¿Por qué todavía no se ha aprobado el anunciado Plan RENOVE 2020 del Gobierno?

¿Por qué todavía no se ha aprobado el anunciado Plan RENOVE 2020 del Gobierno?

El Plan RENOVE 2020 aún no se ha publicado en el BOE y entraría en vigor durante la primera quincena de julio

Hace un par de semanas os contábamos al detalle todo lo relacionado con el Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción, en el que se incluyen dos programas destinados a incentivas y subvencionar la renovación del parque automovilístico español: el ya aprobado Plan MOVES II y el todavía no disponible Plan RENOVE 2020.

El Plan RENOVE o PIVE 2020 otorgará ayudas que irán de los 400 a los 4.000 euros en función del tipo de vehículo adquirido, que podrán ser incrementadas en 500€ adicionales para quienes tengan una renta mensual inferior a 1.500 euros, personas de movilidad reducida o beneficiarios que entreguen un vehículo con más de 20 años de antigüedad para su achatarramiento y baja definitiva en la DGT. Además, aunque las subvenciones del nuevo Plan RENOVE 2020 pretenden favorecer la compra de vehículos nuevos, también se permitirá aplicar las ayudas en la compra de vehículos que se hayan matriculado desde el 1 de enero de 2020 y que consten a nombre del punto de venta o concesionario, dando así salida a los automóviles automatriculados en stock (KM0).

Al igual que cualquier otro tipo de subvención, quienes reciban la ayuda del Plan RENOVE 2020 en la compra de su nuevo vehículo, tendrán que declarar el importe de la misma en la siguiente declaración de la renta ya que se trata de un ingreso no derivado de una transmisión patrimonial por lo que está sujeto a una carga impositiva que se denomina «tipo marginal».

También es importante tener en cuenta que, las ayudas del Plan MOVES II son incompatibles con las del Plan RENOVE, por lo que el posible beneficiario de éstas tendrá que decantarse por uno de los dos planes en caso de estar interesado en adquirir un vehículo eléctrico puro (BEV), uno de autonomía extendida (REEV), un híbrido enchufable (PHEV), eléctricos de células de combustible (FCV) o eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).

 

comprar-coche-electrico

¿Por qué se ha retrasado la aprobación del Plan RENOVE 2020?

En principio estaba previsto que se aprobara en el Consejo de Ministros el pasado martes 30 de junio, pero finalmente no fue así. Este aplazamiento, tal y como cuentan desde Autopista, ha decepcionado al sector automovilístico ya que muchas operaciones se están retrasando debido a la falta de información sobre las bases reguladoras de las ayudas (las cuales tienen que ser publicadas en el BOE para que puedan entrar en vigor) y sobre la fecha real en la que se aprobará el esperado plan de ayudas del Gobierno, que de nuevo y tras varios años en los que habían sido vetados, vuelve a incluir subvenciones para la adquisición de vehículos de combustión eficientes.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros citada en el anterior párrafo y en relación con el retraso de la aprobación del plan de incentivos, la portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, ha manifestado que «no ha habido ningún problema» y que en muchas ocasiones se «adelantan o se anticipan cuestiones cuando todavía el orden del día del Consejo de Ministros no está cerrado, con lo cual puede haber algún tema que se desplace para el siguiente, como es el caso» y que «se aprobará en el próximo o en los próximos Consejos de Ministros ya que no hay ninguna razón que no tenga que ver con el orden del día», pues el programa está presentado, la industria tiene conocimiento de ello y se le está dando difusión para que los consumidores también conozcan que dispondrán en breve de una herramienta para impulsar la renovación del parque automovilístico. Finalmente, María Jesús Montero declara que el Plan RENOVE 2020 estará disponible «en esta primera quincena del mes de julio».

Según hemos podido leer hoy mismo en diversos medios de comunicación, como por ejemplo El Mundo Motor, el viernes podría celebrarse un Consejo de Ministros extraordinario donde se aprobará, por fin, el esperado Plan RENOVE. Si así fuera finalmente, con casi total probabilidad el BOE se publicaría el sábado 4 de julio y la vigencia del plan comenzaría el próximo lunes día 6, fecha desde la cual el presupuesto quedaría a disposición de los consumidores interesados en aplicar la subvención a la compra de su nuevo vehículo eficiente.

El Plan MOVES II no tiene la acogida esperada por los consumidores

Tal y como hemos podido leer en la noticia publicada por ABC Motor, parece ser que el Plan MOVES II no está convenciendo a los españoles para que se decidan por la compra de un vehículo eléctrico, pues según las cifras obtenidas a través una encuesta sobre las intenciones de compra en la nueva normalidad, recogidas en la edición especial Covid-19 de “El Observatorio Cetelem” donde se ha recabado la opinión de 1.000 personas mayores de edad, el 49% de la población considera que las ayudas de este programa son insuficientes para decidirse por la adquisición de un vehículo de este tipo.

Todo sobre el Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción

Todo sobre el Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción

La automoción: un sector clave en la economía española y en la movilidad sostenible

El sector automovilístico español cuenta con casi 2 millones de puestos de trabajo directos e indirectos, representa hasta el 10% del PIB y el 19% del total de las exportaciones de nuestro país, por lo que no hay duda de que juega un papel fundamental en la economía. Además, una de las actividades económicas industriales y comerciales más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus ha sido la cadena de valor de la automoción, algo que ha provocado bastante incertidumbre en el mercado de vehículos nacional, europeo e internacional.

Por ello, desde hoy martes 16 de junio de 2020, está vigente el esperado Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción presentado por el Gobierno. Este programa de incentivos tratará de mitigar los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19 y acompañará al sector en la transición hacia una movilidad sostenible y conectada, promoviendo su estabilidad y competitividad. Está dotado con un presupuesto de 3.750 millones de euros y recoge medidas que se implementarán y ejecutarán en este año 2020 y también a medio plazo, a partir de 2021.

plan pive 2020

Las medidas de este Plan para el Impulso de la Automoción están articuladas en torno a cinco grandes pilares.

  1. Renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente.
  2. Inversiones para impulsar la competitividad y la sostenibilidad.
  3. Investigación, desarrollo e innovación para los nuevos retos de futuro.
  4. Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector
  5. Medidas en el ámbito de la formación y cualificación profesional

presentacion Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción

Los pilares anteriormente mencionados incluyen, a su vez, 21 medidas económicas, fiscales, normativas, de logística, competitividad, de formación y cualificación profesional, compra pública sostenible y planificación estratégica. El presupuesto total asciende a 3.750 millones de euros, de los cuales 1.535 millones se destinarán desde 2020 y el resto desde 2021 en adelante. El presupuesto se dividirá de la siguiente manera:

  • 300 millones de euros en renovación del parque público, infraestructura de recarga, adaptación de las ciudades a las nuevas necesidades de movilidad, y la electrificación del transporte.
  • 250 millones de euros en renovación del parque hacia uno más sostenible y eficiente.
  • 415 millones de euros en investigación, desarrollo e innovación, con el impulso a la digitalización, conectividad y soluciones innovadoras en la movilidad sostenible y su industria asociada.
  • 690 millones de euros para inversiones en cadena de valor de la industria entre 2020 y 2022.
  • 95 millones de euros para cualificación y formación profesional.

¿Cómo se dividen las ayudas para la renovación del parque automovilístico?

Actualmente, el parque automovilístico español tiene una antigüedad media de 12,7 años, mientras que el mercado de vehículos de más de 20 años ha crecido un 18% en los últimos años. Además, la estricta normativa europea sobre emisiones hace que sea necesario acelerar la reducción de emisiones del parque de vehículos, facilitando la sustitución de vehículos antiguos y contaminantes por vehículos más eficientes.

La dotación presupuestaria destinada a este fin cuenta, en total, con 550 millones de euros que se dividirán de la siguiente manera:

  • 100 millones de euros para el Plan MOVES II, disponible desde junio de 2020.
  • 250 millones de euros para el Programa de renovación del parque o Plan RENOVE (PIVE 2020), disponible desde junio de 2020.
  • 100 millones de euros para renovar el parque de vehículos de la Administración General del Estado con vehículos sin emisiones, disponibles desde julio de 2020.
  • 100 millones de euros destinados a la habilitación de uso parcial del superávit de las Entidades Locales para la renovación eficiente de las flotas.

¿En qué consiste el Programa de renovación del parque o Plan RENOVE (PIVE 2020) y cuáles son sus principales características?

En este nuevo Plan RENOVE, también llamado PIVE 2020, se subvenciona la compra de turismos con emisiones de CO2 inferiores a los 120 g/km (en el caso de vehículos comerciales la limitación de emisiones se eleva hasta los 155 g/km) o que empleen energías alternativas y que se encuentren dentro de las categorías A o B de clasificación energética. Estas ayudas podrán aplicarse a vehículos eléctricos, híbridos, diésel y gasolina, siempre y cuando vayan ligadas al achatarramiento de un turismo (M1) de más de 10 años o un vehículo comercial ligero (N1) de más de 7 años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación y también se elevará la cuantía de la ayuda en aquellos casos en los que el vehículo desguazado tenga más de 20 años.

