Información y condiciones para beneficiarse del Plan MOVES III
- Características y condiciones del Plan MOVES III
- ¿Quién puede beneficiarse del Plan MOVES III?
- ¿Qué presupuesto tiene el Plan MOVES III y hasta cuándo estará vigente?
- ¿Cuál es la cuantía de las ayudas del Plan MOVES III?
- ¿Cómo se reparte el presupuesto del Plan MOVES III entre las Comunidades Autónomas?
- Preguntas frecuentes sobre el Plan MOVES III
Características y condiciones del Plan MOVES III:
A fecha de 13 de abril de 2021, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición ecológica y el reto Demográfico (MITECO), opta por aprobar el Real Decreto que regula las bases de la tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que financiará con ayudas directas la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de infraestructuras de recarga.
El programa, presentado el pasado viernes por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, Teresa Ribera; está dotado con los fondos Next Generation y constituye la primera línea de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de la movilidad sostenible.
Podrán recibir las ayudas del Plan MOVES III quienes adquieran un vehículo que se encuentre dentro de las siguientes categorías:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
En caso de disponer de un vehículo de la categoría M y N, se exige la pertenencia de cualquiera de los siguientes tipos de vehículos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de estas.
- Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Si las ayudas van destinadas a la adquisición de un vehículo que se encuentre dentro de la categoría L, será necesario que:
- Estén propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.
En aquellos casos en los que la adquisición del vehículo susceptible de recibir la ayuda se realice por medio de operaciones de renting, se tendrá que cumplir con lo siguiente:
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización habrá de ser posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo.
- La solicitud de ayuda podrá ser ejecutada por el destinatario final de la misma, o por entidades colaboradoras según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva Comunidad Autónoma.
- El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario final de la ayuda otorgada. Debiendo contar también, de forma expresa, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la ayuda, aplicará el total de esta a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- El contrato deberá especificar también que, si el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
El contrato deberá especificar también que, si el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
¿Quién puede beneficiarse del Plan MOVES III?
Podrán beneficiarse del Plan MOVES, y ser destinatarios de las ayudas, aquellas personas cuya residencia fiscal se encuentre en España y sean:
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas: Que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración tributaria.
- Personas físicas mayores de edad: Excepto en los casos de discapacidad, pudiendo ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
- Comunidades de propietarios
- Las personas jurídicas, constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Qué presupuesto tiene el Plan MOVES III y hasta cuándo estará vigente?
El presupuesto de MOVES III, con una línea de continuidad hasta el 2023, cuenta con una dotación mínima de 400 millones de euros ampliables, al menos, a 800. Este está dirigido, principalmente, a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos. A su vez, se podrá seguir reforzando en futuros ejercicios.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas del Plan MOVES III?
En el caso de particulares, autónomos o administración, las ayudas pueden llegar a ser de 7.000€ (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.
Los importes de las ayudas anteriormente citados, según lo dicho en el BOE y lo citado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de energía (IDEA) podrán verse incrementados en un 10% en los siguientes casos:
- Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.
- Adquisiciones de vehículos, por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes (el empadronamiento ha de mantenerse al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud).
- Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica (autónomos), que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
La cuantía que percibirán particulares, autónomos o Ayuntamientos (antes de IVA o IGIC) en función del tipo de vehículo, se distribuye de la siguiente forma:
Así mismo, la cuantía que percibirán empresas (PYMES o Grandes Empresas), en función del tipo de vehículo, se dividen de la siguiente manera:
¿Cómo se reparte el presupuesto del Plan MOVES III entre las Comunidades Autónomas?
El Plan MOVES III estará coordinado por el instituto para la Diversificación y ahorro de la energía (IDEA) y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar las convocatorias pertinentes en sus territorios.
El reparto del presupuesto está basado en el Padrón de habitantes publicado por el Instituto nacional de Estadística (INE) y se divide de la siguiente manera:
Preguntas frecuentes sobre el Plan MOVES III
A continuación, compartiremos un documento que ha compartido IDAE en su página web, sobre las preguntas más frecuentes del Plan MOVES III y que deriva de las consultas recibidas por parte de los ciudadanos:
Para consultar el resto de requisitos, así como la documentación que tendrá que aportar en cada uno de los supuestos, os recomendamos acudir a la publicación del BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021.
Guías oficiales sobre Plan MOVES III
Para resolver cualquier duda relacionada con el programa de ayudas MOVES III, os facilitamos el acceso a las guías que se ha publicado el IDAE.
También os recordamos que, si necesitáis obtener el Certificado de Destrucción y el justificante de baja definitiva de un vehículo para optar a las ayudas de Plan MOVES III, podéis gestionarlo a través de nuestro servicio especializado en retirada de vehículos al desguace y tramitación de bajas definitivas en la DGT.