Dependiendo de los motivos por los que haya sido sancionado un conductor, podrá acogerse, o no, al descuento o bonificación del 50% por el pronto pago de la multa.

Admitámoslo, ser multado por haber cometido una infracción al volante de nuestro vehículo no es plato de buen gusto para nadie. Sin embargo, dependiendo de la situación y del motivo por el que se haya sancionado al conductor, es importante saber que, en la mayoría de casos, será posible optar al descuento por pronto pago.

¿Sabías que este tipo de bonificación permite ahorrarse el 50% del importe reflejado en el boletín de la denuncia? ¡Sigamos viendo de que se trata!

Afortunadamente, son muchos los conductores que circulan con prudencia, respetando la normativa y evitando cometer infracciones que pongan en peligro la seguridad vial, así como los puntos de su carnet de conducir. Pero ¿Qué sucede si por algún casual un usuario es multado? ¿Qué procedimiento ha de seguir? ¡Te lo contamos todo a continuación!

¿Qué hacer si te han puesto una multa de tráfico?

El primer paso, sobre todo si es la primera vez que te encuentras en este tipo de situación, será comprobar quién te envía la notificación de la sanción. Para ello, tendrás que constatar qué tipo de autoridad ha emitido la multa de tráfico y revisar que todos los datos que figuran en esta son correctos.

También es importante tener en cuenta las posibles vías que la DGT utiliza para realizar la notificación de sanciones a los conductores, siendo las únicas posibles:

Como ya comentamos hace algún tiempo en este mismo blog, la Dirección General de Tráfico jamás notifica las multas por email, por lo que si es este tu caso ¡No caigas en la estafa!

Si tienes dudas, lo mejor es ponerte en contacto con el mencionado organismo para obtener más información al respecto ¿Sabías que la DEV es obligatoria para empresas desde noviembre de 2022? Haz clic en el enlace anterior para obtener más información al respecto.

Si por el contrario la multa proviene del Ayuntamiento o tu Comunidad Autónoma, lo más aconsejable es que utilices las vías de contacto que la administración pone a tu disposición. De esta forma podrás obtener más información sobre cómo hacer efectivos:

  • El pago de la sanción.
  • El procedimiento necesario para realizar el recurso.

Pero ¿Y si has recibido una multa pero tú no conducías el vehículo en el momento de la infracción? Aquí, y también en aquellos casos en los que la sanción conlleve la retirada de puntos, tendrás que continuar con el segundo paso: Realizar la identificación del conductor, teniendo en cuenta que:

  • El plazo para realizar la identificación es de 10 días desde que se notifica la infracción. Si eras tú quién conducía el vehículo, no es necesario que lleves a cabo esta gestión.
  • Esta gestión es obligatoria si la multa conlleva pérdida de puntos y no realizarla también está sancionado.

No identificar al conductor siempre que esté considerado como obligatorio -y hablaremos detalladamente de esto un poco más adelante- está considerado como muy grave y supondrá un incremento del importe de la multa original, elevando su coste al doble o al triple de la misma.

¿Nos permites un consejo? Si el vehículo que ha cometido la infracción está a tu nombre pero es otra persona la que lo utiliza frecuentemente, lo mejor es comunicar a la DGT los datos del conductor habitual. De esta forma, será el primero en ser contactado cuando sea necesario notificar una sanción.

Cuándo conviene acogerse al pronto pago de la multa

¿En qué consiste el descuento del 50% por pronto pago de la multa?

Una vez realizados los pasos anteriores y si has sido tú mismo el responsable de la infracción, has de recordar que el plazo voluntario para hacer efectivo el pago de la multa es de 20 días naturales, siendo también aplicable en caso de que desees recurrir la sanción.

Si el pago se realiza dentro del periodo especificado en el párrafo anterior, tendrás derecho a una bonificación del 50% en el importe total de la multa, lo que te permitirá ahorrarte la mitad del precio que se haya reflejado en esta. No obstante, si tu primera decisión es recurrirla y presentar alegaciones, perderás el descuento.

Además, también es importante que sepas que las alegaciones o recursos posteriores al pago de la sanción no tendrán ningún efecto y serán automáticamente desestimados, por lo que has de pensártelo bien antes de optar por esta alternativa.

¿Cuándo hay que pagar el 100% del importe de la sanción?