Además, el vehículo que se deberá enviar al desguace y darse de baja definitiva en la DGT, tendrá que encontrarse en circulación y tener la ITV vigente en el momento en el que entre en vigor el programa de ayudas o, en su defecto, que haya caducado durante el Estado de Alarma. También tendrá que acreditarse que la titularidad del vehículo pertenece al beneficiario de las ayudas o a un familiar de primer grado, desde al menos un año y con la finalidad de evitar la picaresca en el mercado de vehículos de segunda mano que en anteriores ediciones del PIVE ha estado asociada a este tipo de ayudas.

De acuerdo con lo publicado en el Plan presentado por el Gobierno, las cuantías de las ayudas para la compra de turismos (M1) se dividirán de la siguiente manera:

  • Particulares o autónomos:
    • 4.000 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 1.000 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO y clasificación energética A.
    • 600 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO y clasificación energética B.
    • 800 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C y clasificación energética A.
    • 400 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C y clasificación energética B.
  • PYMES:
    • 3.200 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 800 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO y clasificación energética A.
    • 500 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO y clasificación energética B.
    • 650 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C y clasificación energética A.
    • 350 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C y clasificación energética B.
  • Grandes empresas:
    • 2.800 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 700 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO y clasificación energética A.
    • 450 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO y clasificación energética B.
    • 550 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C y clasificación energética A.
    • 300 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C y clasificación energética B.

Las subvenciones destinadas a incentivar la compra de vehículos comerciales (N1) con menos de 2.500 Kg de MMTA, serán las siguientes:

  • Particulares o autónomos:
    • 4.000 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 1.200 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO.
    • 1.000 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C.
  • PYMES:
    • 3.200 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 950 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO.
    • 800 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C.
  • Grandes empresas:
    • 2.800 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 850 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO.
    • 700 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C.

Así mismo, en caso de adquirir un vehículo comercial (N1) con más de 2.500 Kg de MMTA, podrán percibirse las siguientes cuantías:

  • Particulares o autónomos:
    • 4.000 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 2.700 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO.
    • 2.100 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C.
  • PYMES:
    • 3.200 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 2.200 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO.
    • 1.700 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C.
  • Grandes empresas:
    • 2.800 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta CERO de la DGT.
    • 1.900 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta ECO.
    • 1.500 euros si se adquiere un vehículo con etiqueta C.

Además, a todas las cantidades anteriormente descritas hay que sumar la aportación del fabricante o concesionario, que será como mínimo del mismo importe que la subvención otorgada por el Gobierno, excepto en caso de los vehículos de etiqueta CERO donde el descuento adicional será de 1.000 euros.

También se ofrecerá una ayuda adicional para personas con movilidad reducida o con una renta familiar inferior a los 1.500 euros al mes. En este caso, estas cuantías se incrementarán en 500 € si el destinatario es una persona física con una renta inferior al del percentil 40 de renta o con movilidad reducida, o el vehículo a achatarrar tiene más de 20 años.

Se establece un límite superior de precio para los turismos de 35.000 euros (que se eleva a 45.000 euros en caso de personas con movilidad reducida o vehículos con etiqueta Cero) y estará también subvencionada la adquisición de vehículos usados matriculados a partir del 1 de enero de 2020, lo que facilitará que los concesionarios den salida a los vehículos automatriculados que tienen en stock.

Una vez publicado el BOE con la información y condiciones oficiales sobre este nuevo plan de ayudas, actualizaremos la la página que hemos creado sobre el Programa de renovación del parque o Plan RENOVE (PIVE 2020) en la sección de ayudas de nuestra web.

¿Y el Plan MOVES II?

El presupuesto del Plan MOVES II se ha incrementado hasta los 100 millones de euros (de los 65 que estaban contemplados en un principio) y subvenciona la compra de vehículos de bajas emisiones -eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno-, motocicletas, camiones y la instalación de puntos de recarga.

Las condiciones del Plan MOVES II son similares a las de la anterior edición y la gestión, se volverá a llevar a cabo a través de las Comunidades Autónomas. Además, es importante mencionar que las ayudas del Plan MOVES II no serán compatibles con las ayudas al achatarramiento del Ministerio de Industria, por lo que el beneficiario en caso de adquirir un vehículo incluido dentro de los subvencionado dentro de este plan tendrá que decantarse por uno de los planes de ayudas para obtener su descuento. A continuación, puedes ver la tabla publicada en la nota de prensa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el reparto de presupuesto por comunidades:

reparto del presupuesto del PLAN MOVES II por comunidades autónomas

 

Puedes descarar el PDF oficial con todas las características del Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción, haciendo clic sobre el anterior enlace.

¿Tienes que realizar el cambio de nombre de un vehículo? Pasos y documentación necesaria


En RO-DES te detallamos todas las vías por las que puedes tramitar el cambio de titularidad de un coche o una moto, ya sea de forma presencial en la DGT o telemática a través de plataformas online conectadas a gestores.

La actual situación de crisis económica derivada del coronavirus ha provocado muchos cambios en el sector del automóvil y también en el mercado de segunda mano de vehículos. Las ventas cayeron desde el inicio de la pandemia, y con la desescalada llegaron las ofertas de profesionales y particulares, con precios realmente atractivos que buscan revitalizar el sector, tanto de automóviles nuevos como de segunda mano. En este segundo punto es donde hoy ponemos especial atención en nuestro blog, ya que vamos a explicarte todos los detalles y pasos a seguir para realizar el cambio de nombre de un vehículo.

Durante estos meses de confinamiento, han sido muchos los usuarios que han tenido que posponer la compra o venta de su vehículo de segunda mano. En general, esto se ha debido a que gran parte de ellos desconocían que disponían de herramientas para llevar a cabo el trámite de cambio de nombre de su coche o moto de forma online, pues además de poder hacerlo a través de la Sede Electrónica de la DGT, también existen plataformas muy útiles como la que más adelante presentaremos en este artículo. A continuación, te contamos con detalle todas las opciones disponibles para realizar el cambio de titularidad de un vehículo.

cambio de nombre coche

El contrato de compraventa y otros aspectos previos

Una vez hayas encontrado el coche de segunda mano que deseas y acordado el precio del vehículo con el vendedor, lo primero que deberás hacer es un contrato de compraventa, que tendrá que estar firmado por ambas partes. A partir de ahí, dispones como máximo de 30 días de plazo para realizar el cambio de titularidad y que la DGT emita (y te haga llegar) un nuevo permiso de circulación a tu nombre, documento obligatorio para poder circular el vehículo.

Antes de realizar el cambio de nombre deberás comprobar que el titular del vehículo tiene en regla el pago del Impuesto de Circulación (IVTM) y de cualquier sanción que esté relacionada con el coche o la moto que vayas a comprar. Solo así podrás efectuar el trámite de cambio de titularidad del vehículo de forma correcta.

Asegúrate de que todo está en regla:

Para cerciorarte de que no vas a tener ningún inconveniente a la hora de tramitar el cambio de titularidad, es conveniente que te fijes en los siguientes puntos:

  • Impuestos de circulación pagados.
  • Posibles sanciones impuestas al vehículo, pagadas.
  • Que el vehículo esté libre de embargos o precintos. Si no lo está, el comprador deberá presentar un documento firmado en el que acredite que es consciente de que el vehículo consta de estos embargos y precintos.
  • Que el vehículo no tenga limitaciones de disposición en el Registro de Bienes Muebles.
  • Comprueba que el vehículo que adquieres dispone de la ITV en vigor, ya que sin ello no te entregarán un nuevo permiso de circulación.

Hay que destacar que la manera más fácil para verificar que todas estas cuestiones estén en orden es solicitando un Informe del vehículo a la DGT, ya que así podrás analizar con detalle éstos y otros datos interesantes de la vida del vehículo.

cambio de nombre en la DGT

Cómo realizar el cambio de nombre de un coche o una moto

Para realizar el cambio de nombre de un coche o una moto que estés pensando en comprar en el mercado de segunda mano, podrás utilizar diferentes vías. La primera, y también la más conocida, es a través de una Jefatura u Oficina de Tráfico, de forma presencial y tras haber solicitado cita previa con anterioridad. No obstante, en un periodo en el que debemos tomar el mayor número de precauciones posibles, podemos evitar acudir de forma presencial a la DGT realizando todos los trámites de manera telemática a través de la Sede Electrónica de este organismo. Sin embargo, esta opción presenta varias complicaciones burocráticas como la necesidad de disponer de una firma digital, DNI electrónico o Cl@ve, algo que se puede resolver de una forma muy fácil y rápida a través de un gestor profesional o de novedosas plataformas online, como Traspacar, que posteriormente analizaremos con más detenimiento.

