Descuento de puntos y multas de Tráfico

Si te ha llegado una notificación de multa, lo primero que debes hacer es comprobar quien te la ha puesto, pudiendo ser de la propia DGT, alguna Comunidad autónoma o del ayuntamiento. A continuación hablaremos de cada una de las cosas que debes tener en cuenta y saber sobre las multas de Tráfico ¡Sigue leyendo!

Multas de Tráfico DGT

¿Ya sabes quién te ha sancionado? Entonces ahora tienes la opción de abonar la multa, reclamar o poner una alegación, siempre dirigiéndote al organismo que te ha multado. En caso de que no fueses tu el conductor en el momento en que te sancionaron, deberás indicar quién es el conductor infractor para, posteriormente, imponerle su sanción al responsable.

 

Notificación de la infracción

Puede que en el momento de realizar la infracción no se te haya podido entregar la multa, pero de igual forma te llegará al correo postal o por notificación, intentándolo en varias ocasiones.

En caso de que no te haya llegado la sanción, es porque no tienes los datos actualizados correctamente, pudiendo modificarla de manera Online en la página web de la DGT.

De no contactarte, la DGT pasaría a publicar la sanción en el Tablón Edictal – En donde se publican tanto las infracciones de la DGT como las de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos – , entendiendo como notificada la sanción y continuando con el procedimiento sancionador.

Pago o alegación

Pago o alegaciónUna vez comprobado que la multa es de la Dirección general de Tráfico, puedes abonar el importe de dos formas distintas:

Durante los 20 primeros días

Si pagas la multa dentro del periodo voluntario, es decir, dentro de los 20 primeros días, te beneficiarás del 50% de reducción, aunque renunciarás a presentar cualquier tipo de alegación, convirtiéndose en nulo cualquier recurso presentado tras pagar la multa.

No se aplicará la reducción del 50% en las siguientes infracciones:

  • Para aquellos vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia de Tráfico.
  • Siempre que se haya falsificado la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Después de los 20 días

Pasado el plazo de 20 días tras la notificación de la multa, y en caso de no haber pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse de la siguiente forma:

  • Durante un periodo ordinario en donde tendrás 45 días de plazo para realizar el pago de la multa, teniendo que aportar el 100% de su importe.
  • Mientras transcurra el tiempo anteriormente explicado, no se podrá recurrir ni alegar la multa, siempre y cuando no haya ningún error en la denuncia.

Una vez transcurridos los 45 días de período ordinario, la multa se notificará a la Agencia Estatal de la Admisión tributaria y deberás abonarla con un 20% adicional.

En caso de que haya habido un error en el pago de la sanción, por ejemplo, si tenías derecho a la reducción pero no se ha aplicado, puedes solicitar la devolución del importe de la sanción.

Tipos de infracciones y multas que te pueden poner

Para circular de forma segura, es importante que conozcamos todas y cada una de las sanciones que nos pueden imponer, así como las normas de circulación.

Las infracciones más comunes y que generan un mayor número de sanciones son las referentes a:

  • El exceso de velocidad
  • El consumo de alcohol y drogas
  • No llevar puesto el cinturón de seguridad
  • El uso del teléfono móvil

Debes tener en cuenta, desde un principio, que la normativa sobre Tráfico no solo se aplica a los conductores de los vehículos, sino a todos los usuarios de la vía, destacando los peatones y ciclistas. Dicho, esto, podemos clasificar los tipos de infracciones de la siguiente forma:

Infracciones de circulación

Entre estas infracciones destacan la falta de señalización de maniobras, el exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el teléfono móvil mientras se conduce, saltarse un semáforo, circular sin luces, exceso de velocidad…

  • Uso del teléfono móvil: Mientras se conduce, usar un móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes o utilizar auriculares (aunque solo sea uno) es motivo de sanción. También el uso manual de navegadores u otros dispositivos electrónicos.
  • Exceso de velocidad: Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas.
  • Cinturón de seguridad: El cinturón tiene que utilizarse en todos los asientos y estar correctamente abrochado. No se pueden usar pinzas o sistemas que alteren o bloqueen su funcionamiento. El conductor es responsable (con la correspondiente retirada de puntos) si algún niño viaja sin SRI (Sistema de retención infantil).
  • Semáforo en rojo: El semáforo en rojo y la señal se STOP obligan a parar siempre. En caso del STOP, estas obligaciones afectan siempre a las marcas viales pintadas en la calzada.

