El próximo 12 de octubre entrará en vigor el nuevo etiquetado de combustibles, con el que diremos adiós a las actuales denominaciones. Entonces ¿van a desaparecer la gasolina 95, la gasolina 98 y el diésel? Evidentemente no, sino que a partir de ese día se llamarán de forma distinta, y de manera adicional a la actual denominación, para poder equiparar los nombres en toda Europa y que, así, cualquier ciudadano de la Unión Europea sepa que combustible debe repostar en su vehículo, independientemente del país en el que se encuentre.

También, desde la entrada en vigor del nuevo etiquetado de combustibles, todos los vehículos nuevos deberán llevar una etiqueta (que por lo general será visible al abrir la tapa que da acceso a la boca de llenado del combustible) donde aparezca indicado el tipo de combustible que admite el vehículo. Las mencionadas pegatinas para vehículos nuevos (ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuadriciclos, turismos, vehículos comerciales ligeros o pesados, autobuses y autocares), tendrán el siguiente aspecto:

etiquetas nuevas combustible en vehículos nuevos

Además de la etiqueta identificativa con el tipo de combustible adecuado para el vehículo, el fabricante deberá indicar este mismo dato en el manual de usuario, así como en los manuales electrónicos que puedan estar disponibles y en el caso de que éstos existan.

 

El nuevo etiquetado de combustibles en vehículos y surtidores de gasolineras

Los combustibles se han dividido en tres grupos: gasolina, gasóleo (diésel) y combustibles gaseosos (hidrógeno o H2, gas natural comprimido o GNC, gas natural licuado o GNL y gas licuado de petróleo o GLP). A cada uno de estos grupos se les ha asignado, según la norma CEN EN 16942, una forma identificativa, de forma que el círculo se utilizará para los combustibles gasolina, el cuadrado para el gasóleo (diésel) y el rombo para representar a los combustibles gaseosos. A continuación, os explicamos detalladamente cada uno de los distintivos:

nuevos códigos de etiquetado de combustible

Combustibles gasolina (círculo):

Los combustibles gasolina serán principalmente de 2 tipos, E5 y E10, en función de su composición. De esta manera, si dentro del círculo encontramos el código E5 tendremos que saber que la “E” significa etanol, mientras que el número 5 indica el porcentaje máximo de etanol que admite el vehículo o en el caso de los surtidores, el porcentaje máximo de etanol que tiene la mezcla de carburante. En aquellos casos en los que el código sea E10, estaremos frente a mezclas con un porcentaje máximo de etanol del 10%. Por tanto, la letra “E” es una abreviatura que indica que la gasolina puede contener una cierta cantidad de etanol y/u otros componentes oxigenados.

También se ha creado la etiqueta E85 que, a pesar de que no es un tipo de combustible muy utilizado en España (pero si en algunos países europeos), se utilizará para aquellos carburantes gasolina cuya mezcla esté compuesta por hasta un 85% de etanol.

Combustibles gasóleo o diésel (cuadrado):

Los combustibles diésel están clasificados en 2 tipos, el B7 y el B10, dependiendo igualmente de su composición. Así pues, la letra “B” se utiliza como abreviatura de biodiesel, mientras que los números 7 o 10 se utilizan para determinar el porcentaje máximo de biodiesel que contenga la mezcla. Por lo general, en España el más utilizado es el B7 y será este el que predominará en la mayoría de surtidores de las gasolineras.

Además, también se ha utilizado el cuadrado con la abreviatura XTL para un tipo específico de combustible diésel parafínico, fabricado a partir de materiales fósiles o renovables y que permite obtener, por síntesis o hidrotratamiento, un combustible muy similar al diésel fósil tradicional.

Combustibles gaseosos (rombo):

Los combustibles gaseosos tendrán sus siglas representadas dentro de un rombo. Por tanto, se utilizarán las siglas H2 para el hidrógeno, CNG para el Gas Natural Comprimido (GNC sería su abreviatura en español, aunque en las etiquetas se usará la denominación europea), LPG para el Gas Licuado del Petróleo (GLP en español) o LNG para el Gas Natural Licuado (GNL en español).

¿Y los vehículos eléctricos?

Por el momento todavía no se ha materializado la forma en la que se etiquetarán los vehículos eléctricos nuevos, pero ya se está trabajando en una norma CEN que ponga en funcionamiento etiquetas aplicables a los vehículos eléctricos y a los distintos tipos de puntos de recarga que existen. La comunicación de la decisión final, se hará pública una vez ésta se haya determinado.

 

¿Qué características tendrán las etiquetas y qué países serán visibles?

Las etiquetas anteriormente descritas, en los vehículos nuevos, tendrán que tener un tamaño de mínimo de 13 milímetros de diámetro cuando estén situadas en la tapa de repostaje de combustible. Además, también debe venir indicado el tipo de etiqueta en el manual de propietario del vehículo. Con respecto a los surtidores de las estaciones de servicio o gasolineras, el tamaño que deberá tener la etiqueta del boquerel tendrá que ser como mínimo de 13 milímetros, mientras que en el surtidor no podrá ser inferior a 30 milímetros.

Las nuevas etiquetas se implementarán en los 28 países miembros de Unión Europea, en los países EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y también en Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía, puesto que son miembros del CEN (Comité Europeo de Normalización).

