecho de dar de baja temporal un vehiculo uso particular si despues optara por baja definitiva solo me repercute en los 8 o 9 euros de perjuicio??? En caso que mi opcion mas adelante fuera comprar un vehiculo nuevo y poder aprovechar algun plan renove??? Seria una opcion ???? O habria que darlo primero de alta???en este caso cuanto cuesta? Muchas gracias por su informacion, Felices Fiestas y Salud para ustedes.

    • Alba Rosillo Responder

      Hola!! Bienvenida y gracias por comentar. No acabo de entender los de los 8 o 9 euros… Pero sí te puedo decir que para acceder a los planes de ayudas gubernamental (tanto los de este año que están ahora en vigor, como los de la pasada edición), hacía falta el certificado de achatarramiento del vehículo, formalmente llamado certificado de destrucción. Este certificado puede emitirse si el coche está de baja temporal sin ningún problema, no es necesario cursar el alta. Lo que sí es importante es que conserves el certificado de baja temporal junto con la ficha técnica, el permiso de circulación te será retirado. También convendría que guardaras una fotocopia del permiso de circulación por si acaso en las próximas ediciones del plan RENOVE o MoVES lo solicitan. ¡Felices fiestas!

  6. Rafel Responder

    Buenos dias,
    quiero dar de alta un ciclomotor que estaba en baja temporal. La quistión es que estaba a nombre de mi padre y ahora en trafico me piden un contrato en el que mi padre me cede el ciclomotor.
    Disponéis de alguna plantilla hecha que pueda presentar?

    Muchas gracias.

    • Alba Rosillo Responder

      Hola! Gracias por participar en el post. No, lo siento, no disponemos de esta plantilla que necesitas, imaginamos que será un contrato de compraventa de valor 0€. ¡Buena suerte!

  7. Jesus Responder

    Hola yo e comprado un vehículo en baja definitiva no tengo nada del vehículo solo tengo un papel de compra venta del chico que me lo a vendido se trata de un seat 133 se dio de baja antes del 2004 que necesito para darlo de alta ?

    • Alicia Granell Responder

      Hola Jesús,
      En esta página encontrarás todo lo que en principio se necesita para realizar el trámite. Si tienes cualquier duda adicional, te aconsejamos que acudas directamente a una Jefatura de Tráfico para que te informen, ya que es una gestión que se realiza directamente en las oficinas de la DGT.
      Un saludo,

  8. Alfonso Responder

    Hola.
    Tengo un vehículo de baja temporal que compre a un particular. Tengo contrato de compra venta y fotocopia del dni del titular.
    Por matizar lo indicado, puedo yo con una autorización del titular darlo de alta de nuevo,no?. Posteriormente podría cambiar el titular para ponerlo a mi nombre? O¿ Puedo poner a mi nombre el vehículo manteniendo la baja temporal ?.
    Un saludo.

  9. Roberto Responder

    Tengo un informe en el que dice que el vehículo ha sido ITV favorable por rehabilitación y en el apunte de la jefatura pone (y cito textualmente): «REHABILITADO DE BADE TC»
    Podrían decirme que significado tiene?
    Gracias.

  10. bagnouls denis Responder

    Buenos dias
    Somos un gropo de musicos en Francia no profesionales
    Hemos comprado un autocar en Ripoll Provincia de Gerona con la matricula GE 7559 BM
    Hemos provado poner matricula Francesa .pero no hay manera.(vaya Europa)
    el autocarista que nos vendio este vehiculo no nos dijo que no tenia homologation europea
    y ademas esta de baja definitiva.
    Pregunta; que tenemos que hacer para poner este autocar de alta ,para poderlo vender en España,y cuales son los documentos que hacen falta

    Muchas gracias por su contesta (el autocarista que nos vendio el autocar dice que no tine tiempo de ayudarnos ya que nos llevo unos 18000 euros)
    Muchas gracias por su contesta,

  11. Braulio Responder

    Hola mi nombre es braulio.tengo pensado reabilitar un ciclomotor nunca a estado rejistrado en trafico pero si en el ayuntamiento.me gustaría saber que tengo que a ser muchas gracias

  12. joaquin Responder

    Buenos Días ahora mismo estoy intentado rehabilitar un autobus pero desde trafico me exigen el certificado de transportes, dicho vehiculo es un autobus. ¿Donde pordría conseguir el certificado de transporte para el autobus? algun numero de telefono de contacto donde informarme me vendría muy bien o alguna información extra. Gracias y un saludo.

