¿Qué son las señales circunstanciales y de balizamiento? Conócelas y descubre las novedades de la DGT para 2023


Ya sean reflectantes, luminosas, de metal, hormigón o plástico, las señales circunstanciales y de balizamiento cumplen numerosas funciones que sirven para orientar al conductor ¿Sabías que la DGT introducirá nuevos elementos de señalización en 2023?

Como ya hemos comentado en artículos anteriores, durante este 2023, se espera que entre en vigor el Real Decreto por el cual se actualizará el Reglamento de Circulación, donde a día de hoy, se establecen muchos de los aspectos relacionados con nuestra red de carreteras. Entre ellos, el catálogo de señales, que sirve para guiar al conductor durante sus trayectos, advertir de los posibles peligros y facilitar el cumplimiento de las normas de tráfico.

Esta señalización es imprescindible para garantizar una circulación ordenada, utilizando, en la mayoría de casos, un lenguaje internacional que permite que cualquier conductor -que circule por los distintos tipos de vía que se encuentran en nuestros país- sea capaz de comprender cómo ha de ser su comportamiento frente a las distintas situaciones que se pueden encontrar.

¿Habías oído hablar en alguna ocasión de las señales circunstanciales y de balizamiento? ¿Te has encontrado con alguno de estos elementos mientras circulabas por carretera? ¿Conoces ya los nuevos tipos de señalización que entrarán en vigor este año? Si todavía no estás al tanto de todo esto, no te preocupes ¡Te lo contamos todo en nuestro artículo!

Principales señales circunstanciales y de balizamiento en carretera

Señales circunstanciales y de balizamiento ¿Qué son y de qué tipos puedes encontrar?

La señalización circunstancial y de balizamiento está incluida en el Artículo 144 del RGC (Reglamento General de Circulación) y, como deberías saber si tienes en vigor tu carnet de conducir, son las segundas en orden de importancia y prioridad en la vía, solamente por detrás de las indicaciones que puedan proporcionar los agentes de tráfico ¿No te acuerdas de la jerarquía que siguen los dispositivos o métodos de señalización impuestos por la DGT? ¡Te lo contamos más adelante!

Este tipo de señales son bastante diversas y cumplen multitud de funciones, siendo su uso tanto temporal como permanente, siempre en función de los motivos por los cuales se hayan instalado. Además, dependiendo de la utilidad que tengan y de acuerdo con el reportaje publicado por la DGT en su Revista Digital, pueden dividirse en dos grandes grupos: Los dispositivos de barrera y los de guía.

Dispositivos de barrera

Los dispositivos que se incluyen en este grupo pueden ser empleados temporal o permanentemente, dependiendo de las situaciones que sea necesario señalizar. Algunos ejemplos de estas situaciones son:

  • El paso de un tren o de transbordadores de vehículos (principalmente Ferrys).
  • La presencia de desperfectos y obstáculos que impidan o dificulten la circulación.
  • Obras.
  • Desprendimientos.

A continuación, y para que conozcas a fondo los tipos de dispositivos que forman este grupo, hemos realizado un listado con el nombre y la funcionalidad que tiene cada uno de ellos:

  • Barreras fijas: Pueden acompañarse de otras señales circunstanciales, como las luces rojas, y sirven para:
    • Prohibir el paso al otro lado.
    • Cerrar un carril o varios.
    • Limitar el acceso a una calzada
  • Barreras o semibarreras móviles: Suelen utilizarse junto con una o dos luces rojas intermitentes, cerrando el paso de vehículos mientras se encuentran bajadas o en movimiento. Este tipo de dispositivos se emplean para:
    • Regular la circulación en los pasos a nivel.
    • En zonas donde se realice el embarque de vehículos.
  • Luz roja fija: Prohíben el paso y sirven para señalizar aquellas calzadas que estén totalmente cerradas para la circulación.
  • Paneles direccionales provisionales: Sirven para impedir el paso e informar del sentido que ha de seguir la circulación.
  • Banderas, luces amarillas intermitentes o fijas y conos: Se utilizan para “dibujar” líneas reales o imaginarias en la calzada sobre las que no está permitida la circulación. Suelen emplearse para:
    • Delimitar carriles adicionales.
    • Señalizar carriles en donde la circulación ha de realizarse en el sentido contrario al habitual.
    • Advertir sobre la presencia de obstáculos en la calzada.
  • Vallas: Regulan el paso de vehículos en situaciones y espacios concretos, como por ejemplo:
    • Eventos deportivos.
    • Manifestaciones.
    • Fiestas populares.
  • Paneles de mensaje variable: Son pantallas situadas a un lado de la carretera o ubicadas, mediante pórticos, en el centro de una vía con varios carriles. Sirven para lanzar al conductor distintos tipos de mensajes que le permitan anticiparse a lo que se encontrará durante el trayecto, por lo que el contenido de los mensajes que exhiben puede ser diverso y, generalmente, está relacionado con:
    • Retenciones.
    • Mal tiempo.
    • Restricciones para vehículos pesados.
    • Mensajes de concienciación.
    • Advertencias sobre causas extremas, como por ejemplo incendios.

Ahora que ya conoces cuales son los dispositivos de barrera que la DGT emplea para señalizar y regular la circulación de vehículos ¿Recuerdas haberte encontrado con alguno de ellos últimamente? ¿Sabías que se utilizaban para estos fines concretos? Tanto si tus respuestas son afirmativas como negativas ¡Sigue leyendo para saber más sobre las señales circunstanciales y de balizamiento!

Dispositivos de guía

Este tipo de señalización es de carácter permanente, por lo que su finalidad es orientar y guiar a aquellos conductores que se encuentren circulando por un carril o carretera determinada. Resultan verdaderamente útiles cuando la visibilidad es reducida, como en situaciones de niebla o durante la conducción nocturna, y sirven principalmente para señalizar:

  • Los bordes de la calzada.
  • La presencia de curvas.
  • El sentido de la circulación que ha de seguir el conductor.

Ahora, y para que completes tus conocimientos sobre los distintos dispositivos de guía que la DGT utiliza con frecuencia a la hora de señalizar determinados puntos en la vía, te aconsejamos que revises la siguiente lista:

  • Hitos de vértice: Tienen forma semicilíndrica y muestran, en su parte frontal, dos triángulos pintados con material reflectante. Se utilizan frecuentemente en vías rápidas (autopistas y autovías) siempre que sea necesario señalizar una bifurcación en las que se separen dos carriles, los cuales seguirán su trayectoria en direcciones distintas.
  • Hitos de arista: Se sitúan en los márgenes de la vía y se emplean para acotar el límite de la misma. Estos “palitos” que seguramente todos hayamos visto en más de una ocasión en las carreteras, tienen elementos reflectantes de color amarillo o blanco, dependiendo del lado de la calzada en el que estén situados. Pueden complementarse con otros dispositivos, como los guardarraíles y su colocación no es aleatoria, pues está regulada por la Circular Nº 309 i 90 C y E publicada en 1990 por la Dirección General de Carreteras.
  • Guardarraíles: Estas barreras, principalmente metálicas, sirven para evitar en la medida de lo posible que los vehículos se salgan de la vía en caso de accidente. Desde hace algunos años, y tras una larga lucha por parte de colectivos más sensibles como motoristas o ciclistas, pueden incorporar faldones en la parte inferior que reducen los daños en caso de impacto grave y que, de no existir y en el peor de los casos, provocaría la muerte del conductor.
  • Captafaros de barrera y horizontales: Sirven para dar una mayor visibilidad a los bordes en gran parte de los carriles, así como a las barreras de seguridad, reflejando la luz de los faros del vehículo durante la conducción nocturna. Están fijados al asfalto.
  • Paneles direccionales permanentes: Advierten al conductor de peligros puntuales y generalmente pueden encontrarse en curvas. Dependiendo de la peligrosidad de estas, la señalización puede emplear uno, dos e incluso tres paneles superpuestos.
  • Balizas cilíndricas o planas: Se utilizan para marcar límites que no deben sobrepasarse, reforzando otros tipos de señalización y/o medidas de seguridad. Generalmente, se encuentran en:
    • Lo límites de la calzada.
    • Puentes.
    • Muros.
    • Otros obstáculos presentes en la vía.
  • Barreras laterales: Fabricadas en hormigón o plástico, se emplean para canalizar la circulación evitando que los usuarios excedan los límites de la vía. Pueden ser transportables, móviles o semimóviles.

Una vez revisado el contenido anterior, tal vez te preguntes ¿Qué sucede cuando dos señales del mismo grupo se contradicen? ¿A qué señal obedecer? ¿Y si un agente de tráfico me da paso mientras tengo delante un semáforo en rojo? ¡Despejamos tus dudas a continuación!

Orden de prioridad en la señalización y jerarquía de las señales

Es posible que, si te sacaste el carnet de conducir hace mucho tiempo, no recuerdes que la señalización en carretera ha se seguirse en función de una jerarquía determinada, pero ¡No te preocupes! Si te incluyes en este grupo de conductores que necesitan “refrescar” sus conocimientos sobre las normas de tráfico, a continuación descubrirás el orden de prevalencia que se aplica cuando coinciden varias señales en un mismo tramo o te encuentres con mensajes contradictorios:

Por ello, y para que no tengas dudas cuando termines de leer este artículo, has de saber que el orden de prioridad en la señalización es el siguiente:

  1. Agentes de tráfico.
  2. Señales circunstanciales o de balizamiento.
  3. Semáforos.
  4. Señales verticales.
  5. Marcas viales.

