La Dirección General de Tráfico publicó hace relativamente un mes, un artículo donde destaca aquellas excepciones en las que se puede adelantar legalmente, aun estando prohibido.

prohibido adelantar

Por lo que respecta a la norma general establecida, está prohibido adelantar donde no haya posibilidad de maniobrar de forma segura, pudiendo ser en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones señalizados, intersecciones, pasos a nivel, dentro de túneles y en las cercanías de todos los anteriores.

A continuación, y aportando las imágenes publicadas por la propia DGT en su revista digital, te contamos cuáles son las excepciones y cómo aplicarlas.

¿Cuáles son las excepciones?

Como bien hemos especificado anteriormente, hay algunas excepciones a la hora de adelantar en carretera, entre las cuales están:

Adelantar en las intersecciones

Comúnmente, queda prohibido adelantar en estas y en sus proximidades puesto que las trayectorias son entrecruzadas y la maniobra de adelantar puede resultar algo compleja y más peligrosa.

¿Cuándo está permitido? Se puede adelantar en las intersecciones siempre que la calzada (donde se maniobra) tenga prioridad de paso establecida y haya una señal que así lo indique.

Ejemplo: Si circulas por una carretera donde el semáforo está en verde, y la vía perpendicular a la que circulas tiene el semáforo en rojo, puedes adelantas, pues tienes prioridad de paso y hay una señal/semáforo que lo indica.

Adelantar en una intersección

Pasos a nivel

Normalmente, está expresamente prohibido adelantar tanto en los pasos a nivel como en las vías para ciclistas.

¿Cuándo está permitido? Se permite adelantar en los pasos a nivel o vías para ciclistas siempre que se adelante a un vehículo de dos ruedas que no reduzca/impida la visibilidad lateral a quien le adelanta. Como por ejemplo el adelantamiento de motocicletas.

Adelantar en pasos a nivel

Adelantar a ciclistas

¿Cuándo está permitido? Aunque exista señalización que prohíba los adelantamientos, se permite adelantar a ciclistas – o un grupo de ellos – en los tramos de carretera en los que se pueda ocupar todo o gran parte del carril contrario. ¡Ojo! Deben cumplirse dos condiciones:

    • Mantener una distancia lateral de 1,5 metros para una mayor seguridad.
    • No poner en riesgo a otros usuarios, incluyendo a los que circulen en sentido contrario.

Adelantar a ciclistas

Adelantar en glorietas

Por lo general, está prohibido adelantar en las rotondas o glorietas, aunque hay alguna que otra excepción.

¿Cuándo está permitido? Se permite el adelantamiento en aquellas glorietas con intersecciones realizadas de forma giratoria, no lineal como en las demás. De esta forma, el adelantamiento estará permitido siempre y cuando las circunstancias y condiciones lo permitan.

Adelantar en glorietas

Adelantar en túneles con dos o más carriles

Como norma general, queda prohibido el adelantamiento en el interior de los túneles y en los pasos interiores.

¿Cuándo está permitido? Cuando en el interior del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido quedará permitida la maniobra, pues para realizarla no hace falta ocupar el carril contrario.

Adelantar en túneles con dos o más carriles

Adelantar a vehículos inmovilizados

En una vía con la prohibición de adelantar, los vehículos en doble fila ocupan la calzada y obstaculizan la circulación.

¿Cuándo está permitido? Se puede invadir el sentido contrario para rebasar a un vehículo inmovilizado siempre y cuando no haya presencia de peligro y no se trate de una detención por semáforo en rojo.

Adelantar a vehículo inmovilizado

Adelantar a los que circulan más lento

Se permite adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de seguridad (según la establecida por el tipo de vía) y sin la presencia de riesgos. También se puede adelantar a las grúas en operaciones de auxilio y rescate.

Adelantar por lentitud

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