Si compraste un coche nuevo entre 2006 y 2013 podrías obtener hasta 9.000€ de indemnización ¿Fuiste uno de los 10 millones de afectados por el cártel de coches creado por concesionarios de diversos fabricantes?

El Tribunal Supremo y el Juzgado de Cádiz deciden abrir una vía judicial para compensar a los 10 millones de afectados por el llamado «Cártel de coches», pudiendo reclamar una indemnización a los concesionarios si compraron un vehículo nuevo entre 2006 y 2013.

No más lejos de la realidad, el pasado mes de abril fue un particular el que reclamó a su concesionario una indemnización de 2.000€ por la compra de su vehículo en 2010, apoyándose en las fraudulentas prácticas que llevaron a cabo los concesionarios de diversos fabricantes al pactar los precios de venta de sus vehículos.

La Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC), tiene como misión conseguir el mayor número de sentencias favorables para todos aquel que sea integrante de esta, poniendo a disposición de los afectados a su equipo técnico legal.

Comprar un coche

En qué consiste el «Cártel de coches» de los concesionarios

Sin ir más lejos, 23 de las compañías de automóviles existentes intercambiaron información “secreta, futura y estratégica” entre 2006 y 2013, involucrándose en el conocido “Cártel de los fabricantes de coches”. Según los datos aportados por las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre los distintos tipos de intercambio de información comercialmente sensible destacan los siguientes flujos:

  • Sobre la estrategia de distribución comercial: Intercambiando datos como los resultados de cada marca, la remuneración y los márgenes comerciales a sus redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta del automóvil.
  • Sobre sus servicios y actividades de postventa, así como sus actividades de marketing.
  • Información relacionada con las condiciones de políticas y estrategias comerciales actuales y futuras relacionadas con el marketing postventa, los programas de fidelización de clientes.

Esto supuso que el cliente no pudiese elegir a que concesionario acudir para comprar un vehículo debido a la falta de precios y ofertas competitivas.

General Motors, Ford, Fiat, Nissan, Toyota, BMW y una quincena más de empresas automovilísticas fueron denunciadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, concluyendo que estas empresas intercambiaron información confidencial de manera continuada, controlando así el mercado de la distribución de vehículos, los servicios de reparación de postventa, el mantenimiento y el recambio de piezas.

El conjunto de marcas suponía el 91% de la cuota de mercado en el momento de realización de prácticas abusivas y restrictivas, provocando que el conjunto de empresas tuviese el control en cuanto a la fijación de precios de mercado.

¿Cuál fue la sanción para estas marcas automovilísticas?

El órgano regulador impuso una multa de 171 millones de euros a repartir entre las 23 empresas. Siendo una multa por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia. Esta sanción se implanta principalmente para que, en un corto periodo de tiempo, todas las marcas tengan el mismo posicionamiento.

De todos los recursos presentados contra los 18 fallos de la audiencia nacional en 2019, Mazda fue la única marca que se libro de una multa de 650.000€ (no había participado en el pacto). VW, Seat, Audi y Porsche también se eximieron de una multa de 39 millones de euros por colaborar con la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.

Fabricantes afectados por el cártel de coches

Según lo dictado en la sentencia de CNMC, se han identificado más de 20 marcas o fabricantes de automóviles que participaron en el cártel de coches, siendo todas susceptibles para reclamaciones. Se han de tener en cuenta los lapsos temporales en los que cada marca participó en los intercambios.

Coche marca cártel

 

  1. ALFA ROMEO
  2. AUDI
  3. BMW
  4. CHEVROLET
  5. CHRYSLER
  6. CITROËN
  7. DODGE
  8. FIAT
  9. FORD
  10. HONDA
  11. HYUNDAI
  12. JEEP
  13. KIA
  14. LANCIA
  15. LEXUS
  16. MERCEDES
  17. MITSUBISHI
  18. NISSAN
  19. OPEL
  20. PEUGEOT
  21. PORSCHE
  22. RENAULT
  23. SEAT
  24. SKODA
  25. TOYOTA
  26. VOLKSWAGEN
  27. VOLVO

¿Me afecta el cártel de coches?

Los más afectados van desde los compradores particulares hasta los colectivos, siendo estos últimos empresas de VTC, taxistas o empresas de alquiler de vehículos.

Para saber a ciencia cierta si eres uno de los afectados por el cártel deberás de tener una documentación que acredite alguna transacción comercial en el periodo de la estafa, sin pruebas resultará imposible hacer una reclamación.

La capacidad de reclamación dependerá en todo caso de los siguientes factores:

  • Saber si el concesionario se encuentra en el listado de entidades sancionadas por la CNMC.
  • Establecer una cronología demostrado que hiciste uso de alguno de los productos o servicios de la empresa en el momento del Cártel de Coches. En caso afirmativo, deberás reclamar mediante vía judicial.

El principal objetivo de la reclamación al poner una demanda es la obtención de una indemnización económica al afectado de acuerdo con el año y prejuicio percibido. Para saber si eres susceptible de recibir la indemnización por haber comprado un coche entre 2006 y 2013 a alguno de los fabricantes que aparecen en el listado del punto anterior, desde RO-DES te recomendamos que accedas a la web de la AACC y rellenar el formulario de su sección ¿Estoy afectado?.

¿Quiénes pueden reclamar?

Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de alguno de los fabricantes sancionados entre febrero de 2006 y agosto de 2013.

 

Reclamaciones cártel

¿A qué importe puede ascender la indemnización?

La indemnización supone una cuantía económica variable y dependiendo de las circunstancias de las transacciones comerciales y del propio consumidor. Todo afectado podrá reclamar a los fabricantes el importe pagado de más, que se sitúa entre los 2.000 € y los 9.000 €.

¿Dónde puedo reclamar?

Si eres uno de los afectados y pretendes interponer una demanda, puedes hacerlo a través de la OCU o en desde AACC.

¡OJO! Desde Diariomotor advierten que “los clientes afectados tendrán que presentar la factura de compra del vehículo, el contrato de compra-venta, la acreditación del pago de la cuota de renting o leasing y la ficha técnica del vehículo”. En caso de no presentar la mencionada documentación y según hemos comentado anteriormente en este mismo post, la reclamación de la indemnización será inviable.

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