El hecho de que nuestro vehículo no marque la velocidad exacta en el velocímetro, sumado a que los radares estén sujetos al margen de error, da lugar a posibles reclamaciones por parte de los sancionados.

¿Cuál es el margen de error de los radares? ¿Qué normativa lo señala? ¿De cuánto es la multa? Recordemos el artículo publicado en este mismo blog en febrero de 2019, cuando la DGT dejó de aplicar los márgenes de error en la multa de radar, multando de manera injusta a los conductores con sanciones más duras a las establecidas legalmente.

Radar

¿Por qué los radares tienen margen de error?

Un radar es una máquina de alta precisión capaz de medir la velocidad exacta del vehículo. Pese a ello, hay ciertos factores que hacen necesaria la implantación de un margen de error en sus mediciones.

La velocidad en los radares se mide mediante la propagación de una onda en un medio, en función de su densidad. Se ha de tener en cuenta que, factores como las altas presiones, la niebla o la lluvia pueden alterar la velocidad propagada por las señales que emiten los radares.

Los radares españoles se someten a un previo certificado de calibración emitido en la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de esta forma se asegura la igualdad de todos los dispositivos en cuanto a las características y los márgenes de error.

¿Cuál es la normativa vigente?

Los márgenes de error están dictados en la Orden ITC/2010, en la que se regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y, por tanto, debe ser la que aplique la DGT para establecer el susodicho margen en los radares. Esta normativa establece los siguientes márgenes de error:

  • En zonas con límites de velocidad hasta 100 km/h: El margen aplicado es de 7 km/h, por lo que, en un tramo con limitación de 80, podemos circular hasta los 87 km/h y, en uno de 100, hasta los 107 km/h.
  • En zonas con límites de velocidad superior a 100 km/h: Se aplica un margen del 7% sobre la velocidad máxima de la vía. Es decir, en un tramo de 110, podremos ir hasta 117,7 km/h.

El importe de la multa variará en todo caso de distintos factores como la velocidad a la que se haya cometido la infracción. La multa más leve es de 100€ y las más cara de 600€.

  • Grave, ir entre 120-150 km/h. Con una sanción de 100€.
  • Grave, ir entre 151-170 km/h. Con una sanción de 300€ y la pérdida de 2 puntos del carné de conducir.
  • Grave, ir entre 171-180 km/h. Con una sanción de 400€ y la pérdida de 4 puntos del carné.
  • Grave, ir entre 181-190 km/h. Con una sanción de 500€ y la pérdida de 6 puntos del carné.
  • Muy grave, ir a más de 191 km/h, suponiendo un importe de 600€, la pérdida de 6 puntos de carné y siendo un delito penal (artículo 379 del código penal).

Además, conviene tener en cuenta que, según la publicación realizada por Auto10 en la que se exponen las declaraciones de Fernando González Iturbe, subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA, actualmente los errores máximos permitidos para ensayos en carretera con tráfico real son:

errores máximos permitidos en la velocidad del vehículo

¿A qué velocidad saltan los radares?

Esta es la cuestión que más preocupa a los conductores ¿A qué velocidad salta el radar? ¿Hasta qué velocidad puedo llegar sin ser detectado por los cinemómetros de la DGT? En la siguiente tabla, podéis ver la velocidad a la que saltarán los distintos tipos de radares de la DGT, en función de la velocidad máxima permitida en la vía.

velocidad a la que saltan los radares

Preguntas frecuentes sobre los márgenes de error de la DGT

¿Cuándo se aplica el margen de error?

Los radares de velocidad o cinemómetros, tal y como ya hemos comentado anteriormente, son incapaces de de arrojar un valor que represente con total fidelidad la realidad, pues están sujetos a un margen de error que será mayor cuanto menor sea su precisión.

Por tanto, el margen de error del radar debe aplicarse en todas y cada una de las sanciones impuestas por exceder los límites de velocidad establecidos en cada tipo de vía. Además, el radar tendrá que disponer del correspondiente informe de calibración vigente, pues de lo contrario la multa sería nula.

¿Cómo compruebo el margen de error que me han aplicado?

En la notificación que nos envíen, deberá aparecer una fotografía hecha por el radar correspondiente y con la medición obtenida por el mismo, así como con la velocidad corregida aplicando al margen de error correspondiente a la que realmente nos deben imponer la sanción.

Puede que la notificación de la sanción presente ambas mediciones o no, dependiendo en todo caso del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Gobierno por el que se notifica. Sin embargo, tal y como veremos en el siguiente punto, para que la multa se considere válida deberá de reflejar ambas velocidades (la captada por el radar y la corregida con el margen de error).

¿Puedo recurrir a la multa?

Si, siempre y cuando el usuario crea que no se le ha aplicado el margen de error. Es decir, si en la notificación figura solo la velocidad de captura y la multa sobre la misma.

Para hacerlo deberás presentar el Modelo de Solicitud de Alegación o Recurso. ¡Ojo! Exponer las alegaciones no es cosa fácil, se ha de hacer siguiendo un cierto esquema y vocabulario. Para ello, desde RO-DES te dejamos un ejemplo de como hacerlo y del lenguaje que se recomienda utilizar en las alegaciones en este siguiente Modelo de reclamación por no aplicar el margen de error del radar.

¿Sobre qué velocidad se aplica el margen de error?

El margen de error se aplicará siempre sobre la velocidad que aparece en la imagen, nunca sobre la velocidad máxima de la vía. Por eso es de gran importancia que adjunten una foto con la velocidad de captación.

¿Cuántas han sido las multas con un margen de error mal aplicado?

Este último año la DGT ha impuesto en torno a 290.000 sanciones por exceso de velocidad, 10% de las cuales estaban mal formuladas.

Las multas de tráfico… ¿Prescriben? ¿Cuándo lo hacen?

¿Son muchos los conductores que recurren las multas?

Lo cierto es que no, son muy pocos los conductores que recurren a las multas de velocidad desde el cambio de la Ley de Tráfico.

Según AEA, en los últimos 7 años tan solo se han realizado 4.500 procesos judiciales al año.

¿Pueden multarte varios radares por la misma infracción?

Esta es una duda que asalta a muchos conductores. Os ponemos en situación, estás circulando por una carretera, vas un poco despistado porque es un recorrido que realizas habitualmente, pasas por un radar y ¡Zas! te caza. Después, a los pocos kilómetros, un radar móvil y otra multa ¿Es legal ser sancionado por la misma infracción con algunos segundos de margen? Lo vemos a continuación, gracias a la información publicada por el medio Autopista.

Los radares en cascada, de los que ya hablamos en el artículo que hemos enlazado en el anterior punto donde resolvemos la velocidad a la que saltan lo radares, tienen como objetivo cazar infracciones de aquellos conductores que levantan el pie del acelerador para evitar ser cazados por un radar fijo. Para lograrlo, los agentes de tráfico instalan un radar móvil poco después del punto donde se encuentra instalado un radar fijo.

En el caso de que un conductor sea multado por exceder la velocidad en dos puntos distintos (aunque se encuentren separados por unos pocos metros) y por dos aparatos distintos, estaríamos ante dos procedimientos diferentes, por lo que difícilmente sería aceptada una alegación o recurso. Por lo tanto, un conductor sí puede ser multado en diversas ocasiones por el mismo hecho en diferentes puntos del mismo recorrido.

2 comentarios

  1. Raul Responder

    Hola. Si recurro y reclamo el margen de error, podría quedarme sin la reducción por pronto pago?.
    Gracias

  2. Soraya Responder

    Es viable recurrir una multa por el error del radar en la hora de la infracción?

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