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¿Qué modificaciones introducirá la DGT en la Ley de tráfico y el Código de Circulación en 2021?

por | Nov 25, 2020 | Trámites, multas y normativa de la DGT | El blog de RO-DES | 2 Comentarios

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Hace escasos días conmemorábamos a las víctimas que perdieron la vida en los accidentes de tráfico en su día oficial, y mencionábamos también los planes y estrategias que la DGT tiene para que las carreteras sean más seguras.

Pues bien, en un escalón más hacia la utopía de la accidentalidad, España trata de reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico en un plazo de diez años. Este ambicioso -pero necesario- objetivo marcado por la OMS ha tenido como consecuencia la aprobación de un anteproyecto de ley, que modifica específicamente la conducción por puntos y otras materias, en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Estas modificaciones tienen como último objetivo provocar un aumento de comportamientos seguros al volante. Por ejemplo, seremos los últimos en Europa en eliminar del código la opción de superar en 20km/h el máximo de velocidad permitida en los adelantamientos. España, por tanto, hace lo posible por sumarse a la corriente Europea y unificar todas las políticas de protección.

En las próximas líneas nos sumergiremos en estas modificaciones legislativas en particular, y también hablaremos de cómo cambiará la movilidad urbana, personal y trataremos ciertas reformas de acceso a la obtención de algunos carnets.

No obstante, y dado que se espera que estas variaciones entren en vigor en enero de 2021, tenemos aún algunas semanas para estudiar cómo nos pueden afectar. Empecemos con ello.

Acceso al permiso de conducción

Desde la web Transporte al Día se indicaba este verano que el sector de los profesionales del transporte necesitaba 45.000 trabajadores. Las quejas desde el sector fueron escuchadas y se sumaron también a un problema existente de acceso al mundo laboral en las franjas de edad más tempranas. En respuesta a esto, la nueva normativa contempla que, si tienes 18 años ya podrías conducir camiones o autobuses sin pasajeros en un radio de 50km. Antes, tendrías que haber esperado a los 21, pero ahora solo lo tendrás que hacer si quieres transportar personas.

Por otro lado, dado el avance en prótesis y en vehículos satisfactoriamente adaptados, las personas con problemas asociados al sistema locomotor podrán acceder a estos permisos  -tras la pertinente valoración médica-.

carnet de conducir

No hay que olvidar que para ello, y en todos los casos, hay que obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración, pero aún así, quizá estas medidas aporten nuevos trabajadores al sector, aunque desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), ponen de relieve que la realidad es que dedicarse al transporte no es una profesión atractiva, y que hay que invertir recursos para acceder a ella pues en muchos casos los sueldos no compensan el sacrificio de este tipo de profesionales.

Reformas relativas a la detracción de puntos

Se recuerda con cariño aquella famosa reducción de un 66% de las víctimas de tráfico, cuando el sistema de carnet por puntos cumplió 10 años en 2016. Las cifras que podíamos leer en el Instituto Nacional de Estadística daban una indiscutible victoria al nuevo sistema. Por tanto, es comprensible que intenten fortalecerlo, a fin de volver a lograr otra reducción de víctimas similar.

Así, a primeros de 2021, la sanción por conducir sujetando el teléfono, se eleva de 3 a 6 puntos. Esta medida parece necesaria por los datos que se arrojan desde un estudio realizado por El Real Automóvil Club de España en asociación con Castrol y BP.

Esta no será, sin embargo, la única medida a modificar.

Antes, no utilizar elementos de seguridad como el cinturón o el casco, se penalizaba con 3 puntos. Ahora además de subir a 4, también podrán penar que los estés usando incorrectamente (por ejemplo, mal abrochados). Recordemos que -como se anunció en el periódico ABC– el 23% de los muertos en accidentes de tráfico en 2018 no llevaba el cinturón de seguridad.

Por otro lado, el hecho de portar mecanismos de detección de radares, nos costará 3 puntos y 500€. La novedad de esta medida, está en la palabra “portar”, puesto que hasta el momento, solo su uso era ilegal. Ahora llevarlos también saldrá caro. Y aun así, la red está llena de páginas especializadas que venden estos dispositivos, demostrando así su proliferación. De todas maneras, la DGT confirmó que no todas las cajas de radar contienen uno, así que lo mejor será siempre respetar los límites de velocidad en cualquier situación.

Y si has perdido tus puntos, descuida: en la revista oficial de la DGT otra de las modificaciones que se contempla es que “La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida”. También se contempla la posibilidad de hacer cursos para recuperarlos. Tal vez te interese nuestro artículo para consultar los puntos del carnet de conducir, desde casa.

