El próximo viernes 30 de noviembre de 2018, comenzará a funcionar la zona de bajas emisiones de la capital española, llamada Madrid Central. Esta medida, incluida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, pretende favorecer a los peatones, ciclistas y al trasporte público, dotándolos de un mayor protagonismo y espacios, realizando la reforma de calles tan populares como la Gran Vía madrileña o Atocha, además de convirtiendo el distrito Centro es uno de los pulmones de la ciudad.
Madrid Central ocupa una extensión de 472 hectáreas, donde se encuentran las actuales APR (Áreas de Prioridad Residencial) y a las que se sumarán también los barrios de Justicia y Universidad. Así mimo, quienes sea residentes del distrito Madrid Central, además de las personas con movilidad reducida, servicios de seguridad y emergencias, podrán acceder con sus vehículos. También se han previsto diversas excepciones, moratorias y horarios determinados para que algunos colectivos puedan seguir accediendo, mientras que si los vehículos cuentas con la etiqueta ECO o 0 Emisiones podrán circular libremente. Los vehículos catalogados con las etiquetas B o C, solo podrán acceder para estacionar en aparcamientos de rotación.
El pasado 1 de noviembre comenzó la campaña de información en medios de comunicación y soportes exteriores (paneles informativos en la vía pública), que se extenderá hasta el próximo mes de diciembre. Además, como ya hemos comentado al inicio de este post, el 30 de noviembre entrará en vigor la normativa de Madrid Central, que se irá aplicando de manera gradual y progresiva, con controles manuales de los agentes de movilidad y policía local. A partir de enero, darán comiendo los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central. Durante este periodo de prueba de dos meses, los conductores que incumplan la normativa, recibirán comunicaciones informativas avisándoles de ello y en caso de vuelva a cometerse la falta, recibirán una segunda carta informativa a los 15 días.
¿Cómo realizar los trámites para solicitar las autorizaciones?
Desde el 29 de octubre, las personas con movilidad reducida y los profesionales que deban realizar operaciones de carga y descarga en Madrid Central, podrán solicitar su alta en el sistema. Las personas con movilidad reducida, podrán darse de alta llamando al 010, a través de Twitter o también en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. Por otro lado, quienes necesiten circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías, tendrán que darse de alta presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento (ubicadas en la calle Bustamante, 16).
A partir del próximo 28 de noviembre, podrán tramitarse a través del 010, las autorizaciones puntuales y los permisos para los trabajadores con horario nocturno que residan fuera de Madrid. Además, desde el 8 de enero de 2019, será posible realizar los trámites de manera telemática a través del perfil de usuario de Madrid Central, que se habilitará en la web del Ayuntamiento de Madrid.
También, para tramitar las distintas autorizaciones, para ampliar la información sobre las mismas o para resolver dudas acerca de las mismas, se puede consultar los siguientes enlaces de la Sede Electrónica o bien escribir un correo electrónico a [email protected]:
- Autorizaciones acceso residentes.
- Autorizaciones acceso titular tarjeta movilidad reducida y otros supuestos de personas físicas.
- Autorizaciones acceso comerciantes, hoteles, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial.
- Autorizaciones acceso por empresas servicio a domicilio, vehículos alquiler con conductor y autobuses turísticos.
- Autorizaciones vehículos carga y descarga.
Criterios para poder acceder a Madrid Central
En párrafos anteriores ya hemos hablado resumidamente de algunos de los criterios que el Ayuntamiento de Madrid ha establecido para poder acceder a Madrid Central. No obstante, y dado que es una de las consultas más recurrentes entre residentes, no residentes y visitantes, tanto habituales como ocasionales, vamos a exponerlos a continuación:
- Vehículos de personas que estén empadronadas y cuenten con autorización como residente del SER, podrán circular por Madrid Central libremente, además de estaciones en el SER de su barrio. Fuera de su barrio, podrán utilizar las plazas verdes SER, previo pago de las mismas a través de los parquímetros habilitados o a través de la aplicación móvil.
