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La nueva Ley de Tráfico entrará en vigor, nada más ni nada menos, que el próximo mes de marzo ¿Qué elementos estarán prohibidos? ¿A qué tipo de sanción nos enfrentamos?

La Nueva Ley de Tráfico fue aprobada por el congreso a finales de 2021 y publicada en el BOE poco después. Son muchas las novedades introducidas en esta, por lo que haremos un repaso final de su conjunto.

A continuación, destacaremos dos de los dispositivos en los que la DGT centrará especialmente su atención ¿Pasarán a estar prohibidos?

Detectores e inhibidores de radar

Si, lo has leído bien, hablamos del detector de radar, un elemento que ya suponía una sanción en caso de utilizarse. La diferencia es que ahora, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, quedará totalmente prohibida su utilización y tenencia en el interior del vehículo, esté conectado o no.

La DGT señala que el aviso de la ubicación exacta de un radar es legal, pues se trata de información pública que ellos mismos difunden.

Detectores de radar

Los detectores de radar se encargan de rastrear y localizar la ubicación de cualquier radar (fijo o móvil). Ante la presencia de un radar, este elemento avisa al conductor para que este disminuya la velocidad de marcha. Todo esto sin manipular su funcionamiento.

Con la nueva Ley de Tráfico, y como bien hemos afirmado en el apartado anterior, la presencia de este dispositivo en el vehículo, independientemente de su conexión, queda totalmente prohibida.

Sanción: No respetar la nueva norma y, en caso de que los agentes detecten el dispositivo en tu coche, supondría una sanción grave penalizada con 500€ y la retirada de 3 puntos del carné de conducir.

Inhibidores de radar

Estos dispositivos son considerados como ilegales, pues son capaces de detectar la presencia de los radares, manipulado el funcionamiento de estos, llegando incluso a inutilizarlos. De esta forma el conductor no tiene que disminuir la velocidad.

Este elemento está mucho más penalizado y perseguido que los detectores.

Sanción: Teniendo en cuenta todo lo dicho, junto a la nueva normativa, la sanción por llevar en el coche este dispositivo será:

  • Multa de hasta 6.000€.
  • La retirada de 6 puntos del carné de conducir.
  • Posible sanción al taller encargado de la instalación de este dispositivo, pudiendo ser de hasta 30.000€.
¿Quieres saber más sobre la legalidad y el uso de inhibidores, avisadores o detectores de radar? ¡Esto te interesa!

Sanciones de la nueva Ley de Tráfico

Otras sanciones de la Nueva Ley de Tráfico

Entre las novedades introducidas, así como sus posteriores repercusiones, están:

Pérdida de 6 puntos por:

  • Excederse en más del 50% en los tiempos de conductor o disminuir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre el transporte terrestre.
  • Conducir temerariamente, participar en carreras o competiciones no autorizadas y por circular en sentido contrario.
  • Participar en la colocación de elementos que alteren el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
  • Arrojar objetos que puedan provocar incendios o accidentes en la vía.

Pérdida de 4 puntos por:

  • Incumplir la disposiciones de legales sobre:
    • La preferencia de paso
    • La obligación de detenerse ante un Stop, ceda el paso o semáforo en rojo.
    • El adelantamiento, poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario.
    • Adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • No respetar las señales, ni a las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
  • No mantener la distancia de seguridad.
  • Conducir un vehículo:
    • Con un permiso o licencia que no la habilite para ello.
    • Teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir.
    • Teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías.

Pérdida de tres puntos por:

Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

Sanción económica:

  • 200€ por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
  • 500€ de multa y la prohibición de presentarse de nuevo a las pruebas en el plazo de seis meses por utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción.
  • 200€ por conducir con la ITV caducada o con resultado desfavorable.
  • 500€ por conducir la ITV en negativo (la ITV negativa impide circular y supone la inmovilización del vehículo en la misma estación, teniendo que ser retirado en grúa).

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