Pasos a seguir para realizar el cambio de nombre a través de la DGT:

Si eliges la opción telemática de la DGT, deberás seguir los pasos que te detallamos a continuación:

  • Una vez te hayas identificado como comprador en el Registro Electrónico, selecciona como «Organismo destinatario» la Jefatura u Oficina de Tráfico que te corresponda por tu lugar de residencia.
  • Cumplimenta el apartado «Asunto» con el texto: Transferencia de vehículo y la matrícula del vehículo que quieres poner a tu nombre.
  • Añade en la sección de «Documentos anexos» toda la documentación necesaria para realizar el cambio de nombre del coche. Deberás presentar incluir impreso de solicitud de transferencia debidamente cumplimentado y firmado tanto por el vendedor como por el comprador (tú). Además, tendrás que adjuntar el contrato de compraventa, también firmado por ambas partes, los documentos de identificación (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE) de ambos y el justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente (salvo que se trate de un vendedor profesional ya que en este caso lo que se aporta es la factura). Por otro lado, deberás añadir el justificante de pago de la tasa correspondiente para esta solicitud de trámite.
  • Posteriormente, tendrás que solicitud la solicitud, descargar y guardar el justificante.

Otro punto clave es el pago de las tasas asociadas a dicho trámite, que podrás realizar en la aplicación de pago de tasas de la DGT. Para ello, se necesita disponer de certificado digital o DNI electrónico en vigor, algo que nuevamente puede complicar la gestión para muchos usuarios.

Una vez realizado el pago, se debe descargar el justificante de la tasa para presentarlo junto con resto de documentos requeridos. El pago también se puede realizar de manera presencial en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico al momento de formalizar el trámite o a través de una entidad financiera presentando el modelo 791 debidamente cumplimentado. Si se realiza el pago a través de una entidad bancaria, el documento del modelo 791 sellado que te entregará la entidad será el justificante de pago que tendrás que presentar junto con la solicitud.

precio del cambio de nombre

La forma más rápida y sencilla de tramitar el cambio de nombre

Como hemos dicho anteriormente, el cambio de nombre de un vehículo puede realizarse de forma más fácil y rápida a través de profesionales gestores o de plataformas online especializadas en este tipo de operaciones. En este caso, nos referimos a Traspacar, una empresa novedosa y de éxito que realiza diversos trámites en la DGT de manera telemática, sin necesidad de moverse de casa.

Esta plataforma online te permite realizar el cambio de titularidad del vehículo en solo 4 pasos:

  1. Puedes calcular el precio del cambio de nombre del vehículo en su web y Traspacar te da un presupuesto gratis al momento.
  2. Adjunta la documentación requerida para tramitar el cambio de nombre y su equipo de profesionales se pondrán en marcha con la gestión.
  3. Recibirás el permiso de circulación provisional al momento, de forma que podrás empezar a circular con tu nuevo vehículo.
  4. Traspacar realizará todos los trámites en la DGT y te enviarán la nueva documentación a la dirección que hayas facilitado.

Documentos necesarios para cambiar la titularidad del vehículo:

En cualquiera de las opciones que elijas para realizar el cambio de nombre de un coche o una moto, deberás disponer de los siguientes documentos requeridos:

  • Identificación del comprador. DNI o NIE y Pasaporte o carné de conducir español en caso de personas físicas y tarjeta de identificación fiscal, junto con acreditación de la representación e identidad del firmante en caso de personas jurídicas.
  • Documento de identificación del vendedor.
  • Contrato de compraventa firmado.
  • Permiso de circulación del coche o moto en cuestión.
  • Mandatos de representación a favor del gestor administrativo, firmados tanto por el vendedor como por el comprador.

 

Como verás, actualmente existen más alternativas a la tediosa tramitación presencial de un cambio de titularidad en las oficinas de la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, recurriendo a la gestión online de este tipo procedimientos evitarás la espera que se está produciendo por la saturación a la que muchas Jefaturas de Tráfico están sometidas tras su reapertura durante el Estado de Alarma y que en numerosas ocasiones está provocando que los interesados no tengan otras vías para llevar a cabo sus trámites, dado que resulta imposible tanto contactar con el 060 como realizar la solicitud de la cita a través de la página web oficial del organismo.

¡Afina el oído! Estos ruidos te advierten de una avería en tu coche


Al conducir tu vehículo, inevitablemente, vas a percibir ruidos que dependiendo de cual sea su naturaleza, tendrán que ver con la calidad de fabricación y los materiales del coche o estarán relacionados con el mantenimiento y el desgaste de determinados componentes. Está claro que, la composición de los materiales de un coche de gama alta será distinta a la de un coche de gama media o baja, por lo que el comportamiento a lo largo de la vida útil del vehículo será también diferente. Lo mismo sucede con el mantenimiento, pues un coche que ha sido revisado de manera regular y exhaustiva es menos probable que sufra averías en comparación con un vehículo que no ha sido controlado periódicamente.

Otro de los factores que puede influir en la aparición de ruidos o averías es el estilo de conducción, pues un coche que se haya conducido cuidadosamente siempre tendrá menos posibilidades de fallar que uno que haya sido “maltratado” por su conductor. Por ejemplo, no ser precavido cuando se circula con el motor en frío puede suponer que se creen fricciones que favorezcan la aparición de ruidos y un desgaste prematuro en el motor.

A continuación, y siguiendo la guía publicada en el portal Motor.es, vamos a recopilar los ruidos más frecuentes que pueden percibirse desde el motor, los frenos, la suspensión, la dirección y otros elementos del vehículo, así como la manera de interpretarlos para que puedas anticiparte a un posible problema. Además, es importante también que tengas en cuenta si se trata de ruidos puntuales o persistentes, así como si éstos se producen con el motor en frío o en caliente.

Ruidos que provienen del motor

ruidos motor

El motor es el elemento más complejo de la mecánica de casi cualquier vehículo ya que cuenta con un gran número de componentes que durante el funcionamiento se mueven, interactúan entre si y soportan tensiones elevadas, además de temperaturas altas. Por ello, es normal que con el paso del tiempo vayan apareciendo ruidos que se asocien al funcionamiento del motor y al desgaste de elementos que han de sustituirse de manera periódica.

Ralentí inestable: si con el motor encendido en parado percibimos que el sonido del motor es inestable y presenta altibajos, aunque sean muy leves, es aconsejable cambiar el filtro de aire y sustituir el filtro de combustible ya que así descartarás que el problema venga por una obstrucción. Por otro lado, si los ruidos son puntuales en principio no debería preocuparte ya que entraría dentro de lo normal, sobre todo si se trata de un motor diésel en frío.

Ruidos con el motor frío: cuando el coche está frío los ruidos que provienen del motor pueden ser totalmente normales ya que el aceite todavía no se ha distribuido de manera uniforme y tampoco ha alcanzado la temperatura de trabajo óptima. No obstante, si el ruido proviene de la parte superior del motor es posible que las válvulas hayan podido coger algo de holgura, por lo que sería aconsejable realizar una revisión.

Ruido como a cámara lenta: un sonido distorsionado, como a cámara lenta, puede ser un indicativo de la batería se está agotando, por lo que la energía que proporciona al motor sería insuficiente. Trata de cargar la batería y comprueba después si el problema persiste, en cuyo caso tendrás que cambiarla. También puedes verificar su estado siguiendo nuestra guía sobre cómo comprobar el estado de la batería.

Silbidos al acelerar: si tu coche tiene turbocompresor, un silbido suave al acelerar es un indicativo de que está funcionado. Sin embargo, si el sonido es demasiado notable podría significar que existe algún escape de aire que provenga de una fisura en algún manguito o que haya alguna abrazadera floja, por lo que se estaría perdiendo potencia al disminuir la presión.

Ruido estridente y chirriante: si el coche emite un chirrido que proviene del motor y resulta ser un sonido fuerte y molesto, es probable que alguna de las correas de servicio esté desgastada. Por ello, es importante cumplir con los plazos de mantenimiento y sustitución de este tipo de elementos, como la correa de distribución.

Golpeteos: tradicionalmente a este tipo de ruidos se los conoce como “picar biela” y resulta ser un síntoma bastante preocupante de averías en el motor ya que se produce cuando una biela golpea en el cigüeñal, por lo que no revisarlo y repararlo a tiempo podría significar el final de la vida útil del motor e incluso del vehículo (si la sustitución del motor no sale a cuenta).

Chirrido suave y constante: este sonido puede asociarse a un fallo en la bomba de agua y la solución será, evidentemente, cambiarla por una bomba de agua nueva.