¿Has visto ya las nuevas señales que la DGT introducirá en 2023? ¿Te gustaría conocerlas? Sigue leyendo y no olvides dejarnos tus comentarios si tienes cualquier duda relacionada con el contenido.

Las nuevas señales que la DGT incluirá en el Catálogo de Señales en 2023

Las nuevas señales, o la actualización de las antiguas, incluidas en la reforma del RGC, se realiza persiguiendo una serie de objetivos, siendo estos:

  • El refuerzo de la seguridad de los usuarios más vulnerables en los distintos tipos de vías.
  • La incorporación de las nuevas formas de movilidad.
  • Aportar facilidad al usuario en cuanto a la visibilidad de las señales y los mensajes que se pretenden transmitir a través de estas.

En el blog de RO-DES, ya te contamos todo sobre las nuevas señales de la DGT que se usarán para identificar estaciones de carga de vehículos eléctricos, por lo que hoy y con la ayuda de la nota de prensa que recibimos por parte del Departamento de Comunicación de Legalitas, hemos preparado una guía con la cual conocerás la nueva señalización que podrás ver en carretera próximamente y que, en algunos casos, es posible que ya conozcas.

Algunas no son nuevas, sino que actualizan simplemente su formato adaptándose a los nuevos tiempos y, como hemos mencionado al inicio de esta sección, protegiendo a los colectivos más vulnerables ¡Dale al Play en la presentación que hemos realizado para ti!

Finalmente, y para que no te alarmes si te preocupa el gasto publico del Gobierno, es importante que sepas que, aquellas señales que únicamente hayan modificado su formato se sustituirán de manera progresiva en función del deterioro de las que ya se encuentran instaladas en la actualidad.

 

¿Qué te ha parecido nuestro artículo? ¿Habías oído hablar de las nuevas señales de la DGT que hemos compartido en la presentación anterior? ¿Crees que la actualización de formato de algunas era necesaria? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!

Los vehículos históricos ya no tendrán que pasar la ITV: Estos son los cambios que entrarán en vigor en 2023


En 2023 entrará en vigor la nueva normativa que hará que los vehículos históricos ya no estén obligados a pasar la ITV y, además, simplificará el procedimiento necesario para obtener la mencionada clasificación.

En 1995 entró en vigor el primer RVH (Reglamento de Vehículos Históricos) en nuestro país, en el que se definían las condiciones que debían cumplirse para que los automóviles, motocicletas u otros vehículos, pudieran ser matriculados como históricos y obtuviesen esta clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

En 2023 se producirán cambios en la normativa

La normativa que actualmente se encuentra en vigor se modificará próximamente por la entrada en vigor del Proyecto de Real Decreto de 2022, en donde se establecen los nuevos cambios asociados a este trámite en el Reglamento de Vehículos Históricos.

El nuevo Reglamento, elaborado conforme a las actuales normativas de la Unión Europea, ha sido confeccionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) -organismo a través del cual se ha de solicitar la catalogación de un vehículo como histórico– en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).

De esta manera, y de acuerdo con el reportaje publicado por la DGT en el número 264 de su revista digital, se facilitará la circulación de los vehículos históricos que se encuentren clasificados como tal en el registro, fomentando su conservación y la restauración de aquellos que puedan ser considerados en el patrimonio histórico automovilístico.

El nuevo Reglamento, que será aprobado en verano de 2023 y entraría en vigor durante el otoño, servirá para abreviar el procedimiento que debe seguirse en la actualidad, independientemente de si el vehículo está ya matriculado en España o de si procede de la importación.

Según José Alfredo Álvarez, Presidente de la Asociación Veteran Car Club, actualmente “Los trámites actuales son complicados y caros, muy engorrosos. Necesitamos un Reglamento que haga las gestiones más sencillas. Además, hay que unificar criterios con las ITV para que todas las estaciones tengan el mismo baremo”.

Nuevo Reglamento para Vehículos Históricos

Los vehículos deberán tener una antigüedad mínima de 30 años

En la actualidad, se encuentran clasificados como históricos en los Registros de la DGT un total de 47.000 vehículos, aunque según el director técnico de la FEVA y participante en la elaboración del nuevo RVH, Francisco Marcos, la cifra podría estar “entre 1 y 2 millones de vehículos”. Esta inexactitud se debe, principalmente, a que:

  • Una gran parte de estos vehículos podrían estar ya en el desguace.
  • Podrían haber sido importados al extranjero.
  • Estarían guardados en un garaje sin que sus propietarios los hubiesen dado de baja temporal.

Por ello, y con el fin de que se facilite la catalogación a históricos de todos aquellos vehículos que pudiesen optar a la mencionada clasificación, la nueva normativa eliminará los trámites que deben realizarse ante la correspondiente Comunidad Autónoma y cuyo coste es próximo a los 130 euros por vehículo.

Esto reducirá, en favor del solicitante, tanto la duración como el precio a pagar por la realización de todo el procedimiento, el cual puede ser de varios cientos de euros o incluso de resultar superior al valor del propio vehículo, sobre todo cuando se trate de ciclomotores o motocicletas.

Así mismo, y para lograr que un vehículo sea catalogado como histórico, una vez entre en vigor la nueva normativa, deberá cumplirse alguno de los siguientes criterios:

  • Que hayan transcurrido 30 años o más desde su primera matriculación o desde su fabricación, debiéndose encontrar en su estado original.
  • Estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Se hubiesen declarado como bien de interés cultural.
  • Hayan participado en sucesos históricos o pertenecido a personalidades reconocidas.
  • Estén considerados como vehículos de colección por su singularidad o escasez.

Además, se distinguirán dos tipos de categorías en la clasificación de vehículos históricos, siendo las siguientes:

  • Grupo A: Se integrarán en esta categoría todos aquellos vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años y que no hayan sido modificados, conservando así su originalidad. Los propietarios que dispongan de un automóvil de este tipo y que deseen obtener la catalogación de vehículo histórico, solamente tendrán que presentar ante la DGT una declaración responsable en la que se haga constar que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados y tener, tanto la ITV como el seguro obligatorio en vigor. En estos casos, el precio a pagar por el procedimiento se reducirá al coste de la tasa correspondiente, que será de 20 euros.
  • Grupo B: Formado por todos los vehículos históricos que no cumplan las condiciones del Grupo A, por haber sido importados o encontrarse fuera de la circulación. En este caso, se deberá obtener, con anterioridad al trámite, un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, donde se haga constar que son aptos para la circulación y, si corresponde, queden detalladas las limitaciones que puedan tener para ello.

¿Alguna vez te has planteado cambiar la clasificación de tu viejo coche y pasarlo a histórico? ¿Te echaban para atrás los trámites administrativos que había que seguir para ello? Con la nueva normativa, se pretenden eliminar todas esas barreras y hacer mucho más sencilla la catalogación de este tipo de automóviles.

La ITV dejará de ser obligatoria para algunos vehículos históricos

Otra de las novedades que se introducirán con el cambio de normativa que se producirá este año en el Reglamento de Vehículos Históricos y que, probablemente, sea una alegría para muchos propietarios que todavía no tenían clara su decisión, es que ¡La ITV dejará de ser obligatoria si su vehículo está clasificado como histórico!

Con este cambio, los españoles estaremos más cerca de otras normativas que ya están en vigor en países como Reino Unido, Francia o Suecia, de quienes se han tomado referencias para la elaboración del nuevo Reglamento. Pero ¡Ojo! Este punto solamente podrá aplicarse a los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, así como a los ciclomotores o vehículos agrícolas.

En caso de contar con un vehículo que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y, siempre que su propietario lo desee, se podrá pasar una ITV de manera voluntaria. El resto de vehículos sí deberán contar con una inspección en vigor para poder circular y tendrán que renovar su validez cada 2 o 4 años, dependiendo de su antigüedad.

Además, también es importante mencionar que a aquellos vehículos clasificados como históricos que sí deban someterse a las inspecciones, no se les exigirá que cuenten con los elementos mecánicos o de seguridad que son obligatorios en la actualidad y tampoco tendrán que cumplir con las normas de la UE sobre emisiones contaminantes.

En lo que se refiere a modificaciones mecánicas o estructurales, las ITV podrán admitir únicamente aquellas que fuesen realizadas durante el periodo de fabricación del vehículo o en los 15 años posteriores a este. También se permitirá la instalación de piezas que ya no existan en la actualidad o resulte imposible encontrar en el mercado, posibilitando su sustitución por recambios similares o compatibles.

Circulación en núcleos urbanos y acceso a las ZBE (Zonas de Bajas Emisiones)

Otro de los temas que más preocupan a quienes tienen o desean que su vehículo sea clasificado como histórico es si podrán, o no, acceder con estos a los núcleos urbanos y las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que se han implementado en los centros de muchos municipios.

Pese a que la decisión final sobre este asunto quedará en manos de cada Ayuntamiento, con la nueva normativa se animará a que los gobiernos municipales establezcan fórmulas que faciliten y permitan el acceso de los vehículos históricos sin restricciones.

Además, aunque este tipo de vehículos no están exentos de su tributación en el IVTM (Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica), la mayoría de poblaciones españolas sí ofrecen bonificaciones que, en algunos casos, llegan hasta el 100% de precio de la mencionada tasa.

