En numerosas ocasiones hemos mencionado en nuestro blog los pasos a seguir cuando se trata de gestionar la baja definitiva de un vehículo fuera de uso (VFU) en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Cuando se trata de bajas definitivas de vehículos para desguace, el trámite es muy sencillo: simplemente contactando con nosotros nos encargamos de todo; desde la retirada con grúa del vehículo en cuestión a las instalaciones de un Centro Autorizado de Tratamiento (CATV), hasta la gestión de emitir la baja en el registro oficial de vehículos de la DGT, todo ello de forma gratuita.
La finalidad de nuestro servicio es facilitar y simplificar el proceso de modo que resulte lo más cómodo posible para el usuario, por lo que ni siquiera es necesario que este se desplace al desguace o a las oficinas de tráfico.
¿En qué situaciones tendrá que acudir el titular a la Jefatura de Tráfico?
Actualmente, podemos identificar tres casos que resultan excepciones a este supuesto: nos referimos a la gestión de baja temporal de un vehículo, el trámite de baja por exportación del automóvil y la comunicación de la inexistencia de un vehículo que aparece en los registros de la DGT, tras la recepción de cartas informativas que se han enviado durante la última campaña de sensibilización de dicha entidad. Desde aquí detallamos el proceso:
La baja temporal de un vehículo tanto si se solicita por haber sufrido una sustracción del mismo, como por haberlo entregado a un compraventa y por motivos personales o económicos, sólo puede tramitarse por el titular, o una persona autorizada por el mismo, personándose en cualquiera de las Jefaturas de Tráfico.
Si es necesario, tendrás que solicitar cita previa a través de la web de la DGT. Ya son 19 las Jefaturas que funcionan con este sistema, por lo que antes te recomendamos leer nuestro anterior artículo sobre el sistema de cita previa online.
Una vez allí, es necesario cumplimentar la solicitud de baja temporal y abonar las tasas correspondientes que equivalen actualmente a 8´10 €, excepto en los casos en los que el vehículo haya sido robado, donde deberá adjuntarse copia de la denuncia policial con la que se quedará exento de abonar tasa alguna.
Por último debe presentarse la documentación original del vehículo, es decir, tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del automóvil junto con una fotocopia del carnet de identidad del titular.
Si el supuesto al que nos enfrentamos es el de una baja por exportación, el procedimiento es muy similar, salvo por lo siguiente: las tasas no serán necesarias si el vehículo supera los 15 años de antigüedad desde su primera fecha de matriculación.
Además se deberá adjuntar la documentación fiscal correspondiente y, si es fuera de la Unión Europea donde se dirige el vehículo, una declaración jurada firmada por el titular donde se afirme que el automóvil que se exporta no es un residuo.
En ambos casos, el responsable de Tráfico procederá a la anulación del permiso de circulación, donde se anotará la situación administrativa del vehículo.
No está de más recordar que la existencia de un precinto es, en cualquiera de los casos, motivo para incapacitar la baja del automóvil.
Finalmente, mencionaremos el último caso: las bajas definitivas en el registro de la DGT de vehículos inexistentes o que ya no se encuentran en poder del propietario. Toda la información sobre cómo proceder en este tipo de casos está disponible en nuestro anterior post.
Esperamos que esta pequeña guía os haya sido de ayuda a la hora de realizar los trámites de baja en los que resulta esencial acudir a las oficinas de tráfico.
¿Conocías la necesidad de acudir a tráfico para este tipo de bajas? ¿Alguna vez has dado de baja temporal tu vehículo? ¿Y por exportación? Déjanos tus comentarios.
Mi caso es que me he enterado del envío de las cartas en noviembre del 2013, este año en el mes de junio cuando hacienda me informa que la devolución ha sido embargada por el ayuntamiento. Me he dirigido a la oficina del servicio de gestión tributaria integral, donde me informan que debo los impuestos de un vehículo, el cual fue desguazado en el año 91, comprado en el año 82 y ya era de segunda mano, matricula V-T. En dicha oficina me informan sobre la carta y que puedo dar la baja retroactiva presentando la misma. La solicito en la sede de la DGT de mi ciudad y me remiten a la oficina especifica de impuestos de tracción mecánica del del ayuntamiento, donde me confirman que la efectivamente con la carta pueden darme de baja con fecha 4/04, pero la tengo que solicitar en la DGT. Me vuelvo a dirigir a la DGT, donde me vuelven a confirmar que efectivamente con la carta, pueden darme la baja con esa fecha, pero que me dirija a Madrid que es de donde se enviaron las cartas (decir que en todos los departamentos he hablado con los jefes/as de los mismos.
Vía e.mail me he dirigido a varios departamentos de la DGT de Madrid, de los cuales solo me han contestado de uno negándome que se pueda o se haya hecho, pero no contestan a la petición de mi carta. Por lo que a mi respecta voy a dirigirme al subdirector general de trafico, porque no se ponen de acuerdo ( cuando tengo más que corroborada la baja retroactiva a día de hoy.
Me gustaría si podéis darme alguna directriz u orientación sobre el tema, y si es legal los impuestos de circulación en vehículos de más de 25 años.
Gracias, un saludo.
Hola Concepción,
Lamentamos mucho lo sucedido y esperamos que puedas solucionarlo pronto. La regulación de los impuestos de circulación se realiza mediante las ordenanzas mucupales de cada población, aunque normalmente para que un vehículo con 25 años o más deje de pagar dicho impuesto, hay que matricularlo y declararlo como histórico. Si no es este tu caso, si estarías obligada a pagar dichos impuestos hasta que el vehículo se dió de baja definitivamente en la DGT.
Un saludo,