Recientemente, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra ha puesto en entredicho la detracción de puntos y las multas de la DGT, relacionadas con excesos de velocidad. Y es que desde mayo de 2010 son más de 1.000.000 las multas de radar interpuestas con sanciones superiores a las establecidas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

De hecho, esta sentencia emitida en el Juzgado de Pontevedra no es la única, ya que se une a las ya emitidas por los juzgados de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria, Zaragoza, Andalucía y Castilla-La Mancha. Según lo publicado en la página web de AEA (Automovilistas Europeos Asociados) y en otros medios de comunicación como Motorpasión, son más de 100 sentencias las que se han emitido en contra de la DGT.

radar fijo en pórtico autovía

¿Qué margen de error deben aplicar por Ley las multas de radar?

Pese a que, en 2016, tanto la DGT como la Guardia Civil se hacían eco de los márgenes de error de los radares en sus medios sociales de comunicación, la aplicación de los mismos en los procesos sancionadores generó diversas controversias relacionadas con la definición exacta de radar fijo o móvil. En principio, y de acuerdo con la Ley de Tráfico, se estipula un margen de error del 7% para los radares móviles y del 5% en los fijos. Sin embargo, esta velocidad no se suele corresponder con la velocidad real que indican los velocímetros de los vehículos, que mayormente es inferior a la real.

No obstante, para aclarar la situación, el Tribunal Supremo decidió fijar en 2018 el criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico, aclarando que si el aparato de medición o cinemómetro (sea del tipo de que se) se emplea en una ubicación fija (sin movimiento) el margen de error será del 5%. Esta catalogación es mucho más lógica que la simple diferenciación entre radares fijos o móviles, ya que la medición de un radar realizada desde una posición fija (ya sea un pórtico, cabina, trípode o vehículo parado) conlleva un menor margen de error que la realizada desde un dispositivo que se encuentra en movimiento (vehículo en circulación o helicóptero), donde el margen se eleva hasta el 7%.

¿Qué sucede si los márgenes de error no se aplican correctamente?

Como es lógico pensar, si los márgenes de error no se aplicar de forma apropiada, los conductores que cometan excesos de velocidad serán multados de manera injusta o con sanciones más duras que las establecidas. Cualquier multa por exceso de velocidad en la que no se haya aplicado correctamente el margen de error, puede ser recurrida por el infractor alegando un defecto en el proceso de incoación.

Los dispositivos de medida no aplican automáticamente los márgenes de error, por lo que éstos deben ser calculados y añadidos por las correspondientes Jefaturas Provinciales de Tráfico. Esto supone que, si en la fotografía adjuntada al boletín de denuncia figura la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro, en el expediente deben aparecer tanto esa velocidad como la velocidad con el margen de error que corresponda aplicado, ya sea del 5% o del 7%.

radar móvil en coche

Entonces ¿todas las multas por exceso de velocidad son recurribles?

Depende. Cualquier multa cuenta con un tiempo y proceso en el que se puede realizar el recurso. Una vez se agota el plazo, es muy improbable (aunque no imposible) que se pueda conseguir la devolución del dinero (o de la parte proporcional) pagado o de los puntos perdidos. Su habéis sido multados por un exceso de velocidad recientemente, podéis optar por un recurso contencioso administrativo, incluso si han pasado hasta 2 meses después de haber abonado dicha multa.

En muchos casos, las pólizas de seguros de nuestros vehículos cuentan con un servicio de reclamación de multas, por lo que si sospecháis que en la sanción que habéis recibido no se han aplicado los márgenes de error correspondiente, lo más aconsejable es llamar a nuestra compañía aseguradora para, en primera instancia, informarse sobre la disponibilidad de este servicio.

2 comentarios

  1. santiago Responder

    Recientemente fui sancionado y notificado en el momento, por circular a 110 km/h por un lugar limitado a 70 km/h., al día siguiente comprobé las señales y la limitación de 70 queda liberada antes de llegar al punto km de ubicacion del radar movil y por tanto la limitación era de 90 Km. hora. La sancción era de 300 euros y 2 puntos.
    Presente recurso indicando las señales de limitación y de fin de prohibición, solicitando la anulación de la multa por no adaptarse a la realidad de la via, siendo incorrectos los datos detallados por la DGT en la denuncia.
    No recibí respuesta al recurso, pero si me enviaron una nueva denuncia reduciendo la sanción a 100 euros y sin retirada de puntos.
    Mi pregunta es: la denuncia inicial era incorrecta, lo que procede no es que la anulen y no que la corrijan
    Les agradezco si pueden ayudarme, gracias

    • Inma Alabajos Responder

      ¡Buenos días Santiago!
      Por lo que me comentas, y aunque la limitación era de 90 km/h, circulabas en esos momentos a 110 km/h, siendo sancionable. De ahí el supuesto motivo de corrección de la multa.
      De igual forma, y siempre que tengas dudas relacionadas con las sanciones, puedes ponerte en contacto con la Dirección General de Tráfico llamando al 060 o a través de sus redes sociales.
      ¡Un saludo y mucha suerte! ¡Feliz miércoles!

    Protección de datos personales

    De conformidad con el RGPD, el Responsable del Tratamiento de los datos personales será Gestión Valenciana de Desguace SL (en adelante, RO-DES). Los datos personales no serán comunicados a terceros y se tratarán con el fin de gestionar la consulta enviada mediante el formulario puesto a su disposición. La legitimación se basa en su propio consentimiento. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, de acuerdo con nuestra Política de Privacidad.

    Acepto el tratamiento de datos personales para gestionar la publicación de mi comentario.

    Valoración en google
    4.6