- Cualquier vehículo que cuente con la etiqueta ambiental 0 Emisiones, podrá circular y estacionar en el SER, sin ningún tipo de restricción horaria. Los vehículos con etiqueta ECO, podrán circular y estacionar en el SER durante un máximo de 2 horas.
- Vehículos con etiquetas C o B, podrán acceder solamente para hacer uso de aparcamientos de uso público, garajes privados o reserva de estacionamiento no dotacional; salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes de Madrid Central, de PMR, servicios esenciales o servicios profesionales (respetando los horarios y calendarios específicos), además de otras excepciones contempladas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
- Vehículos sin etiqueta ambiental tendrán restringido el acceso, a no ser que sean residentes de Madrid Central, invitados de los mismos, PMR, servicios esenciales, titulares plazas de aparcamiento privadas o servicios profesionales.
Todo ciudadano que esté empadronado en el distrito de Madrid Central, podrá acceder y circular por el área haciendo uso de cualquier vehículo (incluidos los vehículos industriales, motocicletas y ciclomotores) del cual sea propietario o beneficiario, sin que sea necesario realizar ninguna gestión.
Así mismo, los vehículos procedentes de renting, leasing, retribución en especie o “de sustitución” y que sean utilizados por personas empadronadas, podrán acceder si cuentan con cualquiera de las etiquetas 0 Emisiones, ECO, B o C, teniendo que acreditar tal disposición para poder circular con los mismos. Si un residente cambia de vehículo, tendrá que tener al menos el distintivo B.
A partir de 2025, las personas empadronadas que dispongan de vehículos sin etiqueta ambiental, no podrán acceder con los mismos a Madrid Central, salvo en aquellos casos en los que el vehículo esté matriculado como histórico.
Los empadronados en Madrid Central y mayores de 16 años, dispondrán de 20 invitaciones mensuales con las cuales podrán dar acceso a Madrid Central a vehículos y personas invitadas. Estas invitaciones, tendrán una duración de un día (desde las 00:00:00 horas hasta las 23:59:59) y permitirán el acceso al área, así como el estacionamiento (durante un máximo de 2 horas) en el SER, así como en aparcamientos públicos o privados (sin límite de tiempo). A partir de 2020, los vehículos de invitados que no cuenten con etiqueta medioambiental, tendrán restringido el acceso.
Las invitaciones podrán solicitarse hasta 3 meses antes del día previsto para el acceso y también en los 5 días posteriores al día de acceso a Madrid Central.
Todas las personas con movilidad reducida podrán acceder a Madrid Central con cualquier vehículo, independientemente de si éste tiene o no etiqueta ambiental y de quién sea el titular del mismo, siempre y cuando faciliten con anterioridad al Ayuntamiento la matrícula. La matrícula del vehículo en cuestión, podrá ser cambiada cuantas veces sea necesario de modo que se facilite tanto el acceso como la circulación sin restricciones. No obstante, a partir de 2025 tan solo se permitirá el acceso de vehículos sin etiqueta ambiental, que estén destinados al traslado de personas con movilidad reducida y siempre que se trate de vehículos adaptados que figuren como tal en la DGT.
Personas físicas no empadronadas en Madrid Central, pero propietarias de una vivienda en el distrito
Todo aquel propietario de una vivienda en Madrid Central, que no esté empadronado en el Distrito Centro, podrá acceder sin ninguna limitación ni gestión previa, con vehículos que dispongan de etiquetas 0 Emisiones o ECO. En aquellos casos en los que el vehículo cuente con etiquetas B o C, podrán acceder para estacionarlos en parkings públicos o privados. Si el acceso se produce con un ciclomotor o motocicleta, en horario de 7 a 22 horas, no será preciso que ésta se estacione en un parking.
Pueden acceder y circular por Madrid Central, sin restricciones.
