Los vehículos declarados como siniestro total que vayan a ser reparados y aquellos que vayan a ser dados de baja por exportación, tendrán que pasar obligatoriamente la ITV.

El pasado 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Reglamento General de Vehículos, con particular importancia en la modificación en el funcionamiento de las bajas temporales y definitivas. En este post, hablaremos sobre la nueva medida instalada para los vehículos declarados como siniestro total y aquellos que están dados de baja por exportación.

ITV en baja definitiva por exportación

Está claro que la venta de vehículos nacionales a otros mercados se ha incrementado, sobre todo en vehículos clásicos. La novedad está en el requerimiento superar la ITV en los 30 días previos a la solicitud de baja definitiva por traslado o exportación.

Esta medida es obligatoria tan solo para aquellos vehículos con más de 4 años de antigüedad, o para aquellos que muestren hayan sufrido un siniestro que pueda afectar a la seguridad del vehículo; por lo que tendrán que pasar la ITV nuevamente, aunque el vehículo tenga en vigor la última inspección.

A su vez, queda prohibida la exportación de vehículos a otros países en caso de no superar los requisitos necesarios de seguridad o emisiones.

Por último, se deberá materializar la salida del vehículo de España en los tres meses posteriores a la anotación de la baja en el Registro General de vehículos de la DGT. En caso de que la baja no lleve a efecto y se acredite que el vehículo sigue circulando por España, la DGT volverá a darlo de alta automáticamente.

¿Cuál es el principal objetivo de esta nueva medida? Según lo establecido en el artículo de Diariomotor, se desea conseguir una armonización con las normativas europeas y una reciprocidad con las medidas ya existentes en otros países.

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ITV en vehículos declarados como siniestro total

Aparte de la modificación anterior, se ha introducido la obligación de superar la ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados como siniestro total por una compañía de seguros y con los que se pretenda seguir circulando tras ser reparados. Esta inspección se deberá superar con fecha posterior a la declaración del siniestro.

¿Cuál es el principal objetivo de esta medida? Pues según ha señalado la DGT, se pretende:

  • Garantizar que tras un siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular.
  • Aportar transparencia en el mercado de segunda mano, de manera que se facilite el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

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