Semáforo en rojo

En definitiva, son aquellas infracciones que interrumpen el orden correcto del Tráfico, disminuyendo la seguridad en los usuarios de la vía en el momento que se cometen.

Alcohol y drogas

La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan 0,60 mg/l, es un delito. De otras drogas, cualquier presencia en el organismo es motivo de sanción.

Las sanciones por cometer este tipo de infracción puedes suponer una multa de entre 500 y 1000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir.

Alcohol y drogas al conducir

 

Autorizaciones de circulación

Se da en aquellas situaciones en las que el usuario circula sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo. Así como hacerlo con el permiso caducado.

Permiso de circulación

 

Condición técnica del vehículo o seguro

Son aquellas infracciones que se comenten en el momento en que se circula sin la ITV o con esta caducada, o con alguna modificación de vehículo no homologada.

De igual forma, se considera infracción circular si tener el seguro obligatorio al día.

  • Realizar un cambio de sentido antirreglamentario.
  • Conducir con cascos o auriculares, llevar el móvil entre el casco y la cabeza, manipular manualmente el navegador o utilizar el móvil (siempre que no sea con el sistema de manos libres).
  • Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetro.
  • Realizar un cambio de sentido antirreglamentario
  • Conducir con cascos o auriculares, llevar el móvil entre el casco y la cabeza, manipular manualmente el navegador o utilizar el móvil (siempre que no sea con el sistema de manos libres)
  • Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros
  • Conducir con tasa superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con un permiso con una antigüedad inferior a 2 años.
  • Conducir con una tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l.
  • Con tasa entre 0,15 y 30 mg/l, para conductores profesionales y conductores con permiso con antigüedad inferior a 2 años.
  • No detenerse en un stop, no dar preferencia en un ceda el paso o saltarse un semáforo en rojo.
  • Realizar adelantamientos peligrosos o indebidos.
  • No respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad o de los paneles de mensaje variable.
  • No mantener la distancia de seguridad.
  • No usar o hacerlo de forma inadecuada el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil.
  • Conducir sin tener el permiso o licencia de conducción adecuado.
  • Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que conduce.
  • Circular marcha atrás en autopistas y autovías.
  • Conducir con un tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l aire espirado.
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario, o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar
  • Para los conductores profesionales, exceder en más del 50% el tiempo de conducción o reducir en más del 50% el tiempo de descanso
  • Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad.
  • Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes.
  • Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, o entorpecer su marcha.

Información actualizada el 01/05/2022

PREGUNTAS FRECUENTES

Si has recibido una notificación de una multa de tráfico, deberás comprobar:

  • Quién te ha sancionado
  • Los datos: Comprueba que los datos del vehículo, la descripción de los hechos y el importe de la multa son correctos.

Todo seguido, y en caso de que la información revisada esté correctamente, deberás de abonar el importe de la multa. Recuerda que si pagas la sanción los primeros 20 días naturales (tras recibirla), el pago se reducirá al 50%.

Lo primero que debes hacer es conocer la diferencia entre alegación y recurso:

Alegación: Es el documento en el que expones tus razones para justificar que la sanción que te han puesto no es la correcta (los argumentos de defensa). Puedes presentar una alegación teniendo en cuenta:

  • Si lo haces pierdes el derecho al 50% de reducción.
  • Deberás aportar datos nuevos o distintos a los contrastados por el Agente que te denunció.
    • Resolución favorable: Se realizará un sobreseimiento de la denuncia, quedando completamente suspendida.
    • Resolución desfavorable: Podrás abonar el 100% del importe de la multa o seguir reclamando si no estás de acuerdo con el recurso de reposición.

