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Inicio » Automoción, noticias y actualidad del sector | El blog de RO-DES » Catástrofes naturales y meteorología adversa ¿Qué daños cubre el seguro? ¿Y el Consorcio?

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El mal tiempo puede ser el causante de daños en el vehículo y, en el peor de los casos, de que sea declarado como siniestro. Pero ¿Hasta dónde llegan las coberturas de la compañía aseguradora? ¿Cuándo se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros?

En diversas estaciones del año, nuestros vehículos pueden verse afectados por las consecuencias de fenómenos atmosféricos extremos, como lluvias torrenciales, granizadas, nevadas intensas, vientos fuertes, movimientos sísmicos o, como sucedió en 2021 en la isla de La Palma, erupciones volcánicas.

En la mayoría de casos, es probable que la compañía de seguros se haga cargo de cubrir los posibles daños que se hayan podido producir, pero ¿Qué pasa si no lo hace? ¿Hay otras vías para que el propietario pueda ser indemnizado por la pérdida de su vehículo? ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

En el artículo de hoy, y puesto que el cambio climático provoca que cada vez sea más frecuentes este tipo de catástrofes naturales, despejaremos todas las dudas relacionadas con este tema ¡Sigue leyendo!

Riesgos ordinarios y extraordinarios:

En primer lugar, es importante conocer la diferencia entre un riesgo ordinario y uno extraordinario, pues de ello dependerá quién tendrá que hacerse cargo de los posibles daños que se hayan podido ocasionar en el vehículo.

Los riesgos ordinarios son aquellos que sí están cubiertos, normalmente, por las aseguradoras y que, por lo general, están incluidos en las pólizas de seguros. No obstante, en determinadas situaciones habrá que ser conocedor de las coberturas que estén contratadas ya que, de no figurar en estas, será imposible reclamar una indemnización.

Así pues, y de acuerdo con la información proporcionada por el comparador Kelisto en su artículo, los riesgos ordinarios cubiertos por el seguro serían los siguientes:

  • Lluvia o granizo.
  • Vientos de menos de 120 Km/h.
  • Nieve: Solo sí la póliza lo incluye.
  • Roturas de lunas: Solo sí la póliza lo incluye.
  • Caída de árboles: Solo sí la póliza lo incluye.
  • Desprendimientos (rocas, tejados, etc.): Solo sí la póliza lo incluye.

Cabe destacar que, en los dos últimos casos, también será determinante el lugar donde se produzca el siniestro ya que:

  • Si el árbol se encuentra dentro de una comunidad de vecinos, se hará cargo el seguro de responsabilidad civil de la misma, mientras que si está ubicado en zonas públicas, lo hará el Ayuntamiento de la localidad que corresponda.
  • Si el tejado está dentro de la nave de una particular o empresa, se hará cargo el seguro de responsabilidad civil de estos. Así mismo, si el tejado está en un edificio público, se hará cargo el Ayuntamiento de la población.

Generalmente, los riesgos extraordinarios serán aquellos sobre los que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que no estarán incluidos en la mayoría de pólizas de seguros.

Sin embargo, es importante matizar en este punto que, para que el propietario del vehículo sea indemnizado por este organismo público, este deberá contar con un seguro en vigor y ser residente en España.

Por tanto, y haciendo alusión a la información proporcionada en la página web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros, los riesgos extraordinarios que están cubiertos por la mencionada entidad serán:

  • Fenómenos naturales: inundaciones extraordinarias, embates de mar, tempestades ciclónicas atípicas (tornados o vientos fuertes con rachas de más de 120 km/h), terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o caídas de aerolitos.
  • Hechos violentos producidos como consecuencia del terrorismo, rebeliones, sediciones, motines o tumultos populares.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

¿Quién cubre los daños del vehículo por fenómenos naturales extremos? ¿La aseguradora? ¿El Consorcio?

¿Cómo reclamar la indemnización de los daños producidos en el vehículo?

Una vez determinada la naturaleza del riesgo, el usuario deberá dirigir su reclamación a la compañía de seguros en la que tenga suscrita su póliza o, por el contrario, al Consorcio de Compensación de Seguros.

En ambos casos, es importante recopilar toda la información posible sobre el siniestro y las condiciones en las que este se produjo, así como presentar la correspondiente solicitud en los siete días siguientes al mismo.

¿No sabes cómo iniciar la petición en cada uno de los diferentes casos? ¿Te preocupa el tiempo que tardarás en recibir la indemnización? Resolvemos todas las dudas a continuación ¡Sigue leyendo!

Comunicar el siniestro a la compañía aseguradora:

Si tu coche ha sufrido daños tras producirse alguno de los riesgos ordinarios explicados en el primer punto de este artículo, el procedimiento para que tu compañía aseguradora se haga cargo de cubrir los desperfectos ocasionados, será el mismo que si se comunicase un siniestro por accidente de tráfico o por hechos incluidos en las coberturas de la póliza.

