Desde el 1 de noviembre, cualquier persona jurídica que figure como titular o arrendataria de un vehículo (a largo plazo), tendrá que estar dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para recibir notificaciones de multas de tráfico.

Los tiempos cambian y, la digitalización de gran parte de los procesos administrativos que atañen a los ciudadanos españoles está sobre la mesa desde hace más de una década.

En este mismo blog, hemos compartido guías sobre cómo llevar a cabo distintos trámites en la DGT cómodamente desde casa -sin necesidad de acudir personalmente a una Jefatura de Tráfico y evitando los retrasos en la formalización de determinados procedimientos- para los que hace años había que pedir cita previa y acudir personalmente a entregar la documentación que este organismo requiriese en la solicitud. Algunos ejemplos de esto son la posibilidad de realizar de forma online el cambio de titularidad de un coche y, también, de solicitar un duplicado del permiso de circulación de un vehículo a través de Internet.

Dirección Electrónica Vial (DEV) ¿Qué es y para qué sirve?

La Dirección Electrónica Vial, también llamada por sus siglas DEV, existe desde 2009, por lo que es una herramienta que lleva más de una década entre nosotros aunque a día de hoy, todavía son muchos los conductores o propietarios de un vehículo que desconocen su existencia.

Este buzón electrónico que la DGT pone a disposición de los ciudadanos – Y del cual puedes ver todas sus características en nuestra sección específica; – permite recibir las notificaciones de tráfico, así como avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas que la DGT deba hacer llegar, con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Así, no solo se puede conocer rápidamente si se han cometido infracciones sancionadas por las autoridades con una multa de tráfico, sino que también se reciben avisos por email y SMS cuando esté próxima la renovación del Seguro obligatorio, alertas relacionadas con la ITV, o todo lo relativo a la vigencia del carnet de conducir, así como el saldo de puntos disponible en este último.

DEV obligatorio para empresas

El anterior vídeo, fue el que la misma DGT compartió por distintos canales durante la campaña informativa que realizó el pasado mes de octubre, en la cual también se enviaron 1,8 millones de comunicaciones a todas las empresas que figuren en el registro como titulares de vehículos, compañías que representen a grandes flotas o a automovilistas, así como a los gestores especializados en materia de Tráfico, haciéndoles conocedores de obligatoriedad de darse de alta en la DEV.

Hasta el 1 de noviembre, las empresas o personas jurídicas que no estuviesen registradas en la Dirección Electrónica Vial podían solicitar el alta en el sistema voluntariamente e incluir el correo electrónico y el número de teléfono móvil corporativos en los cuales deseen recibir a partir de ahora las distintas comunicaciones que la DGT deba realizar.

¿Y si no se ha solicitado el alta en la DEV?

Como hemos informado en el punto anterior, el periodo para que empresas o personas jurídicas que todavía no estuvieran registradas en la DEV, se dieran de alta voluntaria, finalizó hace más de un mes. A partir de esa fecha, quienes no hayan llevado a cabo la gestión, no serán penalizados, aunque sí tendrán que ponerse las pilas, pues su adhesión se habrá efectuado de manera automática, por lo que deberán de actualizar sus datos de contacto.

Las notificaciones que se produzcan desde que finalizase el periodo voluntario, y en caso de no haberse dado de alta en la DEV mientras este estuvo vigente, se enviarán igualmente de manera telemática. Sin embargo, al no comunicarse los datos de contacto, se asigna una dirección electrónica de oficio donde, en forma de repositorio, se almacenan todos los avisos pendientes.

Para acceder a las posibles notificaciones que se hayan podido enviar a la Dirección Electrónica Vial de oficio que se hubiese asignado, el interesado deberá identificarse con un certificado digital en la Sede Electrónica de la DGT, momento a partir del cual podrá ver si tiene comunicaciones que no hayan sido entregadas con anterioridad.

