Plan Auto+ 2026
Qué es, cómo funciona, las bases oficiales del programa e importes exactos de la ayuda
INDICE DE CONTENIDOS:
- Qué es el Plan Auto+
- Marco normativo: el RD 609/2026
- Presupuesto y líneas de ayuda
- Vehículos subvencionables: Lista Blanca
- Cuánto dinero puedes recibir: La fórmula EEE
- Importes máximos por categoría de vehículo y perfil
- Requisitos para solicitar la ayuda
- Documentación necesaria
- Cómo tramitar el Plan Auto+
- Compatibilidades e incompatibilidades
- Preguntas frecuentes sobre el Plan Auto+
- Achatarramiento y Plan Auto+
El Programa Auto+ es el plan estatal de ayudas para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables vigente en España desde 2026. Regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE núm. 175), sustituye al Plan Moves III y estará activo hasta el 31 de diciembre de 2030.
Qué es el Plan Auto+ y en qué se diferencia del anterior Plan Moves III
El Plan Auto+ (oficialmente: Programa España Auto+) es el programa nacional de incentivos directos a la compra de vehículos de cero y bajas emisiones aprobado por el Gobierno de España. A diferencia de sus predecesores, introduce tres cambios estructurales:
| Conceptos clave | Plan Moves III | Plan Auto+ 2026 |
|---|---|---|
| Gestión | Descentralizada por CC.AA. | Centralizada (STG del Ministerio) |
| Achatarramiento | Obligatorio para particulares | No obligatorio |
| Ayuda | Importe fijo por vehículo | Fórmula EEE: suma de tramos variables |
| Plazo de cobro | Hasta 18 meses (media real) | Objetivo: aprox. 2 meses |
| Vigencia | Hasta julio 2025 | Hasta 31 dic 2030 (por convocatorias) |
| Presupuesto | 400 M€ ampliables a 800 M€ | 400 M€ para 2026 |
Importante
La gestión centralizada significa que no importa en qué comunidad autónoma residas: el procedimiento, los plazos y los importes son los mismos para todos los solicitantes de España peninsular, Canarias y Baleares.
Marco normativo: el RD 609/2026
El Plan Auto+ está regulado por dos normas:
- Real Decreto-ley 7/2026, de 22 de marzo: aprobación inicial del programa y dotación presupuestaria.
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE núm. 175, de 23 julio 2026): bases reguladoras definitivas, criterios de elegibilidad, procedimiento de solicitud, documentación exigida y régimen de control.
El RD 609/2026 se estructura en>
- 10 artículos: objeto, definiciones, beneficiarios, vehículos subvencionables, cuantías, procedimiento, obligaciones, control, reintegro y régimen sancionador.
- 4 disposiciones adicionales: colaboración con CC.AA., seguimiento estadístico, protección de datos y sostenibilidad.
- 1 disposición transitoria: retroactividad para compras desde el 1 de enero de 2026.
- 3 anexos: Anexo I (definiciones técnicas), Anexo II (cuantías y fórmula EEE), Anexo III (documentación).
Base legal completa
RDL 7/2026 de 22 de marzo + RD 609/2026 de 22 de julio. Entrada en vigor: 24 de julio de 2026. El programa se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Ministerio de Industria y Turismo, Programa 422B).
Presupuesto y líneas de ayuda
El RD 609/2026 establece dos líneas de beneficiarios con dotaciones independientes:
| Línea | Beneficiarios | Dotación 2026 | Vehículos máx. por beneficiario |
|---|---|---|---|
| Línea 1 | Personas físicas (particulares) | 350.000.000 € | 1 |
| Línea 2A | Autónomos y microempresas (hasta 10 empleados) | 42.000.000 € | 3 |
| Línea 2B | Empresas (más de 10 empleados) | — | 10 |
| Fondo Social Clima | Autónomos/micropymes en sectores de transporte cualificados (solo BEV) | Partida específica | Ver convocatoria |
La asignación es por orden estricto de presentación de solicitudes hasta agotar cada dotación. Una vez comprometido el presupuesto, las solicitudes pasan a lista de espera y solo se resuelven si se producen desistimientos que liberen fondos.
