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Inicio » Trámites, multas y normativa de la DGT | El blog de RO-DES » ¿Qué cambios en materia de tráfico tiene previsto poner en marcha la DGT durante 2019?

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En 2019, la DGT prevé introducir cambios significativos en materia de tráfico y uno de ellos, la reducción del límite de velocidad de 100 a 90 km/h en carreteras convencionales, ya fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre. Esta medida modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, donde se hace referencia a los límites de velocidad en carreteras convencionales, y su finalidad es la de reducir la siniestralidad cumpliendo con el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020. A continuación, vamos a repasar las distintas propuestas que entrarán en vigor o podrían aprobarse durante este año:

Reducción del límite de velocidad en carreteras convencionales

Esta modificación entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, que se produjo el pasado 29 de diciembre, dando así margen a los titulares de las vías para que puedan hacer frente al cambio de señalización y afectará a unos 10.000 kilómetros de carreteras aproximadamente. Además, también supondrá la desaparición de los distintos límites de velocidad genéricos haciendo que únicamente exista una limitación general de 90 km/h, tanto para turismos como para motocicletas e independientemente de si la vía dispone o no de 1´5 metros de arcén practicable. En la siguiente tabla se pueden ver los nuevos límites de velocidad en carreteras convencionales y autovías, en función del tipo de vehículo que circule por las mismas:

 

Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía

120 km/h 90 km/h 100 km/h
Convencional

 

90 km/h 80 km/h 90 km/h

 

Aumentar el número de agentes de la Guardia Civil, el número de radares y sancionar con pérdida de puntos si se supera en 20 km/h el límite máximo de velocidad establecido

Otra de las intenciones de la DGT es la de aumentar el número de radares, así como de agentes dela Guardia Civil. También propone que se sancionen con pérdida de puntos aquellas infracciones por exceso de velocidad en las que se superen en 20 km/h la velocidad máxima establecida en carreteras convencionales.

Actualmente, superar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales tan solo implica una sanción económica de 100€ y no conlleva la detracción de puntos. Si esta propuesta sale adelante y teniendo en cuenta la reducción de 100 km/h a 90 km/h en carreteras convencionales, cuando un conductor sea cazado por el radar circulando a una velocidad superior o igual a 111 km/h, será penalizado con la pérdida de 2 puntos en su carné de conducir.

 

Reducción del límite de velocidad a 30 km/h en vías urbanas de un solo sentido o con un único carril por cada sentido

Tanto la DGT como los propios Ayuntamientos, están preocupados por el aumento de la siniestralidad en vías urbanas y por ello están barajando reducir a 30 km/h el límite de velocidad en calles de un único sentido o que tenga tan solo un carril para cada uno de los sentidos de la circulación. De esta forma, se pretende también disminuir la lesividad de los accidentes, calmar el tráfico urbano y favorecer la coexistencia de los distintos usuarios de las vías.

 

Reformas en el carné por puntos:

También está previsto realizar una reforma del carné por puntos para que determinados comportamientos al volante, considerados como peligrosos, conlleven una mayor pérdida de puntos en caso de que el conductor cometa una infracción. Entre estos comportamientos se encuentra el manejo del móvil u otros dispositivos al volante, no utilizar adecuadamente los sistemas de seguridad (cinturón, casco o SRI), además de los excesos de velocidad.

Por ejemplo, circular haciendo uso del teléfono móvil podría suponer la pérdida de 6 puntos del carné, en lugar de los 3 que se pierden actualmente por cometer esta infracción. De esta forma, se equipararía esta infracción con otras muy graves como conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario, ponerse al volante con restos de estupefacientes en el organismo o superar el doble de la tasa máxima de alcohol permitida.

En lo que respecta a sanciones relacionadas con sistema de seguridad como el cinturón, el casco o los SRI, la pérdida de puntos se elevaría de 3 a 4.

Otra de las propuestas sería unificar el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, de forma que en cualquier caso éste fuera de 2 años. Actualmente depende de si las sanciones están catalogadas como graves (2 años) o muy graves (3 años).

Además, en esta reforma también podrían incluirse cambios relacionados con el sistema actual para obtener el permiso de conducir, pues según consta en el borrador del Real Decreto por el cual se quiere modificar el Reglamento General de Conductores, para poder realizar el examen teórico sería imprescindible el haber superado una formación presencial de 6 horas (en los permisos AM, A1 y A2, válidos para ciclomotores y motocicletas de distinta cilindrada) o de 8 horas para el resto de carnets. También se incluiría la condición de que tras un “no apto” en el examen práctico, el alumno tenga que realizar 5 prácticas más antes de volver a presentarse a examen.

 

Reforma del Código Penal:

Varios puntos sobre Seguridad Vial incluidos en el Código Penal serán modificados y ya se encuentran en trámite parlamentario. Se trata de un endurecimiento de las penas (de a 4 a 9 años de cárcel) en delitos relacionados con imprudencias cometidas al volante que incluyan como agravantes el exceso de velocidad, el consumo de drogas o alcohol, por la penalización de las lesiones que hayan sido causadas por este tipo de conductas, así como la incorporación de un nuevo delito relacionado con el abandono del lugar del accidente. Esta reforma ya ese encuentra aprobada por el Congreso.

 

La DGT regulará el uso de patinetes eléctricos en la vía pública

Recientemente han aumentado, entre los usuarios de la vía pública, las personas que se desplazan utilizando patinetes eléctricos y debido a ello se produjeron unos 300 accidentes el pasado año 2018. Es por ello que, la DGT también quiere regular el uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en este nuevo proyecto de reforma, dándoles un encaje jurídico similar al que tienen ya las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido.