Transcurrido el plazo que la DGT otorga para realizar el pago voluntario de una multa, y que como hemos visto en la sección anterior es de 20 días naturales, la sanción se tramitará mediante un procedimiento ordinario que:

  • Te permitirá pagar el 100% del importe durante los 45 días siguientes a la recepción de la notificación.
  • No admitirá alegaciones siempre y cuando no existan errores en el boletín de la denuncia, en cuyo caso tendrás que presentar un recurso de revisión extraordinario.

¿Y si se te pasa el plazo de 45 días desde que se te notifica la multa? En estos casos, la sanción se remite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), desde donde aplicarán un recargo del 20% y se encargarán por otros medios de que el importe sea satisfecho.

Infracciones que no permiten acogerse al pronto pago

Multas que están exentas de la bonificación del 50% por pronto pago

Como en muchas otras gestiones relacionadas con la administración, existen excepciones, por lo que es aconsejable que sepas que hay determinadas sanciones con las que resulta imposible acogerse al descuento del 50% por pronto pago.

Antes de hacer una lista con las sanciones que no permiten que el conductor se acoja al descuento del 50%, por hacerse efectivo su pago durante los siguientes 20 días naturales, debes saber que en la notificación siempre estará especificado si la infracción cometida permite o no que se aplique el mencionado descuento.

A continuación y sin que tengas que esperar más para saber qué faltas limitan por completo esta posibilidad, las cuales se recogen dentro del Artículo 77 sobre infracciones muy graves de la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vamos con las sanciones sobre las que no podrá aplicarse el descuento por pronto pago ¡Sigue leyendo!

Uso e instalación de inhibidores de radar

El uso e instalación de dispositivos de este tipo en el vehículo está considerado como ilegal y sancionado por la Ley de Tráfico con hasta 6.000 euros de multa. Además, si te pillan conduciendo y tu coche tiene incorporado un inhibidor de radar, se te descontarán 6 puntos del carné de conducir.

Además, si el inhibidor de radares ha sido instalado por un taller, el establecimiento podrá ser sancionado con hasta 30.000 euros de multa, así que ¡No te la juegues!

No identificar al conductor que ha cometido la infracción

Si como titular de un vehículo eres multado y haces caso omiso a este requerimiento de la Dirección General de Tráfico -por el cual se solicita que realices la identificación del conductor que estaba al volante en el momento de la infracción- también será considerado como infracción muy grave y no podrás aplicar en el pago de la multa la reducción del 50%.

También se penalizarán las identificaciones no veraces, o lo que es lo mismo, aquellas en las que se detecte que los datos proporcionados, sobre el conductor que manejaba el vehículo en el momento de la infracción, son falsos.

Faltas o daños en la señalización de la vía

En nuestro anterior artículo hablamos sobre los distintos tipos de señalización que la DGT utiliza en nuestras carreteras y con ello está directamente relacionado el punto en el que ahora nos encontramos.

Así mismo, has de saber que practicar obras en la vía sin la correspondiente autorización para que sean llevadas a cabo, hacerlo de manera incorrecta o sin que sea empleada la pertinente señalización, también evitará que puedas acogerte al 50% de descuento por el pronto pago de la sanción.

Junto a las anteriores, se incluyen en este punto la retirada, ocultación, alteración o deterioro de las señales que sean permanentes u ocasionales y, en caso de que seas cazado causando daños a este tipo de infraestructuras viales podrás enfrentarte a una multa que podría elevarse hasta los 3.000 euros, sin opción a descuento por pronto pago.

Y ¿A qué se refiere exactamente la DGT con el “deterioro” de la señalización? Aunque no lo creas, y pese a que en la mayoría de casos se trata de situaciones fortuitas que finalmente no son sancionadas por la administración, los daños causados en accidentes de tráfico pueden estar detrás de este tipo de infracciones si los elementos de la vía se ven afectados.

Otras infracciones que impiden acceder al descuento por pronto pago

Este punto, tratado en el artículo publicado por el medio Autofacil, también contiene casos que hemos considerado importantes y que creemos conveniente compartir (con el objetivo de ofrecerte una información que sea lo más completa posible). Las demás infracciones que no podrán disfrutar de la bonificación del 50% son:

  • Incumplir las normas que regulan las actividades industriales y que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • No respetar la normativa relacionada con el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza o formación, así como la acreditación de los centros de reconocimiento de conductores, que afecten a:
    • La cualificación de profesores o facultativos.
    • El estado de los vehículos utilizados en la enseñanza.
    • Elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
    • Que supongan impedimentos a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Circular con la ITV negativa, lo cual conlleva una sanción económica de 500 euros.