Vehículos subvencionables: la Lista Blanca del IDAE
Solo pueden acogerse al Plan Auto+ los vehículos incluidos en la Lista Blanca, un registro gestionado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) donde los fabricantes inscriben sus modelos mediante declaración responsable.
| Categoría | Descripción | Motor admitido | Observaciones |
|---|---|---|---|
| M1 | Turismos hasta 9 plazas | BEV, FCEV, PHEV, REEV | Precio máx. 45.000 € sin IVA |
| N1 | Furgonetas y vehículos comerciales ligeros (MMA ≤ 3.500 kg) | BEV, FCEV, PHEV, REEV | Sin límite de precio |
| L3e / L4e / L5e | Motocicletas y triciclos eléctricos | Solo BEV | Precio máx. 10.000 € sin IVA |
| L6e / L7e | Cuadriciclos ligeros y pesados | Solo BEV | Sin límite de precio aplicable |
Requisitos técnicos del vehículo
- Etiqueta CERO emisiones de la DGT (homologación obligatoria).
- Primera matriculación en España: para los vehículos km0 admitidos, la primera matriculación no puede ser anterior al 1 de enero de 2025 y no pueden haber transcurrido más de 12 meses entre la matriculación y la fecha de la factura.
- No puede haberse beneficiado previamente de otra ayuda del Programa Auto+ en la misma convocatoria.
- Renting y leasing financiero: admitidos solo en Línea 2. Duración mínima del contrato: 3 años.
La Lista Blanca: cómo funciona
Antes de la apertura de la ventanilla de solicitudes, los fabricantes y distribuidores registran en el sistema del IDAE qué modelos cumplen los criterios de la fórmula EEE y en qué grado. Esta declaración responsable determina:
- Si el vehículo tiene montaje final en la UE (tramo E3, +15 %).
- Si el battery pack está ensamblado en la UE y cumple los criterios de sostenibilidad del art. 28 del Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas (tramo E3b, +10 %).
El solicitante no necesita aportar ningún certificado sobre el origen del vehículo o de la batería: el STG consulta la Lista Blanca automáticamente al tramitar la solicitud.
Cuánto dinero puedes recibir: la fórmula EEE desglosada
La cuantía de la ayuda no es una cifra fija: se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe máximo asignado a cada categoría de vehículo, y ese porcentaje es la suma de los tramos de la fórmula EEE (art. 5 y Anexo II del RD 609/2026):
| Criterio | Condición | Porcentaje |
|---|---|---|
| E1 · Eléctrico | Vehículo BEV o FCEV (100 % eléctrico / hidrógeno) | 50 % del importe máximo |
| E1 · Eléctrico | Vehículo PHEV o REEV (híbrido enchufable o de autonomía extendida) | 25 % del importe máximo |
| E2 · Económico | Precio de venta ≤ 35.000 € sin IVA (M1 y N1) | 25 % del importe máximo |
| E2 · Económico | Precio de venta entre 35.001 € y 45.000 € sin IVA (solo M1) | 15 % del importe máximo |
| E3 · Europeo — vehículo | Montaje final del vehículo en la Unión Europea (Lista Blanca IDAE) | +15 % del importe máximo |
| E3 · Europeo — batería | Battery pack ensamblado en la UE + criterios de sostenibilidad (Lista Blanca IDAE) | +10 % del importe máximo |
Regla general: la ayuda mínima para un turismo particular es el 50 % del importe máximo (tramo E1 BEV) o el 25 % (tramo E1 PHEV). Los tramos E2 y E3 se suman siempre que se cumplan las condiciones. La suma total nunca puede superar el importe máximo de la categoría (art. 5.6 del RD).
| Tramo | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| E1 · BEV (50 %) | 4.500 € × 50 % | 2.250 € |
| E2 · Precio ≤ 35k (25 %) | 4.500 € × 25 % | 1.125 € |
| E3 · Vehículo UE (15 %) | 4.500 € × 15 % | 675 € |
| E3 · Battery pack UE (10 %) | 4.500 € × 10 % | 450 € |
| TOTAL ayuda estatal | Suma de tramos | 4.500 € |
| + Descuento concesionario | Obligatorio en factura (M1 y N1) | 1.000 € |
| TOTAL RECIBIDO | 5.500 € |
Acumulación con el IRPF
El Plan Auto+ es compatible con la deducción del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico (hasta 3.000 €) y con la deducción del 15 % por instalación de cargador doméstico (hasta 600 €). Ambas deducciones están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. La base de la deducción IRPF se calcula restando la ayuda del Plan Auto+ del precio de compra.
