El pasado 14 de abril, se publicó, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 265/2021, que regula la gestión de los vehículos al final de su vida útil (VFU).

Esta normativa, cuya modificación tuvo inicio en 2019, tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la incentivación de la reutilización y reciclado de los vehículos al final de su vida útil. Por ello se instauran las siguientes mejoras:

  • Garantizar la seguridad vial del parque de vehículos: Para ello establece la obligatoriedad de pasar la ITV en los vehículos declarados como siniestro total y que van a ser transferidos a otro titular.
  • Fijación de un plazo temporal de 3 meses entre la solicitud de baja definitiva por exportación en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país.
  • Se exige superar una inspección técnica de vehículos en aquellos vehículos que vayan a ser dados de baja definitiva por traslado a otro país con una determinada antigüedad. Con ello, se pretende certificar que no son un residuo, sino un vehículo que cumple con los requisitos para circular por las vías.
  • Se fija una duración máxima de 1 año en la baja temporal del vehículo, pudiendo prorrogarse si el titular del vehículo lo desea.

VFU

Modificaciones introducidas

Por lo que respecta al Real Decreto 265/2021, las modificaciones introducidas sobre el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, son las siguientes:

  • Modificación del apartado 8 del artículo 32: Tráfico procederá a efectuar el cambio de titular y renovar el permiso o licencia de circulación en los siguientes casos:
    • Cuando la transición afecte a algún vehículo sobre el que se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa: En este caso Tráfico deberá notificar la existencia del embargo al adquirente y la identificación y el domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
    • Cuando la transición afecte a un vehículo sobre el que se haya acordado un precinto por una autoridad administrativa o judicial: Tráfico no expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación, pero deberá notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
    • Cuando la transición afecta a un vehículo declarado como siniestro total por una entidad aseguradora: Tan solo se efectuará el cambio de titular si el vehículo ha superado favorablemente la ITV con fecha posterior a su declaración como siniestro total.
  • Modificación del apartado 5 del artículo 33: La jefatura de tráfico efectuará el cambio de titular, debiendo notificar la existencia de la causa y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó, cuando la transición afecte a un vehículo sobre el cual:
    • Se haya trabado embargo por una autoridad administrativa o judicial, también se renovará el permiso o licencia de circulación.
    • Se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos.
    • Haya sido, previamente, declarado siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad.
  • Sustitución del artículo 35 sobre las bajas definitivas del vehículo: Los vehículos matriculados serán objeto de baja definitiva en los siguientes casos:
    • Cuando sea voluntad de sus titulares o terceras personas que acrediten su propiedad. En este caso, la solicitud será dirigida a cualquier Jefatura de Tráfico.
    • Cuando, por desgate o deterioro de los elementos mecánicos del vehículo, la Jefatura de Tráfico acuerda de oficio, mediante la oportuna resolución, su retirada definitiva de circulación.
    • Cuando, por abandono del vehículo, la Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la oportuna resolución, la retirada definitiva de Circulación, respecto a los vehículos retirados de la vía pública por los Agentes encargados de la Vigilancia y Regulación del Tráfico.
    • Cuando el titular o alguna tercera persona autorizada solicite la baja para el traslado a otro país donde vaya a ser matriculado.
    • Cuando exista la presunción de la no existencia o circulación del vehículo.
  • Modificación del apartado 1. a) del artículo 36: El vehículo se dará de baja temporal en el Registro de Vehículos en los siguientes casos:
    • Cuando su titular manifieste la voluntad de retirarlos temporalmente de circulación. La baja temporal tendrá una duración máxima de 1 año y su prórroga se podrá solicitar en la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de su finalización.

VFU

Novedades

Entre las novedades presentes en esta normativa, destaca la diferenciación entre VFU – englobando a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT e incluyendo turismos, camiones y/o autobuses – del automóvil al final de su vida útil, que comprende únicamente a los vehículos de categoría M1, N1 y L5e, vehículos tipo comerciales ligeros, turismos o motos de 3 ruedas.

La implantación de nuevos códigos LER exclusivamente nacionales también destaca por ser una de las principales novedades, y se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • 16 01 04* 10: Código para los automóviles al final de su vida útil.
  • 16 01 04* 40: Código para los vehículos al final de su vida útil.
  • 16 01 04* 20: Código para vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER.

También se introducen nuevos códigos para otros medios de transporte que NO están incluidos sobre esta legislación:

  • 16 01 04* 40: Código para embarcaciones al final de su vida útil.
  • 16 01 04* 30: Código para medios de transporte que circulan sobre raíles al final de su vida útil.
  • 10 01 04* 50: Código para aeronaves al final de su vida útil.
  • 10 01 04* 90: Código para otros medios de transporte autopropulsados.

Por otra parte, la normativa señala la imposibilidad de preparar un vehículo completo dado de baja definitiva en la DGT para la reutilización, ni entero ni por piezas o partes, que se puedan soldar o ensamblar posteriormente para formar un vehículo completo.

Se crea, a su vez, una barrera legislativa contra los agentes ilegales y la proliferación de los coches zombie, estableciendo un año de plazo para la baja temporal del vehículo.

Por último, uno de los aspectos más importantes en este nuevo Real Decreto es la creación de criterios de cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de vehículos híbridos y eléctricos, en especial para sus baterías.

 

 

 

 

2 comentarios

  1. Jose Responder

    Hola buenas, en el anterior decreto rd 20 2017 decían que no se podían vender piezas de coches dados dados de baja a no ser que sea un cat, en este rd no veo eso, sigue estando prohibido vender y comprar piezas entre particulares? En caso de que no se pueda, sería legal vender una pieza de un coche que no se haya dado de baja? , por ejemplo pones una pieza nueva a tu coche y la otra la vendes,? Gracias, saludos

    • Alicia Granell Responder

      Buenos días José,
      Este RD se establece exactamente lo mismo. De hecho, y cito textualmente el contenido publicado, «La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT y siempre de vehículos que previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental».
      Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas.
      ¡Un saludo!

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