 

¿Qué os parecen todos estos cambios? ¿Hay algún otro que pensáis que se debería incluir? ¿Modificaríais alguna de las propuestas realizadas por la DGT para actualizar el Reglamento de Conductores o la Ley de Tráfico y Seguridad Vial actuales? ¡Dejadnos vuestros comentarios!

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9 Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo en que se regule mas seriamente el exceso de velocidad…. pero a ninguno de estos génios pensantes se les ha ocurrido que se deberian fabricar vehículos con los límites de velocidad a la que luego nos obligan a circular. Si la velocidad límite es de 120 Km/h. a que viene construir vehículos que pueden circular a 240 Km/h.? Será cosa de los gobernantes que o son tontos, o son estúpidos, o las dos cosas a la vez.l

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    • Gracias por comentar el post Jordi. Lamentablemente eso no es posible, ya que los vehículos que por ejemplo se fabrican en España se exportan a muchos otros países (europeos y no europeos) donde los límites de velocidad son distintos (o si por ejemplo tomas el ejemplo de las Autobahn alemanas, donde no existe ninguna limitación). Además, otros muchos vehículos vendidos en España, ni siquiera se fabrican en territorio europeo. No es algo que tenga que ver con los gobiernos, sino más con el mercado internacional de este tipo de «productos».

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      • Perdona que diga pero no es cierto que en las autobahn no tenga limites solo en algunos tramos pero tienen otros tramos que estan linitados a 80 90 100 o 120

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        • Si, así es Genaro. Gracias por el apunte, aunque esto no modifica el argumento.

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  2. De acuerdo con las limitaciones de velocidad e incremento de penalizaciones en la regulación del tráfico para disminuir la siniestralidad. No obstante, existen dos tipos de siniestralidad, la violenta o sangrienta que es la que se aborda por su impacto social, visual y emocional, y la siniestralidad silenciosa que no se aborda pero genera 10.000-100.000 muertes anuales que pasan desapercibidas achacadas a enfermedades crónicas, pero que están relacionadas con la contaminación. El código de circulación debería incluir obligatoriamente medidas para evitar al menos, la contaminación gratuita que se produce sin movilidad, achacable a un bajo nivel educativo. Entre estas medidas, la primera, prohibir el aparcamiento de vehículos de motor de culo, orientando el tubo de escape hacia las aceras, viviendas, etc. expulsando los contaminantes hacia los peatones, niños que circulan al mismo nivel, ancianos, deportistas, o ciudadanos que a través de sus ventanas se ven obligados a respirar humos tóxicos y letales en sus propios hogares. Solución, muy sencilla: trazar las lineas separatorias de estacionamiento con angulo de 30º de forma que facilite la entrada en el sentido de la dirección de la vía. En segundo lugar, prohibir el aparcamiento de motos en las aceras, por las que se pasean impunemente con el motor en funcionamiento, envalentonados por el anonimato que otorga un rostro oculto bajo el casco. Las aceras, es el espacio VITAL del PEATON que se reduce sin rubor a disposición de un tráfico irrespetuoso. Las aceras son un espacio SOCIAL DE CONVIVENCIA y espacios LIBRES DE HUMOS que el código de circulación debe preservar incondicionalmente frente al embite del tráfico rodado. En tercer lugar, prohibir mantener el motor en funcionamiento sin desplazamiento. cuando se realizan paradas, cualquiera que sea su duración, breves para el descenso de una persona, u otras más prolongadas como hablar con el movil, permanecer a la espera, mantener la calefacción, paradas y terminales de autobuses ubanos, etc, que emiten lo que se califica como CONTAMINACIÓN GRATUITA. Por último, se está librando una batalla contra el coche mientras las motos se convierten en los nuevos «Veloceratops» de las ciudades. Es necesario, además de todo lo anterior, limitar su velocidad o hacer cumplir los límites establecidos, controlar el nivel de ruido y el tipo de combustible utilizado, o su deficiente combustión, así como la manipulación de motores. Es un medio de transporte en auge que es necesario reconducir a través de una normativa específica en el Código de Circulación y de la colaboración de instituciones como DGT y Ayuntamientos.

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    • En ese caso tambien invocaria a que ciclistas y personas con patinete electrico tampoco fuera por la acera y con su correspondiente matricula e impuesto de circulacion porque como bien dices la acera es uso solamente para el peaton

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  3. Vivo en alemania y solo algunos tramos no tienen limite no estoy de acuerdo con poner mas limitaciones creo que tambien se deben controlar a las bicis ya que en carreteras de 50 van a 30 y no hace falta mas agentes de guardia civil por ejemplo aqui en alemania hay radares fijos de 30 y 80 y radares de saltarse semaforos por eso digo las limitaciones no son el problema el problema es que hay gente que cree que lo mejor seria volver a la edad media e ir a caballo por que es mas ecologico y luego los gobernantes quieren mas controles para asi tener mas recaudacion tambien lo entiendo cada vez son mas politicos que estan arriba pp psoe podemos ciudadano y ahora se sumara otro en las siguuentes elecciones con tantos partidos politicos comiendo normal que tenga que recaudar mas

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  4. En primer lugar yo creo que si es posible como cuando se regula o limita la velocidad de las motos de 50 yo creo que estas medidas son mas bien politicas como siempre para que entre mas dinero en la ucha de los partidos ya que solo saben hacer crecer partidos politicos antes solo habia dos ahora 4 y pronto 5 con lo que solo saben subirse los sueldos y engordar se ellos y no favorecer a los españoles y otra cosa tanta gente de anticontaminacion alfinal nos vamos a ver yendo en burro y a caballo como la edad media en vez de avanzar retrasan

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    • Que los ciclomotores tengan la valocidad máxima limitada a 50 km/h, no quiere decir que no puedan «correr» más. De hecho, la gran mayoría de ellos pueden rebasar esa velocidad sin problemas.

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