En 2023 entrará en vigor la nueva normativa que hará que los vehículos históricos ya no estén obligados a pasar la ITV y, además, simplificará el procedimiento necesario para obtener la mencionada clasificación.

En 1995 entró en vigor el primer RVH (Reglamento de Vehículos Históricos) en nuestro país, en el que se definían las condiciones que debían cumplirse para que los automóviles, motocicletas u otros vehículos, pudieran ser matriculados como históricos y obtuviesen esta clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

En 2023 se producirán cambios en la normativa

La normativa que actualmente se encuentra en vigor se modificará próximamente por la entrada en vigor del Proyecto de Real Decreto de 2022, en donde se establecen los nuevos cambios asociados a este trámite en el Reglamento de Vehículos Históricos.

El nuevo Reglamento, elaborado conforme a las actuales normativas de la Unión Europea, ha sido confeccionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) -organismo a través del cual se ha de solicitar la catalogación de un vehículo como histórico– en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).

De esta manera, y de acuerdo con el reportaje publicado por la DGT en el número 264 de su revista digital, se facilitará la circulación de los vehículos históricos que se encuentren clasificados como tal en el registro, fomentando su conservación y la restauración de aquellos que puedan ser considerados en el patrimonio histórico automovilístico.

El nuevo Reglamento, que será aprobado en verano de 2023 y entraría en vigor durante el otoño, servirá para abreviar el procedimiento que debe seguirse en la actualidad, independientemente de si el vehículo está ya matriculado en España o de si procede de la importación.

Según José Alfredo Álvarez, Presidente de la Asociación Veteran Car Club, actualmente “Los trámites actuales son complicados y caros, muy engorrosos. Necesitamos un Reglamento que haga las gestiones más sencillas. Además, hay que unificar criterios con las ITV para que todas las estaciones tengan el mismo baremo”.

Nuevo Reglamento para Vehículos Históricos

Los vehículos deberán tener una antigüedad mínima de 30 años

En la actualidad, se encuentran clasificados como históricos en los Registros de la DGT un total de 47.000 vehículos, aunque según el director técnico de la FEVA y participante en la elaboración del nuevo RVH, Francisco Marcos, la cifra podría estar “entre 1 y 2 millones de vehículos”. Esta inexactitud se debe, principalmente, a que:

  • Una gran parte de estos vehículos podrían estar ya en el desguace.
  • Podrían haber sido importados al extranjero.
  • Estarían guardados en un garaje sin que sus propietarios los hubiesen dado de baja temporal.

Por ello, y con el fin de que se facilite la catalogación a históricos de todos aquellos vehículos que pudiesen optar a la mencionada clasificación, la nueva normativa eliminará los trámites que deben realizarse ante la correspondiente Comunidad Autónoma y cuyo coste es próximo a los 130 euros por vehículo.

Esto reducirá, en favor del solicitante, tanto la duración como el precio a pagar por la realización de todo el procedimiento, el cual puede ser de varios cientos de euros o incluso de resultar superior al valor del propio vehículo, sobre todo cuando se trate de ciclomotores o motocicletas.

Así mismo, y para lograr que un vehículo sea catalogado como histórico, una vez entre en vigor la nueva normativa, deberá cumplirse alguno de los siguientes criterios:

  • Que hayan transcurrido 30 años o más desde su primera matriculación o desde su fabricación, debiéndose encontrar en su estado original.
  • Estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Se hubiesen declarado como bien de interés cultural.
  • Hayan participado en sucesos históricos o pertenecido a personalidades reconocidas.
  • Estén considerados como vehículos de colección por su singularidad o escasez.