Preguntas frecuentes

Es posible que, pese a todo lo que hemos explicado con anterioridad, todavía tengas dudas relacionadas con los procedimientos que han de seguirse en caso de querer recurrir una multa, sobre como pedir la devolución de multas que se hayan pagado indebidamente u otras cuestiones similares.

Para no dejarnos nada en el tintero y que tengas acceso a toda la información que necesitas en un mismo lugar, hemos recopilado algunas preguntas que habitualmente realizan los conductores en la red sobre multas de tráfico y contestado a las mismas ¡No te las pierdas!

¿Qué hay que hacer para recurrir una sanción?

Si te han puesto una multa con la que no estás de acuerdo, tienes la posibilidad de recurrir antes de pagarla pero ¿Qué debes hacer para iniciar este procedimiento?

Desde la sección de multas y sanciones habilitada en la página web oficial de la DGT, explican que para realizar alegaciones y recurrir sanciones, la acción tendrá que llevarse a cabo en los primeros 20 días naturales tras la notificación de esta. Una vez excedido el plazo anterior, tan solo tendrás la posibilidad de presentar un recurso de revisión en aquellos casos en los que detectes errores en la denuncia. Por tanto, si has decidido presentar alegaciones, deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Se pierde el derecho a la reducción del 50% por pronto pago.
  • La alegaciones pueden ser comunicadas de manera presencial en cualquier Jefatura de Tráfico y también pueden realizarse online a través de la Sede Electrónica.
  • Tendrás que incluir los nuevos datos o aquellos que difieran de los constatados por el Agente que formuló la denuncia.
  • Si el procedimiento se resuelve favorablemente para el conductor, se realizará un sobreseimiento por el cual se suspenderá la sanción.
  • Si la resolución es desfavorable para ti, tendrás que pagar el 100% de la multa u optar por el recurso de reposición.

Si finalmente eliges seguir reclamando mediante un recurso de reposición, es muy importante que tengas en cuenta que no debes exceder el plazo de un mes desde que recibiste la notificación de la resolución en base a tus alegaciones.

Además, si se mantiene firme la sentencia tras el recurso de reposición y todavía estás en desacuerdo con los hechos imputados, podrás llevarlo a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

¿Se puede pedir la devolución de una multa?

En más de una ocasión puede haber sucedido que, por un despiste puntual, un conductor pague una cantidad superior a la reflejada en la denuncia o realice la operación por duplicado ¿Te ha pasado esto? No te preocupes, la DGT tiene habilitada una solicitud para pedir la devolución de multas ya pagadas.

Esta gestión, así como muchas otras del catálogo de servicios, puedes realizarla tú mismo o a través de un representante mediante el registro de apoderamiento.

¿Hay alguna diferencia entre las alegaciones y los recursos?

Pese a que los términos no tienen el mismo significado, son complementarios, ya que ambos hacen referencia a una misma gestión: Recurrir una multa de tráfico.

Las alegaciones quedan reflejadas en un documento en donde se han de exponer los motivos que justifiquen que el conductor ha sido multado de manera incorrecta. Podríamos decir que son los argumentos que este utilizará para defenderse y que han de ser comunicados tras haber recibido la notificación de la sanción y en los siguientes 20 días naturales a esta.

Por otro lado, el recurso es la solicitud de reclamación que se presenta en contra de la decisión firme de la administración u organismo que ha impuesto la denuncia y que puede presentarse tras haberse desestimado una alegación previa.

¿Puede otra persona pagar mis multas?

Sin ningún problema. No importa si has sido tú quien ha cometido la infracción o si, por el contrario, la multa que vas a pagar pertenece a otra persona. Con el número de expediente y la fecha exacta de la notificación, cualquiera puede hacer frente al pago de la sanción.

¿Es posible pagar varias multas a la vez?

Por supuesto. Si has acumulado varias sanciones y deseas pagarlas todas en una misma operación, la DGT te permite hacerlo a través de su nueva aplicación destinada a facilitar el pago de estas. Para ello, necesitarás:

  • Indicar tu tipo de documento de identificación y su número.
  • Facilitar tu nombre o razón social y el primer apellido (añadir el segundo es opcional).
  • Incluir una dirección de correo electrónico.
  • Registrar el número de expediente de cada sanción, su importe sin reducción y la fecha en la que te fue notificada.

 

¿Tienes más dudas relacionadas con el pago de multas y sanciones? ¿Te gustaría aportar alguna información relevante para otros usuarios o contarnos tu experiencia? ¡Déjanos tus comentarios aquí abajo!

 

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