Si tienes trámites que resolver con la DGT, pero no dispones tiempo para hacerlos tu mismo, el Registro de Apoderamiento te permitirá realizarlos a través de otra persona.
- Registro de Apoderamiento ¿Qué es?
- Vías para gestionar el Registro de Apoderamiento y documentación necesaria
- Soy representante ¿Cómo consulto mis representaciones?
- Qué tramites se pueden realizar
- Plazo de la representación
- Regulación del trámite
La Dirección General de Tráfico (DGT), ofrece a todo aquel usuario que lo necesite la oportunidad de solucionar los trámites que tiene pendientes por medio del Registro de Apoderamiento, una alternativa que permite que otras personas realicen el trámite por ti de forma sencilla y totalmente gratuita.
Registro de Apoderamiento ¿Qué es?
Como bien hemos dicho en el párrafo anterior, el Registro de Apoderamiento de la DGT permite al usuario que otra persona resuelva los trámites actuando en su nombre. Un apoderamiento, como bien explica la DGT en su página web, es un acto expreso con el que concedes a una segunda persona el poder de llevar a cabo las gestiones necesarias y que por diferentes motivos, no puedan ser efectuadas por el interesado.
Cualquier persona física o jurídica puede ser representada en lo que a trámites en la DGT se refiere. Además, también existe la posibilidad de que el representado disponga de más de un representante (El número máximo de representantes lo fija la DGT según el trámite).
¿Cómo se hace? Tan solo se necesita la concesión del registro de apoderamiento o representación, con este, concedes a una segunda persona el poder de actuar en tu nombre en uno o varios trámites.
¿Dónde puede actuar el representante? La persona a la que se le concede el permiso puede actuar en nombre del usuario tanto en las jefaturas de tráfico como en la sede electrónica (trámites online), siempre que acredite su identidad de forma correcta.
¿Tiene el trámite algún coste? La realización del trámite tan solo requerirá del pago de la tasa aplicable al trámite concreto.
Vías para gestionar el Registro de Apoderamiento y documentación necesaria
Para crear una representación, se deberá realizar un Trámite en tráfico, siempre por el representado, a través de los siguientes medios:
- Online: Mediante la Aplicación de apoderamiento de la DGT. Pudiendo hacer lo siguiente en cuanto a la representación:
- Crearla
- Consultar detalles
- Anularla o renovarla
- Ver sus usos y/o documentos
- Suscribirse al sistema de avisos.
Si se hace la representación telemáticamente se necesitan el certificado digital y el DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente en vigor.
- Por teléfono: Llamando al 060, excepto en representaciones de empresas o personas jurídicas. Será necesario realizar la representación de tu nombre, así como presentar el nombre completo o razón social, junto al DNI de la persona que actuará en tu nombre.
- De forma presencial: En cualquier Jefatura de Tráfico. Se deberá acudir con otorgamiento o revocación relleno de la representación que corresponda tanto al representante como al representado. En este caso deberás aportar la siguiente documentación:
- Formulario de otorgamiento o revocación de representación.
- NIF / NIE / CIF del representado.
- NIF / NIE del representante si es persona física. Si es persona jurídica se requerirá también el original del CIF de la empresa y la documentación que acredite la vinculación de representante en nombre de dicha persona jurídica.
Soy representante ¿Cómo consulto mis representaciones?
Si eres tu el representante en el trámite, puedes acceder a la página para representantes en la aplicación de la DGT, donde podrás acceder a las representaciones, confirmarlas y consultar tus datos, así como verificarlos y suscribirte al sistema de avisos.
Qué tramites se pueden realizar
Puedes consultar los trámites de la DGT para los que puedes otorgar representación, así como la información a tener en cuenta a la hora de crear y gestionar las representaciones asociadas en el listado de trámites sujetos a representación.
¡OJO! Cada trámite se realiza de una forma distinta, con su propio plazo de vigencia, documentos…
Plazo de la representación
En tiempo que se otorga para cada representación depende en todo caso de la vía que hayas utilizado para crearla:
- Online: La vigencia de la representación la tendrás que definir tu mismo en cuánto la crees o renueves. Por lo general, el plazo máximo es de 180 días.
- Por teléfono: La duración de la representación será siempre de un mes, de fecha a fecha del mes siguiente. Si se prolonga, se entenderá como prorrogada la representación.
Los plazos de representación se pueden modificar:
- Como representado: Podrás anular las representaciones o renovarlas por nuevos periodos en cualquier momento.
- Como representante: Podrás dejar de serlo, aunque la representación esté vigente. El representado será avisado mediante un mensaje de rechazo del representante.
Regulación del trámite
La DGT afirma en su página que el registro de apoderamiento está regulado en:
- Código SIA. 206143.
- Normativa reguladora:
- Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
Si necesitas el Modelo de Registro de Apoderamiento puedes descargarlo en PDF haciendo clic aquí. También puedes consultar más acerca de otros procedimientos en Tráfico, desde nuestra sección Trámites y gestiones en la DGT.