Cada año se abandonan aproximadamente 50.000 vehículos en nuestro país y la DGT agilizará su proceso de tratamiento mediante la nueva Instrucción VEH 2022/26, por la que podrán ser adjudicados a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
No poder hacer frente a los gastos de mantenimiento o de reparación de una avería, así como diversas circunstancias económicas y personales, son los principales motivos que llevan a muchos titulares a abandonar su coche en la vía pública, depósitos municipales, talleres mecánicos y parkings públicos.
Sin embargo, muchos de estos automóviles todavía se encuentran en condiciones óptimas para seguir circulando, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha propuesto sustituir el procedimiento de tratamiento residual del vehículo, el cual se aplicaba hasta ahora independientemente del estado en el que se encontrase el coche que había sido abandonado, por una nueva Instrucción que abre la posibilidad a que puedan ser adjudicados para servicios de vigilancia y control del tráfico.
Instrucción VEH 2022/26: Lo que debes saber
La Instrucción VEH 2022/26 hace referencia a la destrucción del vehículo o a su adjudicación para los servicios de vigilancia y control del tráfico, estando relacionada con el Art. 106 de la Ley de Seguridad Vial donde se determina el tratamiento residual de los vehículos.
Según el Artículo 106 sobre el tratamiento residual de los automóviles, las administraciones competentes en materia de ordenación y gestión del tráfico podrán ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Vehículos de aquellos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Si pasados dos meses desde su inmovilización o retirada de la vía pública a un depósito municipal por parte de las autoridades o Administración correspondiente, su titular no hubiese realizado alegación alguna.
- En aquellos casos en los que el vehículo permanezca más de un mes estacionado en el mismo lugar y presente desperfectos que le imposibiliten circular con normalidad, así como siempre que falten las placas de las matrículas.
- Cuando pasen dos meses desde que el vehículo se haya depositado en un recinto privado como consecuencia de una avería o accidente de tráfico y su titular no proceda a la retirada del mismo.
Será ya en el Centro Autorizado de Tratamiento donde se procederá a la descontaminación, destrucción y baja definitiva de los vehículos, no sin antes advertir de esta situación a su titular y de proporcionarle un mes de plazo para que efectúe la retirada del vehículo en caso de que quiera conservarlo.
Así mismo, para que este procedimiento de retirada al CATV o desguace pueda ser llevado a cabo, tendrá que solicitarse previamente a la a Jefatura Provincial de Tráfico una autorización para iniciar la gestión de tratamiento residual, aportando la documentación que acredite que el titular ha sido informado de su obligaciones en lo que a la retirada del vehículo se refiere.
Pero ¿Y si el vehículo está en buen estado? ¿Por qué hay que mandarlo al desguace? ¿No puede tener una segunda vida? Efectivamente, lo que promueve la nueva Instrucción VEH 2022/26, es que aquellos vehículos que estén en condiciones óptimas para seguir circulando puedan ser adjudicados a los servicios de vigilancia del tráfico por parte de los organismos competentes en esta materia.
¿Cómo recibe el titular la notificación de retirada?
El titular tendrá que ser informado -mediante requerimiento civil formulado por parte del responsable del establecimiento o lugar en el que esté estacionado- de la situación en la que se encuentra su vehículo. Para ello, tendrá que hacerse uso del Anexo I de la Instrucción, en el cual deberá incluirse la siguiente información:
- La fecha en la cual se produjo la entrada del vehículo en las instalaciones.
- La fecha en la cual se comunica al titular que debe retirarlo.
- El importe de las facturas pendientes de pago, si las hubiese.
Este requerimiento se efectuará también a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en aquellos casos en los que esta opción no estuviese disponible, en el domicilio que el titular del vehículo haya proporcionado a efectos de notificaciones.
Si no fuera posible informar al titular a través de las anteriores vías, se utilizará el domicilio fiscal que conste en el Registro de Vehículos. Finalmente, si ninguna de las anteriores formas de comunicación fuera posible, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una vez transcurridos los plazos mencionados y en aquellos casos en los que no se hubiese recibido alegación alguna por parte del titular del vehículo, la Jefatura Provincial de Tráfico comunicará a este la situación mediante el Anexo II de la Instrucción.
Resolución de la solicitud de Tratamiento residual del vehículo
Cuando el titular del vehículo no proceda a su retirada pasados 30 días desde que la situación de abandono le fue notificada, y siempre que se trate de automóviles estacionados en recintos privados como consecuencia de un accidente de tráfico, la Administración correspondiente podrá ordenar su retirada al desguace, donde será descontaminado y destruido.
Una vez solicitado a la DGT el tratamiento residual, el Jefe Provincial de Tráfico podrá resolver la situación de dos maneras:
- Autorizando el tratamiento residual y comunicando la resolución a través del Anexo III de la Instrucción.
- Denegando el tratamiento residual y comunicando la resolución mediante el Anexo IV de la Instrucción.
En aquellos casos en los que el vehículo haya sido inmovilizado o retirado a un depósito por parte de las autoridades o la Administración, así como cuando se encuentren estacionados en la vía pública y su situación sea de abandono, serán las competencias municipales quienes deban hacerse cargo de la resolución. No obstante, y en cualquier caso, la resolución podrá ser comunicada adaptando los textos de los Anexos II y IV, respectivamente.
Vehículos adjudicados a los servicios de vigilancia y control del tráfico
Como hemos comentado al inicio de este post, y para evitar que vehículos aptos para la circulación sean enviados al desguace sin más, se establece la posibilidad de adjudicarlos a los servicios de vigilancia y control del tráfico, lo que permitirá darles una segunda vida útil contraria a la que su titular pretendía.