Además, se distinguirán dos tipos de categorías en la clasificación de vehículos históricos, siendo las siguientes:

  • Grupo A: Se integrarán en esta categoría todos aquellos vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años y que no hayan sido modificados, conservando así su originalidad. Los propietarios que dispongan de un automóvil de este tipo y que deseen obtener la catalogación de vehículo histórico, solamente tendrán que presentar ante la DGT una declaración responsable en la que se haga constar que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados y tener, tanto la ITV como el seguro obligatorio en vigor. En estos casos, el precio a pagar por el procedimiento se reducirá al coste de la tasa correspondiente, que será de 20 euros.
  • Grupo B: Formado por todos los vehículos históricos que no cumplan las condiciones del Grupo A, por haber sido importados o encontrarse fuera de la circulación. En este caso, se deberá obtener, con anterioridad al trámite, un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, donde se haga constar que son aptos para la circulación y, si corresponde, queden detalladas las limitaciones que puedan tener para ello.

¿Alguna vez te has planteado cambiar la clasificación de tu viejo coche y pasarlo a histórico? ¿Te echaban para atrás los trámites administrativos que había que seguir para ello? Con la nueva normativa, se pretenden eliminar todas esas barreras y hacer mucho más sencilla la catalogación de este tipo de automóviles.

La ITV dejará de ser obligatoria para algunos vehículos históricos

Otra de las novedades que se introducirán con el cambio de normativa que se producirá este año en el Reglamento de Vehículos Históricos y que, probablemente, sea una alegría para muchos propietarios que todavía no tenían clara su decisión, es que ¡La ITV dejará de ser obligatoria si su vehículo está clasificado como histórico!

Con este cambio, los españoles estaremos más cerca de otras normativas que ya están en vigor en países como Reino Unido, Francia o Suecia, de quienes se han tomado referencias para la elaboración del nuevo Reglamento. Pero ¡Ojo! Este punto solamente podrá aplicarse a los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, así como a los ciclomotores o vehículos agrícolas.

En caso de contar con un vehículo que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y, siempre que su propietario lo desee, se podrá pasar una ITV de manera voluntaria. El resto de vehículos sí deberán contar con una inspección en vigor para poder circular y tendrán que renovar su validez cada 2 o 4 años, dependiendo de su antigüedad.

Además, también es importante mencionar que a aquellos vehículos clasificados como históricos que sí deban someterse a las inspecciones, no se les exigirá que cuenten con los elementos mecánicos o de seguridad que son obligatorios en la actualidad y tampoco tendrán que cumplir con las normas de la UE sobre emisiones contaminantes.

En lo que se refiere a modificaciones mecánicas o estructurales, las ITV podrán admitir únicamente aquellas que fuesen realizadas durante el periodo de fabricación del vehículo o en los 15 años posteriores a este. También se permitirá la instalación de piezas que ya no existan en la actualidad o resulte imposible encontrar en el mercado, posibilitando su sustitución por recambios similares o compatibles.

Circulación en núcleos urbanos y acceso a las ZBE (Zonas de Bajas Emisiones)

Otro de los temas que más preocupan a quienes tienen o desean que su vehículo sea clasificado como histórico es si podrán, o no, acceder con estos a los núcleos urbanos y las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que se han implementado en los centros de muchos municipios.

Pese a que la decisión final sobre este asunto quedará en manos de cada Ayuntamiento, con la nueva normativa se animará a que los gobiernos municipales establezcan fórmulas que faciliten y permitan el acceso de los vehículos históricos sin restricciones.

Además, aunque este tipo de vehículos no están exentos de su tributación en el IVTM (Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica), la mayoría de poblaciones españolas sí ofrecen bonificaciones que, en algunos casos, llegan hasta el 100% de precio de la mencionada tasa.

Como conseguir la clasificación de Vehículo Histórico en la DGT

Para conseguir que tu vehículo sea catalogado como histórico, actualmente, hay que seguir los pasos indicados en nuestra sección sobre la Matriculación de este tipo de vehículos, así como reunir la documentación pertinente (la cual es realmente extensa) y realizar las gestiones asociadas al procedimiento, regulado a día de hoy por el Código SIA. 202344.

Si tu intención es obtener la clasificación de vehículo histórico y quieres evitarte los trámites actuales que hay que realizar con la Comunidad Autónoma, así como los documentos que han de ser emitidos por un Laboratorio Oficial Acreditado, según la normativa actual, nuestro consejo es que esperes unos meses más y lo hagas cuando entre en vigor el nuevo Reglamento ¡Ahorrarás mucho tiempo y dinero!

