Aprobado un Real Decreto que tiene el objetivo de fomentar una gestión más eficiente y segura de los residuos de los vehículos al final de su vida útil y que ya no se ciñe exclusivamente a los coches.

De esta manera, la parte final del Real Decreto, que ha sido una propuesta de los ministerios para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, del Ministerio del Interior y de Industria, Comercio y Turismo, se divide en tres disposiciones adicionales:

  • La aplicación de otra normativa, en particular en el caso de los traslados de componentes dentro y fuera del territorio español.
  • Los casos de cesión temporal de vehículos dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, para fines específicos de formación, investigación, protección civil o simulacros.
  • La novedad de este real decreto: La posibilidad de rehabilitar vehículos con certificado de destrucción, cunado se acredite que tienen un especial interés histórico o cualquier singularidad.

Respondiendo a la Estrategia española de Economía circular, el Real Decreto marca unos objetivos que permitirán reducir en un 30% el consumo nacional de materiales y reducir un 15% la generación de residuos respecto a 2020 y a lo largo de esta década.

Obligación de tramitar la baja definitiva en un CATV

La reforma, precisa los trámites de entrega de los vehículos al final de su vida útil, así como las obligaciones de descontaminación por parte de los CATV. De esta manera:

  • Los CATV podrán ceder temporalmente los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CATV, siempre que se acredite que tengan un especial interés histórico o singularidad.

Tal y como hemos explicado en numerosas ocasiones, para dar de baja definitiva un vehículo, tiene que entregarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CATV), comúnmente conocido como desguace. Los desguaces son, por tanto, los encargados de tramitar electrónicamente la baja en la DGT y de realizar el procedimiento de descontaminación, recuperación y reciclaje de los materiales o componentes que forman parte de un vehículo fuera de uso.

desguace de coches

Principales modificaciones

Según lo citado en el Real Decreto 265/2021, por lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre y por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las principales novedades se centran en lo siguiente:

  • Se garantiza la seguridad vial del parque de vehículos, incluyendo la necesidad de pasar la ITV en aquellos vehículos declarados como siniestro total.
  • Se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el registro de vehículos y la salida efectiva del vehículos del país.
  • Se exigirá superar una inspección técnica – a los vehículos de determinada antigüedad – antes de ser dados de alta definitiva.
  • Finalmente, se establecerá un plazo de un año en la baja temporal, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de circulación. Así, se podrán diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva.

A continuación, aunque más adelante profundizaremos en cada uno de estos aspectos con artículos específicos, vamos a comentar brevemente las demás reformas que se han incluido y que, de igual manera, están relacionadas también con el final de la vida útil de un vehículo.

Obligación de pasar la ITV tras un siniestro total

Con esta novedad, se pretende garantizar la seguridad vial y la transparencia en el mercado de segunda mano.

Así, todo vehículo declarado como siniestro total, tendrá la obligación de superar una Inspección ITV por una campaña aseguradora. A su vez, el titular de este deberá reparar los desperfectos para continuar utilizándolo o transferirlo a otro titular.

Requisitos: La fecha de la inspección deberá de tener fecha posterior a la declaración del siniestro total, garantizará las condiciones técnicas para circular y figurará en el historial técnico del vehículo, para que lo consulte cualquier interesado en la compra.

Siniestro total

Tres meses para trasladar el coche a otro país

Si necesitas trasladar tu vehículo a otro país, podrás pedir la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, siempre y cuando hagas el traslado en un máximo de tres meses desde la fecha de anotación de la baja.

¿Y porqué se ha introducido esta novedad? Pues bien, de esta manera se evitarán las bajas por tránsito comunitario ficticias comunicadas para evadir obligaciones fiscales, y a su vez, se mejorará la exportación de vehículos a otros países.