Como conseguir la clasificación de Vehículo Histórico en la DGT

Para conseguir que tu vehículo sea catalogado como histórico, actualmente, hay que seguir los pasos indicados en nuestra sección sobre la Matriculación de este tipo de vehículos, así como reunir la documentación pertinente (la cual es realmente extensa) y realizar las gestiones asociadas al procedimiento, regulado a día de hoy por el Código SIA. 202344.

Si tu intención es obtener la clasificación de vehículo histórico y quieres evitarte los trámites actuales que hay que realizar con la Comunidad Autónoma, así como los documentos que han de ser emitidos por un Laboratorio Oficial Acreditado, según la normativa actual, nuestro consejo es que esperes unos meses más y lo hagas cuando entre en vigor el nuevo Reglamento ¡Ahorrarás mucho tiempo y dinero!

Las placas de matrícula de los vehículos históricos ¿Cómo son?

De acuerdo con la opinión de expertos en vehículos históricos, las placas de matrícula originales forman parte de la “esencia y el valor” de este tipo de automóviles.

Con la nueva normativa, sin embargo, se introducirán las siguientes novedades:

  • Si el vehículo pertenece al Grupo A, podrá seguir circulando con su placa de matrícula original.
  • En aquellos casos en los que el vehículo haya causado baja en el Registro de la DGT, el propietario podrá optar por mantener la matrícula original o recuperar la más antigua, si hubiese tenido varias.
  • Cuando se trate de motocicletas o ciclomotores, deberá llevar una sola placa en la parte posterior y en su ubicación original, pudiendo exhibir matrículas pintadas a los lados del guardabarros delantero, a modo decorativo.

Finalmente, cabe destacar que este nuevo Reglamento tendrá especial consideración con los ciclomotores y motocicletas antiguas, haciendo mucho más simple la matriculación de aquellos vehículos que no estuvieron obligados a formalizar este trámite en su momento y con la finalidad de recuperar, devolviendo a la circulación, el mayor número posible de estos.

Catástrofes naturales y meteorología adversa ¿Qué daños cubre el seguro? ¿Y el Consorcio?


El mal tiempo puede ser el causante de daños en el vehículo y, en el peor de los casos, de que sea declarado como siniestro. Pero ¿Hasta dónde llegan las coberturas de la compañía aseguradora? ¿Cuándo se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros?

En diversas estaciones del año, nuestros vehículos pueden verse afectados por las consecuencias de fenómenos atmosféricos extremos, como lluvias torrenciales, granizadas, nevadas intensas, vientos fuertes, movimientos sísmicos o, como sucedió en 2021 en la isla de La Palma, erupciones volcánicas.

En la mayoría de casos, es probable que la compañía de seguros se haga cargo de cubrir los posibles daños que se hayan podido producir, pero ¿Qué pasa si no lo hace? ¿Hay otras vías para que el propietario pueda ser indemnizado por la pérdida de su vehículo? ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

En el artículo de hoy, y puesto que el cambio climático provoca que cada vez sea más frecuentes este tipo de catástrofes naturales, despejaremos todas las dudas relacionadas con este tema ¡Sigue leyendo!

Riesgos ordinarios y extraordinarios:

En primer lugar, es importante conocer la diferencia entre un riesgo ordinario y uno extraordinario, pues de ello dependerá quién tendrá que hacerse cargo de los posibles daños que se hayan podido ocasionar en el vehículo.

Los riesgos ordinarios son aquellos que sí están cubiertos, normalmente, por las aseguradoras y que, por lo general, están incluidos en las pólizas de seguros. No obstante, en determinadas situaciones habrá que ser conocedor de las coberturas que estén contratadas ya que, de no figurar en estas, será imposible reclamar una indemnización.

Así pues, y de acuerdo con la información proporcionada por el comparador Kelisto en su artículo, los riesgos ordinarios cubiertos por el seguro serían los siguientes:

  • Lluvia o granizo.
  • Vientos de menos de 120 Km/h.
  • Nieve: Solo sí la póliza lo incluye.
  • Roturas de lunas: Solo sí la póliza lo incluye.
  • Caída de árboles: Solo sí la póliza lo incluye.
  • Desprendimientos (rocas, tejados, etc.): Solo sí la póliza lo incluye.

Cabe destacar que, en los dos últimos casos, también será determinante el lugar donde se produzca el siniestro ya que:

  • Si el árbol se encuentra dentro de una comunidad de vecinos, se hará cargo el seguro de responsabilidad civil de la misma, mientras que si está ubicado en zonas públicas, lo hará el Ayuntamiento de la localidad que corresponda.
  • Si el tejado está dentro de la nave de una particular o empresa, se hará cargo el seguro de responsabilidad civil de estos. Así mismo, si el tejado está en un edificio público, se hará cargo el Ayuntamiento de la población.

Generalmente, los riesgos extraordinarios serán aquellos sobre los que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que no estarán incluidos en la mayoría de pólizas de seguros.

Sin embargo, es importante matizar en este punto que, para que el propietario del vehículo sea indemnizado por este organismo público, este deberá contar con un seguro en vigor y ser residente en España.

Por tanto, y haciendo alusión a la información proporcionada en la página web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros, los riesgos extraordinarios que están cubiertos por la mencionada entidad serán:

  • Fenómenos naturales: inundaciones extraordinarias, embates de mar, tempestades ciclónicas atípicas (tornados o vientos fuertes con rachas de más de 120 km/h), terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o caídas de aerolitos.
  • Hechos violentos producidos como consecuencia del terrorismo, rebeliones, sediciones, motines o tumultos populares.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

¿Quién cubre los daños del vehículo por fenómenos naturales extremos? ¿La aseguradora? ¿El Consorcio?

¿Cómo reclamar la indemnización de los daños producidos en el vehículo?

Una vez determinada la naturaleza del riesgo, el usuario deberá dirigir su reclamación a la compañía de seguros en la que tenga suscrita su póliza o, por el contrario, al Consorcio de Compensación de Seguros.

En ambos casos, es importante recopilar toda la información posible sobre el siniestro y las condiciones en las que este se produjo, así como presentar la correspondiente solicitud en los siete días siguientes al mismo.

¿No sabes cómo iniciar la petición en cada uno de los diferentes casos? ¿Te preocupa el tiempo que tardarás en recibir la indemnización? Resolvemos todas las dudas a continuación ¡Sigue leyendo!

Comunicar el siniestro a la compañía aseguradora:

Si tu coche ha sufrido daños tras producirse alguno de los riesgos ordinarios explicados en el primer punto de este artículo, el procedimiento para que tu compañía aseguradora se haga cargo de cubrir los desperfectos ocasionados, será el mismo que si se comunicase un siniestro por accidente de tráfico o por hechos incluidos en las coberturas de la póliza.

Por tanto, para reclamar la indemnización a la compañía de seguros se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Contactar con la aseguradora.
  2. Proporcionar los datos del titular de la póliza (Nombre completo y DNI) y del vehículo asegurado (Marca, modelo y matrícula).
  3. Facilitar la información asociada al siniestro, fotografías en las que se aprecien los daños producidos, así como el testimonio sobre la manera en la que estos sucedieron.
  4. Esperar a la valoración del perito.
  5. Acceder a la indemnización establecida por la compañía de seguros.

No obstante, desde RO-DES, creemos conveniente recordar a nuestros lectores que antes de iniciar la reclamación, será imprescindible revisar las condiciones y coberturas incluidas en el tipo de póliza que el titular haya contratado, pues de lo contrario podríamos encontrarnos con una desagradable sorpresa al comprobar que los daños ocasionados no están cubiertos por la misma.

Comunicar el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros:

Antes reclamar una indemnización por riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros, debes saber que: En el caso de turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas o ciclomotores, los daños serán indemnizados independientemente de si el propio vehículo cuenta o no con coberturas que estén asociadas a los daños producidos.

También es importante dejar claro que el Consorcio se hará cargo tanto de los daños directos que se hayan producido en tus bienes como de los personales, además de compensar la pérdida de beneficios que pueda derivarse de los mismos. Por tanto, en aquellos casos en los que el vehículo sea una herramienta necesaria para el desempeño de actividades económicas, el titular también será compensado por ello.

Así pues, para realizar la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros y recibir la correspondiente indemnización, el titular tendrá que:

  1. Contactar con el Consorcio: Llamando por teléfono al 900 222 665 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) o iniciando el procedimiento electrónicamente a través de este enlace.
  2. Facilitar los datos de la póliza de seguros: Compañía aseguradora y número de póliza.
  3. Datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado (en caso de ser distintos): Nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
  4. Número de cuenta en el que se desee recibir el pago de la indemnización.
  5. Datos del vehículo: Marca, modelo y matrícula. Además, si este se encontrase en un taller para su reparación, se tendrá que aportar también el nombre, la dirección y un teléfono de contacto, con el fin de agilizar la peritación de los daños.
  6. Aportar la documentación correspondiente: Presupuestos y/o facturas de reparación de los daños, copia de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños.
  7. Incluir fotografías: Solamente en aquellos casos en los que no sea posible conservar los restos del bien dañado en el siniestro.

Aunque el proceso pueda parecer tedioso, resulta realmente sencillo ya que desde el Consorcio disponen de un Centro de Atención Telefónica a través del cual asesorarán al afectado y le guiarán en aquellos puntos de la solicitud sobre los que surjan dudas.