El DNI, NIF o CIF, imprescindibles

El documento oficial de identificación, sin importar si se trata de una persona física o jurídica, es el principal nexo que la DGT tiene para asociar las distintas comunicaciones, campañas informativas o infracciones de Tráfico que hayan sido sancionadas, con el titular del vehículo en cuestión.

Por tanto, cualquier DEV asociada a una compañía se mantendrá vigente siempre que exista el NIF al que está ligada, independientemente de si se producen cambios que afecten a la denominación o el domicilio social, los administradores, etc.

Así mismo, en aquellos casos en los que la empresa haya cesado su actividad pero siga recibiendo notificaciones desde la DEV, se deberá a que sigue figurando en el Registro de la DGT como titular o arrendataria (a largo plazo) de uno o varios vehículos. Este tipo de situaciones, tendrán que solventarse realizando la transferencia o el cambio de titularidad del vehículo, renovando el permiso de circulación por haberse producido un cambio de datos o dando de baja definitiva el vehículo si ya no fuese a ser utilizado.

También es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la empresa figure como arrendataria, deberá comunicarse con la compañía de renting que sea titular del vehículo para que notifique a la DGT la fecha en la que se produzca un cambio en la situación. Mientras esta actualización no se produzca, los avisos seguirán enviándose al mismo buzón electrónico, dado que el organismo desconoce otras vías de comunicación posibles.

Los particulares ¿También están obligados?

Conchita Guerrero, subdirectora adjunta de Recursos de la DGT, lo deja claro en la publicación que este organismo ha realizado en el número 264 de su revista interactiva, señalando que “la ley no lo establece ni está previsto” que la obligatoriedad de darse de alta en la DEV se extienda a personas físicas.

Al igual que las empresas, los particulares que se hayan suscrito a la DEV recibirán las notificaciones asociadas a procedimientos sancionadores u otras comunicaciones relacionadas con la DGT y sus responsabilidades como titular de un vehículo, a través del buzón electrónico, por lo que se trata de una herramienta que el ciudadano tiene a su disposición y que resulta recomendable a efectos de ser conocedor de las distintas advertencias que este organismo deba realizar, pues se trata de notificaciones inmediatas que evitan tener que “esperar a que llegue a casa o ir a Correos después de que te dejen el aviso”.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas están obligadas?

No, todas las personas jurídicas no tienen la obligatoriedad de registrarse en la DEV. Únicamente han de hacerlo aquellas que figuren como titular de uno o varios vehículos en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Las notificaciones en papel ¿Desaparecen?

Efectivamente, con la exigencia por parte de la DGT de que las empresas estén dadas de alta en la DEV, desaparecen las notificaciones en papel y, con ello, se fomenta el uso de medios electrónicos para las diferentes comunicaciones del organismo.

La DGT ¿Es la única que utiliza la DEV para enviar notificaciones?

Esta herramienta se ha extendido también a otras instituciones, facilitando que Ayuntamientos y otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, las Diputaciones provinciales o los Ayuntamientos incorporados al sistema, la empleen para sus comunicaciones.

El listado de entidades adscritas a la DEV puede consultarse en este enlace.

A efectos de procedimientos sancionadores ¿Cambian los plazos?

Desde que se reciba la notificación en la DEV, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a su lectura. Si transcurrido este periodo, no se ha accedido al sistema, se entenderá como rechazada y los procedimientos seguirán su curso, teniéndose por efectuados los trámites que correspondan en este sentido. Así mismo, se deben tener en cuenta los plazos especificados a efectos de resolución de las sanciones ¿No sabes cuándo prescriben las multas? Haz clic en el enlace anterior para averiguarlo.

 

¿Sabías que como particular también puedes consultar si tienes multas de tráfico a través de Internet? ¿Tienes una empresa y no conocías la obligatoriedad de darla de alta en la DEV? ¿Necesitas ayuda para actualizar los datos de tu compañía en la Sede Electrónica? ¡Déjanos tu comentario!

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