Las sanciones que con mayor frecuencia son impuestas a los conductores, son aquellas relacionadas con los excesos de velocidad y que son captadas por los radares que actualmente se encuentran instalados en nuestras carreteras o bien son utilizados por las autoridades competentes para controlar determinados puntos durante un periodo de tiempo previamente establecido. La DGT pone cada año unos 2´2 millones de multas por circular a velocidad indebida y estas infracciones son captadas por los más de 850 radares fijos y móviles de los que dispone este organismo.

Sin embargo, muchas de estas multas terminan siendo anuladas debido a que no se ha aplicado correctamente el margen de error del radar.

velocimetro coche

¿Cuál es el margen de error de los radares?

Hace aproximadamente un año que la DGT puso en marcha el Umbral de Tolerancia 7 en sus radares y del cual ya nos hicimos eco en este blog.

Por tanto, desde que se anunció dicha medida, el margen de error en velocidades inferiores a 100 km/h es de 7 km/h, mientras que a velocidades superiores el margen de error es del 7% de la velocidad a la circule el vehículo.

coche velocidad moto velocidad

¿Cómo recurrir una multa de radar cuando se ha aplicado mal el margen o no se ha tenido en cuenta?

En algunos casos, los conductores reciben multas relacionadas con excesos de velocidad captados por un radar, pero en las que no se ha aplicado correctamente el margen de error o en las que ni siquiera se ha tenido en cuenta el mismo.

Si nos encontramos en esta situación, tendremos que formular las alegaciones incluyendo información que haga referencia al funcionamiento y la situación del radar, solicitando las pruebas que lo acrediten e incluyendo la fotografía original que acompañe a la notificación de la sanción. Será importante mencionar lo siguiente:

  • El número de antena del radar con el que se hizo la fotografía que acompaña a la denuncia.
  • Las características del radar incluidas en el boletín de denuncia, así como el margen de error vigente y no especificado en la multa.
  • El punto exacto donde se encuentra instalado el radar.

La administración debe acreditar en todo momento el margen de error que ha aplicado el radar y en función de la normativa vigente. Además, es importante saber que los radares han de someterse de manera regular a diversos controles para certificar su correcto funcionamiento de cara a mantener la veracidad de las sanciones que se impongan y que se deriven de su uso.

radar camion

También conviene estar al tanto de que los radares móviles deben contar con el cómputo del margen de error normativo según la Orden ITC 312312010 y esta información ha de quedar reflejada tanto en el atestado inicial, como en la posterior apelación. Si no se aportan dichas pruebas se estaría vulnerando el Artículo 24.2 de la CE, relacionado con la defensa del ciudadano.

 

¿Te han puesto alguna multa de radar sin aplicar correctamente el margen de error? ¿Alguna vez has recurrido una sanción por este motivo? ¿Te resulta complicado el procedimiento para recurrir multas de Tráfico? ¡Déjanos tus comentarios!

6 comentarios

  1. Antonio Responder

    Ando igual que Rocio….me han notificado después de alegar lo mismo…. 115 en tramo de 80….no aplican margen error….y me soplan 300 Euros y 2 puntos…cuando de ser correctamente aplicado el margen…sería sanción de 100 euros….y nada de puntos….
    Yo pienso presentar recurso de reposición y luego …visto que contestan en automático..ya que no rebaten la mala aplicación o mejor dicho NO aplicación del margen…..y luego el contencioso administrativo al juzgado…. conmigo no se quedan….eso lo tengo claro

    • Pablo Responder

      Hola Antonio, yo estoy en una situación parecida me pillaron a 111km/y en una vía de 80 y no sé si pagar o recurrir, ya que como mencionas te deniegan el recurso y aunque he leído que en algunos casos se da la razón a la mala aplicacion del margen de error tampoco es siempre.

  2. juan Responder

    Me han multado por ir en un tramo de 50km a 75km ¿deberia alegar por los 7 km de margen?ya que me piden 300€ y 2 puntos,

  3. rozio Responder

    Me pusieron una multa por velocidad, en donde debía circular a 90 km /h circulaba a 121 km/h, radar cinemometro 1272 multanova antena 1272. Presente alegaciones alegando que no se había aplicado el margen de error establecido en el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010 y la DGT me notifica que mantiene la multa de 300€ y la retirada de 2 puntos.
    No aplican el margén de error y no rebajan la sanción en definitiva. Podrían pasarme un modelo de recurso de reposción?

    • Alicia Granell Responder

      Hola buenos días,

      Sentimos no poder ayudarte, pero no disponemos de la información que nos solicitas. Somos una central de desguaces y no nos dedicamos a la reclamación de multas.

      Un saludo,

    • Óscar Responder

      Hola, conseguiste solucionar el problema de la DGT de no aplicarte el margen error?? Estoy en tu misma situación. Gracias

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