Ruidos que provienen de los frenos

ruidos frenos

Los frenos, son otro de los componentes del vehículo que más desgaste sufren ya que su funcionamiento está basado principalmente en la fricción. Esto hace que sea propenso a emitir determinados ruidos, entre los que destacarían lo siguientes:

Sonido agudo durante la frenada: este ruido suele asociarse a unas pastillas de freno desgastadas o cristalizadas, donde la parte metálica del elemento comienza a rozar con el disco de freno. Si el sonido no es constante, sino que se produce de manera puntual, es posible que se haya acumulado algo de suciedad en el disco o la pastilla, por lo que terminaría desapareciendo.

Ruido y vibraciones al frenar: si se percibe esto, podría deberse a unas pastillas en mal estado o un disco de freno deformado, por lo que convendría revisar el sistema.

Crujidos al frenar: este problema, sobre todo si se trata de algo continuado, suele estar relacionado con la falta de fijación de alguno de los elementos que forman parte del sistema de frenado o también, con una pastilla de freno partida o mal instalada.

Ruidos en la suspensión del vehículo

ruidos suspensión

Los ruidos o el desgaste prematuro en el sistema de suspensión suelen aparecer si con frecuencia se utiliza el vehículo en terrenos irregulares o polvorientos, aunque también pueden relacionarse con algún golpe brusco con algún bordillo, badén u otros elementos de la vía. Entre los sonidos más habituales, encontramos:

Sonido de tableteo: propio del desgaste de gomas o de holgura en las mismas, se produce por conducir con una alta elevación del vehículo, como cuando se nivelan mal los neumáticos. También muestra marcas de rosca en el soporte de montaje.

Sonido de traqueteo: unido a marcas de desgaste en la columna de suspensión porque los tornillos estén aflojados o viejos o se hayan desgastado las arandelas permitiendo que el cartucho traquetee en la columna.

Silbidos: que provienen de las válvulas de amortiguación porque no se ha montado bien la tapa que aísla los ruidos propios del funcionamiento de los amortiguadores.

Si quieres conocer más a fondo las averías frecuentes de la suspensión, te recomendamos leer nuestro artículo: Averías de los amortiguadores y ruidos que ayudan a identificar un fallo.

Ruidos en el sistema de dirección

ruidos sistema dirección

Otro de los sistemas del vehículo que están muy sometidos a desgaste, es el de dirección. No obstante, se trata de un sistema que generalmente aguanta muy bien el paso del tiempo, aunque es posible que percibas los siguientes ruidos:

Gruñidos: estos ruidos suelen aparecer en coches que tengan dirección asistida hidráulica y son un indicativo de que el líquido de dirección es insuficiente. El sonido suele percibirse al girar por completo la dirección y si el líquido no se repone, se puede terminar averiando la bomba hidráulica.

Claqueteo al girar el volante: si al girar hacia un lado y avanzar notas un claqueteo, lo más probable es que la junta homocinética de la transmisión se haya desgastado al romperse el fuelle de goma que la protege de la suciedad, lo que le habría hecho perder también lubricación.

Otros ruidos a tener en cuenta

otros ruidos coche

A continuación, vamos a recopilar otros ruidos que, a pesar de no estar tan focalizados, también se recomienda tener en cuenta ya que conociendo su origen podrás identificar el funcionamiento u otros problemas en determinados elementos del vehículo.

Zumbido al girar la llave de contacto: no te alarmes, es un ruido totalmente normal que nos advierte del funcionamiento de la bomba de combustible.

Traqueteo al arrancar: si el traqueteo durante el arranque va acompañado de una disminución simultánea del alumbrado en el salpicadero, seguramente la toma a tierra se encuentre en mal estado y deba ser comprobada, limpiada o sustituida.

Ruido deslizante con el coche en marcha: cuando está muy desgastado, el embrague puede hacer este ruido ya que patina. Si al pisar el embrague el ruido desaparece, el diagnóstico estará claro. Si quieres saber más sobre los ruidos del sistema de embrague, te recomendamos leer: ¿Qué ruidos se pueden percibir en el sistema de embrague?

Crujidos o ruidos en el habitáculo: si las piezas del salpicadero o las puertas cogen un poco de holgura con el paso del tiempo, es posible que rocen con otras partes de la carrocería o el interior y que de ahí provengan estos ruidos.

Neumáticos que chirrían en las curvas o sonido de rodadura exagerado: cuando los neumáticos hacen un ruido de chirrido en las curvas, es un indicativo de falta de presión o desgaste excesivo. En el caso de que la rodadura haga un ruido exagerado, puede significar un mal montaje del neumático, un endurecimiento de la goma y también un desgaste exagerado.

Ruidos en el limpiaparabrisas: si al accionar las escobillas del limpiaparabrisas se escucha un chirrido, es que probablemente estén muy desgastadas y necesiten ser sustituidas. Para comprobar su estado de manera periódica y evitar que esto pase, te recomendamos leer nuestra guía: Cómo saber si es necesario cambiar las escobillas del limpiaparabrisas.

Silbidos a velocidades altas: generalmente, cuando se perciben silbidos y se circula en velocidades altas, suele estar relacionado con la aerodinámica del vehículo y la posibilidad de que el aire se filtre por determinados recovecos de la carrocería, puertas o ventanillas.

 

Como verás, es importante tener en cuenta todos y cada uno de los ruidos que emite nuestro vehículo durante la conducción ya que de esta manera es posible identificar determinados fallos en el vehículo que, de no ser subsanados podrían derivar en averías más graves. Desde RO-DES, te recomendamos que seas riguroso con el mantenimiento de tu vehículo y que, ante la más mínima duda, te dirijas a tu taller de confianza para que puedan revisar el estado y funcionamiento de tu coche.

¿Qué trámites en la DGT pueden hacerse a través de Internet o por teléfono?


Aunque desde este pasado lunes, 25 de mayo, ya están abiertas las oficinas y Jefaturas de Tráfico de aquellas provincias que ya se encuentran en Fase II de desescalada, la cantidad de trámites en la DGT que muchas personas tienen pendientes después de más de 2 meses y la reducción en el número e citas disponibles como medida de seguridad, dada la situación provocada por el coronavirus (COVID-19), ha ocasionado que en numerosas oficinas no queden ya citas disponibles, para determinados trámites, hasta nuevo aviso.

Aunque la apertura de Jefaturas de Tráfico se ha realizado cumpliendo con los procedimientos de seguridad y salud pública, es importante tener en cuenta que actualmente ya son muchos los trámites que pueden realizarse de forma online desde de la Sede Electrónica del organismo, así como telefónicamente a través de 060. Por tanto, en aquellos casos en los que como ciudadano no tengas oportunidad de acudir a la oficina, por el motivo que sea, debes recordar que ya hay muchas gestiones que pueden realizarse de manera no presencial.

trámites en la DGT online

Trámites en la DGT que pueden realizarse online

La tramitación online a través de la Sede Electrónica del organismo (la DGT en este caso) permite que, una vez realizado el procedimiento, el trámite quede completado. Sin embargo, si se opta por gestionarlo a través del Registro Electrónico de la Administración, es conveniente saber que lo que se permite es realizar la presentación telemática de una solicitud. Una vez la DGT reciba esta solicitud, será evaluada y tramitada, contactando con el interesado para proporcionale información sobre el resultado de la tramitación. Si se elige esta última vía, la documentación adjunta a la solicitud ha de ser fácilmente legible ya que, si la digitalización no tiene buena calidad de imagen, la solicitud no podrá ser atendida.

Multas:

Servicios disponibles a través de la Sede Electrónica:

  • Pago de multas
  • Presentación de alegaciones y recursos
  • Identificación del conductor
  • Consultar si se tienen multas que no hayan podido notificarse al conductor (TEU)

Solicitudes realizadas a través de Registro Electrónico:

  • Solicitud de devolución de pagos de multas

Servicios online para empresas y otras administraciones:

  • Envío de edictos de sanciones a TESTRA/TEU

Permisos de conducir:

Servicios disponibles en la Sede Electrónica:

  • Consulta tus puntos
  • Duplicado del permiso de conducir
  • Cursos de recuperación de puntos
  • Estado de la tramitación de mi permiso de conducir
  • Consulta de notas de examen
  • Test de exámenes
  • Cambio de dirección para notificaciones

Solicitudes presentadas a través de Registro Electrónico:

  • Solicitud del permiso internacional
  • Solicitud de canje de terceros países con convenio
  • Solicitud de certificado de puntos
  • Solicitud de traslado de expediente de examen
  • Solicitud de anulación de citación de examen

Servicios online y solicitud a través de Registro Electrónico para empresas y otras administraciones:

  • Solicitudes de pruebas de aptitud para autoescuelas
  • Gestión de centros de recuperación de puntos
  • Gestión de CRCs – Centros de Reconocimientos Médicos
  • SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos (GESDEJE/RECEME)
  • Solicitud de altas y bajas de autoescuelas, secciones, vehículos y personal
  • Solicitud de altas y bajas de CRCs y su personal
  • Solicitud de inscripción en cursos para profesores de formación vial
  • Solicitud de inscripción en cursos para directores de escuelas de conductores

Vehículos:

Servicios disponibles en la Sede Electrónica:

Presentación de solicitud a través de Registro Electrónico:

Servicios online para empresas y otras administraciones:

  • Custodia electrónica de Tarjetas eITV
  • Informe telemático de vehículos para profesionales
  • Libro Taller

Otros trámites

Servicios disponibles a través de la Sede Electrónica:

  • Pago de tasas
  • Cita previa
  • Dirección Electrónica Vial – DEV | Notificación electrónica
  • Presentación de escritos y comunicaciones
  • Autorizaciones: representación para trámites a través del Registro de Apoderamientos
  • Verificación de firmas y certificados
  • Verificación de documentos
  • Presentación de quejas y sugerencias

Presentación de solicitud a través de Registro Electrónico:

  • Solicitud de devolución de pagos de tasas

Servicios online para empresas y otras administraciones:

  • Envío de notificaciones a través de DEV | Dirección Electrónica Vial
  • Plataforma de Intermediación de Datos | PID
  • Subvenciones

trámites en la DGT por teléfono

Trámites en la DGT que pueden realizarse telefónicamente desde el 060

La Dirección General de Tráfico (DGT) a través de su número de atención telefónica para consultas generales, 060, gestiona también determinados trámites telefónicamente, por lo que no es necesario acudir presencialmente a la oficina a realizarlos. Llamando al 060, podrás:

  • Pagar una multa u obtener información sobre sanciones
  • Notificar el cambio de domicilio del vehículo
  • Notificar el cambio de domicilio del conductor
  • Solicitar un duplicado del permiso de circulación
  • Solicitar cita previa para atención presencial en Jefaturas Provinciales de Tráfico
  • Solicitar información sobre cualquier trámite

 

Así mismo, desde RO-DES, recordamos que también está disponible la App miDGT, donde además de disponer del carnet de conducir y la documentación del vehículo en formato digital, también es posible realizar algunos trámites, que poco a poco la DGT irá ampliando.

El Gobierno, finalmente, no prohibirá la venta de coches diésel o gasolina en 2040


El pasado martes, 19 de mayo de 2020, se envió a Las Cortes el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética mediante el cual se pretende alcanzar la neutralidad de emisiones, como muy tarde en 2050. En este nuevo proyecto de Ley, ya aprobado, se modifica la intención del Gobierno de prohibir la matriculación y venta de coches o vehículos comerciales propulsados por motores de combustión a partir de 2040.

Según la nota de prensa publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es preciso centrarse en nuevos modelos de movilidad que permitan aprovechar al máximo las oportunidades reales que, tanto económica como socialmente, favorezcan los medios de transporte libres de emisiones. Por ello, se plantea un marco de descarbonización progresivo que también fomente la adaptación industrial y tecnológica, abriendo nuevas oportunidades de negocio, además de un parque automovilísticos de turismos y vehículos comerciales ligeros, sin emisiones directas de CO2, en 2050. Sin embargo, y es aquí donde viene el drástico cambio, no se prohibirá la venta de vehículos de combustión (que empleen diésel o gasolina) sino que se impulsarán medidas para que vayan desapareciendo y lograr que las emisiones se reduzcan paulatinamente hasta alcanzar, antes de 2040, que los automóviles comercializados sean vehículos con cero emisiones de CO2 por kilómetro recorrido.

venta de cochesAtrás queda, de momento, la intención del Gobierno de prohibir la venta de coches de combustión en 2040, donde no solo se incluían las motorizaciones diésel o gasolina, sino también todos los modelos híbridos y aquellos propulsados a gas. Sin embargo, lejos de prohibir drásticamente la venta de este tipo de vehículos, lo que el Gobierno pretende es que su demanda se agote y que, para entonces, no se matricule ninguno dado que los consumidores apostarían por tecnologías limpias y libres de emisiones. El siguiente objetivo por alcanzar, sería que en 2050 ya no hubiese en España ningún vehículo en circulación que expulse emisiones contaminantes por el tubo de escape.

A continuación, podéis ver algunos mensajes de la cuenta oficial de Twitter del Gobierno de España sobre la Ley de Cambio Climático y Transición Energética:

Hasta 2025, como mínimo, se seguirán ofreciendo ayudas para la compra de eléctricos

Otra de las medidas contempladas en la Ley, y comentadas en el artículo publicado por El Mundo, es que tanto las administraciones locales, como las autonómicas y el propio Gobierno Central, sigan dando luz verde a propuestas que sirvan para alcanzar en 2050 el objetivo de un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros con 0 emisores de CO2. Para ello, seguirán dándose ayudas a la venta de coches que permitan impulsar la movilidad eléctrica y la mejora de las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Se espera que, entre 2023 y 2027 se produzca la paridad de precios de adquisición entre los modelos eléctricos y aquellos propulsados por un motor de combustión, por lo que ya no serían necesarias las subvenciones destinadas a incentivar la compra de automóviles eléctricos. Por ello, este tipo de ayudas se mantendrán “como mínimo” hasta 2025. De esta manera, se facilitaría la implementación progresiva de este tipo de vehículos en el parque automovilístico español.

Más zonas de bajas emisiones

Además, en el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, se establece que aquellos Ayuntamientos de poblaciones con más de 50.000 habitantes, tendrán que establecer zonas de bajas emisiones en sus planes de ordenación urbanística, como muy tarde en 2023. Mediante la implementación de estas medidas, se planea seguir reduciendo las emisiones asociadas al transporte y seguir incentivando la movilidad a pie o en bicicleta, además de mejorar y facilitar el uso del transporte público, así como impulsar los sistemas compartidos de movilidad eléctrica y el transporte privado en vehículos eléctricos.

La asociaciones del sector automovilístico apoyan la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Asociaciones del sector automovilístico como ANFAC (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones) y FACONAUTO (patronal que integra las asociaciones de concesionarios oficiales de las marcas de turismos y maquinaria agrícola presentes en el mercado español), valoran positivamente la implementación de medidas que sirvan para lograr la descarbonización del parque automovilístico en 2050.

De acuerdo con la nota de prensa publicada por ANFAC, y las declaraciones de José López-Tafall -su director general- “la ley era muy necesaria pues configura un marco nacional a nivel normativo y fija los objetivos de largo plazo. A su vez, es el punto de partida para empezar a diseñar las herramientas necesarias para convertir esos objetivos en realidades”.

Por su parte y según lo publicado por FACONAUTO en su nota de prensa, se considera que será esencial que Administración y sector sigan trabajando en políticas que tengan en cuenta esa diversidad de tecnologías para reducir las emisiones, siempre desde una perspectiva social.

¿Has recibido una notificación de multa por email? ¡No caigas en la estafa!


El pasado lunes 11 de mayo, la Dirección General de Tráfico (DGT) alertaba en su cuenta oficial de Twitter sobre una nueva estafa online que, al parecer, se está extendiendo vía email y que, supuestamente, pretende hacer creer a quienes reciben este correo electrónico que la DGT les está notificando una multa de tráfico. El organismo, por su parte, avisa a los ciudadanos de que no caigan en el engaño ya que las notificaciones (al menos por ahora) jamás se envían haciendo uso de este tipo de medios electrónicos.

En el email fraudulento se incluye un enlace malicioso mediante el cual se sugiere al destinatario que haga efectivo el pago de la supuesta sanción y que utiliza tanto el anagrama o logotipo de la propia DGT como el del Ministerio del Interior, tratando así de darle una mayor credibilidad al mensaje y consiguiendo que muchas personas lleguen a dudar e incluso a caer en el engaño. A continuación, podéis ver el Tweet de la Dirección General de Tráfico (DGT) y una foto de ejemplo del correo electrónico fraudulento que actualmente parece estar circulando por nuestro país:

Si te fijas bien en la muestra del correo electrónico compartida por la DGT, podrás percibir varias irregularidades que, por lo general, no son propias de las comunicaciones realizadas a través de organismos oficiales, como, por ejemplo: faltas de ortografía (falta de acentos), el estilo de redacción o el uso de términos poco comunes en nuestro país (tránsito en lugar de tráfico).

De acuerdo con la publicación realizada en La Vanguardia, el correo electrónico incluye un enlace malicioso que, si el destinatario decide abrir, permitirá a los hackers acceder al dispositivo y robar cualquier tipo de información confidencial, así como datos bancarios en caso de que los hubiera. El consejo de la DGT para aquellas personas que reciban este correo en su bandeja de correo electrónico es claro, recomienda “no pinchar en ningún enlace y eliminar el correo”.

