Hace ya dos semanas que publicamos en este blog un artículo sobre la forma en la que está afectando la crisis sanitaria del Coronavirus al sector automovilístico. Desde entonces, prácticamente la totalidad de las empresas relacionadas con este sector se están viendo gravemente afectadas por la incertidumbre y el miedo que acecha a los consumidores, las restricciones y las medidas de fuerza mayor que en muchos establecimientos se han visto obligados a tomar.

Es una situación tremendamente complicada y a raíz de las restricciones relacionadas con el confinamiento, la movilidad de las personas o el transporte, están surgiendo muchas dudas y preguntas que, desde aquí y gracias a la labor informativa que la Policía Local de Elche hace en su página web, vamos a intentar resolver.

¿Se deben justificar los desplazamientos al lugar de trabajo? ¿Cómo hacerlo?

Siempre que sea posible se aconseja justificar los desplazamientos al lugar de trabajo. Si tienes que desplazarte para trabajar, puedes pedir a tu empresa que te facilite un certificado en el que se indique tu nombre, horarios, la dirección a la que debes acudir, tu puesto o cargo y acompañar este documento de una nómina. Si tu empresa emite un certificado, recuerda que tiene que sellado y firmado por su representante.

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¿Los repartidores pueden realizar su trabajo con normalidad?

Si, dado que el comercio online y la venta telefónica están permitidas para facilitar que la población evite salir de sus hogares, el trabajo de los repartidores está permitido. Por tanto, no hay ninguna limitación para que se desplacen a realizar las entregas previstas y es aconsejable que conserven los albaranes o notas de entrega, ya sean en papel o digitales, como justificante de sus desplazamientos.

También es importante que la población, como clientes de este servicio, entendamos y limitemos el mismo a necesidades que sean urgentes e imprescindibles.

Los talleres mecánicos ¿Pueden abrir?

En principio no debería de verse afectado por las restricciones, aunque si el establecimiento cuenta con tienda o zonas afectadas por las medidas del Estado de Alarma, éstas deberán cerrarse. No obstante, es importante seguir garantizando la movilidad de aquellas personas que estén obligadas a usar un vehículo (servicios de emergencias, policía, personal sanitario o trabajadores y trabajadoras en general), siempre que se tomen las medidas de prevención y protección que se estimen adecuadas.

¿Las tiendas de recambios o suministros para vehículos pueden abrir?

Las tiendas no podrán estar abiertas al público (particulares), pero si deben estar disponibles para que los profesionales (principalmente talleres) puedan seguir realizando su labor y llevar a cabo la reparación o el mantenimiento de los vehículos de aquellas personas que los necesiten para trabajar.

¿Se puede salir a la calle?

La circulación de vehículos o personas deberá tener siempre una causa justificada y la permanencia en espacios públicos estará prohibida. Se pueden realizar compras de primera necesidad, siempre de manera individual, directa y en el menor número de veces posible.

¿Cómo se pueden justificar los desplazamientos realizados para comprar alimentos o llevar a cabo gestiones urgentes?

Dar cabida a todas las situaciones posibles es muy difícil, por lo que en la medida de lo posible se podrá hacer uso de cualquier recurso que este a tu alcance. Algunos ejemplos son: conservar el ticket de compra del establecimiento, recibos bancarios o aplicaciones que registren nuestros recorrido y el tiempo que se ha empleado para el mismo.

¿Se puede circular con normalidad con un vehículo?

Siempre que exista una causa justificada se permitirán los desplazamientos individuales, permitiendo que viaje más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, personas con discapacidad o personas dependientes. No obstante, en la Orden TMA/278/2020 del 24 de marzo, se establece que estarán permitidos los desplazamientos por causa justificada (por ejemplo, para acudir al centro de trabajo) de más de una persona por vehículo, siempre y cuando viaje como máximo una persona por cada fila de asientos.

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¿Qué pasa con el transporte público y de viajeros?

Los vehículos destinados al transporte colectivo de personas podrán ocupar como máximo el 50% de las plazas habilitadas en el mismo, separando a los ocupantes entre sí y aplicando las medidas e instrucciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias.

Si me ha caducado el permiso de conducir ¿pueden multarme por no renovarlo?

No, puesto que los servicios administrativos para realizar la renovación y otros trámites están suspendidos, no se sancionará a quienes conduzcan un vehículo con el permiso caducado. Si el periodo de vigencia del permiso caduca durante el Estado de Alarma o sus sucesivas prórrogas se prorrogará automáticamente mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización.

¿El seguro de mi coche cubre los accidentes durante el Estado de Alarma, aunque no se tenga justificación del trayecto?

Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No obstante, no se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en casos no justificados.

¿Puedo desplazarme al lugar de trabajo en bicicleta?

Por supuesto. Al igual que sucede con los automóviles, está permitido utilizar la bicicleta como medio de transporte para acudir al lugar de trabajo. Se aconseja igualmente contar con un certificado que justifique tal desplazamiento.

¿Qué pasa si la ITV de mi vehículo caduca durante el Estado de Alarma?

Dado que los trámites administrativos se han suspendido y los plazos durante el Estado de Alarma se han interrumpido, las autoridades no podrán sancionarte por conducir con la ITV caducada siempre y cuando la vigencia de ésta haya finalizado durante este periodo. Además, las estaciones de ITV se encuentran por orden del Gobierno cerradas, por lo que ahora éste no es un asunto que deba preocuparte.

¿Se pueden hacer trámites y gestiones en la Dirección General de Tráfico (DGT)?

La atención presencial en las Jefaturas de Tráfico está temporalmente suspendida, por lo que únicamente se podrán realizar de forma online aquellos trámites y gestiones que la DGT tenga habilitados en su Sede Electrónica.

 

En la página facilitada a través del enlace que hemos incluido al inicio del post, encontrarás muchas más preguntas y respuestas relacionadas con la situación por la que estamos atravesando millones de españoles en estos momentos, por lo que os recomendamos encarecidamente que os toméis unos minutos para leer la información completa. Además, desde RO-DES, agradecemos enormemente la labor realizada por la Policía Local de Eche ya que han realizado una recopilación de lo más completa que, sin lugar a dudas, creemos que puede contestar a la mayoría de cuestiones planteadas por los ciudadanos.

Además, recordamos que las medidas establecidas durante el Estado de Alarma son de obligado cumplimiento y que la desobediencia puede tener como respuesta sanciones que van de los 100 a los 30.000 euros, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.

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