Si vas a dar el paso y quieres saber exactamente cuánto dinero te correspondería, puedes utilizar nuestra calculadora del Plan Auto+ para simular el importe de tu ayuda en cuestión de segundos según la fórmula EEE.
Importes máximos por categoría de vehículo y perfil
| Categoría | Importe máximo | Precio máx. sin IVA | Descuento concesionario |
|---|---|---|---|
| Turismo M1 | 4.500 € | 45.000 € | 1.000 € |
| Furgoneta N1 | 5.000 € | Sin límite | 1.000 € |
| Moto L3e–L5e | 1.100 € | 10.000 € | No aplica |
| Cuadriciclo L6e/L7e | 1.500 € | Sin límite | No aplica |
| Categoría | Autónomo / Micropyme | Empresa (resto) | Fondo Social Clima (solo BEV) |
|---|---|---|---|
| Turismo M1 | 6.000 € | 4.500 € | 7.000 € |
| Furgoneta N1 | 7.500 € | 5.000 € | 12.000 € |
| Moto L3e–L5e | 1.100 € | 1.100 € | 2.000 € |
| Cuadriciclo L6e/L7e | 1.500 € | 1.500 € | 2.000 € |
Nota sobre el descuento del concesionario
Para turismos (M1) y furgonetas (N1), el punto de venta está obligado por el RD 609/2026 a aplicar un descuento mínimo de 1.000 € en el precio de venta al tramitar la compra bajo el Plan Auto+. Este descuento se aplica directamente en factura y es adicional a la ayuda estatal.
Requisitos para solicitar la ayuda
Requisitos del solicitante (art. 3 RD 609/2026)
- Personas físicas (Línea 1): residentes en España, con NIF o NIE vigente. Máximo 1 vehículo por beneficiario en toda la vigencia del programa.
- Autónomos y microempresas (Línea 2A): dados de alta en el RETA o con actividad económica acreditada. Hasta 3 vehículos por beneficiario.
- Empresas (Línea 2B): con domicilio fiscal en España. Hasta 10 vehículos por beneficiario.
- Fondo Social para el Clima: autónomos y microempresas de sectores cualificados (transporte de viajeros, distribución de última milla, etc.). Solo BEV y FCEV. Importe específico y convocatoria separada.
Requisitos sobre el vehículo adquirido
- Incluido en la Lista Blanca del IDAE en la fecha de la solicitud.
- Matriculado a nombre del beneficiario. No se admiten transmisiones posteriores en 2 años desde la resolución de concesión.
- Fecha de compra: desde el 1 de enero de 2026 (retroactividad) hasta la fecha límite de la convocatoria.
- Precio de tarifa: el precio sin IVA que aparece en el configurador oficial del fabricante, sin contar descuentos comerciales.
¿Es obligatorio achatarrar un coche viejo?
No. El RD 609/2026 no establece el achatarramiento como requisito para acceder a las ayudas. La subvención depende exclusivamente de las características del vehículo nuevo y del perfil del solicitante.
Sin embargo, si tienes un coche antiguo que ya no usas, dar la baja definitiva antes de comprar el nuevo es recomendable para dejar de pagar IVTM y seguro. Además, algunas ayudas autonómicas complementarias sí pueden exigirlo. RO-DES gestiona la baja definitiva de forma gratuita, con recogida con grúa desde tu domicilio y entrega del Certificado de Destrucción (CATV, conforme al RD 265/2021) en menos de 5 días hábiles.