Para contactar con este servicio, solamente hay que llamar al número de teléfono indicado en el primer punto de los pasos que hemos explicado en este mismo apartado.

La reparación del siniestro:

La indemnización, independientemente de si la realiza la compañía de seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros, se determinará en función de dos factores:

  • El importe de las reparaciones que sean necesarias.
  • El valor venal (valor en venta o valor del mercado) del vehículo en el momento anterior al siniestro.

Además, hay que tener en cuenta que en aquellos casos en los que el importe de la reparación supere al valor venal del vehículo, este será declarado como siniestro total. Es este tipo de situaciones, las compañías aseguradoras indemnizarán al propietario con el importe del valor venal, descontando el valor que puedan tener los restos.

¿Te gustaría saber en qué casos es posible pedir la reparación de un siniestro total a la compañía de seguros? Te lo explicamos en este otro artículo de nuestro blog.

Si el coste de la reparación del vehículo es inferior al valor venal, el Consorcio se hará cargo del importe íntegro de la factura del taller, que podrá ser elegido libremente por el usuario.

¿Quieres conocer cuáles son las reparaciones y los recambios de coche más caros de sustituir? En el blog de RO-DES Recambios te lo contamos con detalle ¡Haz clic aquí!

¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización?

Pese a lo que muchos conductores piensan, cuando se ven afectados por fenómenos atmosféricos extremos, catástrofes naturales o hechos violentos, el tiempo que se tarda desde que se comunica el siniestro hasta que se cobra la indemnización es, en la mayoría de casos, relativamente corto.

Por ello es importante presentar la solicitud cuanto antes, evitando así la acumulación que pueda producirse cuando se trata de fenómenos masivos en los que un gran número de vehículos se ven afectados.

De acuerdo con el reportaje de Iñaki Moreno en la Revista Digital de la DGT, donde se incluye la opinión de la OCU en este sentido, “si todo trascurre con normalidad, en el plazo de tres o cuatro meses estaría solucionado el siniestro”.

 

¿Alguna vez tu coche ha sufrido daños por catástrofes naturales o meteorología adversa? ¿Lograste que te indemnizara el Consorcio o tu compañía de seguros? Si este tipo de contenidos te resulta útil o tienes alguna duda relacionada con el artículo ¡Déjanos tu comentario!

¿Qué hacer con un coche en Navidad? 8 ideas locas y creativas


Si eres aficionado o aficionada a los coches y te apasiona todo lo relacionado con este tema, seguro que te encantan nuestras ideas para hacer algo con tu vehículo (o el de tus familiares) en Navidad.

Con la Nochebuena a la vuelta de la esquina y la ilusión que hace brillar en muchos hogares las sonrisas de los más pequeños, en RO-DES no hemos querido dejar pasar la oportunidad de desear unas felices fiestas a todos nuestros lectores y usuarios.

A nuestra particular manera, hemos reunido 8 ideas que, lejos de convertirse en uno más de los típicos artículos que durante estas fechas pueden verse en medios (relacionados directa o indirectamente con nuestro sector), pueden servir para inspirarte si todavía no te ha invadido el espíritu navideño.

La Navidad en los desguaces, como hemos visto en otros artículos publicados recientemente en nuestro blog, es una de las épocas con mayor actividad. Sin embargo, no podemos olvidarnos de lo más importante para nuestra empresa: Nuestros clientes. Así pues ¿Qué te parece si vamos con estas 8 ideas tan locas y creativas? ¡Acompáñanos!

1) Limpiar el coche de tu suegro/a

Esta nos parece una idea de regalo de lo más original. Apenas requiere inversión, aunque sí algo de tiempo y ¡Muchas ganas! Además, si te animas, puedes hacer una bonita imagen con un vale regalo y entregárselo a quién tu quieras. Lo del suegro o la suegra, lo dejamos a elección.

También, existen métodos que ayudan a repeler la suciedad del coche por lo que, quizás este regalo acompañado de algún que otro accesorio o Kit de limpieza, puede resultar más útil de lo que en principio parece.

2) Renovar líquidos que no sabías que existían

Te lleva y te trae todos los días del trabajo, te acompaña en tus viajes y seguro que está contigo tanto en los mejores, como en los peores momentos. Entonces ¿Por qué no hacerle un regalo que agradecerá seguro?

Muchos conductores ni siquiera saben que se ha de revisar y renovar el aceite de la caja de cambios o el líquido de frenos. Estas sencillas tareas de mantenimiento que, muchas ocasiones, no se suelen tener en cuenta, harán que el funcionamiento de tu coche sea mucho más suave a la vez que seguro.

3) Revisar el sistema de iluminación

Y no, como recalcamos en la imagen que hace referencia a este punto, no nos estamos refiriendo a las luces de Navidad. Muchos conductores desconocen la importancia que tiene el sistema de iluminación de su coche para la seguridad vial, obviando la necesidad de cambiar las bombillas fundidas tan pronto como se den cuenta de ello.

¿Sabías que un 3% de los coches implicados en siniestros viales tenían algún componente del sistema de iluminación en mal estado? ¿Te has planteado instalar luces LED en tu coche para aumentar la visibilidad? Si estás dudando sobre la legalidad o no de hacerlo, haz clic en el enlace anterior.

4) Hacerle unas fotos navideñas

Puede que te parezca una tontería, pero para muchos conductores el coche es algo más que un objeto material o herramienta de trabajo, lo que en multitud de situaciones provoca tristeza a la hora de despedirse cuando alcanza el final de su vida útil y se opta por retirarlo al desguace.

Hacerle unas fotos con temática navideña te permitirá guardar un bonito recuerdo de tu coche. Además, como habrás podido ver en los ejemplos, puedes aprovechar para sacar imágenes en las que también queden reflejados tus seres queridos.

5) Manualidades con piezas usadas

En nuestra sección “Nueva vida útil” ponemos a disposición de nuestros lectores una gran cantidad de ideas que pueden servir para prologar el uso de componentes que, de otra manera, terminarían sus días en el desguace o el vertedero.

Si quieres triunfar esta Navidad y atraer las miradas de todo aquel que vaya a tu casa para compartir un ratito en familia, te proponemos que consigas un neumático viejo para convertirlo en un increíble puf. También, puedes animarte a crear un reloj tan chulo como los que compartimos en este otro artículo: Piezas de coche convertidas en originales y únicos relojes.

Si ninguna de las ideas anteriores te convence, no dejes de visitar nuestro artículo sobre cómo convertir ruedas viejas en originales complementos decorativos para el hogar.

6) Poner villancicos en la radio del coche

Vale, quizás no sea tu música preferida para conducir, pero no me negarás que poner la marimorena a todo volumen en un atasco ¡Anima el cotarro rápidamente!

También puedes poner villancicos cuando llegues al trabajo, antes de empezar tu jornada laboral, animando así también al resto de compañeros. Esta acción, es aplicable a otras situaciones cotidianas como ir a comprar regalos para Reyes al centro comercial, meter tu coche en un parking del centro de la ciudad o aparcar al final del día en el garaje de tu comunidad de vecinos.

7) Contar cuentos navideños en los viajes

Son muchos los españoles que realizan desplazamientos durante las fiestas Navideñas. Ir al pueblo a pasar la Nochebuena, a la Puerta del Sol de Madrid a celebrar la última noche del año o regresar a la ciudad que te vio nacer y en donde viven la mayoría de tus familiares, son conductas que se repiten año tras año en nuestras carreteras.

¿Por qué no aprovechar el trayecto para contar cuentos navideños? A los más pequeños de la casa seguro que les ameniza el viaje. Por si no lo sabías, Papá Noel tardaría 743 años en repartir los regalos en coche y los Reyes Magos podrían hacerlo en unos 227 ¡Aprovecha esta información para inventarte algo si no se te ocurre ninguna historia!

8) Ponerle motivos navideños al coche

¿Quién dijo que los coches no pueden disfrazarse? Si en tu trabajo o en el colegio de tus hijos ya se ha celebrado el “Christmas Jumper Day”, no pierdas la oportunidad de regalarle a tu coche un poquito de decoración Navideña.

En Internet se pueden encontrar miles de ideas e incluso Kits especiales para el decorar el coche durante estos días ¡Deja volar tu imaginación!

¿No te termina de gustar la idea de decorar tu coche? Tal vez prefieras contagiarle el espíritu de la Navidad con alguno de estos útiles regalos que no deberían faltarle en invierno.

 

Sin nada más que añadir, de parte de todo el equipo que forma parte tanto de RO-DES, como de RO-DES Recambios, os deseamos a todos que paséis unas felices fiestas ¡Feliz Navidad!

DEV obligatorio para empresas: Desde noviembre ya no reciben multas en papel


Desde el 1 de noviembre, cualquier persona jurídica que figure como titular o arrendataria de un vehículo (a largo plazo), tendrá que estar dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para recibir notificaciones de multas de tráfico.

Los tiempos cambian y, la digitalización de gran parte de los procesos administrativos que atañen a los ciudadanos españoles está sobre la mesa desde hace más de una década.

En este mismo blog, hemos compartido guías sobre cómo llevar a cabo distintos trámites en la DGT cómodamente desde casa -sin necesidad de acudir personalmente a una Jefatura de Tráfico y evitando los retrasos en la formalización de determinados procedimientos- para los que hace años había que pedir cita previa y acudir personalmente a entregar la documentación que este organismo requiriese en la solicitud. Algunos ejemplos de esto son la posibilidad de realizar de forma online el cambio de titularidad de un coche y, también, de solicitar un duplicado del permiso de circulación de un vehículo a través de Internet.

