Toda la información y condiciones del Plan MOVEA

ayudas Plan MOVEA

Las ayudas del Plan MOVEA entran en vigor el 23 de junio de 2017, tras ser publicadas en el BOE y anteriormente aprobadas el 16 de junio en el Consejo de Ministros. Estas nuevas ayudas destinadas a incentivar la compra de vehículos que funcionen con energías alternativas, así como para la implementación de nuevos puntos de recarga para vehículos eléctricos, cuentan con un presupuesto de 14´26 millones de euros y otorgarán subvenciones a particulares o empresas, que oscilan entre los 500 euros para turismos y los 18.000 euros para la compra de camiones y autobuses.

Características del Plan MOVEA y compatibilidad con otras ayudas:

Las ayudas del Plan MOVEA podrán solicitarse por todo aquel que reúna las condiciones necesarias y hasta que se alcance la vigencia de dicha subvención el 15 de octubre de 2017 o hasta agotarse el presupuesto, lo que antes suceda. Además, estas ayudas solo podrán obtenerse una vez, impidiendo la duplicidad en caso de sucesivas transferencias del mismo vehículo.

Así mismo, el Plan MOVEA en lo que a adquisición de vehículos se refiere, es incompatible con otras ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad, aunque sí que son compatibles si la finalidad es la subvención para instalar puntos de recarga. Además, también que serán compatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con ayudas o subvenciones obtenidas a través de programas que dependan directamente de la Unión Europea.

Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.

 

Quién puede beneficiarse del Plan MOVEA:

Las ayudas del Plan MOVEA podrán ser solicitadas por:

  1. Profesionales autónomos dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Personas físicas, mayores de edad, que residan en España.
  3. Empresas privadas, constituidas en España en el momento de la presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  4. Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  5. Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  6. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

No podrán beneficiarse de las ayudas los puntos de venta ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. Si el solicitante de la subvención opera en diferentes actividades económicas y alguna de ellas se encuentra entre las citadas anteriormente, deberá aportar una declaración responsable que indique que los vehículos susceptibles de percibir la ayuda de Plan MOVEA 2017, no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas aquellas empresas que estén en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Además, los beneficiarios deben saber qué:

  • El beneficiario, en el momento de ser concedida la subvención, tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En el caso de adquisiciones directas de vehículo o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario aquel que sea titular de la matriculación realizada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Si la compra del vehículo se realiza mediante una operación de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será aquel que figure como arrendatario en el contrato.
  • Cuando se trate de ayudas para la implementación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán beneficiarse de las ayudas los sujetos clasificados como c), d), e) o f) del listado anterior.

 

Cuantía de las ayudas, vehículos e instalaciones subvencionadas con el Plan MOVEA:

Recordar en este punto, que los vehículos subvencionados no podrán estar propulsados por combustibles fósiles tradicionales (diésel o gasolina) y que solamente recibirán la ayuda quienes adquieran un vehículo que funcione mediante GLP o bifuel, Gas Natural o bifuel, pila de combustible, híbridos enchufables (PHEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) y eléctricos puros (EV).

Además, los vehículos deberán encontrarse clasificados como:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
  • Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
  • Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
  • Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  • Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

En aquellos casos en los que el beneficiario de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma o cualquiera de los encuadrados dentro de las posibilidades definidas en los apartados a, b, d, e o f, del punto anterior, las cuantías individuales de ayuda (entendiendo como precio, el precio de venta al cliente antes de IVA o IGIC) serán:

HomologaciónCategoríaMMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
CuantíaAdicional por achatarramiento
GLP o bifuelM111.0005007501.000
25.0001.000
N1Menor de 2.500500
Mayor o igual 2.5001.500
M2, N25.000
M3, N3Menor de 18.0007.000
Mayor o igual 18.00015.000

 

 

HomologaciónCategoríaMMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
CuantíaAdicional por achatarramiento
GN o bifuelM125.0002.5007501.000
N1Menor de 2.5001.800
Mayor o igual 2.5004.500
M2, N26.000
M3, N3Menor de 18.0008.000
Mayor o igual 18.00018.000

 

 

HomologaciónCategoríaAutonomía
(km)
Potencia motor
(kW)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatalAyuda concesionario
(€)(€)
CuantíaAdicional por achatarramientoCuantíaAdicional punto recarga VE
Pila de combustibleM15.5007501.000
PHEV, REEV, EVEntre 15 y 4032.0001.3001.000
Entre 40 y 902.600
Mayor de 905.500
N1Mayor de 608.0001.000
M2, N28.000
M3, N315.000
EVL6e1.950150
L7e2.350
L3e, L4e, L5eMayor de 70Mayor o igual a 3 y menor a 4,58.0001.500
Mayor o igual a 4,52.000

 

 

CategoríaHomologaciónAyuda estatal
(€)
Infraestructura recarga VEConvencional1.000
Semirrápida2.000
Rápida15.000

 

 

Las ayudas y cuantías relacionadas con la implementación de puntos de recarga en zonas de acceso público, no podrán aplicarse si el solicitante es una persona física o profesional autónomo, ya que ambos no pueden ser beneficiarios de este segmento de las subvenciones.

