Plan MOVALT

Ayudas para el impulso de vehículos de energías alternativas

El Plan MOVALT (Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas) marcó un antes y un después en la transición hacia una conducción más limpia en España. Gestionado por el IDAE, este plan nació para incentivar tanto la compra de vehículos sostenibles como la creación de infraestructuras de recarga, contando con un presupuesto de 35 millones de euros que voló en cuestión de horas.

En RO-DES hemos recopilado toda la información técnica y las condiciones que definieron este programa, para que puedas consultar sus detalles y entender el funcionamiento de las ayudas a la movilidad eficiente.

¿Qué es el Plan MOVALT y qué objetivos tiene?

Las ayudas del Plan MOVALT ya están disponibles, tras ser anunciadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en su nota de prensa del 8 de noviembre y después de publicarse en el BOE sus condiciones el pasado 15 de noviembre, fecha a partir de la cual entran en vigor y ya es posible beneficiarse de las mismas.

Este nuevo plan de ayudas, destinado a incentivar la compra de vehículos que funcionen con energías alternativas, así como para mejorar las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, cuentan en esta ocasión con un presupuesto total de 35 millones de euros. Para que no suceda lo mismo que ocurrió con el Plan MOVEA y las ayudas se agoten en apenas 24 horas, se ha dividido el presupuesto total de la siguiente forma: 20 millones de euros para el Plan MOVALT-Vehículos y la adquisición de vehículos de combustibles alternativos (GLP, gas natural, eléctricos y pila de combustible) y con otros 15 millones de euros para el Plan MOVALT-Infraestructuras y la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Este plan, gestionado por el IDAE, busca reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones?

El Plan MOVALT es muy amplio y permite que casi cualquier perfil pueda acceder a las ayudas:

  1. Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
  3. Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  4. Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
  5. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
  6. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

No podrán beneficiarse de las ayudas del Plan MOVALT los puntos de venta y concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En aquellos casos en los que el solicitante desarrolle varias actividades económicas y entre las cuales se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los cuales solicita las ayudas del Plan MOVALT, no serán utilizados en ninguna de las actividades excluidas.

Además, al igual en todos los planes de ayuda del Gobierno para la renovación de vehículos, será imprescindible que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco podrán no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.

Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas las empresas en crisis y dicho extremo, deberá de acreditarse mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de la subvención.

En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo. En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

Tipos de vehículos y cuantías de las ayudas

El ahorro depende del tipo de tecnología que elijas. La ayuda se descuenta directamente del precio de compra (antes de impuestos):

Tipo de Vehículo Tecnología Ayuda Directa
Turismos y Furgonetas Eléctrico / Pila de Combustible Hasta 5.500 €
Camiones y Autobuses Gas Natural (GNC/GNL) o GLP Hasta 18.000 €
Motocicletas Eléctrico puro 750 €

Además, para los coches eléctricos, el concesionario suele incluir una ayuda adicional de hasta 1.000 € para la instalación de tu punto de recarga.

Para consultar toda la información relativa al Plan MOVALT-Vehículos, os aconsejamos leer detenidamente todos y cada uno de los puntos reflejados en el BOE núm. 277, del 15 de noviembre de 2017.

Si queréis conocer más acerca del Plan MOVALT-Infraestructuras, podéis visitar la sección que el IDAE ha abierto en su página web, ya que las bases reguladoras todavía no se conocen, al no haber sido todavía publicadas en el BOE.

Requisitos de achatarramiento y compatibilidad

Para que tu solicitud sea válida, ten en cuenta estos puntos básicos:

  • Vehículos nuevos: El coche debe ser a estrenar o tener menos de 9 meses si la titularidad era del concesionario.
  • Sin bajas obligatorias en pesados: A diferencia de otros planes, para camiones o autobuses no es obligatorio achatarrar uno viejo.
  • Compatibilidad: Es compatible con ayudas de la Unión Europea, pero no con otras subvenciones estatales destinadas a la misma compra.

Estado actual del plan: Fondos y actualizaciones

Es importante informarte de que, debido a su gran éxito, los fondos originales del Plan MOVALT-Vehículos se encuentran agotados.

¿Qué opciones tienes ahora? En este arranque de año, el Gobierno ha puesto en marcha nuevas ayudas para etiquetas CERO y ECO. La gran ventaja de estos nuevos planes es que el descuento se aplica en el mismo momento de la compra en el concesionario, evitando esperas de meses.

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