Las placas de matrícula de los vehículos históricos ¿Cómo son?

De acuerdo con la opinión de expertos en vehículos históricos, las placas de matrícula originales forman parte de la “esencia y el valor” de este tipo de automóviles.

Con la nueva normativa, sin embargo, se introducirán las siguientes novedades:

  • Si el vehículo pertenece al Grupo A, podrá seguir circulando con su placa de matrícula original.
  • En aquellos casos en los que el vehículo haya causado baja en el Registro de la DGT, el propietario podrá optar por mantener la matrícula original o recuperar la más antigua, si hubiese tenido varias.
  • Cuando se trate de motocicletas o ciclomotores, deberá llevar una sola placa en la parte posterior y en su ubicación original, pudiendo exhibir matrículas pintadas a los lados del guardabarros delantero, a modo decorativo.

Finalmente, cabe destacar que este nuevo Reglamento tendrá especial consideración con los ciclomotores y motocicletas antiguas, haciendo mucho más simple la matriculación de aquellos vehículos que no estuvieron obligados a formalizar este trámite en su momento y con la finalidad de recuperar, devolviendo a la circulación, el mayor número posible de estos.

20 comentarios

  1. Jaime Escoda Responder

    Hola, tengo una furgoneta VW T3 con 33 años de antigüedad, clasificada como vehículo mixto adaptable y me gustaría hacerlo histórico.
    Podré seguir haciendo un uso normal como hasta ahora o habrá limitaciones de uso??
    Saludos y muchas gracias.

  2. Juan Responder

    Buenos días
    Comentan en el artículo que el nuevo Reglamento será aprobado en verano de 2023 y entraría en vigor durante el otoño.

    ¿Se sabe cuál es el estado actual del mismo?

    Muchas gracias

  3. Cristóbal Guerrero Megias Responder

    Hola mi nombre es Cristobal tengo varios vehículos de más de 30 años.
    Y mi pregunta es uno de ellos está como vehículo misto y tengo que pasar la itv cada seis meses es un Toyota land cruiser hj61 matriculado en España cuando entre esta ley en vigor lo podría hacer histórico y cada cuánto tiempo tendría que pasar la revisión técnica y podría emplearlo como un coche normal?
    Muchas gracias

  4. Carlos Quiñones Responder

    Hola , muy buenas he leido al detalle toda la nueva instruccion que entrara en vigor este otoño, ahora, mi duda es la siguiente.
    Tengo un vehiculo de mas de 50 años fue importado desde Alemania al antiguo territorio español del Sahara, conservo todos los papeles e historia del coche. Cuando se traslado el coche a la peninsula se la ha cambiado la matricula original SH por la de Zaragoza Z, y mi idea es, una vez hecho historico, poder volver a recuperar esa matricula del Sahara que lo haria muy unico.
    Se podra en este caso????

    Muchas gracias, saludos y muy bien explicado el articulo

    • Enrique Responder

      Hola, Hace varios años hice histórico un vehículo matriculado por primera vez en el Sáhara. Desde 2015 lleva la placa original con la matrícula saharaui sin ningún problema. Posteriormente hubo otro caso en Vitoria con un duplicado de la placa ya que no conservaba la original. Para volver a recuperar la matrícula original del Sáhara hay que acreditar documentalmente que es la de origen. Según el Reglamento Vehículos Históricos de 1995 había que tener la placa de matrícula original. El nuevo no lo conozco y no sé si será requisito imprescindible.

      Por otro lado, la Instrucción 11/V-87 del 18 de marzo de 2011 del Ministerio de Interior plantea la posibilidad de usar la placa original o duplicado de la misma.
      También está la Instrucción PROT 2022/16 del 4 de julio de 2022 que dice: “todos los vehículos históricos que tengan matrícula provincial ordinaria conocida deberán circular con ella”. El llevar o no la matrícula original no es optativo. Esta instrucción aclara las dudas respecto al artículo 9.2 del Reglamento de Vehículos Históricos y por lo tanto la matrícula original es obligatoria.