Documentación necesaria para el Plan Auto+ (art. 8.3 y Anexo III RD 609/2026)
El solicitante debe subir al STG la siguiente documentación en formato digital:
| Documento | Requisitos según el RD |
|---|---|
| DNI / NIE del solicitante | Vigente. Si actúa mediante representante, también el del representante. |
| Permiso de Circulación definitivo | Emitido por la DGT a nombre del beneficiario. No se admite el provisional. |
| Ficha Técnica (ITV) definitiva | Solo la versión definitiva del vehículo adquirido. |
| Factura de compraventa | A nombre del beneficiario. Para compras anteriores a la apertura de la ventanilla, no es necesario que mencione el descuento de 1.000 € (Disp. Transitoria 1.ª del RD). |
| Justificante bancario de pago | Debe identificar: comprador, punto de venta, fecha y vehículo. Si la compra es financiada: contrato de financiación + certificado de la entidad financiera que identifique matrícula/bastidor, importe y fecha. |
| Certificación bancaria | Acreditación de titularidad de la cuenta donde se ingresará la ayuda. |
| Declaración de representación | Solo si un concesionario, distribuidor o empresa de renting tramita en nombre del beneficiario. Formato disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio. |
| Declaración responsable del solicitante | Sobre el cumplimiento de los requisitos del programa. Se genera automáticamente en el STG. |
Si la compra es financiada
Necesitas: (1) contrato de financiación entre el solicitante y la entidad financiera, con identificación del vehículo (matrícula o bastidor), importe financiado y fecha; (2) certificado de la entidad financiera que acredite el desembolso. Ambos deben coincidir con los datos de la factura de compraventa
Cómo tramitar el Plan Auto+: el proceso oficial
Dos vías de tramitación (art. 8 RD 609/2026)
- Tramitación directa por el solicitante: mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve en el Sistema Telemático de Gestión (STG) del Ministerio de Industria (www.mintur.gob.es).
- Tramitación a través del punto de venta: el concesionario, distribuidor o empresa de renting actúa como representante del solicitante. El beneficiario firma una declaración responsable de representación, y el concesionario sube toda la documentación al STG en su nombre.
Funcionamiento del STG
El STG realiza automáticamente, en el momento de registrar la solicitud:
- Verificación de la elegibilidad del vehículo contra la Lista Blanca del IDAE.
- Cálculo de la ayuda estimada aplicando la fórmula EEE.
- Reserva presupuestaria: si hay fondos disponibles, el sistema detrae automáticamente la cuantía de la ayuda del presupuesto comprometido. La solicitud queda en estado «reserva confirmada».
- Confirmación al solicitante por email con el número de expediente y la cuantía reservada.
Proceso de resolución y pago
Tras el registro de la solicitud, el órgano gestor (Ministerio de Industria) realiza la revisión documental y, si todo es correcto:
- Emite resolución de concesión.
- Ingresa la ayuda estatal directamente en la cuenta bancaria indicada por el solicitante.
- El descuento de 1.000 € del concesionario ya está aplicado en la factura de compra desde el momento de la adquisición.
Plazo máximo y agotamiento del presupuesto
Las solicitudes se conceden por orden estricto de presentación. Una vez comprometido el 100 % del presupuesto disponible, las nuevas solicitudes pasan a lista de espera. Si el presupuesto se agota antes del 15 de octubre de 2026, la lista de espera se resuelve solo con los desistimientos que se produzcan.
Plazos: cuándo y hasta cuándo puedes solicitar la ayuda
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Aprobación inicial (RDL 7/2026) | 22 de marzo de 2026 |
| Publicación bases definitivas (RD 609/2026) en BOE | 23 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor del RD 609/2026 | 24 de julio de 2026 |
| Apertura del STG para solicitudes | Días siguientes a la publicación del BOE (registro de modelos en Lista Blanca IDAE previo) |
| Retroactividad: compras elegibles desde | 1 de enero de 2026 |
| Plazo máximo de presentación de solicitudes 2026 | 15 de octubre de 2026 (art. 6 RD 609/2026) |
| Vigencia del programa | Hasta el 31 de diciembre de 2030 (por convocatorias anuales) |
Retroactividad y documentación previa
Si compraste entre el 1 de enero y la apertura del STG, tu compra es retroactivamente elegible. La Disposición Transitoria Primera del RD 609/2026 aclara que la factura de compra es válida aunque no mencione el descuento de 1.000 € del Plan Auto+ (porque se compró antes de que se activara la obligación del concesionario). El solicitante recibirá la ayuda estatal igualmente.
Compatibilidades e incompatibilidades del Plan Auto+
El programa de ayudas es compatible con las siguientes subvenciones:
- Deducción IRPF del 15 % por compra de vehículo eléctrico (hasta 3.000 € sobre base máx. 20.000 €), vigente hasta el 31/12/2026.
- Deducción IRPF del 15 % por instalación de punto de recarga doméstico (hasta 600 €), vigente hasta el 31/12/2026.