Tal y como ya hemos comentado al inicio del post, la DGT nunca envía multas por correo electrónico. Tampoco lo hace en aquellos casos en los que el conductor está suscrito al DEV (Dirección Electrónica Vial), sistema que permite que el usuario reciba a través de un SMS o email una notificación en la que se le informa de que existe una sanción a su nombre en el buzón electrónico, al cual solo es posible acceder tras haberse identificado con los correspondientes datos de usuario. Hay que aclarar también que, quienes estén dados de alta en el sistema DEV, recibirán las notificaciones únicamente por vía telemática y éstas tendrán los mismos efectos jurídicos que las enviadas en papel. Además, también es importante saber que la DGT nunca envía por correo electrónico la multa o las supuestas fotografías tomadas por el radar, así como tampoco solicita que se realice la descarga de archivos adjuntos.

Otra forma de conocer si como conductor se tiene alguna multa pendiente de pago es a través del TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). Para realizar la consulta en todos y cada uno de los organismos que disponen de competencia sancionadora en materia de tráfico, habrá que facilitar la matrícula del vehículo, el DNI o nombre y apellidos de la persona interesada. Se trata de un sistema mediante el cual es posible consultar online las multas o sanciones de tráfico que no han podido ser entregadas en el domicilio (por no encontrarse el titular en éste o por haber realizado un cambio de domicilio sin haberlo comunicado a l DGT) o a través del DEV en aquellos casos en los que el conductor se haya dado de alta previamente.

Otra vía para estar informado, recibir notificaciones y gestionar cualquier cosa relacionada con sanciones de tráfico, es mediante la App miDGT. Desde la aplicación oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT) es posible, además de llevar el carnet de conducir en el teléfono móvil o la documentación de tu vehículo, realizar el pago de multas, presentar alegaciones o recursos, identificar al conductor del vehículo durante la infracción o solicitar la devolución de una multa pagada en aquellos casos que corresponda.

Las estafas online se incrementan durante el confinamiento

Durante el periodo de confinamiento, tal y como apuntan desde Motorpasión en su artículo, han aumentado un 70% las estafas a través de Internet. Uno de los engaños más populares ha sido el comentado en este artículo, la falsa notificación de una multa de tráfico. De hecho, no es la primera vez que, tanto las autoridades como el organismo implicado (la DGT en este caso), han lanzado mensajes de advertencia durante el Estado de Alarma para prevenir a los internautas de caer en las redes del phishing. A continuación, puedes ver algunos de los mensajes emitidos por las autoridades u organismos competentes en la materia:

Así mismo, la OSI (Oficina de Seguridad del Internauta) ha compartido una infografía muy útil en la que se recopilan los diferentes fraudes que se han detectado con mayor frecuencia durante el Estado de Alarma y qué pasos se deben seguir en caso de ser el destinatario de uno de estos correos maliciosos:

Haz clic en la imagen para verla en su tamaño original

 

Desde RO-DES te recodamos que, si sospechas de algún correo electrónico que hayas recibido últimamente, es muy importante que te fijes en los siguientes puntos a la hora de tratar de identificar su autenticidad: el remitente del correo (fíjate en si el dominio es el mismo que el oficial de ese organismo u empresa), el asunto, el objetivo del mensaje (inicio de sesión con tus datos en algún servicio, la descarga de archivos en otras páginas, etc.), la redacción del contenido (faltas de ortografía, términos poco empleados en España), si contiene o no contiene enlaces y finalmente, si contiene o no archivos adjuntos.

¿Cómo y donde podremos desplazarnos en cada fase de la desescalada?


Ya han pasado 7 semanas desde que se iniciara el Estado de Alarma derivado de la crisis sanitaria producida por el coronavirus (COVID-19) y el Gobierno impusiera el confinamiento de la población en sus hogares mediante una serie de restricciones que han afectado al transporte y la movilidad de las personas. Dado que tanto los índices de contagio como el número de fallecidos son cifras que han ido descendiendo progresivamente desde que se impusieran las medidas, el Gobierno ha aprobado el 28 de abril un Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Este plan tiene el objetivo de ir reduciendo las medidas y restricciones gradualmente para recuperar la actividad del país, protegiendo la salud y la vida de las personas. Para ello, se plantea en cuatro fases (0, I, II, III) de desescalada que irán implementándose de manera asimétrica y de acuerdo a los marcadores e indicadores de cada provincia o isla, siempre de manera coordinada y de forma que cada fase pueda ser adaptada en función de los nuevos datos que se vayan recopilando. Cada una de las fases tendrá una duración mínima de 2 semanas y la normativa irá siendo elaborada de acuerdo con las órdenes que vaya ofreciendo el Ministerio de Sanidad.

La desescalada comenzará el próximo día 4 de mayo y los marcadores que se tendrán en cuenta para determinar el paso a la siguiente fase serán: la capacidad del sistema sanitario y de la atención tanto primaria como hospitalaria, la situación de la epidemia y la evolución de la enfermedad en un determinado territorio, la implementación de medidas que garanticen la protección colectiva (comercio, transporte, centros de trabajo y espacios públicos) y los datos obtenidos en tanto a nivel de movilidad como de economía.

¿Cómo afectarán las fases de desescalada a la movilidad y el transporte?

Es importante tener en cuenta que, hasta que no se supere la Fase III y se alcance la llamada “Nueva Normalidad”, no estarán permitidos los desplazamientos entre provincias y únicamente podrán realizarse cuando existan causas justificadas (desplazamientos laborales o de causa mayor). Además, independientemente del tipo de medio de transporte que se utilice (colectivo o individual) éste tendrá que ser empleado únicamente para la realización de las actividades que estén permitidas en cada una de las fases y de forma que se garanticen al máximo tanto la seguridad, como la autoprotección y el distanciamiento social o físico.

Cada una de las fases, tal y como cuenta Motorpasión en su artículo, tendrá las siguientes características:

Fase 0 (inicio previsto el 4 de mayo)

Esta primera fase, que será con la que comiencen todas las provincias de España (excepto en algunas islas que la desescalada se iniciará directamente en la Fase I) dará comiendo el 4 de mayo y mantendrá la mayoría de restricciones y medidas que han tenido lugar durante el Estado de Alarma. Sin embargo, podremos ver cambios en:

Paseos con niños: tendrán que ir siempre acompañados de un adulto y podrán acompañarlos otras personas que convivan en el mismo domicilio. Esta medida, según lo anunciado y si las cifras de contagios y fallecimientos siguen el mismo ritmo, podrá disfrutarse desde el sábado 2 de mayo.

Atención de huertos: ya sean familiares, de autoconsumo o municipales y siempre y cuando se encuentren en el mismo término municipal que el domicilio de la persona o en uno adyacente.

Deporte: podrán realizarse al aire libre actividades deportivas que no supongan contacto y que sean realizadas de manera individual. Por ejemplo: montar en bicicleta, correr, patinar, practicar surf…)

Recogida de comida en establecimientos: los restaurantes y/o cafeterías podrán abrir para ofrecer el servicio de recogida de comida y los clientes podrán desplazarse hasta el establecimiento para llevársela a su domicilio.

Locales comerciales (no permitidos durante el estado de alarma): podrán recibir clientes de forma individual y con cita previa, además de contando con las medidas de protección e higiene necesarias y asegurando el distanciamiento entre personas. Además, todos los comercios deberán establecer un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Movilidad y transporte: se deberán de incrementar progresivamente las frecuencias del transporte público y se aconseja a las empresas que flexibilicen las horas de entrada y salida de los trabajadores, para evitar aglomeraciones durante las horas punta. Los transportes terrestres que realicen trayectos de larga distancia seguirán con la limitación de servicios al 30% y tan solo podrán ser utilizados para llevar a cabo las actividades permitidas en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.

Fase I (inicio previsto el 11 de mayo)

En esta fase será donde comiencen a autorizarse determinados desplazamientos, siempre haciendo uso de medidas que garanticen la protección como mascarillas, guantes o geles desinfectantes, y que se realicen dentro de un mismo territorio. Así pues, se pondrán en marcha otras medidas como:

Grupos reducidos: aunque todavía no se ha especificado exactamente qué número de personas ni en qué lugares estará permitido, se podrán realizar reuniones de grupo con un número reducido de personas y que no sean vulnerables ni tengan patologías previas.

Desplazamientos en vehículos privados: se permitirán para llevar a cabo cualquiera de las actividades permitidas y la ocupación no estará limitada en caso de que se trate de personas que residen en el mismo domicilio. Se entiende, por tanto, que ya no será necesaria la norma de “una persona por cada fila de asientos”.

Locales y establecimientos comerciales: se podrá acudir a locales y comercios que no estén ubicados en centros comerciales, limitando el aforo al 30% y garantizando como mínimo una distancia de 2 metros entre clientes.