Dirección Electrónica Vial (DEV) ¿Qué es y para qué sirve?

La Dirección Electrónica Vial, también llamada por sus siglas DEV, existe desde 2009, por lo que es una herramienta que lleva más de una década entre nosotros aunque a día de hoy, todavía son muchos los conductores o propietarios de un vehículo que desconocen su existencia.

Este buzón electrónico que la DGT pone a disposición de los ciudadanos – Y del cual puedes ver todas sus características en nuestra sección específica; – permite recibir las notificaciones de tráfico, así como avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas que la DGT deba hacer llegar, con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Así, no solo se puede conocer rápidamente si se han cometido infracciones sancionadas por las autoridades con una multa de tráfico, sino que también se reciben avisos por email y SMS cuando esté próxima la renovación del Seguro obligatorio, alertas relacionadas con la ITV, o todo lo relativo a la vigencia del carnet de conducir, así como el saldo de puntos disponible en este último.

DEV obligatorio para empresas

El anterior vídeo, fue el que la misma DGT compartió por distintos canales durante la campaña informativa que realizó el pasado mes de octubre, en la cual también se enviaron 1,8 millones de comunicaciones a todas las empresas que figuren en el registro como titulares de vehículos, compañías que representen a grandes flotas o a automovilistas, así como a los gestores especializados en materia de Tráfico, haciéndoles conocedores de obligatoriedad de darse de alta en la DEV.

Hasta el 1 de noviembre, las empresas o personas jurídicas que no estuviesen registradas en la Dirección Electrónica Vial podían solicitar el alta en el sistema voluntariamente e incluir el correo electrónico y el número de teléfono móvil corporativos en los cuales deseen recibir a partir de ahora las distintas comunicaciones que la DGT deba realizar.

¿Y si no se ha solicitado el alta en la DEV?

Como hemos informado en el punto anterior, el periodo para que empresas o personas jurídicas que todavía no estuvieran registradas en la DEV, se dieran de alta voluntaria, finalizó hace más de un mes. A partir de esa fecha, quienes no hayan llevado a cabo la gestión, no serán penalizados, aunque sí tendrán que ponerse las pilas, pues su adhesión se habrá efectuado de manera automática, por lo que deberán de actualizar sus datos de contacto.

Las notificaciones que se produzcan desde que finalizase el periodo voluntario, y en caso de no haberse dado de alta en la DEV mientras este estuvo vigente, se enviarán igualmente de manera telemática. Sin embargo, al no comunicarse los datos de contacto, se asigna una dirección electrónica de oficio donde, en forma de repositorio, se almacenan todos los avisos pendientes.

Para acceder a las posibles notificaciones que se hayan podido enviar a la Dirección Electrónica Vial de oficio que se hubiese asignado, el interesado deberá identificarse con un certificado digital en la Sede Electrónica de la DGT, momento a partir del cual podrá ver si tiene comunicaciones que no hayan sido entregadas con anterioridad.

El DNI, NIF o CIF, imprescindibles

El documento oficial de identificación, sin importar si se trata de una persona física o jurídica, es el principal nexo que la DGT tiene para asociar las distintas comunicaciones, campañas informativas o infracciones de Tráfico que hayan sido sancionadas, con el titular del vehículo en cuestión.

Por tanto, cualquier DEV asociada a una compañía se mantendrá vigente siempre que exista el NIF al que está ligada, independientemente de si se producen cambios que afecten a la denominación o el domicilio social, los administradores, etc.

Así mismo, en aquellos casos en los que la empresa haya cesado su actividad pero siga recibiendo notificaciones desde la DEV, se deberá a que sigue figurando en el Registro de la DGT como titular o arrendataria (a largo plazo) de uno o varios vehículos. Este tipo de situaciones, tendrán que solventarse realizando la transferencia o el cambio de titularidad del vehículo, renovando el permiso de circulación por haberse producido un cambio de datos o dando de baja definitiva el vehículo si ya no fuese a ser utilizado.

También es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la empresa figure como arrendataria, deberá comunicarse con la compañía de renting que sea titular del vehículo para que notifique a la DGT la fecha en la que se produzca un cambio en la situación. Mientras esta actualización no se produzca, los avisos seguirán enviándose al mismo buzón electrónico, dado que el organismo desconoce otras vías de comunicación posibles.

Los particulares ¿También están obligados?

Conchita Guerrero, subdirectora adjunta de Recursos de la DGT, lo deja claro en la publicación que este organismo ha realizado en el número 264 de su revista interactiva, señalando que “la ley no lo establece ni está previsto” que la obligatoriedad de darse de alta en la DEV se extienda a personas físicas.

Al igual que las empresas, los particulares que se hayan suscrito a la DEV recibirán las notificaciones asociadas a procedimientos sancionadores u otras comunicaciones relacionadas con la DGT y sus responsabilidades como titular de un vehículo, a través del buzón electrónico, por lo que se trata de una herramienta que el ciudadano tiene a su disposición y que resulta recomendable a efectos de ser conocedor de las distintas advertencias que este organismo deba realizar, pues se trata de notificaciones inmediatas que evitan tener que “esperar a que llegue a casa o ir a Correos después de que te dejen el aviso”.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas están obligadas?

No, todas las personas jurídicas no tienen la obligatoriedad de registrarse en la DEV. Únicamente han de hacerlo aquellas que figuren como titular de uno o varios vehículos en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Las notificaciones en papel ¿Desaparecen?

Efectivamente, con la exigencia por parte de la DGT de que las empresas estén dadas de alta en la DEV, desaparecen las notificaciones en papel y, con ello, se fomenta el uso de medios electrónicos para las diferentes comunicaciones del organismo.

La DGT ¿Es la única que utiliza la DEV para enviar notificaciones?

Esta herramienta se ha extendido también a otras instituciones, facilitando que Ayuntamientos y otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, las Diputaciones provinciales o los Ayuntamientos incorporados al sistema, la empleen para sus comunicaciones.

El listado de entidades adscritas a la DEV puede consultarse en este enlace.

A efectos de procedimientos sancionadores ¿Cambian los plazos?

Desde que se reciba la notificación en la DEV, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a su lectura. Si transcurrido este periodo, no se ha accedido al sistema, se entenderá como rechazada y los procedimientos seguirán su curso, teniéndose por efectuados los trámites que correspondan en este sentido. Así mismo, se deben tener en cuenta los plazos especificados a efectos de resolución de las sanciones ¿No sabes cuándo prescriben las multas? Haz clic en el enlace anterior para averiguarlo.

 

¿Sabías que como particular también puedes consultar si tienes multas de tráfico a través de Internet? ¿Tienes una empresa y no conocías la obligatoriedad de darla de alta en la DEV? ¿Necesitas ayuda para actualizar los datos de tu compañía en la Sede Electrónica? ¡Déjanos tu comentario!

¿Tienes un coche viejo que no usas? Estos son los motivos para darlo de baja definitiva antes del 31 de diciembre


En diciembre de 2021 se enviaron al desguace un 43% más de vehículos que en los anteriores once meses del año, manteniéndose la tendencia de ser el momento en el que más bajas definitivas en la DGT se tramitan.

Las modas siempre vuelven, o eso dicen. Y aquí, precisamente, de estilos no vamos a hablar, pero sí de una tendencia que se repite cada año en el sector automovilístico y que está directamente relacionada con el número de vehículos que se reciclan anualmente tras haber sido depositados en los CATVs (Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos), comúnmente conocidos como desguaces.

Si sois seguidores de nuestro blog, seguro que este no es un tema nuevo para vosotros pero, como cada año, nuestro deber es recordar que diciembre es el “Rey” de las bajas definitivas en los desguaces. De esta forma, pretendemos dar un empujoncito a aquellos conductores que tienen un coche viejo parado y cuyos costes de mantenimiento resultan inútiles si no se pretende devolverlo a la circulación.

La estacionalidad en la entrega de vehículos a los desguaces

¿Por qué diciembre es el mes del año en el que más vehículos son entregados en las instalaciones de los Centros Autorizados de Tratamiento (CATV) españoles? Este hecho tiene una explicación bastante sencilla y que, dada la situación económica de muchas familias, no carece de sentido: En diciembre finaliza el periodo impositivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Y ¿Qué implica esto? Más fácil todavía, pues aquellos vehículos que se den de baja definitiva en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT) durante el año en curso, no volverán a recibir por parte de la administración correspondiente (los Ayuntamientos en este caso) el requerimiento para hacer frente a la siguiente cuota de la anteriormente mencionada tasa municipal y que popularmente conocemos como Impuesto de Circulación.

Estacionalidad de las bajas en diciembre

El mes de diciembre, en cifras

Así, en 2021, se entregaron para ser desguazados en las instalaciones de los CATV un total de 727.270 vehículos (entre turismos, vehículos industriales de menos de 3.500 Kg y todoterrenos o 4×4), concentrándose casi el 14% de las operaciones en el mes de diciembre, donde fueron dados de baja definitiva por los desguaces un total de 101.068 unidades.

En comparación con otros meses, en donde cuantía de los vehículos depositados en los CATV asciende hasta los 56.927, el incremento producido durante el mes de diciembre de 2021 se eleva hasta el 43%.

