En los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT) figuran, a día de hoy, más de un millón de vehículos que todavía se encuentran a nombre de personas fallecidas.
- Custodia provisional ¿Qué es y para qué sirve?
- Procedimiento de solicitud
- Documentación necesaria
- Custodia provisional en un VFU (Vehículo al Final de su vida Útil)
Cuando una persona fallece, son diversas las consecuencias que pueden producirse en lo que respecta, o no, a su patrimonio, siendo, generalmente, sus herederos quienes han de hacerse cargo de cualquier trámite relacionado con este hecho. Por ello, conviene ser consciente de las particularidades que se relacionan con la posibilidad de que la persona fallecida contara con uno o varios automóviles a su nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para ello, hoy trataremos en profundidad la Instrucción VEH 2022/01, recogida en el Artículo 31.6 del Reglamento General de Vehículos y en la cual se detalla cómo debe realizarse el Tratamiento de la “custodia provisional” del vehículo en caso de fallecimiento del titular.
¿Qué es y para qué sirve la custodia provisional?
En los últimos años, las cifras de fallecidos han aumentado drásticamente por la pandemia a escala mundial derivada de la COVID 19, suponiendo, en términos administrativos, la necesidad de simplificar las gestiones asociadas al fallecimiento de una persona.
Para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones administrativas que tienen en este sentido y, sobre todo, en aquellas asociadas a la titularidad de los vehículos, la DGT dispone de un trámite específico a través del cual uno de los herederos podrá solicitar la custodia provisional del coche, ciclomotor, motocicleta o vehículo pesado, del cual fuera propietario la persona fallecida.
Gracias a esta gestión, podrán reducirse las alteraciones que se deriven al cruzar los datos de titularidad existentes en el Registro de Vehículos y la realidad sobre su uso, así como las cifras relativas a los vehículos que están circulando y que se encuentran en la situación descrita.
También, se pretende reducir el números de casos en los que las administraciones no pueden realizar la identificación del conductor del vehículo (por figurar a nombre de una persona fallecida), de conocer el domicilio fiscal, verificar quién es el tomador del seguro o, en definitiva, de saber quien es el conductor que está utilizando el vehículo y que, por tanto, debe hacerse responsable del mismo.
Si de multas hablamos, creemos que no es necesario explicar detalladamente que, en estos casos, la DGT lo tendrá más complicado (por no decir imposible), para sancionar a aquellos conductores que cometan infracciones al volante de un vehículo cuyo titular sea una persona fallecida.
Por tanto, debemos recalcar que, solicitar la custodia provisional de un vehículo, será un trámite previo a la decisión que posteriormente deban tomar los herederos sobre el destino que tendrá ese vehículo y que, principalmente, serán:
- Su retirada a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos o desguace, donde se tramitará su destrucción y baja definitiva en la DGT.
- Seguir circulando con el vehículo, poniéndolo a nombre de otra persona. Si quieres saber cómo realizar el cambio de nombre de un vehículo, puedes seguir estos pasos, teniendo en cuenta la documentación necesaria para hacerlo.
Así pues, en caso de optar por el cambio de titularidad en caso de fallecimiento del titular, la persona designada para su custodia y, si procede, el uso del bien mientras se realiza la adjudicación legal a los herederos, deberá notificarlo a la DGT antes de que se cumplan 90 días de la defunción.
Una vez presentada la mencionada solicitud de custodia provisional del vehículo, la Jefatura de Tráfico correspondiente procederá a anotar la misma en el Registro de Vehículos, emitiendo una autorización de circulación provisional a nombre del interesado y que en este caso será el heredero acreditado en trámite. Puedes ver un ejemplo de la autorización provisional para circular haciendo clic aquí.
Además, una vez se produzca la adjudicación hereditaria del vehículo, habrán otros 90 días de margen para volver a solicitar a la Dirección General de Tráfico la expedición del permiso de circulación definitivo a su nombre.
Procedimiento para solicitar la custodia provisional de un vehículo a la DGT
Recapitulando lo anterior, podemos resumir el procedimiento para solicitar la custodia provisional de un vehículo en los siguientes pasos:
- Solicitar que se realice en Tráfico la anotación de la custodia provisional del vehículo debido al fallecimiento de su titular.
- Facilitar el Certificado de Defunción en caso de que este no conste en el Registro de Vehículos.
- Pedir, rellenar, firmar y entregar en la Jefatura de Tráfico correspondiente al domicilio del interesado, y que a partir de ese momento será la persona responsable de cuantas obligaciones comprometan al titular del vehículo, el modelo de declaración responsable en el que se pone de manifiesto la aceptación de estas y que posteriormente conllevarán el cambio de titularidad en la DGT.
