El Nuevo Manual de Procedimiento de ITV ya está en vigor y su objetivo es adecuar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a las nuevas tecnologías, además de aclarar determinados procesos.
Desde el 1 de junio de 2021 se han introducido cambios en el procedimiento de la ITV ¿Serán muy significativos? ¿Qué tengo que revisar antes de acudir a la Inspección Técnica de Vehículos? A continuación vamos a explicar cada una de los cambios introducidos y su posterior evaluación.
Comienzan los cambios
De acuerdo con la publicación realizada en la Revista digital de la DGT, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección técnica de vehículos (AECA-ITV) ha señalado que hoy en día todavía hay muchos conductores que no saben cuándo tienen que pasar la ITV con su vehículo (lo cual evidentemente puede suponer un problema) y a destacado la importancia de la entrada en vigor de las siguientes modificaciones:
- Funcionamiento del ABS: Como bien sabréis, el ABS es el sistema electrónico que evita el bloqueo de los frenos, por lo que ahora cobrará más importancia la gravedad de su no funcionamiento. De esta manera, a partir de ahora, si el sistema antibloqueo presenta algún tipo de fallos, en lugar de contabilizarse como leve, pasará a ser un defecto grave en la ITV.
- Espejos retrovisores: Muchos de los vehículos que circulan actualmente por carretera lo hacen con los espejos retrovisores mal fijados o unidos al vehículo. Por ello, y según lo establecido en el Nuevo Manual de Procedimiento de la ITV, todo posible desprendimiento de los espejos retrovisores pasa a ser un defecto grave.
- Comprobación administrativa: Se introduce también la posible comprobación de los datos administrativos tales como el permiso de circulación, a través del Registro General de Vehículos de la DGT, siempre la documentación pertinente no se presente en la estación de la ITV al acudir a la inspección.
Asimismo y de acuerdo con lo publicado en el manual, los procesos de inspección para los operadores de la ITV quedan especificados de una forma más clara y precisa. Entre las actualizaciones, se pueden destacar:
- La comprobación de las emisiones en vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV). En esta verificación, el inspector accederá al vehículo con EPI ’s (equipos de protección individual).
- La identificación de todas las motos que dispongan de un sistema avanzado de control de emisiones.
El cambio introducido el año pasado en cuanto a la prueba de emisión de gases se seguirá aplicando, pese a que, para reducir la posibilidad de contagio, tan solo se hará la lectura OBD a determinados vehículos.
Recuerda que, cualquier defecto grave genera un rechazo de la inspección, lo cual puede inhabilitar tu vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller.
¿En qué consiste la nueva versión 7.5.0. del manual de procedimiento de la #ITV que entra en vigor el próximo 1 de junio? Te contamos todo. https://t.co/0fdVpJBzrL
— AECA-ITV (@AECA_ITV) May 28, 2021
Adaptación al Brexit
Como sabréis, el Brexit hace referencia a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Según los cambios introducidos, a partir de ahora los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España después del 31/12/20, serán considerados procedentes de otros países y no pertenecerán al Espacio Económico Europeo.
¿Qué supone esta medida? La adaptación al Brexit supone, a partir de la fecha indicada, que:
- Todo aquel que se quiera matricular en España, deberá seguir todos los procedimientos y requisitos establecidos para ello, junto a la elaboración de los trámites de importación necesarios. Esto incluye la necesidad de pasar la ITV para obtener la matrícula española.
- Las homologaciones de vehículos otorgadas por el Reino Unido no serán consideradas Europeas, suponiendo la pérdida de los beneficios de documentación y simplicidad de los trámites necesarios. Por tanto, cualquier homologación realizada en Reino Unido tendrá que realizarse nuevamente en España y ser aceptada por la ITV si se pretende matricular el vehículo en nuestro país.
Sanciones y multas
Cabe recordar en este punto que hay diversos aspectos relacionados con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que pueden ocasionar multas de hasta 500€, según lo establecido por la DGT, y son las siguientes:
- Calificación desfavorable en la ITV: Si se detectan fallos graves en tu vehículo, tan solo podrás utilizarlo para desplazarte al taller y volver a la ITV, siempre en un plazo máximo de 2 meses. En caso de recibir la catalogación de la ITV desfavorable y seguir circulando, te enfrentas a una sanción de 200€.
- Calificación negativa en la ITV: Si se da este caso, el vehículo debe quedar inmovilizado o ser transportado por una grúa ya que tiene prohibido circular. De lo contrario el conductor se arriesga a una sanción de 500€.
- ITV caducada: Circular con la ITV caducada supone una multa de 200€, puesto que el conductor tiene la obligación de pasar la ITV de forma inmediata.
Y ¿Qué pasa con las prórrogas en la ITV relacionadas con el Estado de Alarma?
Desde que el pasado 2 de marzo de 2021 finalizaran las prórrogas para pasar las ITV’s caducadas durante el Estado de Alarma, muchos conductores dudan de cuándo deben pasar la próxima inspección. Esta incertidumbre, ha supuesto un aumento en el número de vehículos con la ITV vencida y que no han pasado la inspección pertinente.
Por ello, desde AECA-ITV afirman que: “tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma”.
Para que lo entiendas mejor, imaginemos que un turismo de más de 10 años de antigüedad tiene la ITV caducada desde el 20 de mayo de 2020 y pasó la TV el 3 de junio de 2020. Pues bien, ahora en vez de realizar la ITV el 3 de junio de 2021, lo haría el 2 de mayo de 2021.
gracias por informarnos para estar al dia en lo que concierne a la ITV
¡Gracias a ti Francisco!