Mercadillos: también se reactivarán en esta fase y se podrá acudir a este tipo de negocios, aunque los puestos deberán estar limitados al 25% o en caso de ser posible, deberán aumentar su superficie de modo que se garantice la distancia de seguridad entre clientes.

Terrazas de bares y restaurantes: aunque también estarán limitadas al 30% de su ocupación y la distancia de seguridad deberá mantenerse, se podrán realizar desplazamientos a este tipo de establecimientos.

Establecimientos culturales y de ocio: se podrá acudir a espacios tales como bibliotecas (con limitación de aforo), espectáculos (con menos de 30 asistentes si se trata de lugares cerrados o en su defecto, manteniendo solamente 1/3 de su aforo), museos (también con 1/3 del aforo) y actividades turísticas o en la naturaleza, siempre que se realicen en grupos reducidos.

Instalaciones deportivas al aire libre: se podrá acudir a este tipo de instalaciones siempre y cuando sea para desempeñar actividades en las que no exista el contacto, como por ejemplo practicar atletismo, tenis o pádel. También se permitirán las actividades individuales en centros deportivos o gimnasios cerrados, donde no haya contacto físico, con cita previa y sin poder hacer uso de los vestuarios.

Congresos o seminarios científicos: se podrá acudir a este tipo de eventos siempre que el aforo sea de menos de 30 asistentes.

Centros religiosos: se podrá asistir siempre y cuando el aforo quede limitado a 1/3 de su capacidad.

Movilidad y transporte: la oferta de transporte público se aumentará entre el 80% y el 100%, dependiendo de cual sea su demanda y se establecerá (según marcadores) el límite de ocupación, que todavía no se ha definido. En lo que se refiere a transporte terrestre de largas distancias, los servicios se mantendrán al 30%, se limitará al 50% la ocupación máxima y estarán prohibidos los servicios de catering. El transporte marítimo mantendrá las condiciones que actualmente están estipuladas en el Estado de Alarma, siempre y cuando los gobiernos autonómicos no estipulen lo contrario, permitiendo una ocupación del 50% en butacas con una separación de 2 metros como mínimo y del 100% en los camarotes siempre que estén ocupados por personas que convivan en un mismo domicilio.

Fase II (inicio previsto el 25 de mayo)

Siguen manteniéndose en esta fase las limitaciones por territorio y las medidas de protección personal, así como los desplazamientos relacionados con las actividades que estén permitidas y que en este periodo se amplían a:

Grupos más amplios: siempre que no haya personas vulnerables o con patologías previas, aunque todavía no se ha especificado en qué lugares se permitirán las reuniones ni el aforo máximo de personas que podrán acudir a las mismas, pero se entiende que será un cupo más elevado que el de la fase anterior.

Segundas residencias: se permitirán los desplazamientos a segundas residencias siempre y cuando éstas se encuentren dentro de la misma provincia.

Bodas o velatorios: se permitirá acudir a este tipo de eventos siempre que el número de asistentes sea limitado (todavía no se ha especificado el máximo de asistentes). Además, también deberán cumplirse las recomendaciones de higiene y seguridad.

Visitas a familiares con discapacidad: se podrán realizar desplazamientos para visitar a familiares o personas discapacitadas que se encuentren en residencias o viviendas tuteladas. Las visitas en residencias de ancianos seguirán estando restringidas.

Establecimientos ubicados en centros o parques comerciales: se podrá acudir a este tipo de negocios siempre y cuando siga restringida la permanencia de personas en zonas comunes o recreativas. El aforo estará limitado al 40% y de igual manera, se tendrá que garantizar la distancia mínima de 2 metros entre personas. En caso de no poder mantenerse esta distancia, solo se permitirá un cliente por local comercial. Además, las personas mayores de 65 años dispondrán de un horario preferente.

Centros formativos o educativos: se podrá acudir a este tipo de centros (autoescuelas o academias) siempre que se establezcan medidas que sirvan para garantizar el distanciamiento social y la higiene.

Bares, restaurantes y cafeterías: además de las terrazas de estos establecimientos, también estará permitido acudir para utilizar sus espacios interiores, únicamente en servicios de mesa y respetando siempre la separación entre clientes. El aforo estará también limitado a 1/3 de su capacidad.

Caza y pesca deportiva: se permitirán los desplazamientos para realizar este tipo de actividades.

Auditorios, cines y teatros: se podrá acudir a este tipo de espacios, aunque la capacidad estará también limitada a 1/3 de la misma y los asientos tendrán que ser asignados previamente. Además, en esta fase los eventos culturales que se realicen en espacios cerrados podrán ampliar su capacidad a 50 personas y en caso de que se celebren al aire libre podrán acudir, como máximo, 400 personas siempre y cuando los asistentes se mantengan sentados y se respeten las distancias de seguridad estipuladas. En lo que se refiere a actividades turísticas o en la naturaleza, el aforo máximo de la Fase I será también ampliado.

Locales y pabellones deportivos: se podrán realizar desplazamientos para realizar actividades deportivas en este tipo de lugares, siempre y cuando los deportes practicados no impliquen contacto o el riesgo de contagio sea muy bajo.

Espectáculos o actividades no profesionales al aire libre: se podrá acudir a este tipo de eventos y el aforo estará limitado de igual manera que en los eventos culturales. Se podrán retomar los campeonatos profesionales, que serán a puerta cerrada, pero si podrán ser retransmitidos.

Lugares de culto: se ampliará el aforo de la Fase I.

Movilidad y transporte: en el transporte público, urbano e interurbano, se mantienen las exigencias de la anterior fase.

Fase III (inicio previsto el 8 de junio)

Durante la Fase III se ampliará al 50% el aforo permitido en bares, restaurantes y cafeterías (tanto dentro del local como en las terrazas). También se hará lo mismo en centros y espacios culturales, así como en actos al aire libre, donde se establecerá un máximo de 800 asistentes.

Esta será la última fase de desescalada y en ella se podrán realizar los siguientes desplazamientos, derivados de las actividades que estarán permitidas a partir de la entrada en vigor de la Fase III:

Contacto social: se podrá mantener contacto social con personas no vulnerables ni con patologías previas y se entiende que durante este periodo ya no habrá limitación en el número de personas.

Visitas a familiares en residencias de ancianos: se podrán realizar desplazamientos para visitar a familiares que se encuentren internados en residencias de ancianos, siempre y cuando el estudio relacionado con la situación de este tipo de centros tenga una evolución favorable.

Discotecas y bares nocturnos: se podrán realizar desplazamientos a estos establecimientos, que tendrán su aforo limitado a 1/3 del total.

Playas: siempre que se cumplan unas condiciones de seguridad y distanciamiento, se podrán realiza desplazamientos a la costa para disfrutar de las playas. Además, también estarán permitidas las actividades náuticas recreativas.

Partidos no profesionales o actos deportivos colectivos: se podrá acudir a este tipo de eventos, siempre que su aforo esté limitado a 1/3 de la capacidad y se puedan garantizar las distancias de seguridad entre los asistentes.

Movilidad y transporte: el servicio de transporte público urbano y periurbano se aumentará hasta el 100%, mientras que en los transportes terrestres de larga distancia está previsto aumentar el límite de ocupación establecido en anteriores fases. En lo que se refiere al transporte marítimo, en función de como evolucionen las cifras, se levantará la prohibición de que los pasajeros puedan embarcar en los ferris.

 

Una vez finalice la Fase III, que si todo va bien se extendería hasta el 22 de junio, se daría paso a la Fase IV, lo que supondría alcanzar la “Nueva normalidad”. Las medidas preventivas, entre las cuales está la recomendación de utilizar elementos de protección individual, así como la higiene y desinfección, continuarán vigentes. Una vez alcanzada la Fase IV, estarán permitidos ya los desplazamientos interprovinciales.

No obstante, y al igual que ocurrido con muchas de las medidas o restricciones implementadas durante el Estado de Alarma, este plan podrá verse modificado en función de como vaya evolucionando la pandemia del coronavirus o COVID-19 en España.

 

Desde RO-DES, os recordamos que al inicio del artículo tenéis enlazado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que ha sido publicado en la página web oficial de La Moncloa.

La guía definitiva para desinfectar tu coche y prevenir posibles contagios


Son muchas las personas que, a pesar del confinamiento, se ven obligadas a utilizar sus vehículos durante el Estado de Alarma, por lo que son varios los medios de comunicación que están compartiendo diferentes consejos útiles a la hora de desinfectar el interior del vehículo de forma efectiva y sin dañar los materiales que forman que cada uno de los elementos. Para ello, es importante conocer qué superficies son las que están más expuestas, el tiempo que pueden permanecer los agentes infecciosos en ellas y que materiales o productos utilizar para realizar la limpieza de manera segura.

Por este motivo, desde RO-DES, queremos hacernos eco de los mejores consejos que hemos encontrado en la red y que provienen de fuentes fiables como Toyota, Hyundai o la Dirección General de Tráfico (DGT).