- Realizar el pago de la tasa 4.1 y que actualmente tiene un coste de 8´68 €.
- Acreditar el nuevo domicilio fiscal que tendrá el vehículo.
También es importante tener en cuenta que, mientras exista la situación administrativa de custodia provisional del vehículo, no se atenderán otro tipo de solicitudes derivadas de procedimientos administrativos que no estén relacionados con:
- La baja temporal del vehículo.
- La baja definitiva.
- El alta o la rehabilitación.
¿Qué documentación se necesita para tramitar la custodia provisional de un vehículo?
De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en la publicación que realizó el pasado 10 de junio en su revista digital, la documentación que se necesitará para tramitar la custodia provisional de un vehículo será la siguiente:
- Solicitud en impreso general, indicando el campo ‘Otros’, firmada por la persona que circule con el vehículo e indicando sus datos, la matrícula del vehículo y la fecha de fallecimiento del titular.
- Abono de la tasa correspondiente (4.1).
- Declaración del interesado en la que manifieste ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
- Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Aunque resulte obvio, es importante recordar que la solicitud deberá ser suscrita por la persona que custodie, use o esté circulando con el vehículo.
Entonces ¿Es necesario solicitar la custodia provisional si el vehículo va a terminar en un desguace?
La respuesta a esta pregunta estará sujeta siempre a dos factores: el tiempo que transcurrirá hasta que se proceda con la retirada al desguace y baja definitiva del vehículo en la DGT, así como en aquellas situaciones en las que se pretenda seguir circulando con el vehículo antes de que este sea entregado en un CATV para su destrucción.
Por tanto, siempre que el vehículo que consta a nombre de una persona que ha fallecido no vaya a ser utilizado y se vaya a proceder con su entrega en un desguace, no será necesario solicitar la custodia provisional a la DGT.
En estos casos, se podrá tramitar directamente la baja definitiva contando únicamente con una declaración responsable que deberán firmar todos los herederos y aportando, tanto la documentación del vehículo como el Certificado de Defunción de su titular. Si quieres saber más sobre cómo dar de baja definitiva un vehículo que se encuentre en esta situación, no olvides revisar nuestra sección: Baja definitiva de un vehículo cuyo titular ha fallecido.
Voy a comprar un coche en un consecionario y me dicen que el coche es de una fallecida.Puedo comprarlo o no es legal?Está en custodia provisional de un heredero.Me aconseja que no compren coche de un fallecido.Que opina es un consecionario oficial
Hola Isabel,
El trámite de custodia provisional no limita la posterior transmisión del vehículo a nombre de otra persona, siempre y cuando todos los herederos del mismo estén de acuerdo con la venta. En estos casos, y una vez esté registrado el trámite anterior en la DGT, el heredero que solicite la custodia tendrá que transferir a su nombre el vehículo y después, realizar el cambio de nombre hacia la persona que adquiera el vehículo (previa formalización del correspondiente contrato de compra-venta entre ambos). Imaginamos además, que sería el concesionario quién se encargaría de los trámites asociados a la venta del vehículo, por lo que sería conveniente que consultaras con ellos directamente el procedimiento que se seguiría en un caso como este.
Esperamos que puedas solventar tus dudas pronto.
Un saludo 🙂
Mi suegra, titular del vehículo, murió en noviembre de 2023. Es decir, han pasado más de 90 días. Quiero solicitar la custodia provisional mientras se resuelve la herencia.
¿Si han pasado más de 90 días, ya no se puede hacer?
¿Qué se hace entonces?
Buenos días Ricardo,
Para confirmar si pasado el plazo que se indica en la instrucción puede efectuarse el trámite, te aconsejamos que traslades directamente tu consulta a la DGT ya que es en este organismo donde se realiza la gestión. Personalmente, creo que no deberías de tener ningún problema, aunque si el coche no figura en el testamento quizás sería recomendable que entre los herederos acordaráis el destino del mismo. En caso de decidir deshaceros del mismo, podríais solicitar su retirada al desguace y baja definitiva por fallecimiento del titular. En caso de que alguno de vosotros decidiéra quedárselo o entre todos optarais por venderlo, podríais solicitar directamente el cambio de titularidad.
Esperamos haberte podido ayudar con tu consulta. No dudes en comentar nuevamente si tienes alguna otra cuestión adicional.
Un saludo 😉
Se puede solicitar la custodia temporal si han transcurrido seis meses del fallecimiento del titular del vehículo?