Cada vez son más quienes optan por un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) para desplazarse cómodamente por los núcleos urbanos y es que este tipo de vehículos son, para muchas personas, la alternativa ideal a los medios de transporte convencionales y también al transporte público. Debido al creciente aumento de la circulación de vehículos de este tipo que se está produciendo en muchas poblaciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria en la que se establecen una serie de criterios que los usuarios deben aplicar y que, tanto Ayuntamientos como autoridades, deben conocer para velar por su cumplimiento hasta que se establezca la correspondiente normativa sobre el asunto.

Pese a que en enero de 2019 la DGT ya anunció la intención de regular el uso de vehículos de movilidad personal (VMP), las medidas incluidas en esta instrucción tendrán que incluirse más adelante en una reforma del Reglamento General de Conductores (RGC).

patinete eléctrico

¿Qué vehículos se consideran VMP y cuáles no lo son?

De acuerdo con la instrucción de la DGT, un VMP es un vehículo de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsado de manera exclusiva por un motor eléctrico que, proporcionará al vehículo una velocidad máxima de 25 km/h.

No se considerarán VMP los vehículos que:

  • No tengan sistema de auto-equilibrio o tengan sillín.
  • Vehículos de competición.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc. Este tipo de vehículos, hay que recordar que, requieren de la autorización administrativa para conducir, disponer de una póliza de seguro y, además, el uso de casco es obligatorio.
  • Vehículos que no superen los 6 km/h, pues tienen la consideración de juguetes.

La DGT advierte a través de una publicación en su revista digital, que hay que fijarse bien en las características técnicas del vehículo ya que actualmente existen muchos modelos que se comercializan como VMP aunque en realidad no lo son. Hay que prestar especial atención a la velocidad y recordar lo mencionado al inicio de este punto, que no debe superar los 25 km/h.

Circular con un vehículo de mayores prestaciones a las establecidas para los VMP y no cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, podría suponer una sanción de 500€ para el conductor y procederse a la inmovilización (y depósito) del vehículo. También se incluyen en este grupo aquellos VMP que hayan sido alterados para modificar sus características técnicas o aumentar su velocidad.

¿Qué comportamientos serán sancionables?

Actualmente, los usuarios de un VMP no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir y tampoco es obligatorio disponer de una póliza de seguros. Es por ello por lo que, sus conductores no perderán puntos en caso de que sean sancionados utilizando un vehículo de este tipo. Los comportamientos por los que podrán ser denunciados y multados serán:

Alcohol o drogas:

Al igual que el resto de conductores, los usuarios de un vehículo de movilidad personal o patinete tendrán la obligación de someterse a las pruebas de alcohol o drogas realizadas por los agentes de tráfico. En caso de que el resultado de las mismas sea positivo, la multa es la misma que si fueran sancionados conduciendo otro tipo de vehículo a motor (de 500 a 1.000 euros para quienes den positivo en alcohol y 1.000 euros en caso de ser detectadas drogas en el organismo).

Si el usuario del patinete se niega a someterse a dichas pruebas y salvo que la Fiscalía competente de la provincia establezca que el delito debe tipificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, la denuncia será meramente administrativa.

Además, tal y como ocurre con el resto de vehículos a motor, si el conductor de un VMP es sancionado por arrojar un resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas, el vehículo será inmovilizado.

Manipular el teléfono móvil:

Queda prohibido conducir un patinete manipulando el teléfono móvil o cualquier otro tipo de dispositivo. La sanción, teniendo en cuenta el artículo 12.2.5A del RGC, será de 200€.

Uso de auriculares:

También queda prohibido hacer uso de cascos o auriculares que vayan conectados a un aparato receptor o reproductor de audio. La sanción según el artículo 12.2.5A del RGC y al igual que en el supuesto anterior, será de 200€.

Casco y otros elementos de protección:

Este punto se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de cada población. En caso de que éstas contemplen la obligación de llevar casco, el agente podrá sancionar con 200€ a aquellos conductores que no hagan uso del mismo y proceder a la inmovilización del vehículo.

Circulación por aceras y zonas peatonales:

La circulación de patinetes o VMP por aceras y zonas peatonales, también queda prohibida. La multa que podrán recibir aquellos usuarios que no cumplan con esta norma es de 200€, salvo que las Ordenanzas Municipales establezcan algo distinto.

Alumbrado y prendas reflectantes:

Con respecto a la circulación nocturna, ésta deberá realizarse haciendo uso de un sistema de alumbrado y de prendas o elementos reflectantes. En caso contrario, el conductor podrá ser sancionado con 200€ de multa.

Pasajeros:

Los patinetes o VMP solo están autorizados para el transporte de una única persona. Circular en un vehículo de movilidad personal llevando pasajero, podrá ser sancionado con una multa de 100€.

Menores:

Si el usuario del patinete es un menor de 18 años, sus padres tutores, acogedores y guardadores leales o, de hecho, serán quienes deban responder sobre las infracciones cometidas.

 

¿Qué os parecen las medidas incluidas en la instrucción de la DGT sobre el uso de patinetes o vehículos de movilidad personal (VMP)? ¿Creéis que los comportamientos sancionables son correctos? ¿Añadiríais o modificaríais alguna cosa? ¡Dejadnos vuestros comentarios!

1 comentario

  1. Miguel Armenteros Pozo Responder

    Hola, los scooter electricos CITY COCO son VMP? si es asi, necesitan ser matriculados? Si se ha comprado un vehiculo de este tipo con anterioridad a la nueva ley y no es necesario matricularlo, se puede circular con el por el casco urbano? Son como los que aparecen en la pagina citada arriba. Muchas gracias.

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