A pesar de las restricciones impuestas sobre el transporte y la movilidad, son muchos los empleados que tienen que acudir a sus puestos de trabajo y que, inevitablemente, tienen que utilizar su vehículo para desplazarse. En estos casos, es muy importante realizar frecuentemente la limpieza del interior del vehículo, antes y después de cada uso, ya que es la única manera de prevenir contagios por coronavirus (COVID-19).

como desinfectar el coche infografía de Toyota

También es aconsejable utilizar mascarilla y tener guantes de látex a mano o limpiadores higienizantes, pues tendrán que utilizarse siempre que vaya a abandonarse el vehículo o a estar en contacto con otra personas (gasolineras, supermercados, peajes…). Antes del entrar al vehículo de nuevo, es muy importante quitarse los guantes ya que el virus puede permanecer durante horas e incluso días en algunas superficies. Así mismo, se recomienda minimizar todo lo posible el contacto con otras personas, objetos o superficies y si se tiene que utilizar el vehículo evitar tocar demasiados elementos en el interior de éste.

¿A qué partes del vehículo hay que prestar especial atención?

Desde Toyota recuerdan que, salvo en algunas excepciones, solo puede viajar una sola persona en el vehículo y que las superficies más susceptibles de acumular gérmenes son:

  • El volante.
  • La palanca de cambios.
  • El freno de mano.
  • Las manecillas de las puertas y botoneras de apertura/cierre de las ventanillas.
  • Radio, pantalla táctil o controles del ordenador de a bordo del vehículo.
  • Climatizador o controles del aire acondicionado.
  • El cinturón y su enganche.
  • Las palancas que se ubican en la columna de la dirección (intermitentes, limpiaparabrisas y alumbrado).
  • Controles o palancas de ajuste (asientos, ventanillas y retrovisores).
  • Superficies que puedan estar en contacto con el exterior (marcos de las puertas, manillas exteriores o el tirador del maletero).
  • La llave del vehículo.

¿Cuánto tiempo permanece el coronavirus o COVID-19 en las superficies?

También es muy importante conocer el tiempo que puede permanecer el virus en las superficies y que según un estudio reciente publicado por The New England Journal of Medicine en el que se utilizaron muestras reales del COVID-19, son:

  • Plásticos (presentes en el salpicadero y muchos de los controles del vehículo): hasta 72 horas.
  • Acero y otros metales (presentes en componentes como los tiradores de las puertas y piezas exteriores): hasta 2 y 3 días.
  • Aire: hasta 3 horas.
  • Cobre: hasta 24 horas.
  • Tela o cuero (elementos de tapicería): no se ha determinado una cifra concreta, aunque el periodo es inferior al de otros elementos rígidos.

¿Cómo llevar a cabo la limpieza interior del vehículo?

Para realizar la limpieza del automóvil se puede emplear una amplia variedad de productos, siempre que tratemos de no dañar los materiales que forman parte del mismo, así como los elementos de tapicería y otros elementos menos resistentes. De acuerdo con las recomendaciones de la OCU, los productos más aconsejables para desinfectar el vehículo son:

  • Agua y jabón: siempre en cantidades razonables que garanticen que no se van a producir decoloraciones, surcos u olores fuertes.
  • Productos que contengan como mínimo un 70% de alcohol: se pueden emplear, por ejemplo, toallitas del alcohol isopropílico al 70%, pues son varios los fabricantes que las utilizan para desinfectar las piezas. No obstante, se aconseja no abusar de este tipo de productos ni frotar abundantemente, pus algunos materiales podrían sufrir decoloraciones.
  • Productos comerciales fabricados especialmente para realizar la limpieza del interior del habitáculo, como por ejemplo las toallitas antibacterianas.
  • Limpieza con ozono: en muchos centros especializados ofrecen la limpieza con ozono. Este gas tiene una acción microbicida, oxigenante y desodorante, aunque el inconveniente es que no se encuentra al alcance de cualquiera.
  • Sprays desinfectantes indicados para la limpieza del circuido de aire acondicionado.
  • Limpiados para tapicerías: se puede utilizar para limpiar las superficies de tela o cuero, aunque si no se dispone de un producto especial se puede utilizar también agua y jabón. Tanto Toyota como Hyundai hacen hincapié en que no se debe utilizar ni lejía ni agua oxigenada para limpiar este tipo de superficies ya que podrían dañarse. Tampoco recomiendan el uso de amoniaco en pantallas táctiles. Según Hyundai “La limpieza con alcohol, agua oxigenada, lejía y amoniaco es peligrosa, tanto para tu coche como para ti».

¿Cómo protegerse durante los viajes en coche?

La DGT y el Gobierno de España recomienda el uso del transporte privado (coche, bicicleta, moto o patinete) siempre que sea posible y frente a los medios de transporte público que, en caso de tener que utilizarlos inevitablemente, se tendrá que hacer llevando a cabo las medidas de protección que a estas alturas ya estamos más que cansados de escuchar (mantener la distancia social, utilizar mascarilla y guantes, además del lavado y desinfección frecuente de manos). Además, han compartido una guía de buenas prácticas en los desplazamientos hacia los centros de trabajo, que os dejamos a continuación:

Guia-Vuelta-Trabajo

 

Desde RO-DES, queremos agradecer la implicación y el esfuerzo de todos los ciudadanos, ya tengan que acudir a su centro de trabajo, realizar teletrabajo en casa o se encuentren confinados en el hogar. Estáis siendo todos muy valientes y lo estáis haciendo genial. ¡Ya queda un día menos!

La App miDGT estrena polémica por la presunta ilegalidad de algunas de sus funcionalidades


Hace algunas semanas os contábamos todo sobre la App miDGT de la Dirección General de Tráfico (DGT), mediante la cual es posible llevar tanto el carnet de conducir como la documentación de tu vehículo en el teléfono móvil. Pues bien, su estreno no ha estado exento de polémica ya que DVUELTA, entidad dedicada a la defensa de los conductores, ha denunciado que algunas de las funcionalidades de la App no están legalmente habilitadas y “contraviene la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación”.

Según Paloma García Alejo, portavoz jurídica de DVUELTA, la aplicación invita a su descarga utilizando como principal argumento la posibilidad de llevar únicamente el teléfono móvil como método de identificación del conductor, lo que en su opinión “resulta falso y contrario a la ley” ya que puede incitar a los conductores a “cometer una infracción tipificada en el Reglamento General de la Circulación, que desarrolla la Ley de Seguridad Vial”, por el hecho de conducir sin llevar consigo el carnet de conducir.

Además de esto y de acuerdo con lo publicado en la sección de El Motor del diario El País, también se ha puesto en entredicho la privacidad de los usuarios de la App miDGT ya que para poder ejecutar la descarga es necesario otorgar permisos para que ésta acceda al calendario, la cámara de fotos, la ubicación y el almacenamiento. La entidad sospecha que el lanzamiento de la aplicación, que curiosamente ha coincidido con el Estado de Alarma, podría estar relacionado con la necesidad de controlar los desplazamientos de los ciudadanos y declara que “la única explicación es que con coche o sin él, la DGT sabrá dónde estamos, si nos movemos, y a dónde lo hacemos, información que puede resultar de gran utilidad al Ministerio del Interior”.

Desde RO-DES, no pensamos que sean hechos que puedan estar relacionados ya que la versión beta de la aplicación, en la que un grupo considerable de probadores pudieron descargársela y utilizarla antes de que se lanzara a todo el público, estuvo funcionando a finales de enero por lo que los plazos para recabar todos los comentarios de los testers y la corrección de posibles errores dentro de la aplicación, antes de su salida al público en general, son más que razonables.

Con respecto a las acusaciones relacionadas con la violación de la privacidad de los usuarios, la portavoz de Tráfico responde que “me sorprende mucho que esta entidad, que se supone que vela por los intereses de los conductores, vea mal que desde Tráfico les demos más oportunidades para relacionarse con la Administración. De todas formas, este es un servicio que ofrece la DGT, nadie está obligado a utilizarlo”. Y en relación a la fecha de lanzamiento de la App miDGT, asegura que “estaba programado hace mucho tiempo”.

Además, según declaraciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) a El Motor, al ser preguntados por la legitimidad sobre el uso de la aplicación, desmienten que la herramienta incite a los conductores a cometer una infracción por no llevar consigo el carnet de conducir, alegando que “no es cierto, estamos plenamente cubiertos por la ley y antes de presentar cualquier novedad comprobamos su validez legal y la app cumple la normativa”.

No obstante, desde Tráfico también recomiendan que por el momento y aunque se disponga de la aplicación instalada en el teléfono móvil de conductor, se lleven consigo “los permisos en formato físico, puesto que la verificación de los mismos en el móvil sólo la pueden hacer los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil”.

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