Pero como hemos mencionado al inicio de este artículo y conforme a lo ya explicado en 2021, la estacionalidad en este tipo de gestiones es casi ya legendaria en nuestro sector, pues no hay nada más que ver las estadísticas publicadas por Sigrauto, donde se evidencia que diciembre es, de lejos, el mes del año con más actividad y demanda del servicio de bajas definitivas proporcionado por los desguaces.

Y es que tras analizar la línea ascendente de todas las gráficas relativas a los últimos 15 años, podemos afirmar que, ni siquiera en aquellos en los que los planes gubernamentales para renovar el parque automovilístico funcionaban (no como el MOVES), y recordando al viejo PIVE que acumuló hasta 8 convocatorias, se ha roto esta tendencia.

Antonio Fernandez, nuestro compañero del Departamento de Bajas y Tasación de vehículos, lo tiene claro: “Diciembre es una locura. Hay días que no podemos atender todas las solicitudes que recibimos y en ciertas provincias la disponibilidad del desguace para retirar el vehículo está prácticamente comprometida tras el puente de la Inmaculada. Siempre intentamos advertir a los clientes para que no se esperen hasta el último momento, pero aun así quedan personas a las que nos resulta imposible garantizar el servicio”.

¿Y por qué mencionamos solamente a los “coches viejos” en el título de nuestro artículo? Básicamente esto tiene que ver con la antigüedad de los vehículos que se reciben en los desguaces, la cual ha aumentado, elevando la media casi hasta los 20 años desde la fecha de la primera matriculación y que, con respecto a 2016, supone un incremento de más de 2 años en turismos, industriales de hasta 3.500 Kg y todo terrenos.

Este hecho, según las cifras publicadas también por Sigrauto, ha provocado que los 3 automóviles que más se desguazasen en 2021 por los CATV españoles, fuesen el Citroën Xsara (18.096 unidades), el Peugeot 206 (17.435 unidades) y el Renault Megane (14.540 unidades), estos últimos de primera generación. Modelos que, a día de hoy, están cercanos a los 20 años de antigüedad o ya los han cumplido.
coches más recibidos por los CATV en 2021

Otros beneficios económicos asociados al trámite de baja definitiva

Además de la mencionada ventaja sobre el IVTM, también se accede a otros beneficios relacionados con el ahorro, pues en caso de contar con una póliza de seguros vigente, no será necesario renovarla cuando finalice el periodo, siendo posible descontar la parte no disfrutada de la prima en caso de asegurar otro vehículo a nombre de quien fuese el tomador. Con respecto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), no será necesario renovarla en caso de estar caducada o de tener que superarla próximamente.

Pero esto no es todo, y es que no solo son los gastos “oficiales” lo que el propietario de un vehículo en desuso se ahorraría si lo diese de baja antes de finalizar el año, sino que también podrá prescindir de los extraoficiales, como por ejemplo:

  • El gasto asociado al alquiler de una plaza de garaje, en caso de disponer de esta.
  • El coste del combustible.
  • Las visitas necesarias al taller para realizar el mantenimiento o la puesta a punto del vehículo.

Como veréis, deshacerse de un vehículo antes de que finalice el año, repercute directamente en la economía familiar, reduciendo los gastos asociados al mantenimiento del mismo y, con ello, permitiendo olvidarse en el futuro de determinados desembolsos a los que necesariamente hay que hacer frente sin que importe el estado o el uso que se le esté dando.

¿Qué hay que tener en cuenta para dar de baja definitiva un coche?

A la hora de solicitar, a través de un desguace, la retirada de un vehículo a sus instalaciones y el trámite de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT), hay que tener en cuenta una serie de aspectos fundamentales que, en determinadas situaciones, pueden suponer un inconveniente para que la gestión sea completada satisfactoriamente. En este sentido, destacamos los siguientes casos:

  • El vehículo no existe o no se conoce su paradero: El titular tendrá que pedir cita previa en su Jefatura de Tráfico y solicitar allí la baja definitiva del vehículo, explicando los motivos que le han llevado a esta situación y siempre que pueda demostrarse la presunta no existencia o circulación del vehículo.
  • El coche está total o parcialmente desguazado: Aunque la baja definitiva de cualquier vehículo ha de tramitarse en un CATV, estos no tienen obligación de retirar, mediante su servicio de grúas, aquellos que se encuentren desguazados o hayan sido desmontados sin autorización. Con la Ley en la mano, el Real Decreto 265/2021 establece que la “entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o este sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor, y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de componentes, partes o piezas”.
  • La documentación del vehículo se ha extraviado o ha sido robada: Este tipo de situaciones son muy comunes, de hecho tenemos una sección específica para ellas dentro de nuestro apartado informativo sobre nuestro servicio de retirada al desguace y baja definitiva de vehículos. Tan solo será necesario descargar y aportar la declaración jurada de extravío o una copia de la denuncia, junto con el resto de la documentación necesaria para dar de baja el coche.

También es importante, si se pretende que la baja definitiva del vehículo se formalice en 2022, iniciar la gestión con el CATV lo antes posible, ya que tras los festivos nacionales de las primeras semanas de diciembre, muchos desguaces españoles tienen ya comprometido el 50% o 60% del servicio de cara a final de año.

¿En la DGT aparece a tu nombre un coche que regalaste o vendiste hace años y no sabes cómo darlo de baja? En RO-DES recibimos numerosas consultas en este sentido, por lo que os explicamos el procedimiento a seguir en estos casos en este otro artículo de nuestro blog.

Cómo asegurar la retirada al desguace antes de que termine el año

Como en muchos otros aspectos cotidianos, no hay nada seguro en esta vida. Sin embargo, en RO-DES queremos garantizar a nuestros clientes que su vehículo será depositado en un desguace homologado y dado de baja definitiva en los registros de la DGT antes del 31 de diciembre de este año.

Para ello, es importante conocer cómo funciona nuestro procedimiento interno para gestionar este tipo de solicitudes y que, principalmente, podemos dividir en tres fases:

  • Recepción de la solicitud: Cuando el cliente contacta con nosotros realizamos la apertura de su expediente, para lo que es imprescindible que nos proporcione la matrícula, datos del vehículo y su ubicación.
  • Coordinación con el CATV: Seleccionamos el CATV con mejor disponibilidad según ubicación, nos aseguramos de que el cliente reúna la documentación correcta y coordinamos la retirada del vehículo con el departamento de grúas del desguace.
  • Cierre del expediente: Verificamos con el CATV que el procedimiento ha sido realizado correctamente y, en caso afirmativo, realizamos el cierre del expediente enviando al cliente una petición final que le permitirá evaluar el servicio.

Conociendo las etapas que son necesarias para procesar la solicitud de cada cliente, los requisitos que hay que reunir para que el vehículo pueda ser traslado al CATV mediante su servicio de grúas, así como todo lo relativo al papeleo, podemos saber que, aunque se trata de un proceso relativamente rápido, no siempre es inmediato.

Tal y como hemos comentado en líneas anteriores, la actividad en los desguaces aumenta en este último mes del año hasta en un 60% (en 2021 el aumento fue del 43%) y, pese a que muchos de nuestros colaboradores realizan la contratación de personal extra para intentar atender la mayor parte de las solicitudes, siempre hay rezagados que esperan a la última semana del año, por lo que resulta imposible garantizar el servicio.

 

¿Conocías las repercusiones de dar de baja un vehículo antes de que finalizar el año? ¿Alguna vez has gestionado este trámite a través de un CATV? Si es así, seguro que ya conoces toda la información que contiene el Certificado de Destrucción o cómo verificar la validez del justificante de baja definitiva entregado por el desguace. En caso contrario, simplemente haz clic en los enlaces anteriores o ¡Déjanos tu comentario en el post!

Las 10 infracciones más peligrosas en moto y las multas que te pueden poner


Circular en moto requiere mayores exigencias que cuando nos ponemos al volante de otro tipo de vehículos, como por ejemplo un automóvil. Es por ello por lo que, para evitar conflictos y accidentes, es necesario conocer la normativa y respetarla.

De acuerdo con las estadísticas que la Dirección General de Tráfico (DGT) recopila para realizar sus balances de siniestralidad anuales, en 2020, el 23% de las víctimas mortales en accidentes de tráfico fueron motoristas ¿Sabías que este medio de transporte supone aproximadamente un 10% del parque automovilístico actual?

Al igual que en otros tipos de vehículos, las motocicletas también están incorporando progresivamente ciertos ADAS (Sistemas de Ayuda a la Conducción) con el fin de incrementar la seguridad de los usuarios. Las motocicletas en circulación que equipan, por ejemplo, un ABS, ya superan el 20% del total. Sin embargo, además de mejorar la seguridad en los vehículos de dos ruedas, debe de ir ligado al cumplimiento de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, así como de la normativa establecida en el Reglamento de Circulación.

Entonces ¿Qué conductas deben mejorar los motoristas? ¿Cuáles son las infracciones que más cometen? ¿Cómo enfrentarse a la conducción cuando la meteorología no acompaña? ¡Sigue leyendo para enterarte de todo!

Siniestralidad de los motoristas

Seguridad Vial: Lo que los motoristas deben tener en cuenta

Teniendo en cuenta las recomendaciones incluidas en la Guía de Seguridad Vial de los Motoristas elaborada por Midas (en colaboración con la Dirección General de Tráfico y la Fundación PONS) el primer punto a tener en cuenta por los motoristas a la hora de incrementar su seguridad en carretera es contar con el equipamiento adecuado.

