No realizar el cambio de titularidad, la retirada de la circulación y baja definitiva, así como solicitar la custodia provisional del vehículo cuando ha fallecido su titular, puede tener repercusiones administrativas y legales para los herederos.
En España, según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), más de un millón de vehículos aún permanecen en circulación y registrados a nombre de personas fallecidas, lo cual plantea ciertos desafíos legales y administrativos. Esta situación, genera complicaciones en aquellos casos en los que se cometen infracciones o se producen accidentes, por lo que es necesario que los herederos decidan qué hacer con el coche sin dejar que pase demasiado tiempo.
La falta de actualización en el Registro de Vehículos no solo dificulta que, las multas a conductores que incumplen las normas de tráfico sean notificadas adecuadamente, sino que en ocasiones también contribuye a conductas irresponsables en la carretera, lo que termina perjudicando a la seguridad vial.
También es importante tener en cuenta que, en caso de sufrir un accidente de tráfico, la incertidumbre sobre la titularidad de un vehículo puede complicar la asignación de responsabilidades y entorpecer el proceso de reclamación por parte de la compañía aseguradora, generando disputas legales y retrasos en la compensación a terceros.
Por lo anterior, y para abordar las dudas que puedan tener los usuarios que se encuentren en una situación de este tipo, desde RO-DES, vamos a explicar detalladamente las distintas alternativas que el heredero de un vehículo tiene cuando se produce la defunción del titular ¿Nos acompañas?
Vehículos heredados ¿Qué hacer?
Lo primero que has de tener en cuenta si estás ante un caso de este tipo es que existe un plazo de 90 días, a contar desde que se produce el fallecimiento, para notificar a la Dirección General de Tráfico (DGT) la defunción del titular de un vehículo.
Mientras se resuelve legalmente la adjudicación de la herencia y mediante el trámite de custodia provisional del vehículo, se designará a una persona como responsable de todas las obligaciones asociadas a la titularidad. De esta forma, y sin importar el acuerdo al que lleguen los herederos, la DGT dispondrá de los datos de una persona a la que poder enviar las correspondientes notificaciones ¿Y después? Los beneficiarios de la herencia tendrán que decidir el futuro que le espera a ese vehículo.
Si alguno de los herederos está interesado en quedarse con el coche o en aquellos casos en los que entre todos ellos acuerden realizar la venta del mismo a un tercero, se tendrá que realizar un cambio de titularidad.
Otra de las opciones, y que generalmente suele ser la más popular debido a que en la mayoría de casos se trata de coches antiguos, sería realizar la entrega del vehículo en un desguace (CAT) y darlo de baja definitiva en Tráfico, retirándolo así permanentemente de la circulación y evitando el pago de futuros impuestos o hacer frente a las distintas obligaciones tanto administrativas como legales.
Por último, y en aquellos casos en los que los herederos necesiten más tiempo para llegar a un acuerdo o tomar una decisión sobre qué destino tendrá el vehículo, existe la posibilidad de tramitar una baja temporal. No obstante, cabe recordar en este punto que, hoy en día, las bajas temporales están limitadas a un 1 año de vigencia, por lo que si el proceso se alarga más de lo esperado habrá que tener en cuenta su renovación.
¿Te gustaría conocer con detalle los requisitos, documentación y procedimiento que has de seguir para realizar cada uno de los trámites mencionados? ¿No tienes claro qué opción es la mejor? Sigue leyendo y obtén toda la información que necesitas.
Cambio de titular o transferencia
En aquellos casos en los que entre todos los herederos se acuerde que el vehículo siga en circulación, ya sea a nombre de uno de los beneficiarios o de un tercero, se tendrá que realizar un cambio de titularidad para informar a la Dirección General de Tráfico (DGT) de quién será el nuevo propietario.
Para realizar el cambio de titularidad o transferencia de un vehículo que figura a nombre de una persona fallecida, se tendrá que llevar a cabo el siguiente procedimiento:
- Designar a uno de los herederos para que se responsabilice de la gestión, una vez acreditada la aceptación de la herencia y previo acuerdo de todos los beneficiarios, rellenando y firmando el impreso de declaración responsable para el cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento.
- Abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma de la persona que vaya a heredar el vehículo, conservando el justificante que acredite el pago, la exención o no sujeción a la mencionada tasa e identificando al vehículo mediante su correspondiente matrícula y número de bastidor (VIN).
- Solicitar el trámite de transferencia en la DGT, ya sea presencialmente en cualquiera de sus Jefaturas de Tráfico o, si se cuenta con certificado digital o DNI electrónico, a través de la Sede Electrónica.
- Pagar las tasas correspondientes, que en el caso de ciclomotores serán de 27´85 euros (Tipo de tasa 1.2), mientras que para el resto de vehículos ascienden a 55´70 euros (Tipo de tasa 1.5).
También es importante saber que, si el vehículo tiene la ITV caducada, tendrás que acudir a una estación a pasar la revisión y obtener un resultado favorable, pues de lo contrario no se podrá emitir el permiso de circulación a nombre del nuevo propietario.
Baja definitiva
En lo que respecta a esta posibilidad, a la que por nuestra experiencia sabemos que acceden cientos de herederos cada año, la gestión es bastante más sencilla y no conllevará ningún gasto para los herederos, ya que al entregar el coche de un fallecido en un Centro Autorizado de Tratamiento (CATV) la baja definitiva no conllevará el pago de ninguna tasa.