Recurso: Es el documento de reclamación que presentas en contra de una decisión firme de un organismo o administración que te ha puesto la multa. Este puede ser presentado tras haber sido desestimada una alegación previa.

  • Si la sentencia después del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.

La respuesta es que sí, puedes elegir la forma en la que prefieres que la DGT te notifique por multas, siendo las opciones: Por correo postal o telemáticamente.

  • Correo postal: La notificación se realiza por defecto a través de correo postal, publicando en Tablón Edictal si no han podido localizarte en tu dirección.
  • Notificación electrónica: Puedes solicitar que te notifiquen de manera electrónica. Para ello simplemente tienes que darte de alta en la DEV – Dirección Electrónica Vial que, desde ese mismo momento, pasará a ser tu canal de notificación elegido.

¿Por qué no se me notificó la infracción en el momento de producirse?

Hay circunstancias en las que es imposible realizar la notificación de la multa en el momento, siendo estas las siguientes:

  • Que la detención del coche pueda generar un riesgo para la circulación.
  • Que la denuncia se ponga cuando el vehículo está estacionado.
  • Que se haya tenido conocimiento de la infracción mediante medios de captación y reproducción de imágenes.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
  • Si la sentencia después del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.

Antes de salir al extranjero deberás informarte de las normas de Tráfico del país al que vayas a viajar, así como de la documentación y los requisitos que has de cumplir para poder circular fuera de nuestro país.

Si te ha llegado una multa de un país de la Unión Europea, deberás dirigirte a la administración nacional del país en donde te multaron (a través de su página web o consulado). De esta forma te informarán de como puedes pagar o alegar su defensa.

Recuerda que, en general y aunque el vehículo que conduzcas sea de alquiler, la responsabilidad de la infracción en multas debidas a exceso de velocidad y circulación es siempre del conductor.

 

8-consejos-para-que-tu-viaje-sea-mas-seguro

Si eres residente del extranjero y has recibido una multa o sanción de La Dirección General de Tráfico, puedes proceder a actuar de tres formas distintas:

  • Abonar el importe de la multa: En este caso, es importante que recuerdes incluir el número de referencia de la sanción (Revisa que sea el correcto antes de iniciar la transferencia).
  • Presentar un recurso o alegación explicando los hechos: Se hace siempre que no estés de acuerdo con la multa. En este caso puedes recurrir presentando una alegación con las pruebas que estimes convenientes.
  • Identificar al conductor: En caso de que no fueses tu el que conducía el vehículo en el momento en que se cometió la infracción, puedes identificar al conductor en el plazo de los 20 días posteriores a la recepción de la notificación de multa.

Tipos de multas

Inhibidores de radar

Se prohíbe el uso o instalación de cualquier tipo de inhibidores de radar o cinemómetros, así como otro tipo de instrumento que eluda o interfiera en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia de Tráfico.

Se multará con 200 euros y 3 puntos de retirada del carnet a los usuarios que conduzcan haciendo uso (o no) de cualquiera de estos mecanismos.

No hacer un correcto uso del cinturón, SRI y el casco

Se considerará infracción el no uso o el uso inadecuado de los cinturones de seguridad, los Sistemas de Retención Infantil (SRI) para los niños o los cascos en motoristas.

La sanción será de 200€ y la retirada de 4 puntos del carné de conducir, aumentando en uno el número de puntos a retirar.

1.000 euros de multa por conducir ebrio o bajo los efectos de estupefacientes:

Conducir con drogas ilegales en el organismo, supondrá una multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. Además, la multa por conducir ebrio se mantendrá en 500 euros, aunque subirá hasta los 1.000 en aquellos casos en los que se duplique la tasa máxima permitida o cuando el infractor sea reincidente en menos de un año.

Multas sin identificar al conductor y aumento del plazo para pagar con descuento:

A partir de hoy se podrá multar al infractor, sin necesidad de pararlo para identificarlo ni de notificárselo en el acto.

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