Cualquier persona empadronada en el Distrito Centro, podrá acceder hasta 2025 con su motocicleta, ciclomotor o vehículos de 3 ruedas, independientemente de si éste cuenta o no con etiqueta. A partir de 2025, solo se permitirá el acceso de vehículos sin etiqueta que estén matriculados en la DGT como vehículos históricos.
Quienes no estén empadronados, podrán acceder y estacionar en Madrid Central, siempre que el vehículo cuente con etiqueta B o C, en horario de 7 a 22 horas y fuera de este horario si el estacionamiento se realiza en un parking, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional. Los vehículos con etiquetas ECO o 0 Emisiones, no contarán con limitaciones de acceso ni horarios, independientemente de quién sea el titular del vehículo.
Quedan excluidos de este grupo los cuadriciclos del grupo 06 y los motocarros (grupo 05).
Todos los vehículos, independientemente de su categoría, podrán acceder a Madrid Central sí disponen de etiqueta ambiental y hacen uso de parkings, ya sean públicos o privados, así como de las áreas de reserva de estacionamiento no dotacional. Para ello, los titulares o propietarios de los parkings tendrán que solicitar a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de Madrid Central su alta como usuarios del sistema de gestión y control de accesos.
En el caso de parkings, privados o públicos, ubicados en APR y con autorización de acceso APR, solamente tendrán que aportar la documentación no exigida en el momento en el que se dieron de alta como usuarios en el sistema de APR. También, si el parking cuenta con sistemas electrónicos de detección de matrículas, se permitirá el acceso a todos aquellos vehículos cuyas matrículas puedan ser registradas por los sistemas de captación. En caso de no disponer de un sistema de este tipo, se permitirá el acceso a Madrid Central un máximo de vehículos, que será equivalente al cuádruple del número de plazas de rotación del parking. Cada plaza de abonado, concederá al mismo una autorización de acceso a Madrid Central.
Quién sea titular de una plaza de garaje particular ubicada en Madrid Central podrá acceder a la zona con un vehículo y para su estacionamiento en la propia plaza, independientemente de quién sea titular del vehículo y de la etiqueta ambiental de éste. A partir de 2020, los vehículos sin etiqueta tendrán restringido el acceso. Además, las personas que sea titulares de concesiones de plazas PAR, podrán darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central, mediante la concesión de un permiso de acceso por vehículo por cada plaza de aparcamiento, que podrá ser modificada diariamente entre los vehículos que estén autorizados para dicha plaza base en la base de datos de aparcamientos municipales. Será la administración municipal la que controle los mencionados permisos mediante la consulta a sus bases de datos.
Todos los autotaxis y vehículos con licencia VTC (independientemente de si el servicio tiene origen o servicio en la zona) no podrán acceder sin etiqueta. El acceso de autotaxis, no supondrá ninguna gestión para ambos colectivos. Sin embargo, los vehículos VTC con etiquetas B o C, si tendrán que solicitar previamente el alta. Además, ambos tipos de vehículos podrán estacionar en el SER en los términos establecidos por la Ordenanza de Movilidad.
Para los vehículos compartidos o de carsharing, se seguirá la norma general, por lo que deberán contar con la etiqueta ambiental de la DGT y solo podrán hacer uso de las plazas de estacionamiento el SER si su etiqueta es 0 Emisiones o ECO. Si sus etiquetas son B o C podrán acceder, pero sin hacer uso de las plazas de estacionamiento.
Podrán acceder a Madrid Central todos los vehículos (independientemente de su categoría) que cuenten con etiqueta ambiental y que realicen su estacionamiento en parkings tanto públicos como privados, así como en reservas de estacionamiento no dotacionales.
Además, los representantes de los parkings deberán solicitar a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de Madrid Central, el alta como usuarios del sistema de gestión y control de accesos a Madrid Central. También, si el parking cuenta con sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, se permitirá el acceso a todos aquellos vehículos cuyas matriculas hayan quedado registradas por el mencionado sistema de captación.
