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La nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos entrará en vigor en muy pocas horas, y en RO-DES queremos que estés a la última para terminar el año.

Hemos visto durante todo 2020 que muchísimas personas iniciaban o retornaban a una movilidad sostenible, probablemente motivados en parte por el miedo al contagio en el transporte público durante esta crisis socio-sanitaria que ha caracterizado este año.

Este aumento de los vehículos monoplaza de movilidad personal tiene un indiscutible rey que ronda por las calles: el patinete eléctrico. Con acérrimos fans y declarados detractores, este artilugio tiene a la sociedad dividida, y la DGT ha querido tomar cartas en el asunto contemplando una normativa que haga frente al aumento exponencial de estos vehículos.

No es algo nuevo: hace poco más de un año nos hacíamos eco en este mismo blog sobre las medidas que entrarían en vigor en el año 2020, donde se recomendaba -sin normativa específica- el uso de elementos de seguridad como luces y reflectantes, se contemplaba que no se podían portar pasajeros, y se sancionaba el uso de auriculares o dispositivos móviles. Esta vez y para este 2021 las medidas van más enfocadas a la inclusión de los patinetes eléctricos dentro de la normativa de vehículos. A continuación hablamos de las tres modificaciones principales:

dgt normativa 2021 patinete eléctrico

Certificado de circulación

No ha de cundir el pánico, porque no va a ser necesario durante este año, pero la carta ya está en la mesa: será necesario un certificado de circulación «para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico.» Así lo indica la propia revista oficial de la DGT. Una vez se publique la resolución con las instrucciones a seguir, habrá un periodo de dos años para obtener el documento que permitirá circular en regla.

Límites de velocidad y de circulación

La nueva regulación no permite a los patinetes eléctricos transitar aceras, ni vías interurbanas, travesías, autopistas o autovías. Por tanto verán más que restringidos sus movimientos. Además, quedará prohibido circular a más de 25 km/h, bajo riesgo de sanción. Estas dos medidas, a diferencia de la anterior, entra en vigor el día 2 de enero, y deberá ser cumplida por todos aquellos que circulen con patinete eléctrico.

Considerados vehículos a todos los efectos

Los patinetes eléctricos estarán obligados a cumplir las normas de circulación, igual que los coches o las motos. Cabe matizar que no todos los vehículos monoplaza eléctricos se consideran Vehículos de Movilidad Personal. Han de ser vehículos que no superen los 25 km. hora y también quedan excluidos los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para competición y los de personas con movilidad reducida.

 

Con estas medidas, y muchas otras de las que ya hablamos en el artículo sobre las modificaciones que entrarán en vigor en 2021, la DGT pretende aumentar la seguridad vial y reducir la accidentalidad en las carreteras. Pero tras este propósito se elevan las voces de protesta de la Federación Española de Usuarios Vehículos de Movilidad Personal –FEVEMP-. Esta asociación opina que las medidas que se han tomado van a restringir, en vez de fomentar, la movilidad sostenible. En una nota de prensa que publicaron en noviembre mostraban su descontento indicando que consideran «injustificada la prohibición de la circulación por vías interurbanas (que también incluye vías ciclistas, vías verdes o carreteras rurales) ya que no suponen un riesgo mayor para la seguridad vial que otros vehículos sí permitidos como las bicicletas (incluyendo niños), tractores, animales de carga, tiro o silla o incluso peatones y que limita mucho el uso de estos vehículos fuera de los grandes núcleos urbanos, especialmente en la España vaciada, que es donde menos alternativas al coche privado existen.»

En cualquier caso, las calles tendrán que ser compartidas por coches, motos, bicis y patinetes, y lo mejor para una convivencia sana será seguir a pies juntillas las normas de seguridad vial y estos consejos para los conductores de patinetes eléctricos.

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2 Comentarios

  1. Con la nueva normativa 2021, si el sillin de mi patinete tiene menos de 54 centímetros se con sierra un vpm.
    Igual que el ajo pasado

    Responder
    • Hola Juan, ¡gracias por compartir tu duda!. «Todo lo propulsado por uno o varios motores eléctricos y con velocidad máxima por diseño de 25 Km/h es un VMP», eso sí… el hecho del sillín puede «sacarlo» de esta categoría si tu patinete no tiene sistema de autoequilibrado. Puedes mirar el BOE 13969 del BOE núm. 297 de 2020 donde pone esta definición: «Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC» Aquí puedes leerlo completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13969.pdf
      ¡Espero haber ayudado!

      Responder

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