Para ello, será imprescindible circular haciendo uso de un casco homologado que sea adecuado a la talla del usuario, que esté siempre abrochado y que cuente con sistema de ventilación y una visera clara. Además, también es aconsejable utilizar otros accesorios o equipación específica para motoristas como guantes, calzado o ropa especial, que proporcionen resistencia a la abrasión, protejan contra el frío y la lluvia, así como protección ante los posibles golpes.

Pero esto no es todo, y es que una buena equipación no será suficiente si no se conocen las distintas técnicas de conducción segura y preventiva, basadas en tres principios realmente determinantes cuando a siniestros en carretera nos referimos:

  • Visión: Las técnicas de visión recomiendan observar los espejos retrovisores regularmente, no olvidar los ángulos muertos y mirar “a lo lejos” para, no solo ser consciente de lo que sucede en nuestro espacio de circulación actual, sino también en las zonas por las que circularemos unos segundos más tarde.
  • Anticipación: Las técnicas de anticipación sirven para prever los movimientos del resto de conductores que ocupan la vía para que, en caso de producirse un imprevisto, tengamos el suficiente espacio y podamos evitar el riesgo. Para ello, tendrán que aplicarse las siguientes reglas:
    • Desconfiar del resto de conductores.
    • Adaptar nuestra conducción a las circunstancias.
    • Estar siempre preparado para actuar.
    • Hacerse ver para que el resto de usuarios puedan anticiparse a nosotros.
  • Espacio: Las técnicas de gestión del espacio ayudan a que se respeten las distancias de seguridad y prevenir colisiones. Para ello, hay que tener bien claros los tres escenarios principales:
    • Espacio delantero.
    • Espacio trasero.
    • Espacio lateral.

Así mismo, es importante saber que los núcleos urbanos y las ciudades son los lugares en los que más situaciones de conflicto se producen, así como ser conscientes de la peligrosidad que tienen las intersecciones, pues son donde más accidentes con motos se registran.

Las 10 infracciones más peligrosas de los motoristas

A estas alturas, seguro que para muchos de nosotros está claro que las motocicletas o los ciclomotores son el vehículo perfecto para hacer más prácticos y ágiles los desplazamientos en zonas urbanas. Sin embargo, al no disponer de una estructura o carrocería que proteja directamente al conductor o sus pasajeros, el riesgo es más elevado en comparación con otros vehículos.

Por este motivo, para circular sobre un vehículo de dos ruedas es necesario hacerlo con cierto nivel de concentración, así como anticiparse de manera continua y cumplir estrictamente con las normas de circulación. También es imprescindible que el vehículo se encuentre en buen estado, pues como vimos el pasado mes de octubre, 1 de cada 3 vehículos siniestrados tenía averías previas al accidente.

¿Sabías que hay 10 tipos de infracciones muy frecuentes en los motoristas y que implican un riesgo verdaderamente elevado? La DGT ha compartido las mismas en el Número 248 de su Revista de Tráfico y Seguridad Vial, donde deja claro que no realizar estas maniobras antirreglamentarias evitará multas de Tráfico pero, sobre todo, aumentará la seguridad de quienes se desplazan en un vehículo de este tipo.

Las 10 infracciones más peligrosas de los motoristas

Adelantar sin separación

Distanciarse lateralmente con el vehículo que pretendemos adelantar es obligatorio para todos los conductores, independientemente de si circulan en motocicleta u otros tipos de vehículos. En carretera, donde la velocidad es más elevada, la distancia lateral ha de ser de, al menos, 1´5 metros. De esta manera, tendremos margen para evitar posibles conflictos con otros vehículos y que principalmente se suceden debido a distracciones, la falta de observación y previsión o maniobras inesperadas.

No olvidéis que realizar adelantamientos de forma indebida puede acarrear multas de hasta 200 euros.

Velocidad inadecuada

Es importante adaptar nuestra velocidad a las circunstancias de la vía, pero todavía es más relevante si circulamos en moto, ya que, tanto los excesos como la falta de velocidad, puede ser determinante a la hora de evitar caídas o, en el peor de los casos, un fatal accidente ¿Sabíais que la velocidad inadecuada es el principal motivo que causa víctimas en los accidentes en moto? Así sucede hasta en el 23% de los siniestros en carretera.

Circular por el arcén

¿Cuántas veces habéis visto alguna moto circulando por el arcén y habéis pensado que sería una suerte manejar un vehículo de este tipo cuando estáis en una retención? Nada más lejos de la realidad.

Circular por el arcén está prohibido, se considera infracción grave y puede ser sancionado con hasta 200 € de multa, siempre y cuando no se trate de una emergencia o lo estemos haciendo a una velocidad anormalmente reducida que pueda molestar a otros conductores.

Adelantar por la derecha

En nuestro anterior artículo sobre adelantamientos, ya os hablamos ampliamente sobre la prohibición de realizarlos utilizando el carril derecho, así como de la diferencia entre adelantar y rebasar.

Poniéndonos en situación, es importante que tengáis en cuenta que se trata de maniobras verdaderamente peligrosas ya que los motoristas son usuarios de la vía menos visibles y que pueden quedar ocultos tras los puntos muertos del vehículo ¡No os la juguéis a la hora de adelantar a otros conductores! Hacerlo de manera indebida, como hemos visto en el primer punto de la lista, será sancionado con hasta 200 euros.

Cambios de sentido no permitidos

Los cambios de sentido has de realizarse en zonas permitidas, seguras y que ofrezcan la suficiente visibilidad. Además, siempre se deben señalizar con la suficiente antelación para que no supongan un riesgo para otros conductores, por lo que quedan terminantemente prohibidos en: Pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (este tipo de vías incorpora zonas especialmente habilitadas a este fin), curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida.

Realizar un cambio de sentido en un lugar no permitido, se considera infracción grave y se sanciona económicamente con multas de 200 euros.

No llevar las luces encendidas

Para explicar porqué las motos deben llevar siempre las luces de cruce encendidas, solamente tenemos que leer el Artículo 104 del Reglamento General de Circulación, donde se expone lo siguiente: “Deberán llevar encendidas durante el día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La iluminación, tanto frontal como trasera, hace más visibles a este tipo de vehículos, por lo que incumplir la normativa y circular con las luces de cruce apagadas puede ser sancionado con multas de 200 euros.

Zigzaguear entre los coches

Es una práctica bastante habitual, aunque no por ello correcta. Las motocicletas, al igual que el resto de ocupantes de la vía, han de circular por el centro del carril que les corresponda, de manera que sean lo más visibles posibles para el resto de conductores.

Avanzar entre vehículos -acción también conocida por el término “zigzaguear”- sin mantener la separación adecuada es muy arriesgado y, al igual que el resto de maniobras prohibidas mencionadas en este artículo, está perseguido y sancionado por las autoridades competentes en materia de Tráfico y Seguridad Vial.

Estacionar encima de la acera

Por lo general, está prohibido estacionar en aceras, paseos y zonas peatonales y esta norma no solo afecta a las motocicletas y los ciclomotores, sino a cualquier tipo de vehículo. Sin embargo, la normativa asociada al estacionamiento en la vía pública está regulada por los Ayuntamientos de cada municipio, por lo que es importante ser conocedor de lo que dictan las Ordenanzas Municipales en este sentido.

Muchos Ayuntamientos, para que no se entorpezca ni se ponga en riesgo el tránsito de peatones, prohíben a las motocicletas aparcar encima de las aceras ¡Revisa la normativa en tu localidad!

Cometer excesos de velocidad

¿Pensabais que los excesos de velocidad estarían en el primer puesto del ranking de infracciones cometidas por los motoristas? Pues así es, aunque en esta lista aparezcan en penúltimo lugar, ya que suman casi el 50% de las faltas detectadas en accidentes de tráfico con víctimas.

Conducir una moto puede proporcionar al usuario una falsa sensación de agilidad y maniobrabilidad, lo que en numerosas ocasiones se convierte en excesos de velocidad pese a los bulos que en Internet circulan sobre este tema.

Procurad ser conscientes de lo que lleváis entre las manos, sobre todo en zonas residenciales, pasos de peatones y alrededores de colegios o mercados, un exceso de velocidad en un atropello puede ocasionar fatales consecuencias.

Invadir el sentido contrario

Por pretender avanzar de manera rápida, sobre todo cuando se trata de zonas colapsadas por el tráfico, muchos conductores de moto pueden verse tentados de hacerlo utilizando el sentido contrario. Sin embargo, y aunque se trate solo de unos pocos metros, esta maniobra es peligrosísima y se considera infracción, por lo que se sanciona con hasta 500 euros de multa y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.

¿Cómo conducir en moto cuando hay meteorología adversa?

Volvemos a la Guía de Midas para recuperar algunos consejos relacionados con la seguridad de los motoristas en caso de meteorología adversa. Y es que, dada la época del año en la que nos encontramos, es posible que muchos usuarios de vehículos de dos ruedas se vean sorprendidos por el mal tiempo en sus desplazamientos diarios.

No hay duda de que el número de accidentes con víctimas es mayor en vías urbanas que en las interurbanas, pues en las primeras suelen producirse más situaciones de conflicto debido a que los vehículos comparten espacio con los peatones.

