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¿Sale a cuenta achatarrar un vehículo para acogerse a las ayudas del Plan MOVES III?

El Plan MOVES III, está dotado de 400 millones de euros (Ampliables a 800), con un reparto similar al del Plan MOVES II; y según lo previsto, tendrá continuidad hasta 2023.

Actualmente son muchos los usuarios que se preguntan si podría ser o no beneficioso achatarrar su vehículo para acogerse al Plan MOVES III. Para saberlo, antes de nada, también es importante repasar las condiciones necesarias para acceder a las subvenciones y que exponemos a continuación:

  • Se contemplan subvenciones de hasta 7.000 euros para la adquisición de vehículos eléctricos – 1.300 € en caso de motocicletas eléctricas – siempre y cuando se achatarre un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de no hacerlo, la ayuda será de 4.500€.
  • En cuanto a los vehículos comerciales, las furgonetas eléctricas recibirán una ayuda de 9.000 €, reduciéndose a 7.000 € en caso de no achatarramiento.
  • Los vehículos de trabajadores o personas autónomas – tales como taxis o VTC -, los municipios con menos de 5.000 habitantes y las personas con movilidad reducida dispondrán de un 10% adicional sobre las subvenciones.

¿Vale la pena achatarrar tu vehículo?

Contrariamente al Plan Renove, donde si que era imprescindible achatarrar el coche para poder beneficiarse de las ayudas, en el Plan Moves III, no se requiere hacerlo. No obstante, las ayudas disminuirán como consecuencia de no no enviar al desguace un vehículo que cumpla con las condiciones del Plan.

Así pues, partiendo de que la subvención máxima que nos pueden dar es de 7.000€, será una buena opción achatarrar tu vehículo si el valor del coche que queremos achatarrar es inferior al que obtendríamos si lo ponemos a la venta en el mercado de vehículos de ocasión. Es decir, si el vehículo gana valor cuando se achatarra, entonces valdrá la pena.

¿Puedo sacarle mayor partido?

Todo depende de la marca, modelo o el estado de conservación del vehículo, ya que en función de esto podrás sacar mayor beneficio vendiéndolo como vehículo de segunda mano. ¡OJO! Obtendrás beneficio siempre que el precio de venta sea superior a los 2.500 €.

En este caso, si tu coche antiguo tiene un valor claramente más elevado, lo mejor es venderlo por tu cuenta y obtener por el MOVES III la ayuda de 4.500 euros (5.500 euros con el aporte del concesionario). De esta forma, saldrás ganando y no tendrás que deshacerte de tu viejo coche por obligación, sino que obtendrás más dinero por él vendiéndolo el mercado de ocasión.

¿Prefieres deshacerte de tu coche enviándolo al desguace?

Si has echado cuentas y crees que es mejor deshacerte de tu coche viejo para acceder a un importe superior en la subvención del MOVES III, es importante que sepas que esta gestión debes realizarla únicamente a través de Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV). En RO-DES contamos con el mejor servicio nacional especializado en retirada de vehículos al desguace y tramitación de su baja definitiva en la DGT; mediante el cual accederás de forma rápida y sencilla a los justificantes de achatarramiento necesarios para formalizar la solicitud de las ayudas. Haz clic en la siguiente imagen para más información.

gestionamos la baja de tu coche y su retirada al desguace

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17 Comentarios

  1. Quiero acogerme al Plan Move III, que debo hacer. Pasan ustedes a buscar el coche ??? que papeles necesitan.
    Les dejo mi teléfono 677523689 Juan

    Responder
    • ¡Buenos días Juan!
      En nuestra sección sobre el MOVES III puedes encontrar todo lo relativo a las ayudas.
      Desde nuestra empresa nos encargamos de gestionar la retirada al desguace y la baja definitiva de tu coche, entregándote el certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva de la DGT, documentación que tendrás que adjuntar a tu solicitud de la subvención. Para que podamos realizar la apertura de tu expediente, debes llamarnos al 960 800 211 ¡Un saludo y feliz Lunes!

      Responder
  2. Hola buenas tardes, para acogerme al Plan Move III primero hay que achatarrarlo y una vez que me dais el certificado de destrucción puedo solicitar la subvención?. Entiendo entonces que debo esperar a que me respondan de la subvención para comprar el próximo vehículo. ¿Sabeis que plazos son más o menos?.
    Otra pregunta, puedo achatarrar un vehiculo y luego comprar una motocicleta con la subvención o debo comprar otro vehículo.
    Agradezco vuestra amable respuesta,
    Gracias.
    Javier

    Responder
    • Hola Javier,
      Si no me equivoco, la solicitud de la ayuda se realiza después de formalizar la compra De hecho, hay muchas publicaciones en Internet que hablan del retraso por parte de las CCAA a la hora de abonar las ayudas y que, en multitud de casos, no se ingresan hasta aproximadamente un año después de la compra. Lo mejor es que preguntes en el concesionario donde tengas pensado comprar el vehículo o en la administración correspondiente de tu comunidad.
      Un saludo,

      Responder
  3. Hola, vivo en el centro de Madrid y quisiera adquirir un vehículo nuevo microhibrido. Actualmente tengo un coche de diésel de más de veinte años. Podrìa acogerme al plan Movés III, recibiría alguna ayuda por achatarrarlo y comprarme un microhibrido?