En caso de que se haya superado el plazo de tres meses, y haya constancia de la circulación del vehículo por las carreteras españolas, este dará nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Prohibido exportar vehículos contaminantes

Si se desea exportar un vehículo con más de cuatro años de antigüedad desde su primera fecha de matriculación, o haya sufrido un siniestro o daño importante que pueda afectar a su seguridad, se le exigirá superar una ITV antes de ser dado de baja definitiva por traslado a otro país.

De esta manera, la ITV verificará que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular y no se trata de la exportación de residuos, frenando la exportación a terceros países de vehículos que no cumplan los requisitos ambientales y de seguridad.

Limitación a un año en la baja temporal

Hasta el momento, aunque la DGT es un tema al que le lleva dando vueltas desde hace casi 8 años, la baja temporal no tenía límite de tiempo una vez se solicitaba, pero la nueva normativa ha establecido finalmente un plazo de un año. Pasado ese plazo, si el interesado no pide una prórroga, el vehículo volverá a estar activo, teniendo que hacerle frente a todas las gestiones administrativas y fiscales, como pasar la ITV o pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

En caso de que el interesado desee prorrogar la baja temporal, tendrá que estar atento y solicitarla dos meses antes de que finalice dicha baja, como máximo. Con esto, se pretende reducir la cantidad de coches «zombis» que figuran en el registro de vehículos de la DGT.

Si no sabes como dar de baja temporal un vehículo, ¡Tienes suerte! En RO-DES disponemos de un artículo que podrá resolverte todas las dudas. ¿A qué estás esperando?

¿Sabes cuál es la documentación necesaria para dar de baja definitiva un coche en la DGT? De no ser así, haz clic aquí e infórmate.

4 comentarios

  1. Benjamin Responder

    Hola buenas, he comprado una autocaravana que está dada de baja definitiva desde hace dos años. No dispongo de papeles solo del vehículo. Se podría rehabilitar este vehículo???? O hacerlo histórico al tener más de 30 años????
    Luego por otro lado tengo otra furgoneta a nombre de una empresa sin embargos ni nada y dada de alta en tráfico, pero no dispongo de papeles, solo contrato de compra venta, que se puede hacer con ella.
    Gracias
    A la espera de su respuesta

    • Inma Alabajos Responder

      ¡Buenos días!
      Por lo general, no se puede dar de alta un automóvil que ha sido dado de baja definitiva, pues realzando este proceso se entiende que el vehículo ha terminado en las instalaciones de un CATV (correctamente reciclado y descontaminado). Por ello, y para resolver tus dudas, te recomiendo que contactes con la DGT llamando al 060 o a través de sus redes sociales (en donde suelen tener bastante actividad).
      ¡Un saludo y feliz jueves!

  2. Jose manuel Díaz Gamez Responder

    Buenas, tengo un problema, regale un coche a una persona, el coche estaba anunciado como regalo, estaba estropeado, no podía hacer frente esa reparación, eso fue en 2018, vino una persona con una grúa, hicimos el contrato(documentación que no encuentro, por una mudanza que hice) y se llevó el coche.
    En 2020 me veo que tengo embargada la nómina, se ve que la persona, no hizo el cambio de nombre, me vienen multas e impuestos de circulación.
    Quiero dar de baja el coche definitivo pero no tengo coche ni papeles, lo único que tengo es ficha técnica guardado en mi móvil.
    Que hago y que pasos a seguir?

    Gracias de antemano

    • Inma Alabajos Responder

      ¡Buenos días Jose Manuel!
      En cuanto a cómo realizar la baja definitiva del vehículo sin documentación, te dejo por aquí un link directo donde podrás encontrar el procedimiento.
      Por otra parte, recuerda que son los ayuntamientos los que se encargan del Impuesto de Circulación del vehículo, por lo que te aconsejo que acudas al ayuntamiento del municipio donde resides y comentes tu caso, de no ser así, puede que te lleguen más recibos a casa.
      Si, tras esto, sigues sin saber como dar la baja definitiva a tu vehículo, puedes llamar al 960 800 211, nuestros compañeros de RO-DES Bajas estarán encantados de resolver todas tus dudas al instante.

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