- Ayudas autonómicas propias (Plan Mueve Madrid, Plan Cambia 360, Plan Renova Galicia, etc.), salvo que la convocatoria específica de cada comunidad autónoma establezca lo contrario. Consultar en cada caso.
El Plan Auto+ será siempre incompatible con:
- Moves Flotas Plus: no se puede solicitar el Plan Auto+ y Moves Flotas Plus para el mismo vehículo.
- Otra ayuda del Plan Auto+ en el mismo ejercicio para el mismo vehículo.
- Superar el límite de vehículos por beneficiario establecido en el RD (1 para particulares, 3 para autónomos, 10 para empresas).
Obligación de mantenimiento
El beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo durante un mínimo de 2 años desde la resolución de concesión de la ayuda (art. 9 RD 609/2026). El incumplimiento obliga al reintegro de la ayuda con los intereses de demora correspondientes.
Preguntas frecuentes sobre el Plan Auto+
¿Tienes dudas sobre cómo funciona el Plan Auto+? Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre plazos, compatibilidades, importes y qué debes hacer para solicitar tu ayuda sin errores.
¿El Plan Auto+ es lo mismo que el Plan Moves?
No. El Plan Auto+ sustituye al Plan Moves III desde 2026. La diferencia principal es que el Auto+ tiene gestión centralizada (un único portal para toda España), no exige achatarrar un coche viejo y la ayuda se calcula con la fórmula EEE en lugar de un importe fijo.
¿Hace falta achatarrar un coche viejo para cobrar la ayuda?
No. El RD 609/2026 no lo exige. Si tienes un coche antiguo y quieres darlo de baja de todas formas para dejar de pagar impuestos y seguro, RO-DES lo gestiona de forma gratuita.
¿Qué es la Lista Blanca del IDAE y cómo sé si mi coche está en ella?
Es el registro oficial donde los fabricantes inscriben los modelos que cumplen los criterios del Plan Auto+. Lo publica el IDAE en su web. Si tu modelo no está en la Lista Blanca, no puede optar a la ayuda.
¿Puedo pedir la ayuda si compré el coche antes de que abriera la ventanilla?
Sí. La retroactividad cubre todas las compras desde el 1 de enero de 2026. Solo tienes que presentar la solicitud una vez abra el STG, con la documentación indicada. Tu factura es válida aunque no mencione el descuento de 1.000 €.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
El plazo máximo es el 15 de octubre de 2026 (art. 6 RD 609/2026). Sin embargo, el presupuesto se agota por orden de llegada, por lo que cuanto antes presentes la solicitud, más probabilidades tienes de recibir la ayuda.
¿Puedo solicitar la ayuda para más de un coche?
Depende de tu perfil: particulares (1 coche máximo), autónomos y microempresas (hasta 3), empresas (hasta 10). Estos límites aplican a toda la vigencia del programa, no por convocatoria anual.
¿La ayuda llega directamente a mi cuenta o se descuenta en la compra?
Las dos cosas. El concesionario aplica el descuento obligatorio de 1.000 € directamente en la factura de compra (para M1 y N1). La ayuda estatal de hasta 4.500 € se ingresa en tu cuenta bancaria tras la resolución del expediente.
¿Qué pasa si el presupuesto se agota antes de que tramite mi solicitud?
Tu solicitud entra en lista de espera. Solo se resuelve si se producen desistimientos o reintegros que liberen fondos. No hay garantía de cobro si el presupuesto está comprometido cuando presentas la solicitud.
¿El Plan Auto+ cubre la instalación de un punto de recarga?
No. Los cargadores no están incluidos en el Plan Auto+. Sin embargo, puedes deducirte el 15 % del coste de instalación en el IRPF (hasta 600 €) y consultar las ayudas autonómicas disponibles en tu comunidad.
¿Un coche de renting o leasing puede acogerse al Plan Auto+?
Solo en la Línea 2 (autónomos y empresas). Los contratos deben tener una duración mínima de 3 años. Los particulares solo pueden beneficiarse mediante compra directa.
Achatarramiento y el Plan Auto+: el paso previo que no debes olvidar
Aunque el Plan Auto+ ya no exige achatarrar un coche viejo, muchos conductores quieren dar de baja su vehículo antiguo antes de comprar el nuevo: dejan de pagar IVTM y seguro, y tienen la documentación lista para cualquier ayuda autonómica que sí lo requiera.
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