Sobre la aplicación del etiquetado de combustibles en Reino Unido, todavía no se ha especificado nada ya que es el país quién debe decidir la manera en la que se aplicarán las normas de la Unión Europea tras el Brexit. No obstante, dado que los vehículos que salgan de fábrica deberán contar con sus correspondientes etiquetas, es probable que finalmente las estaciones de servicio del Reino Unido se sumen al etiquetado de combustibles europeo.

 

¿Cómo saber qué combustible repostar en tu vehículo a partir del 12 de octubre?

Está claro que, no hay lugar a dudas entre las etiquetas que sirven para identificar los combustibles y las que sirven para los diésel o combustibles gaseosos. Sin embargo, existen muchas dudas acerca de qué tipo de gasolina o gasóleo elegir ya que las denominaciones nuevas no tienen nada que ver con las antiguas. Lo más conveniente, es que como propietarios de un vehículo nos informemos en el servicio oficial o en las estaciones de servicio del combustible que debemos escoger, para seguir repostando el mismo tipo de mezcla que hayamos utilizado hasta el momento.

En varios medios de comunicación, como por ejemplo AutoBild, hemos podido ver una imagen o tablas con las equivalencias entre las denominaciones que encontramos actualmente en los surtidores y las nuevas nomenclaturas que entrarán en vigor el 12 de octubre. Quizás, a nosotros nos ha creado más dudas de las que nos ha despejado, sobre todo con la gasolina de 95 octanos, pues en los surtidores de Cepsa parece su denominación será E5, mientras que en los de Repsol E10 (de acuerdo con la actualización que hemos publicado a continuación de las imágenes, parece que tendremos que esperar para saber si las etiquetas indicadas en la equivalencia se corresponden con las actuales denominaciones que aparecen en los surtidores de las estaciones de servicio) . Os dejamos una imagen con las equivalencias de la tabla, para que podáis valorar la información vosotros mismos: Podéis consultar las equivalencias compartidas por varios medios de comunicación en el enlace a AutoBild que hemos dejado al inicio del párrafo. Por nuestra parte, una vez entre en vigor el nuevo etiquetado, mostraremos cómo se ha añadido cada etiqueta en los surtidores de las principales distribuidoras de combustible en nuestro país.

 

Actualización 5/09/2018 a las 14:15 > Tras habernos puesto en contacto y haber hablado con Alicia Hernández (Responsable del Departamento de Prensa de Repsol) y con Inés Cardena (Directora de Comunicación y Asuntos Legales AOP), podemos afirmar que las actuales denominaciones que encontramos en los surtidores de las estaciones de servicio no van a ser eliminadas, sino que simplemente se complementarán con las nuevas etiquetas, de manera que el consumidor pueda comprobar la compatibilidad entre su vehículo y los carburantes suministrados, pero sin que cambie el producto a ojos de éste. Así lo manifestaron AEVECAR, AOP, CEEES y UPI en una nota de prensa aclaratoria emitida el pasado 10 de julio de 2018.

 

¿Y si, con las nuevas etiquetas, te equivocas al repostar?

La diferencia actual que existe entre el cuello de llenado de un vehículo gasolina y un diésel, hacen imposible que se reposte diésel en un vehículo gasolina, ya que el boquerel de un surtidor de gasóleo siempre será mayor en diámetro.

Las organizaciones ACEA, ACEM, ECFD, Fuels Europe y UPEI, han elaborado junto con las asociaciones que representan a los fabricantes de vehículos europeos, unos dípticos informativos sobre el cambio y la introducción del nuevo etiquetado de combustibles: uno dirigido a los operadores (concesionarios, fabricantes, petroleras y estaciones de servicio) y otro dirigido a los consumidores. Pues bien, en ninguno de ellos se aclara que puede pasar y, es más, como veréis si visitáis el enlace anterior, se traslada la responsabilidad del error al consumidor, quien debe ser conocedor de qué combustible admite su vehículo y de informarse sobre la idoneidad de uso de uno u otro, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Así mismo, volvemos a hacer hincapié en la importancia que tiene consultar antes de que llegue la fecha con el fabricante del vehículo o en la misma estación de servicio, la equivalencia de las nuevas nomenclaturas con respecto a las antiguas y, sobre todo, teniendo en cuenta el tipo de combustible que se haya repostado en el pasado.

 

Actualización 05/09/2018 a las 14:15 > Tal y como hemos aclarado en la actualización anterior, parece que las estaciones de servicio seguirán manteniendo las actuales denominaciones (gasolina 95, gasolina 98 y diésel) en los surtidores de sus instalaciones y que las nuevas etiquetas servirán solo para complementar la información que aparece en los mismos. Por tanto, es una medida complementaria que no afectará en absoluto a los propietarios de vehículos comprados antes de la entrada en vigor de esta normativa, pues tanto en el surtidor como en los mostradores de atención al cliente, podrán seguir haciendo referencia al carburante utilizado hasta el momento y que, por tanto, es el adecuado para su vehículo.

 

Desde RO-DES, pensamos que es un cambio importante y que por parte del Gobierno no se ha realizado una debida campaña informativa para los ciudadanos. Además, la ambigüedad de las equivalencias sigue induciendo a errores que, llegado el 12 de octubre (día que además es festivo en España), no deberían existir. Hemos enviado consultas a los principales distribuidores de carburante en nuestro país (Repsol, BP, Cepsa, Shell y Galp), por lo que iremos actualizando hemos actualizado la información del artículo de acuerdo a las respuestas y aclaraciones que hemos recibido. Nosotros, de momento, aún no tenemos nada ya tenemos claro el tema… ¿y vosotros? ¡Dejadnos vuestros comentarios!

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