Reformas relativas a los límites de velocidad y movilidad personal

Con la seguridad en las vías urbanas en el punto de mira, se ha puesto en marcha un Real Decreto que modificará los máximos permitidos en las diferentes zonas, presentando estas medidas una salvedad: no se implantarán junto con el resto de modificaciones.

Esto permitirá a las ciudades proceder a cambiar la señalización urbana. Entrarán en vigor 6 meses después de la publicación en BOE las siguientes variaciones:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

Al parecer estas medidas se han tomado pensando en el nuevo modelo de movilidad urbana, ya que por ejemplo, el periódico Heraldo, anuncia que el uso del carril bici en Zaragoza se ha disparado un 80%. El diario 20 Minutos, anunciaba también que la demanda de bicicletas y patinetes eléctricos aumentó un 144 % de media durante 2020. De modo que parece lógico extremar las precauciones en los núcleos poblacionales.

Y esto nos lleva al hecho de que, una vez entren en vigor estas modificaciones, los patinetes (vehículos eléctricos, con ruedas y con un máximo de velocidad de 25 km/h -excluidos vehículos de movilidad reducida), deberán disponer de un certificado de circulación y no podrán utilizar las vías interurbanas, autopistas o autovías dentro de poblado. Además, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. En RO-DES ya publicamos un interesante artículo sobre las medidas de seguridad para usuarios de patinetes eléctricos.

¿Algo más?

 Siempre hay algo mejorable, y la DGT ha pensado en todo, ¡incluso en el fraude en los exámenes! Ahora hacer trampas con dispositivos de intercomunicación no autorizados, te costará 500€ y tendrás que esperar 6 meses para poder presentarte de nuevo.

fraude exámenes conducir DGT

No debería extrañarnos la puesta en marcha de esta clase de medidas ya que hace tan solo unas semanas el periódico Las Provincias publicaba una noticia donde anunciaban la detención de 22 personas que utilizaban medios fraudulentos para aprobar el examen teórico, actuando en Valencia, Castellón, Murcia, Barcelona, Teruel y Ciudad Real. Esto no fue un caso aislado, ya que se informa de otro caso similar en El Periódico Mediterráneo.

El denominador común de estas estrategias delictivas, es el uso de comunicadores y medios técnicos para llevarlas a término, aunque el fraude en los exámenes no es de lo único que nos tenemos que preocupar porque hoy por hoy, diversas organizaciones clandestinas mantienen activo un mercado negro de permisos de conducción, y ofrecen servicios ilegales para obtener la licencia.

 

Hay una medida más, pensada para facilitar a los empresarios del transporte de personas y de mercancías, la gestión de sus trabajadores. A partir de enero y utilizando medios telemáticos, podrán comprobar la vigencia de los permisos de conducción de los empleados. La protección de datos seguirá intacta, pues la información que la DGT proporcionará, será únicamente confirmar si el permiso está o no en vigor.

 

No obstante, para que todas estas mejoras se pongan en marcha, será preciso esperar algunas semanas hasta que empiece el nuevo año, y con él, esperamos un periodo de mayor prudencia al volante para que ninguna de estas medidas sancionadoras tenga que ser aplicadas.

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2 Comentarios

  1. Buenos dias. Gracias por toda la infermación sobre las modificaciones sobre el tráfico de la DGT. Mi pregunta ´es: los conductores de monopatines, que muchas veces van por la calle «a saco», ¿deben tener algún tipo de seguro? ¿si atropellan a alguien y se dana la fuga como se les puedee denunciar?, Los monopatines no llevan matrícula ni identificador alguno. ¿ si te golpean el coche, a quien reclamar? Muchas gracias por las aclaraciones que no dudo nrecibiré.
    Atte. Jordi

    Responder
    • Hola Jordi. La nueva legislación no obliga a los patinentes a disponer de seguro, pero muchas pólizas de seguro del hogar ofrecen coberturas. También se ofertan seguros que los usuarios pueden contratar, pero esto siempre será voluntario. Hasta donde sabemos, pueden pasar dos años o más hasta que se solicite el certificado de conducción de este tipo de vehículos, y no se contempla identificarlos con matrícula. Dicen que durante este año y de cara al próximo se va a comenzar una segunda fase de parlamentación con los ayuntamientos para entrar en detalle en la normativa. No creo que endurezcan mucho más los patinetes que las bicis. Por el momento, en caso de cualquier accidente, tendrás que identificar al conductor y tomarle el DNI en caso de que quieras realizar cualquier denuncia. A ver cómo lo van gestionando. Daremos cuenta de cualquier notificación en el blog.
      Me alegro de que el post te haya sido de interés. ¡Saludos!

      Responder

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