Información y condiciones para beneficiarse del Plan MOVALT

MOVALT-Vehículos

Características generales del Plan MOVALT – Vehículos:

Las ayudas del Plan MOVALT ya están disponibles, tras ser anunciadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en su nota de prensa del 8 de noviembre y después de publicarse en el BOE sus condiciones el pasado 15 de noviembre, fecha a partir de la cual entran en vigor y ya es posible beneficiarse de las mismas.

Este nuevo plan de ayudas, destinado a incentivar la compra de vehículos que funcionen con energías alternativas, así como para mejorar las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, cuentan en esta ocasión con un presupuesto total de 35 millones de euros. Para que no suceda lo mismo que ocurrió con el Plan MOVEA y las ayudas se agoten en apenas 24 horas, se ha dividido el presupuesto total de la siguiente forma: 20 millones de euros para el Plan MOVALT-Vehículos y la adquisición de vehículos de combustibles alternativos (GLP, gas natural, eléctricos y pila de combustible) y con otros 15 millones de euros para el Plan MOVALT-Infraestructuras y la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Al igual que en anteriores subvenciones del Gobierno destinadas a incentivar la renovación del parque automovilístico, el Plan MOVALT será gestionado a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Por otro lado, se elimina la obligatoriedad de dar de baja definitiva un vehículo de la categoría M o N que se haya matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2010, cuando el objeto de la ayuda sea la adquisición de un vehículo que se encuentre dentro de las categorías N2, N3, M2 y M3. Además, se elimina la subvención adicional de 750€ por la adquisición de vehículos que se encuentren dentro de las categorías M1 y N1, que acrediten la baja definitiva de un vehículo, así como se reducen las ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos que se encuentren dentro de las categorías L.

Las compras subvencionadas tendrán que ser realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda y se establece un límite de un vehículo por beneficiario en el caso de personas físicas o autónomos mientras que, en el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas, se eleva ese límite hasta los 35 vehículos por beneficiario. Además, las ayudas del Plan MOVALT Vehículos se entregarán una única vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

Así mismo, el Plan MOVALT sera incompatible para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que sea otorgado por la Administración General de Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales. No obstante, si serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que se otorguen a través de programas de la Unión Europea. En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida nunca podrá superar el precio de venta, antes de impuestos, del vehículo adquirido y tampoco podrá superar los límites establecidos para cada beneficiario.

¿Quién podrá beneficiarse del Plan MOVALT – Vehículos?

A continuación, os mostramos la lista de los potenciales beneficiarios del Plan MOVALT:

  1. Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
  3. Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  4. Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
  5. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
  6. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

No podrán beneficiarse de las ayudas del Plan MOVALT los puntos de venta y concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En aquellos casos en los que el solicitante desarrolle varias actividades económicas y entre las cuales se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los cuales solicita las ayudas del Plan MOVALT, no serán utilizados en ninguna de las actividades excluidas.

Además, al igual en todos los planes de ayuda del Gobierno para la renovación de vehículos, será imprescindible que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco podrán no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.

Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas las empresas en crisis y dicho extremo, deberá de acreditarse mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de la subvención.

En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo. En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

Vehículos subvencionados y cuantía de las ayudas:

Las ayudas del Plan MOVALT-Vehículos subvencionarán la adquisición de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, sea posterior a la fecha de solicitud de las ayudas. También podrán adquirirse vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, y la titularidad de los mismos hasta la fecha de la solicitud deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.

Si el beneficiario del Plan MOVALT es una persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en la base tercera, apartados a), b), d), e) o f) de estas bases; podrá acceder a las siguientes cuantías individuales de ayuda, las cuales serán descontadas del precio de venta y antes de aplicar el IVA o IGIC:

Homologación

Categoría

MMTA

Límite precio venta

Ayuda estatal

Ayuda concesionario

kgEurosEuros

Euros

GLP o bifuel

M1

11.0005001.000
25.000

1.000

N1

Menor de 2.500.500
Mayor o igual 2.500.

1.500

M2, N2

5.000

M3, N3

Menor de 18.000.

7.000

Mayor o igual 18.000.