Si entre todos los herederos se acuerda que el destino final del vehículo sea el desguace, únicamente se deberá de reunir la documentación correspondiente en estos casos y facilitarla a su departamento de administración.
Como probablemente sepas, o vas a descubrir ahora mismo, los desguaces son los únicos habilitados para tramitar la baja definitiva de los vehículos que se encuentran actualmente en circulación y dados de alta en el registro, por lo que si estás barajando esta opción y quieres entregar el coche de un fallecido en un CATV para que sea dado de baja permanentemente en la DGT, puedes acceder a nuestros servicios independientemente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres ¡Haz clic en el siguiente banner e infórmate sin compromiso!
Baja temporal
En ocasiones, puede resultar complicado que todos los herederos de una persona fallecida se pongan de acuerdo con respecto al destino que tomará el vehículo que consta a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT). En este tipo de casos, y mientras se decide si alguno de ellos lo quiere, se va a vender en el mercado de ocasión o si, por el contrario, se entregará en un desguace para tramitar su baja definitiva, lo más aconsejable es realizar el trámite de baja temporal.
Si se opta por esta posibilidad, es importante que todos los herederos tengan claro que los automóviles dados de baja temporalmente no pueden estar aparcados en la vía pública, sobre todo si ya carecen de la ITV en vigor y de una póliza de seguros activa.
El trámite de baja temporal podrá ser realizado presencialmente en cualquier Jefatura de Tráfico o, si se cuenta con medios electrónicos oficiales, a través de Internet accediendo a la Sede Electrónica ¡Haz clic en el link anterior para informarte con detalle sobre esta gestión!
Preguntas frecuentes
Si has resultado beneficiario de la herencia de un difunto y entre sus bienes se encuentran uno o varios vehículos a su nombre, es importante abordar la situación de manera conjunta con el resto de herederos y, a ser posible, sin que la decisión se prologue demasiado en el tiempo. De lo contrario, pueden surgir riesgos o consecuencias legales que, más adelante, supondrán un verdadero quebradero de cabeza.
Sabemos que la situación personal de cada uno puede ser muy distinta de las descritas en este artículo, y que enfrentarse a ella (si no se cuenta con la información correcta) puede resultar complejo y abrumador. Para que esto no suceda, nos hemos puesto en tu lugar y hemos dado solución a las cuestiones más planteadas por los usuarios en la red sobre este tema ¡Sigue leyendo y despeja todas tus dudas!
Si no cambias de nombre el coche de un fallecido y lo conduces ¿Qué problemas puedes tener?
Si no se comunica el fallecimiento del titular del vehículo a la Dirección General de Tráfico (DGT) y a la aseguradora, es posible que la compañía no asuma los gastos del accidente, incluso en el caso de que la póliza esté aún en vigor. La aceptación de tal responsabilidad estará sujeta a las cláusulas y alcances particulares de cada contrato de seguro.
Cuando se informa el deceso del titular del vehículo a la aseguradora, esta dispone de un plazo de 15 días para determinar si continuará proporcionando cobertura con ajustes en las condiciones. Esto podría conllevar un aumento en la prima o incluso la decisión de no asegurar al nuevo conductor.
¿Qué pasa si te ponen una multa de tráfico circulando con el coche de un difunto?
No informar del fallecimiento del titular a la Dirección General de Tráfico (DGT) plantea desafíos significativos tanto para las autoridades de tráfico como para la sociedad en general. En primer lugar, la falta de actualización de los registros de propiedad de vehículos puede obstaculizar la imposición de sanciones a conductores que no cumplen con el Código de Circulación, contribuyendo a conductas irresponsables en la carretera.
En caso de cometer una infracción, la sanción se notificará por correo postal a la dirección registrada por el titular del vehículo. Sin embargo, si el domicilio corresponde al fallecido y no hay residentes, es probable que las notificaciones por impago se acumulen sin ser recibidas. Este escenario puede resultar en un aumento considerable de la cantidad final de la multa, generando complicaciones adicionales a las que se presentaban inicialmente.
Si los beneficiarios no aceptan la herencia ¿Se puede tramitar la baja del vehículo?
Lamentablemente, la respuesta a esta pregunta es negativa. En nuestro departamento de bajas nos encontramos ocasionalmente con casos en los que los herederos de una persona fallecida, principalmente por las deudas que este pudiese acumular, no están dispuestos a asumir la herencia.
Si los beneficiarios no aceptan el legado, realizar la baja del vehículo presenta un desafío adicional y, en estas circunstancias, la gestión del vehículo por parte del CATV se imposibilita. Generalmente, este tipo de solicitud implica trámites administrativos y legales que deben ser realizados por los beneficiarios o quienes tengan la autoridad para representar los intereses del difunto.
En este contexto, es recomendable buscar asesoramiento legal para conocer qué alternativas se tienen con respecto a la renuncia tanto del vehículo como del resto de bienes ya que, dependiendo de cada situación específica, podría ser necesario seguir procedimientos legales adicionales para gestionar el vehículo como residuo solido urbano, en caso de que los beneficiarios no aceptasen la herencia.
En RO-DES contamos con un equipo de expertos con formación específica en lo que al procedimiento de retirada de vehículos al CATV y bajas definitivas en la DGT se refiere ¿Todavía tienes dudas sobre cómo dar de baja el coche de un fallecido? ¿No estás seguro de si optar por la baja temporal o la definitiva? ¿No sabes cómo convencer a todos los herederos de que enviar el coche al desguace es la mejor opción? Cuéntanos tu situación ¡Te ayudamos encantados!