Por tanto, para reclamar la indemnización a la compañía de seguros se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Contactar con la aseguradora.
  2. Proporcionar los datos del titular de la póliza (Nombre completo y DNI) y del vehículo asegurado (Marca, modelo y matrícula).
  3. Facilitar la información asociada al siniestro, fotografías en las que se aprecien los daños producidos, así como el testimonio sobre la manera en la que estos sucedieron.
  4. Esperar a la valoración del perito.
  5. Acceder a la indemnización establecida por la compañía de seguros.

No obstante, desde RO-DES, creemos conveniente recordar a nuestros lectores que antes de iniciar la reclamación, será imprescindible revisar las condiciones y coberturas incluidas en el tipo de póliza que el titular haya contratado, pues de lo contrario podríamos encontrarnos con una desagradable sorpresa al comprobar que los daños ocasionados no están cubiertos por la misma.

Comunicar el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros:

Antes reclamar una indemnización por riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros, debes saber que: En el caso de turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas o ciclomotores, los daños serán indemnizados independientemente de si el propio vehículo cuenta o no con coberturas que estén asociadas a los daños producidos.

También es importante dejar claro que el Consorcio se hará cargo tanto de los daños directos que se hayan producido en tus bienes como de los personales, además de compensar la pérdida de beneficios que pueda derivarse de los mismos. Por tanto, en aquellos casos en los que el vehículo sea una herramienta necesaria para el desempeño de actividades económicas, el titular también será compensado por ello.

Así pues, para realizar la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros y recibir la correspondiente indemnización, el titular tendrá que:

  1. Contactar con el Consorcio: Llamando por teléfono al 900 222 665 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) o iniciando el procedimiento electrónicamente a través de este enlace.
  2. Facilitar los datos de la póliza de seguros: Compañía aseguradora y número de póliza.
  3. Datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado (en caso de ser distintos): Nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
  4. Número de cuenta en el que se desee recibir el pago de la indemnización.
  5. Datos del vehículo: Marca, modelo y matrícula. Además, si este se encontrase en un taller para su reparación, se tendrá que aportar también el nombre, la dirección y un teléfono de contacto, con el fin de agilizar la peritación de los daños.
  6. Aportar la documentación correspondiente: Presupuestos y/o facturas de reparación de los daños, copia de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños.
  7. Incluir fotografías: Solamente en aquellos casos en los que no sea posible conservar los restos del bien dañado en el siniestro.

Aunque el proceso pueda parecer tedioso, resulta realmente sencillo ya que desde el Consorcio disponen de un Centro de Atención Telefónica a través del cual asesorarán al afectado y le guiarán en aquellos puntos de la solicitud sobre los que surjan dudas.

Para contactar con este servicio, solamente hay que llamar al número de teléfono indicado en el primer punto de los pasos que hemos explicado en este mismo apartado.

La reparación del siniestro:

La indemnización, independientemente de si la realiza la compañía de seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros, se determinará en función de dos factores:

  • El importe de las reparaciones que sean necesarias.
  • El valor venal (valor en venta o valor del mercado) del vehículo en el momento anterior al siniestro.

Además, hay que tener en cuenta que en aquellos casos en los que el importe de la reparación supere al valor venal del vehículo, este será declarado como siniestro total. Es este tipo de situaciones, las compañías aseguradoras indemnizarán al propietario con el importe del valor venal, descontando el valor que puedan tener los restos.

¿Te gustaría saber en qué casos es posible pedir la reparación de un siniestro total a la compañía de seguros? Te lo explicamos en este otro artículo de nuestro blog.

Si el coste de la reparación del vehículo es inferior al valor venal, el Consorcio se hará cargo del importe íntegro de la factura del taller, que podrá ser elegido libremente por el usuario.

¿Quieres conocer cuáles son las reparaciones y los recambios de coche más caros de sustituir? En el blog de RO-DES Recambios te lo contamos con detalle ¡Haz clic aquí!

¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización?

Pese a lo que muchos conductores piensan, cuando se ven afectados por fenómenos atmosféricos extremos, catástrofes naturales o hechos violentos, el tiempo que se tarda desde que se comunica el siniestro hasta que se cobra la indemnización es, en la mayoría de casos, relativamente corto.

Por ello es importante presentar la solicitud cuanto antes, evitando así la acumulación que pueda producirse cuando se trata de fenómenos masivos en los que un gran número de vehículos se ven afectados.

De acuerdo con el reportaje de Iñaki Moreno en la Revista Digital de la DGT, donde se incluye la opinión de la OCU en este sentido, “si todo trascurre con normalidad, en el plazo de tres o cuatro meses estaría solucionado el siniestro”.

 

¿Alguna vez tu coche ha sufrido daños por catástrofes naturales o meteorología adversa? ¿Lograste que te indemnizara el Consorcio o tu compañía de seguros? Si este tipo de contenidos te resulta útil o tienes alguna duda relacionada con el artículo ¡Déjanos tu comentario!

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