    • Alicia Granell Responder

      Hola buenos días,

      Desconozco que es el mencionado «certificado de transportes». Nosotros somos una central de desguaces y no realizamos este tipo de trámites. Lo ideal es que lo preguntaras directamente a Tráfico ya que son ellos lo que te lo solicitan para poder rehabilitar el vehículo. El teléfono de información general de la DGT es el 060.

      Saludos,

  13. José Responder

    Hola.Una pregunta.Me habían comentado que al dar de baja temporal un vehículo, se te paraliza el tiempo de itv y seguro,así luego al dar de alta de nuevo, tendrías lo que te quedaba de estos.
    ¿Es eso cierto?
    Saludos

    • Alicia Granell Responder

      Hola José buenos días,

      Nada de lo que comentas es totalmente cierto. Las compañías aseguradoras lo que hacen cuando das de baja temporal un vehículo, es paralizar la póliza y conservar el importe pagado durante un determinado espacio de tiempo para que el titular pueda asegurar otro vehículo que esté a su nombre sin perder el importe ya abonado. Además, también es un aspecto a concretar con la aseguradora en cuestión ya que la información también dependerá de lo que el cliente contratara en su día.

      La ITV tampoco se paraliza ya que pese a que un vehículo esté dado de baja temporal, los años pueden seguir pasando y por tanto su antigüedad aumentando. Además, uno de los requisitos para poder dar de alta nuevamente ese vehículo es haber pasado la ITV previamente con resultado satisfactorio.

      Saludos cordiales,

  14. René Responder

    Hola, muy buenas.

    Les escribo porque tengo dudas sobre el procedimiento de dar de alta un coche en situación de baja temporal. La web de la DGT indica que los documentos pertinentes son la Solicitud, tasa e identificación del interesado, y la tarjeta de ITV. La duda que tengo es con el permiso de circulación, ¿me darían uno nuevo, tengo la opción de domiciliar el coche en otro Ayuntamiento diferente al anterior?

    Gracias por su aención, reciban un cordial saludo.

    • Alicia Granell Responder

      Buenos días,

      El permiso de circulación se retira cuando se da de baja temporal el vehículo, pues este estado administrativo conlleva la imposibilidad de circular con el mismo. Efectivamente, te entregarán un nuevo permiso de circulación. Con respecto al registro en el Ayuntamiento, se trata de un trámite diferente que tendrás que llevar a cabo tu mismo con la entidad municipal que corresponda, ya que no tiene nada que ver con Tráfico.

      Saludos,

  15. MANUEL Responder

    HOLA, ¿Como puedo saber si el vehiculo esta dado de baja, y el tiempo que transcure hasta un alta del vehiculo? gracias

    • Alicia Granell Responder

      Hola Manuel!

      Para conocer el estado administrativo de un vehículo y cualquier otro aspecto relacionado con el mismo, tendrás que acudir a la DGT y solicitar un informe por matrícula. También puedes solicitarlo online a través de este enlace: Informe de vehículo

      Saludos,

  16. Cristián J. Glez Responder

    El Modelo de autorización de más arriba es para LLEVAR EL COCHE AL DESGUACE. Entiendo que, si está en el apartado de «Altas o Rehabilitación», induce a error. Creo que el modelo de autorización debería ser para autorizar a tramitar el Alta.
    ¡Adios!

    • Alicia Granell Responder

      Hola Cristian buenos días,

      Gracias por el aviso, había un error en el enlace y llevaba a la autorización específica para bajas definitivas. Ya está modificado, por lo que puedes descargarte la autorización general que es válida para diferentes tipos de trámites.

      Saludos,

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