Cataluña opta por gravar el uso de vehículos contaminantes con un nuevo impuesto hasta que las cuotas de mercado suban lo suficiente, luchando así contra el cambio climático y el efecto invernadero.

Es por ello por lo que, a partir del 15 de septiembre de este año, todos aquellos usuarios cuyo vehículo esté matriculado en Comunidad de Catalunya deberán pagar el denominado Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Se estima recaudar casi 66 millones de euros destinados al Fondo Climático y al Fondo de Patrimonio Natural.

Lo que debes saber sobre este nuevo tributo al CO2

Este tributo afectará únicamente a los propietarios de los vehículos de tracción mecánica, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Catalunya en 2020. Así mismo, si se trata de una persona jurídica sin residencia fiscal en Catalunya, pero que tenga un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Catalunya durante el 2020, también deberá afrontar el pago del mencionado impuesto.

Las cantidades a abonar serán distintas en función del vehículo y de las emisiones que emita. Por tanto, y dado que la liquidación se corresponde con el periodo 2020, deberán abonar el nuevo impuesto catalán al CO2 quienes sean propietarios de turismos (categoría M1), hasta a un máximo de 9 plazas, furgonetas (categoría N1), hasta a un máximo de 3,5 toneladas y motocicletas y similares (categorías L3e, L4e, L5e i L7e) cuyas emisiones estén por encima de los 120 g/km de CO2 (160 g/km en el caso de las furgonetas), según establece la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Sin embargo, a partir de 2022 el impuesto se volverá más restrictivo y penalizará también a aquellos automóviles que superen los 95 gramos/km de CO2. El umbral para las furgonetas se reducirá entonces hasta los 120 gramos/km de CO2.

Por tanto, este nuevo impuesto se aplicará a:

  • Turismos de categoría M1, hasta un máximo de 9 plazas.
  • Vehículos de categoría N1 hasta un máximo de 3.5 toneladas.
  • Turismos y motocicletas de categoría L3e, L4e, L5e i L7e, con emisiones superiores a 120 gramos/km.

Los vehículos que estarán exentos de tributación son:

  • Los 100% eléctricos.
  • Turismos con emisiones inferiores a las máximas establecidas (95 g/km de CO2)
  • Scooters, triciclos y cuadriciclos con emisiones inferiores a los 95 g/km de CO2.
  • Todo vehículo que supere las 3,5 toneladas de peso.
  • Los autocares y vehículos autorizados con capacidad de transportar a más de 9 personas (8 + el conductor).
  • Los vehículos oficiales, las representaciones diplomáticas y de organismos internacionales, ambulancias o vehículos de servicio sanitario, vehículos fúnebres, vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, los vehículos históricos y los clásicos.
  • Los vehículos que abonen menos de 6€ de impuesto, siempre que el titular no disponga de otro vehículo.

¿Qué pasa con los híbridos enchufables?

La normativa afirma que los vehículos híbridos enchufables no quedan exentos del pago, pues montan dos motores, uno de combustión interna con un eléctrico. Por tanto, y e el improbable caso de que superen los niveles de emisiones establecidos para el pago del nuevo impuesto catalán al CO2, tendrán que hacer frente al mismo.

Los mejores híbridos enchufables (PHEV) del 2021
Los mejores híbridos no enchufables (HEV) del mercado en 2021

Impuesto Fondo Climático

¿Me afecta el nuevo Impuesto? Claves para saberlo

Según lo explicado anteriormente, deberán pagar el impuesto todas aquellas personas físicas y jurídicas que:

  • Tengan un vehículo a su nombre.
  • Tengan domicilio fiscal en la Comunidad de Catalunya.
  • Sin domicilio fiscal en Catalunya, pero que tengan un establecimiento, oficina, sucursal o vehículos registrados en la Comunidad en 2020.

Para saber si eres uno de los afectados, deberás consultar el padrón definitivo de la ATC, y tendrás que acceder a través de algún método de identificación digital, o con el NIF y la matrícula.

Para que tengas una idea, en el padrón se recoge toda la información relevante de los vehículos y sus propietarios, en él se puede acceder al importe del Impuesto, los datos del vehículo, hacer el pago y realizar otras gestiones relacionadas con el Tributo.

Me he equivocado en un dato del padrón definitivo ¿Qué hago? ¡No te preocupes! En caso de haberte equivocado tendrás un mes desde la recepción de la notificación de alta, para presentar un recurso.

Cuánto costará a los titulares de un vehículo el nuevo Impuesto Catalán al CO2

Pago del Impuesto

Teniendo en cuenta la afirmación del diario La Vanguardia en su artículo, podemos decir que la cantidad que deberá abonar el propietario está determinada por los distintos tramos de emisiones que publica la sede electrónica de la ATC. En el mejor de los casos y en el peor la cantidad a pagar será:

  • En turismos y motos: 55€ con suerte y 276€ en el peor de los casos.
  • En furgonetas: 3€ en el mejor de los casos y 87€ en el peor.

¿Quieres calcular el Importe que deberás de pagar? Puedes hacerlo a través de este simulador Online.

¿Qué métodos de pago habrán disponibles?

Todo usuario podrá pagar de las siguientes formas:

  • En línea desde la pantalla de consulta del padrón definitivo.
  • Desde la pantalla de consulta, o llamando al 012 en caso de haber recibido una notificación con el importe a pagar y los plazos de ingresos en octubre.
  • Domiciliando el pago para los ejercicios siguientes a partir del 1 de septiembre y por vía de la consulta del padrón definitivo. Según informa la agencia tributaria catalana, las personas que domiciliaron el pago antes del 15 de julio y se suscribieron a la notificación electrónica, disfrutan de un 2% de bonificación de la cuota y recibirán un cargo en cuenta el día 5 de noviembre.

En caso de haber pagado el coche con fecha posterior al 31 de diciembre de 2020, tan solo deberás pagar el impuesto del 2021, quedas exento de pagar el del año anterior. En estos casos, deberás abonar:

  • La parte proporcional de los días desde la fecha de la compra en caso de que el vehículo fuese nuevo.
  • Si el vehículo es de segunda mano, pagará el tributo quien fuese propietario del vehículo con fecha de 31 de diciembre de 2020.

Si el titular del vehículo ha fallecido, serán los herederos de este quien se encarguen del pago del Impuesto.

Si mi coche estaba dado de baja temporal en 2020 también deberás pagar el Impuesto, tan solo podrás eximirte en caso de robo.

Si vendí mi vehículo, pero no dispongo de la baja de tráfico deberá pagar el Impuesto aquella persona que sea la propietaria del vehículo con fecha 1 de enero.

Protección de datos personales

De conformidad con el RGPD, el Responsable del Tratamiento de los datos personales será Gestión Valenciana de Desguace SL (en adelante, RO-DES). Los datos personales no serán comunicados a terceros y se tratarán con el fin de gestionar la consulta enviada mediante el formulario puesto a su disposición. La legitimación se basa en su propio consentimiento. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, de acuerdo con nuestra Política de Privacidad.

Acepto el tratamiento de datos personales para gestionar la publicación de mi comentario.

Valoración en google
4.6