    Gracias

    Responder
    • ¡Buenos días Javier!
      Siguiendo con la información establecida en nuestro artículo sobre el Plan MOVES III, podrán beneficiarse de las ayudas:
      – Personas físicas que desarrollen actividades económicas: Que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración tributaria.
      – Personas físicas mayores de edad: Excepto en los casos de discapacidad, pudiendo ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
      – Comunidades de propietarios
      – Las personas jurídicas, constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
      – Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
      ¡Un saludo y mucha suerte! ¡Feliz martes!

      Responder
      • Cuanto tiempo tengo después de matriculado el coche nuevo, para llevar el viejo al desguace?

        Responder
  4. Tengo un coche dado de baja temporal y estoy pensando en comprar un coche híbrido enchufable me valdría para que me den la subvención plan no es 3

    Responder
  5. Hola,
    ¿hay un periodo mínimo de retención para que el vehículo pueda ser desguazado? O puedo comprar un vehículo por 200 euros al que le quedan dos meses de ITV y luego achatarrarlo tras la matriculación del vehículo?

    Responder
    • ¡Buenos días Bernd!
      Si lo que quieres hacer es dar de baja definitiva tu automóvil no debes de superar la ITV, no habiendo ningún problema de achatarramiento en el periodo que nos comentas. De igual forma, y en caso de que quieras circulas trascurridos los dos meses que le quedan para pasarla, deberás de pasarla para poder seguir circulando.
      Recuerda que, en caso de querer tramitar la baja definitiva de tu coche, puedes llamarnos al 960 800 211, nuestras compañeras de bajas se ocuparán de realizar el trámite.
      ¡Un saludo y feliz jueves!

      Responder
      • En las bases del plan moves 3 generales creo que no dice nada de la itv.
        Según he leido esto se puede alterar por las bases que ponga la comunidad.
        Esto es asi?
        Un vehiculo dado de baja temporal sirve?

        Responder
  6. Buenos días
    Tengo un r5 con 30 años, como vehículo clásico exento de pagar los impuestos municipales y varios años sin pasar la ITV.
    Quisiera saber si me valdría este vehículo para la subvención movi ya que compré un vehículo eléctrico puro que todavía no esta matriculado.
    Gracias.

    Responder
  7. Tengo un coche del año 1999 y acaba de sufrir una averia que cuesta mas q el coche, vivo en una zona rural de asturias y tengo discapacidad grado 33,y es mi medio de moverme, podia acogerme al plan moves III, para adquirir un coche usado en buenas condiciones y facilidades de pago si lo entrego tal como esta .

    Responder
  8. He heredado un coche que esta de baja temporal.
    Quisiera achatarrarlo para acogerme al plan MOVES III.
    Creo que lo primero que he de hacer es transferirlo en la DGT a mi nombre. Tengo entendido que debe de estar 12 meses como mínimo a mi nombre para poder acogerme al plan MOVES III.
    Al transferirlo, hasta que no pase la ITV no se me entregaría por la DGT el permiso de circulación definitivo del vehículo, sino tan solo uno provisional sin validez para que circule el vehículo.

    En este caso ¿puedo hacer la transferencia en trafico a mi nombre , mantenerlo un mínimo de 12 meses bajo mi titularidad, pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica, y sin pasar la ITV, teniendo en este caso tan solo un permiso de circulación provisional, mandarlo a achatarrar?

    ¿Seria posible haciéndolo así, acogerme a dicho plan?

    Espero su respuesta

    Gracias

    Responder
  9. Buenas, estamos pensando comrar un coche híbrido enchufarle, tenemos un polo de hace 20 años, el caso es que el coche lleva parado desde la pandemia, no se paso la ITV pero está con el seguro en regla! Habría que pasar la ITV para que podamos acogernos al plan movés III o no hace falta pasar la ITV con darlo de baja sería suficiente? Gracias.

    Responder
  10. Buenos dias
    Puedo achatarrar una moto de mas de 30 años y comprar un coche electrico y beneficirme del plan moves con los 1300 eur?

    Responder
    • Buenos días Ferran,
      En nuestra sección sobre el MOVES III encontrarás información sobre los requisitos para acceder a las ayudas y el enlace al BOE oficial con las bases reguladoras del plan. Sobre el achatarramiento, he encontrado el siguiente texto en las bases que es posible que resuelva tus dudas: «El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fecha, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud,así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020.»
      No obstante, te aconsejo que te informes con más detalle en el concesionario o punto de venta oficial donde vayas a adquirir tu nuevo vehículo.
      Esperamos haberte ayudado. No dudes en responder nuevamente si tienes alguna otra cuestión adicional que resolver.
      Un saludo 😉

      Responder

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