Y es que, si una vez completado todo el procedimiento que hemos explicado anteriormente, la resolución deniega el tratamiento residual, se podrá adjudicar el vehículo a los servicios de vigilancia y control del tráfico por parte de la Administración competente.
Además, los vehículos que finalmente sean adjudicados a este tipo de servicios tendrán que ser transferidos a nombre del organismo que corresponda, por lo que se deberá anotar la adjudicación en el Registro de Vehículos. Pasados 30 días de esta anotación, el adjudicatario deberá solicitar el cambio de titularidad y la emisión de un nuevo permiso de circulación a su nombre.
Una vez realizado el cambio de nombre del vehículo, se anotará una incidencia de aviso en el Registro con la siguiente información: “Vehículo adjudicado a los servicios de vigilancia del tráfico art 106 3 LSV”.
Automóviles abandonados en recintos privados o parkings públicos
¿Sabías que unos 6.000 vehículos son abandonados cada año en recintos privados o parkings públicos? Esta situación genera gran controversia, sobre todo cuando se trata de automóviles que no presentan averías ni han estado implicados en accidentes.
Si a lo anterior sumamos que actualmente tenemos cerca de 20.000 vehículos en esta situación, que han sido abandonados en aparcamientos de centros comerciales o de aeropuertos, hoteles, garajes privados o comunidades de vecinos, la problemática se hace más evidente todavía.
Recintos privados
Los más comunes en este ámbito son las comunidades de propietarios, aunque en este sentido también hay que tener en cuenta el artículo 10.1.a) de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, en el cual se manifiesta que podrán realizarse “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”.
Por tanto, en aquellos casos en los que el vehículo abandonado presente un riesgo para la comunidad de vecinos, se encuentre en total situación de abandono u obstaculice el acceso de las personas -especialmente aquellas que tengan movilidad reducida- y su titular no lo retire por cuenta propia, la Comunidad no podrá garantizar los requisitos del artículo 10.1.a), anteriormente citado, por lo que podrá solicitar el tratamiento residual del mismo.
Además, en estos casos, la petición de tratamiento residual deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria:
- Fotografías en las que se pueda apreciar el vehículo abandonado dentro del recinto privado.
- Un certificado del administrador o un acta de la junta de propietarios en la que se haya tratado la situación del vehículo y en la que conste una fecha, a partir de la cual comenzará a contar le primer plazo de dos meses.
- El acta notarial en la que se haga constar por parte del interesado las circunstancias en las que se encuentra el vehículo y su ubicación.
Parkings públicos
Definiremos “parking público” como aquel espacio que cede, mediante actividad mercantil (normalmente arrendamiento), una plaza de estacionamiento en un local o recinto del cual es titular y sobre el que tiene los deberes tanto de vigilancia, como de custodia, a cambio de un precio previamente establecido.
En este tipo de lugares y siempre que el vehículo permanezca más de 6 meses estacionado con claros indicios de abandono, el titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento descrito en este artículo y recogido en la Instrucción VEH 2022/26.
El incumplimiento del contrato celebrado entre el titular del vehículo y quien fuese propietario del espacio para su estacionamiento, así como la falta de pago de las cuotas que correspondan a su arrendamiento de forma continuada, también se considerará abandono.
Vehículos extranjeros o titular desconocido
Si un vehículo extranjero es abandonado, algo que con frecuencia sucede si su propietario ha tenido un accidente en nuestro país y la reparación o repatriación no le resulta viable, la notificación de requerimiento civil de la Instrucción VEH 2022/26 tendrá que formalizarse a través de la embajada o del consulado correspondiente al país de matriculación.
En aquellos casos en los que no se disponga de un domicilio para notificar al titular, la embajada o el consulado tendrán que certificar la exposición del requerimiento durante un plazo que no sea inferior a 15 días.
Así pues, tanto el requerimiento administrativo de retirada del vehículo como su posterior resolución tendrán que reflejarse en los edictos de la correspondiente embajada o consulado. Por su parte, la Jefatura Provincial deberá publicar su resolución en el BOE.
Finalmente, si no es posible obtener los datos de notificación del titular ni el domicilio fiscal del vehículo, será el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el vehículo abandonado quien deba publicar en su tablón edictal el requerimiento administrativo de retirada.
En RO-DES pensamos que abandonar un vehículo siempre es la peor opción que existe para su titular, independientemente de la situación que le concierna, pues existen alternativas que pueden evitar los tediosos procedimientos administrativos que se deben seguir para que la Administración proceda a su retirada.
Algunas de estas, pasarán por negociar la venta del vehículo en el mercado de ocasión o, si su estado no lo permite, solicitar una oferta al desguace para que se haga cargo del mismo antes de que los organismos competentes dicten una resolución.
Antes de abandonar tu coche ¿Te gustaría conocer cuál es su valor venal? Esta información puede resultar valiosa a la hora de determinar el destino de un vehículo que, casi con total probabilidad, ha alcanzado el final de su vida útil.
Por último, y si has llegado hasta este artículo en búsqueda de información sobre el tema, puedes descargar la siguiente documentación relacionada: Documento de la Instrucción VEH 2022/26, el Anexo I, el Anexo II, el Anexo III o el Anexo IV.
¿Tienes alguna consulta sobre esto? ¿Qué te parece que ciertos vehículos abandonados puedan adjudicarse a los servicios de vigilancia y control de tráfico? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!