      Por lo tanto es posible circular con la matrícula del Sáhara haciendo el vehículo histórico. Es muy sencillo hacerlo y no es necesario recurrir a gestorías que le compliquen el proceso.

      En cualquier caso, si lo desea puede ponerse en contacto conmigo y le ayudaré con mucho gusto.
      Suerte

  5. aureli Responder

    Muchas gracias por explicarlo tan bien.

  6. MANEL Responder

    La ley cuando entra en vigor ?
    Gracias

    • Alicia Granell Responder

      Buenos días Manel,
      En el artículo encontrarás la información que necesitas.
      ¡Un saludo!

  7. Sergio Vallejo Fernández Responder

    Por favor mandadme un WhatsApp al tfno ————– con los datos de una gestoría donde pueda solicitar el cambio cuando entre la normativa nueva
    Muchas gracias

    • Alicia Granell Responder

      Buenos días Sergio,
      Lo sentimos, pero no disponemos de un listado de gestorías que realicen este tipo de trámites.
      Te aconsejamos que contactes con alguna cercana a tu lugar de domicilio que esté especializada en trámites en la DGT.
      Un saludo,

      • José Antonio Responder

        Hola, me llamo José Antonio tengo un Seat 124 LS tiene su matrícula original y es del año 1973. Tiene que pasar la ITV?

        • Inma Alabajos Responder

          ¡Buenos días Jose Antonio!
          De momento y hasta que el nuevo Reglamento sea aprobado, la ITV es obligatoria para circular con el vehículo. Una vez los cambios entren en vigor, y si revisas la información que hemos publicado en este mismo artículo, la exención de la ITV solo se aplicaría a vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, así como a los ciclomotores o vehículos agrícolas. En caso presentar más dudas, te recomiendo que lo consultes con la Dirección General de Tráfico.
          ¡Un saludo y feliz lunes!

          • Jon

            Buenas tardes

            No me queda muy claro aún leyendo el reglamento, estoy para adquirir un vehículo re-matriculado y también tengo y alto con el mismo caso, como podría utilizar la matricular original?? Gracias

      • Ángel Responder

        Dispongo de 4 ciclomotores Derbi con su correspondiente matrícula de ciclomotor, ITV y seguro con una antigüedad de más de 30 años
        ¿Estoy obligado a clasificarlos como VH?
        ¿Tendría sanción de la administración en caso de conservarlas en su estado actual?
        ¿Es aconsejable clasificarlas como VH o dejarlos como están?
        Un saludo

        • Inma Alabajos Responder

          ¡Buenos días Ángel!
          La clasificación de un vehículo como histórico no es obligatoria, sino una decisión personal que su titular ha de tomar teniendo en cuenta las ventajas que este trámite le pueda ofrecer. Por tanto, si conservas su clasificación actual y los mantienes al día de sus obligaciones (seguro e ITV), no tienes porqué tener ningún inconveniente.
          Para más información, es aconsejable que resuelvas las cuestiones relacionadas contactando con la Dirección General de Tráfico, puedes hacerlo llamando al 060 o a través de sus redes sociales (En donde suelen mantener bastante actividad).
          ¡Un saludo y mucha suerte! ¡Feliz lunes!

  8. Moisés Responder

    Llo tengo un coche del 1992 pudo circular ygual mente si lo pongo como estorico

    • Alicia Granell Responder

      Hola Moisés,
      Encontrarás toda la información sobre este tema en nuestro artículo o la página oficial de la DGT, la cual referenciamos en el mismo.
      Un saludo,

      • Víctor carrion Responder

        Hola un vehículo histórico, sólo puede recorrer 5000km al año?, Si es así que pasaría si recorre más?, Gracias un saludo

        • Enrique Responder

          Eso no es del todo cierto, yo tengo vehículos históricos y no hay límite de km, eso depende de los seguros si no me equivoco, infórmate en tu seguro pues ,hay muchos seguros más que no ponen límites de km

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