En caso de parkings que no dispongan de sistema electrónico de captación de matrículas, podrán acceder a Madrid Central el número máximo de vehículos diario que sea equivalente al número de plazas de rotación del parking. Los abonados, tendrán un permiso de acceso a Madrid Central.
Los titulares particulares de plazas de garaje ubicadas en Madrid Central, podrán acceder y estacionar en su plaza con un vehículo, independientemente de quién conste como titular del mismo y de la etiqueta medioambiental que tenga asociada. No obstante, a partir de 2020 será imprescindible que cualquier vehículo que acceda para estacionar en una plaza de garaje particular, cuente con etiqueta.
Así mismo, las personas que sean titulares de concesiones de plazas PAR, podrán registrarse en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central y solicitar el permiso de acceso de un vehículo por cada plaza de aparcamiento, pudiendo modificar el permiso diariamente entre los vehículos autorizados para dicha plaza.
Además de todos los criterios de acceso descritos anteriormente, en la página web del Ayuntamiento de Madrid, es posible consultar el resto de criterios que exponemos a continuación:
- Vehículos cuyo acceso a MC resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de la actividad de establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en MC
- Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros
- Vehículos con los que se presten Servicios públicos esenciales y servicios públicos básicos
- Vehículos de profesionales de la Asistencia sanitaria pública domiciliaria
- Vehículos con matrículas extranjeras y diplomáticas
- Vehículos de Obras
- Administraciones Públicas
- Vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones en la vía pública y mudanzas
- Vehículos que accedan a MC para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, además de los de secundaria cuando las necesidades de estos así lo exija
- Vehículos tipo turismo de personas trabajadoras de establecimientos del interior de MC con horario nocturno
- Vehículos con permisos extraordinarios
Ámbito territorial
Madrid Central incluye casi todo el distrito centro de la capital, en el cual se encuentran los barrios de: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Una vez quede implantado Madrid Central, las áreas de prioridad residencial que ya existen en la actualidad (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera), quedarán totalmente integradas en la nueva Zona de Bajas Emisiones, lo que facilitará que tanto los residentes en el área, como el resto de vecinos y visitantes de la zona, puedan reconocer y comprender los límites de la citada medida.
Así pues, el perímetro de Madrid Central quedará formado por las siguientes calles:
- Alberto Aguilera
- Glorieta de Ruiz Jiménez
- Carranza
- Glorieta de Bilbao
- Sagasta
- Plaza de Alonso Martínez
- Génova
- Plaza de Colón
- Paseo de Recoletos
- Plaza de Cibeles
- Paseo del Prado
- Plaza del Emperador Carlos V
- Ronda de Atocha
- Ronda de Valencia
- Glorieta de Embajadores
- Ronda de Toledo
- Glorieta de la Puerta de Toledo
- Ronda de Segovia
- Cuesta de la Vega
- Calle Mayor
- Calle Bailén
- Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente)
- Calle Princesa
- Calle Serrano Jover
La libre circulación de vehículos estará completamente permitida en todas las calles que forman parte del perímetro que delimita el Área. Dentro del área delimitada por este perímetro, el acceso y la circulación de vehículos estará restringido a aquellos que no dispongan del correspondiente permiso, salvo en determinadas calles donde sí se permitirá la circulación y que son las siguientes:
- Calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá).
- Calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera).
- Avenida Gran Vía de San Francisco.
- Calle Bailén.
- Calle Algeciras.
- Cuesta Ramón.
- Calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria).
- Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa).
Desde RO-DES, esperamos que toda esta información sobre las nuevas restricciones de circulación y estacionamiento de vehículos del área de Madrid Central, os haya podido servir de ayuda para conocer con detalle cada uno de los puntos incluidos en esta nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 30 de noviembre.
¿Os afectarán las nuevas restricciones en vuestra rutina diaria? ¿Creéis que las medidas introducidas son demasiado inflexibles? ¿Pensáis que ayudarán a reducir tanto el tráfico como las emisiones contaminantes en el distrito central de Madrid? ¡Dejadnos vuestros comentarios!