Si el beneficiario de la ayuda es una empresa privada y dependiendo del tamaño de la misma, se obtendrán las siguientes cuantías máximas con la subvención:

HomologaciónCategoríaMMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
PYMEGran empresaAdicional por achatarramiento
GLP o bifuelM111.0005007501.000
25.0001.000
N1Menor de 2.500500
Mayor o igual 2.5001.200
M2, N22.9002.300
M3, N3Menor de 18.0007.000
Mayor o igual 18.00015.000

 

 

HomologaciónCategoríaMMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
PYMEGran empresaAdicional por achatarramiento
GN o bifuelM125.0001.2001.0007501.000
N1Menor de 2.5001.100900
Mayor o igual 2.5001.4001.100
M2, N22.9002.300
M3, N3Menor de 18.0008.000
Mayor o igual 18.00018.000

 

 

HomologaciónCategoríaAutonomía
(km)
Potencia motor
(kW)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
PYMEGran empresaAdicional por achatarramientoCuantíaAdicional punto recarga VE
Pila de combustibleM15.5007501.000
PHEV, REEV, EVEntre 15 y 4032.0001.3001.1001.000
Entre 40 y 902.6002.500
Mayor de 904.3003.200
N1Mayor de 606.3005.000
M2, N27.0006.000
M3, N315.000
EVL6e1.950150
L7e2.350
L3e, L4e, L5eMayor de 70Mayor o igual a 3 y menor a 4,58.0001.2001.000
Mayor o igual a 4,51.8001.500

 

 

CategoríaHomologaciónAyuda estatal
(€)
Infraestructura recarga VEConvencional1.000
Semirrápida2.000
Rápida15.000

 

Condiciones y requisitos para poder beneficiarse del Plan MOVEA:

Las ayudas del Plan MOVEA se destinarán a la compra vehículos nuevos, entendiendo como tal aquellos que proceden de fábrica. No obstante, cuando se trate de vehículos eléctricos puros o de pila de combustible (excepto motocicletas) podrán tener hasta 9 meses de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación y hasta que se haya registrado la solicitud de la ayuda del Plan MOVEA, siempre y cuando la titularidad la ostente un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, quién deberá acreditar que éste ha sido adquirido como nuevo.

Todos los vehículos susceptibles de recibir la ayuda tendrán que estar dados de alta en la BBDD de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos”, elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Además, cuando se trate de subvenciones para la compra de vehículos que estén dentro de las categorías M2, N2, M3, y N3, será imprescindible achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo.

La baja definitiva del vehículo achatarrado -cuando la subvención se destine a la compra de un vehículo que esté dentro de las categorías M2, N2, M3, y N3- deberá acreditarse mediante el justificante emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT) al formalizarse el trámite desde las instalaciones del CATv. Además, este certificado de baja definitiva no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor del Plan MOVEA y el vehículo, de las categorías M o N, tendrá que estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2010. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

Todos los vehículos subvencionados tendrán que tener incorporado, como elemento de seguridad y en caso de pertenecer a las categorías M o N, un sistema de control electrónico de estabilidad (ESP). No obstante, si el vehículo adquirido pertenece a las categorías M1 y N1, no será necesario que el comprador realice la baja definitiva de otro vehículo, pero en caso de hacerlo ésta tendrá que acreditarse igualmente con el justificante emitido por la DGT y la fecha de su tramitación no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de las ayudas. Si el vehículo achatarrado (diésel o gasolina) pertenece a la categoría M1, tendrá que estar matriculado antes del 1 de enero de 2007, mientras que si pertenece a la categoría N1 la matriculación tendrá que ser anterior al 1 de enero de 2010.

En cualquier caso, el titular del vehículo susceptible de recibir la ayuda tendrá que demostrar que es titular del vehículo achatarrado desde, al menos, 12 meses ante a la fecha de entrada en vigor del Plan MOVEA y presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado, al menos desde el año 2016.

 

Os recordamos que, si queréis conocer al completo las condiciones y requisitos para beneficiarse de esta subvención, podéis acceder a la publicación en el BOE del Plan MOVEA.

 

ACTUALIZACIÓN 09/08/2017 – PLAN MOVEA AGOTADO

Tras activarse las reservas de presupuesto para el Plan MOVEA, finalmente se puso en marcha el 3 de agosto de 2017, las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos se agotaron en apenas 24 horas. Además, el pasado día 7 de agosto, se agotaron también las ayudas para la instalación de puntos de recarga. Tal y como anuncia el Gobierno en la página oficial del Plan MOVEA, las reservas que se realicen, para las categorías que se indican a continuación y a partir de ahora, entrarán en reserva provisional, supeditadas a la existencia de fondos disponibles procedentes de anulaciones:

  • Se han agotado los fondos para la reserva de vehículos eléctricos M1, L6e y L7e y pila de combustible.
  • Se han agotado los fondos para la reserva de vehículos L3e, L4e y L5e.
  • Se han agotado los fondos para la reserva de vehículos M2, M3, N2 y N3 de combustible GNC, GNL, Bifuel.
  • Se han agotado los fondos para la reserva de vehículos M1 y N1 de combustible GNC, GNL, Bifuel.
  • Se han agotado los fondos para la reserva de puntos de recarga semi-rápida.
  • Se han agotado los fondos para la reserva de puntos de recarga rápida.

 

 

2 comentarios

  1. manuel azevedo cruz Responder

    os queria pedir un fabor se teneis una culata para un mercedes 300 ce coupe de gasolina del año 1991 la mia esta mal tamben os queria preguntar se existe algun producto para que yo pudiera hacerle unos mil kilometros y llevarlo a marruecos ahi me lo reparan la mano de hobra es muy barato os doy las gracias un cordial saludo

    • Alicia Granell Responder

      Hola Manuel,
      Para consultar la disponibilidad de la culata, llámanos al 960 800 211 y ten a mano la documentación de tu vehículo ya que te solicitarán un dato que figura en la ficha técnica del mismo.
      Un saludo,

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