15.000

 

Homologación

CategoríaMMTALímite precio ventaAyuda estatalAyuda concesionario

kgEurosEuros

Euros

GN o bifuel

M1

25.0002.5001.000

N1

Menor de 2.500.

1.800

Mayor o igual 2.500.

4.500

M2, N2

6.000

M3, N3

Menor de 18.000.

8.000

Mayor o igual 18.000.

18.000

 

Homologación

Categoría

Autonomía

Potencia motor

Límite precio venta

Ayuda estatal

Ayuda concesionario

km

kWEurosEuros

Euros

Vehículo

Adicional Punto de recarga

Pila de combustible

M1

5.500

1.000

PHEV, EREV, EV

Entre 12 y menor 32.32.0001.3001.000

Entre 32 y menor 72.

2.600

Mayor o igual de 72.

5.500

N1

Mayor o igual de 32.

8.000

1.000

M2, N2

8.000

M3, N3

15.000

EV

L6e

1.950

150

L7e

2.350

L3e, L4e, L5eMayor o igual de 70.Mayor o igual a 3.8.000750

 

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en la base tercera, apartado c) de estas bases, y según el tamaño de la misma, las cuantías y descuentos a realizar en el precio de venta, se dividirán de la siguiente forma:

Homologación

CategoríaMMTALímite precio ventaAyuda estatal PYMEAyuda estatalAyuda concesionario

Gran empresa

kg

EurosEurosEuros

Euros

GLP o bifuel

M111.000500

1.000

25.000

1.000

N1

Menor de 2.500.500
Mayor o igual 2.500.

1.200

M2, N2

2.900

2.300

M3, N3

Menor de 18.000.

7.000

Mayor o igual 18.000.

15.000

GN o bifuel

M125.0001.2001.0001.000
N1Menor de 2.500.1.100

900

Mayor o igual 2.500.

1.4001.100
M2, N22.900

2.300

M3, N3

Menor de 18.000.8.000
Mayor o igual 18.000.

18.000

 

Homologación

CategoríaAutonomíaPotencia motorLímite precio ventaAyuda estatal PYMEAyuda estatalAyuda concesionario

Gran empresa

kmkWEurosEuros

Euros

EurosVehículo

Adicional Punto de recarga

Pila de combustible

M15.5001.000

PHEV, EREV, EV

Entre 12 y menor 32.

32.0001.3001.1001.000
Entre 32 y menor de 72.2.600

2.500

Mayor o igual de 72.

4.3003.200

N1

Mayor o igual de 32.6.300

5.000

M2, N27.000

6.000

M3, N3

15.000

EV

L6e

1.200

150

L7e

1.500

L3e, L4e, L5e

Mayor o igual de 70.Mayor o igual a 3.8.000750

700

En aquellos casos en los que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta tendrá que declarar en la solicitud de la subvención su condición de PYME o gran empresa. Además, para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda, asumiendo un coste máximo, antes de IVA o IGIC, de hasta 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud.

 

Para consultar toda la información relativa al Plan MOVALT-Vehículos, os aconsejamos leer detenidamente todos y cada uno de los puntos reflejados en el BOE núm. 277, del 15 de noviembre de 2017.

Si queréis conocer más acerca del Plan MOVALT-Infraestructuras, podéis visitar la sección que el IDAE ha abierto en su página web, ya que las bases reguladoras todavía no se conocen, al no haber sido todavía publicadas en el BOE.

 

ACTUALIZACIÓN 15/12/2017 – PLAN MOVALT-VEHÍCULOS AGOTADO

Os informamos de que en el día 14 de 12 de 2017, a las 12:14 horas, se produjo el agotamiento de la dotación presupuestaria asignada al programa MOVALT Vehículos, al efectuarse el registro de la última solicitud de ayuda que totaliza el importe asignado a la dotación presupuestaria anteriormente citada.

Se han agotado los fondos para la reserva de vehículos GLP, GN, Electricos y Pila de Combustible (salvo dotación para motos eléctricas -L3e,L4e,L5e). Las reservas que se realicen, para estas categorías a partir de ahora, entrarán en reserva provisional, supeditadas a la existencia de fondos disponibles procedentes de anulaciones.
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