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Con el objetivo de reducir al 50% las muertes y heridos en carretera, Tráfico se ha propuesto aumentar el control de la seguridad vial junto a sus respectivas infracciones.

Tras todo lo ocurrido, 2020 nos ha dejado unos datos de fallecidos un tanto engañosos, derivados del pasado confinamiento y de las restricciones de movilidad. Las muertes y heridos han disminuido por falta de movilidad, pero la DGT quiere reducirlo a un 50% en el menor tiempo posible. Por ello, Tráfico se ha propuesto endurecer el control de la seguridad vial y las infracciones.

En noviembre del 2020, se aprobó la reforma del reglamento de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

En 2021 entrarán en vigor algunas novedades que afectarán en nuestras prácticas de conducción las cuales debemos de tener en cuenta. En nuestra página web, podéis informaros de algunas de las modificaciones que introducirá la DGT en la Ley de Tráfico y el Código de circulación este año.

¿En qué consiste la Reforma de Ley de Tráfico?

Tal y como se ve reflejado en la web de la Dirección General de Tráfico, el Consejo de Ministros aprobó en Noviembre de 2020 un conjunto de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de Tráfico y Circulación. En la reforma se encuentran las siguientes modificaciones:

  • Aumenta la pérdida de puntos por llevar el teléfono móvil en la mano mientras se conduce, pasa de 3 a 6 puntos.
  • Aumenta de 3 a 4 puntos la NO utilización del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, cascos u otros elementos de protección; junto al mal uso de los mismos.
  • Supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos llevar mecanismos de detección de radares.
  • Los turismos y motocicletas ya no podrán adelantar superando los 20 km/h en carreteras convencionales.
  • Se podrán recuperar dos puntos del carné realizando los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • En el examen de conducir, supondrá una sanción de 500 euros y 6 meses de penalización sin poder presentarse en caso de que haya algún tipo de fraude.
  • Se prohíbe la circulación por zonas peatonales a los VMP (Vehículos de Movilidad Personal).
  • Respecto al permiso de circulación; se reduce la edad mínima exigible para presentarse a determinados niveles.

Recordemos que: La velocidad máxima en autocaravanas, turismos y motos de menos de 3.500 kg y pick up en carreteras secundarias en de 90 km/h. En caso de que la carretera secundaria tenga una separación física de los dos sentidos de circulación, la velocidad máxima podrá ser fijada en 100 km/h.

Aún teniendo en cuenta las nuevas medidas, no cabe duda de que la restricción de superar en 20 km/h el límite de velocidad en adelantamientos, es la medida que ha causado más disputa. Pero ¿Por qué?

Una misma medida: Diferentes opiniones

La opción de poder superar los 20 km/h en los adelantamientos era una medida efectiva para algunas asociaciones. Este cambio ha supuesto disponer de distintos tipos de opiniones: La opinión general dice que no tener ese margen extra puede suponer un peligro y opinan que esta normativa no mejora la seguridad vial, sino que busca poner multas por exceso de velocidad.

¿Por qué puede ser peligrosa esta nueva medida?

Este cambio en la normativa puede suponer que muchos de los conductores intenten adelantar en zonas con más peligro como rampas y curvas, ya que es donde la velocidad de los vehículos pesados disminuye. Se considera también que se incrementará la impaciencia y estrés al volante en situaciones como atascos.

Plataformas de automovilistas y motoristas europeos exponen que los adelantamientos en vías convencionales no tienen nada que ver con el riesgo de accidentalidad y que, este, se debe a tres factores:

  • Antigüedad del parque móvil: Un 30% de las motocicletas implicadas en accidentes de tráfico del 2018 tenían una antigüedad mayor a los 10 años, y un 46% de los turismos.
  • Se producen más accidentes por salida de la vía (33%) que por choque frontal (5%).
  • El tráfico en vías convencionales es minoritario y crece a la mitad de ritmo comparando con otro tipo de vías.

Atasco

¿Con qué fin se ha implantado esta medida?

El objetivo de esta medida es minimizar la accidentalidad con víctimas graves o mortales en las carreteras convencionales, y disminuir los errores humanos en maniobras con alto peligro como los adelantamientos, los cuales son la principal causa del choque frontal.

Tal y como afirmó la DGT en su nota de prensa, “la suspensión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de los países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal”.

De acuerdo con lo publicado por la empresa PONS SEGURIDAD VIAL, Este es uno de los grandes cambios de la Reforma de la Ley de Tráfico para reducir los accidentes, penalizando los de mayor gravedad. España sigue adecuando su legislación vial a la del resto de países de la UE.

¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas?

Las medidas relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de ser publicadas en la BOE. El resto de las medidas entrarán en vigor:

  • 2 de enero de 2021: Entrarán en vigor las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación, donde están incluidos los límites de velocidad. A partir de este momento, no se podrá superar la velocidad máxima permitida en carreteras convencionales.
  • 11 de mayo de 2021 (6 meses tras ser publicado): Entrará en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, donde se trata las velocidades en zonas urbanas.

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