La Comunidad de Madrid dará ayudas para comprar patinetes eléctricos, bicicletas de pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas eléctricas, así como bonos de hasta 1.250 euros en servicios de movilidad compartida.
- Nuevo Plan de Subvenciones
- Objeto de las ayudas y vehículos subvencionables
- Beneficiarios de las ayudas
- Cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos
- Cuantía y condiciones del bono ambiental para carsharing o motosharing
Con el principal objetivo de fomentar la movilidad personal y sostenible en la comunidad, el Gobierno de Madrid invertirá, durante dos años, dos millones de euros en subvenciones para todo aquel que realice el achatarramiento de vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad de más de 10 años, adquiera una motocicleta, ciclomotor o vehículo de movilidad personal electrificado, así como para aquellos que opten por servicios de movilidad compartida.
De esta manera, la Comunidad de Madrid pretende favorecer los desplazamientos urbanos sin emisiones contaminantes mediante el uso de medios de locomoción que rompen con la tradicional relación dicotómica entre el peatón y el vehículo a motor en las ciudades.
Estas ayudas, que tienen el objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía y están consideradas como una inversión medioambiental que, junto con los acuerdos y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, servirán para mejorar la calidad del aire en la región y encaminar los esfuerzos hacia la descarbonización de los medios de transporte.
Nuevo Plan de Subvenciones
Este programa de ayudas se encuentra previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para
el período 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020 de 5 de mayo de 2020 y recientemente modificado en virtud de Orden 698/2021, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 87, de 13 de abril).
La puesta en marcha de este plan de subvenciones se produce al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de abril de 2021. La vigencia del programa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones regulado por el mencionado BOCM se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además, también se han incluido algunas mejoras que sirven para simplificar tanto los requisitos exigidos a los vehículos subvencionables como la documentación a aportar por los posibles beneficiarios de las ayudas. De esta manera, la presentación de solicitudes se facilita y la tramitación de expedientes se agiliza. También se han extendido las ayudas, que originalmente solo se otorgaban a personas físicas, a autónomos y microempresas.
Objeto de las ayudas y vehículos subvencionables
El objeto de las normas reguladoras es establecer la concesión directa de subvenciones aplicables a la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas de pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas eléctricas, así como la obtención de bonos de hasta 1.250 euros en servicios de movilidad compartida. Para poder ser beneficiario de las ayudas, será necesario acreditar el achatarramiento de un turismo (categoría M1) que no disponga de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) o que tenga una antigüedad superior a diez años.
Por lo consiguiente, las ayudas se prestarán a la adquisición de los siguientes vehículos:
- Vehículos nuevos de dos ruedas impulsados, como apoyo o exclusivamente, por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Se incluyen:
- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: De potencia nominal continua máxima, inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
- Con una batería con capacidad igual o superior a 248 WH (vatios / hora)
- Con un sistema completo de luces.
- Con un precio de factura inferior a 4.000 euros (IVA incluido).
- Patinetes eléctricos: De dos ruedas en línea con manillar, de hasta 350 vatios de potencia nominal y velocidad máxima de 25 km/h. Con una autonomía mínima de 20 km/h y con un sistema de luces completo.
- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: De potencia nominal continua máxima, inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
- Ciclomotores eléctricos nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h:
- Con potencia nominal mínima de 1kW.
- Con una capacidad mínima de 1kWh en la batería de Litio.
- Con una autonomía mínima de 45 Km.
- Motocicletas nuevas de la categoría L3e, L4e y L5e propulsadas solo por motores eléctricos: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
- Con potencia nominal mínima de 2Kw
- Con una capacidad mínima de 2kWh en la batería de litio
- Con una autonomía mínima de 2kWh.
No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:
- Vehículos concebidos para la competición.
- Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
- Vehículos de segunda mano.
Tal y como ya hemos mencionado, también será imprescindible para acceder a las ayudas acreditar la baja definitiva y achatarramiento de turismos de la categoría M1, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en España.
- No disponer de distintivo ambiental de la DGT o tener una antigüedad de más de 10 años. Fecha comprendida entre la data de su primera matriculación y el achatarramiento del vehículo.
- Estar al día del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM, correspondiente a la última anualidad.
Beneficiarios de las ayudas
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas, mayores de edad y los residentes de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
En cuanto a la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, junto a las personas físicas especificadas en el párrafo anterior, podrán beneficiarse:
- Aquellas personas físicas que sean profesionales autónomos y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas del territorio de la Comunidad de Madrid.
- La pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen su actividad, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades de la Comunidad de Madrid y que tengan la condición de microempresa.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que:
- No estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social.
- Tengan deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el pago de esta.
- Hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualquier Administración o ente público privado, público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cada persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo para la adquisición de un vehículo a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas.
En cambio, los profesionales autónomos y microempresas, podrán ser beneficiarios de estos incentivos en la adquisición de hasta cinco vehículos y a lo largo de todo el programa de ayudas.
Cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos
Asimismo, las cuantía de las ayudas serán las siguientes:
- Hasta el 50% del precio de adquisición de patinetes eléctricos, con un máximo de 150 euros.
- Máximo 600 euros en bicicletas con sistemas pedaleo asistido y con potencia inferior o igual a 250 W.
- Hasta 700 euros en ciclomotores eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas, puesto que son la novedad, tendrán un máximo de 1.000 euros.
Cuantía y condiciones del bono ambiental para carsharing o motosharing
Quienes acrediten la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos M1 que no tengan etiqueta ambiental de la DGT o acumulen una antigüedad superior a los 10 años, podrán optar, en caso de no realizar la adquisición de ningún vehículo de los mencionados en el apartado anterior, a un bono ambiental de movilidad cero emisiones válido para usar en servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.
El importe del bono ascenderá hasta los 1.250 euros y podrán ser convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio. Además, el importe del bono deberá ser consumido en un periodo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención.
El bono podrá ser utilizado en cualquiera de las empresas de carsharing y motosharing adheridas al presente programa de incentivos, regulado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.
El bono ambiental podrá ser adjudicado una única vez a cada persona física beneficiaria del mismo y la gestión, control y seguimiento de los pagos a las empresas adheridas al programa de bono ambiental serán gestionados por una entidad colaboradora a través del convenio o contrato con la correspondiente entidad bancaria, que depositará la cuantía total del bono en una tarjeta prepago a nombre de cada persona beneficiaria.
Para más información sobre el nuevo plan de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid, podéis hacer clic en enlace anterior o llamar al 91 343 32 63.
Por último, te recordamos que en RO-DES gestionamos la retirada de tu coche al desguace y la baja definitiva en la DGT, proporcionándote los justificantes que acreditan la mencionada gestión y que te servirán para poder tramitar las ayudas de la Comunidad de Madrid a las que hacemos referencia en este artículo. Para iniciar el procedimiento, solo tienes que hacer clic en el siguiente banner o llamarnos directamente al 960 800 211.
Hola, sabeis si este bono luego hay que declararlo en el irpf? Gracias
Hola Robert,
Te aconsejo que te informes sobre ello a través de las entidades oficiales de las que depende el plan: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid o la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE).
Un saludo!
Sabéis cuánto tarda la comunidad en conceder el bono de movilidad de 1250€
Gracias
¡Buenos días David! Puedes infromarte de todo accediendo al siguiente enlace ¡Un saludo y feliz miércoles!