Por este motivo es importante tener en cuenta también la meteorología ya que, las condiciones adversas, implican una menor adherencia, incrementan la distancia de frenado y reducen considerablemente la visibilidad. Por este motivo, es necesario:

  • Disminuir la velocidad y adaptarla a las circunstancias.
  • Incrementar la distancia de seguridad con otros vehículos.
  • Aumentar la frecuencia de los descansos en caso de desplazamientos largos.

 

Si queréis ver más consejos para conducir de forma segura en moto, haced clic en el link anterior ¿Os imaginabais que las mencionadas en el artículo eran las infracciones más cometidas por los usuarios de vehículos de dos ruedas? ¿Alguna vez os han pillado realizando alguna de estas maniobras prohibidas? ¡Contadnos vuestras experiencias en los comentarios!

Adelantamientos en carretera: Lo que debes saber para que la DGT no te multe


Los adelantamientos son una de las maniobras más peligrosas en carretera, por lo que es esencial conocer la manera adecuada de llevarlos a cabo, así como los lugares en los que está permitido adelantar y las excepciones o sanciones que la Dirección General de Tráfico (DGT) puede imponer a quienes los realicen de forma indebida.

Los conductores compartimos distintos espacios a la hora de circular con nuestros vehículos, por lo que es realmente necesario saber cómo desplazarnos de manera ordenada para no poner en riesgo nuestra seguridad.

Cómo usar adecuadamente los carriles al circular

Mantener una trayectoria predecible, señalizar los cambios de carril haciendo uso de los intermitentes y con la suficiente antelación, respetar las prioridades de paso o conocer con exactitud la normativa asociada a cada tipo de maniobra, son algunas de las buenas prácticas que todo usuario debería aplicar para circular de forma segura.

Por norma general, y siempre que no se vayan a realizar maniobras, debe circularse siempre por el carril derecho, manteniendo la separación adecuada con el resto de vehículos que en ese momento estén ocupando la vía. Se podrá sancionar el uso de otros carriles distintos al derecho, siempre y cuando esté se encuentre disponible para su circulación, pues -Según el Art.30 del Reglamento General de Circulación– esta acción será sancionada con multas de 200 euros.

Podemos aplicar las pautas anteriormente mencionadas siempre que circulemos por autopistas, autovías o carreteras convencionales con más de un carril para cada sentido de la circulación. Ahora bien ¿Ocurre lo mismo en ciudades y núcleos urbanos? Lo vemos a continuación.

Cuando nos encontremos circulando por vías urbanas, tendremos que utilizar el carril más conveniente en función de nuestro destino. Es decir, si estamos circulando por dentro de una población y nos encontramos con más de un carril para nuestro sentido, podremos escoger aquel que mejor se ajuste a nuestras necesidades, teniendo en cuenta que los cambios de carril más frecuentes en este tipo de vías están motivados por:

  • Adelantamientos
  • Estacionamientos
  • Giros
  • Cambios de dirección

Cómo usar los carriles en carretera según la DGT

Por ello, mientras circulamos (e independientemente del carril en el que nos encontremos) tendremos que estar atentos a las marcas de señalización vial y tener en cuenta, según publica la DGT en el número 246 de su Revista de Tráfico y Seguridad Vial, que:

  • En vías interurbanas y fuera de poblado, se ha de circular siempre por el carril de la derecha ya que hacerlo por el central entorpece al resto de usuarios, que deben cambiar de carril en repetidas ocasiones para realizar una adelantamiento.
  • Si los carriles se reducen en número, y para evitar los conflictos típicos del “embudo”, hemos de situarnos en el carril derecho, dando prioridad de paso a los usuarios que ya se encuentren en este.
  • Si vamos a realizar un giro y estamos situados en el carril central, intentaremos no cortar la trayectoria de quienes circulan por el carril izquierdo, observando las marcas viales y cambiándonos de carril en el momento adecuado.
  • Cambiar de carril continuamente, haciendo Zigzag entre vehículos, es molesto para otros conductores y puede provocar alcances debido a la falta de separación.
  • Si los carriles no están bien delimitados o no hay marcas viales, tendremos que observar bien por los retrovisores, mantener la trayectoria y la separación (frontal y lateral) con el resto de automóviles.

¿Qué es un adelantamiento?

Para definir este término, y de acuerdo con lo publicado en el Capítulo VII sobre Adelantamientos en el Reglamento General de Circulación, consideraremos adelantamiento a toda aquella maniobra que implique sobrepasar a otro vehículo que esté utilizando nuestro mismo carril y sentido de circulación, a una velocidad inferior a la nuestra.

Se trata de una acción que, de no realizarse adecuadamente, puede poner en riesgo a otros usuarios de la vía. Por ello, el adelantamiento solo deberá llevarse a cabo en aquellas situaciones en las que exista suficiente visibilidad, así como teniendo en cuenta los lugares y tramos en los que la maniobra está permitida.

Adelantamientos seguros: Así debes realizarlos

Siempre que planifiquemos con suficiente anticipación el adelantamiento y lo realicemos de la manera correcta, la maniobra no tiene por qué ser peligrosa. Sin embargo, y en especial en aquellas vías en las que resulta imprescindible ocupar el carril contrario para adelantar, hemos de ser breves y ocupar el mínimo espacio posible.

La observación será, por tanto, una las acciones más importantes que el conductor deberá realizar si pretende llevar a cabo un adelantamiento de forma totalmente segura. Además, otra de las claves para adelantar minimizando los riesgos que de por sí ya tiene una maniobra de este tipo, será señalizar al resto de conductores nuestra intención de llevarla a cabo mediante el uso de los intermitentes.

Mantener la distancia de seguridad y adaptar nuestra separación con el vehículo al cual precedemos en aquellos casos en los que queramos realizar un adelantamiento, también es una de las reglas de oro que todo conductor debería seguir, pues de esta forma nos aseguramos de tener una buena visibilidad.

Con respecto a quienes vayan a ser adelantados por otros conductores, cabe mencionar que la Dirección General de Tráfico (DGT) pide su máxima colaboración durante la maniobra y que se ciñan al borde derecho de la calzada, sin aumentar su velocidad o disminuyéndola en aquellos casos en los que pueda producirse una situación de peligro.

Cómo adelantar de forma segura

Puedes ampliar la información sobre cómo realizar adelantamientos de forma segura en el artículo “Pensar despacio, adelantar rápido” que la DGT publicó en el número 215 de su Revista de Tráfico y Seguridad Vial, y gracias al cual nos hemos inspirado para elaborar la infografía anterior.

Adelantamientos prohibidos ¿Cuándo puedes efectuarlos sin que te multen?

De acuerdo con lo establecido en el RGC, por norma general, estará prohibido adelantar en aquellos casos en los que no sea posible realizar la maniobra de forma segura o cuando la señalización vial lo impida. Esto, prohíbe directamente los adelantamiento en curvas, cambios de rasante con visibilidad reducida, pasos de peatones señalizados, intersecciones, pasos a nivel y en las inmediaciones de estos, así como dentro de túneles.

Pero ¿Hay excepciones? ¿Cuándo puedes realizar un adelantamiento prohibido sin miedo a ser sancionado por la DGT? ¿De cuánto son las multas por realizar adelantamientos no permitidos? ¡Resolvemos vuestras dudas en el artículo que publicamos en julio de 2021!

Adelantar por la derecha ¿Está permitido?

La respuesta a esta pregunta, sin más añadidos, es simple: No está permitido adelantar por la derecha.

Las maniobras de adelantamiento han de realizarse siempre utilizando los carriles que se encuentren a la izquierda del nuestro, pero lo que muchos conductores no saben es que existen excepciones en las que sí será legal adelantar utilizando el carril derecho.

Adelantamientos por la derecha

Podremos realizar un adelantamiento utilizando los carriles que se encuentren a nuestra derecha, sin que nos afecte lo establecido en el Artículo 82 de la Ley de Tráfico, en el que se determina por donde deben realizarse los adelantamientos legalmente, en tres situaciones muy concretas.

Estas excepciones, se resumen perfectamente a través de la imagen que la DGT plantea para explicarlas y las cuales veremos con detalle a continuación.

adelantamientos por la derecha

Situaciones en las que sí puedes adelantar por la derecha

Podremos realizar adelantamientos utilizando el carril o los carriles situados más a la derecha de la vía, y siempre que exista el espacio necesario para efectuar la maniobra de forma segura, en aquellos casos en los que:

  • El conductor del vehículo al que pretendamos adelantar indique su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda.
  • Circulando por zona urbana en vías de doble sentido y donde exista un espacio central para la circulación de un tranvía, y lo adelantemos.
  • Circulando por una vía urbana, exista más de un carril para cada sentido de la circulación y estos estén delimitados con sus correspondientes marcas viales, podrá realizarse un adelantamiento usando los carriles derechos.

Cualquier maniobra no descrita en los puntos anteriores estará prohibida, por lo que aquellos conductores que las realicen deliberadamente estarán cometiendo una infracción y podrán ser multados. Pero ¿A cuánto asciende la sanción por adelantar por la derecha cuando no está permitido? Lo vemos enseguida, aunque antes debemos matizar algo importante.

Rebasar no es lo mismo que adelantar

Para entender bien la diferencia entre estos términos y saber exactamente cuándo estamos adelantando y cuándo vamos a rebasar a un vehículo, nos trasladaremos al texto incluido en el Artículo 83 de la Sección 1ª sobre adelantamientos y circulación paralela que figura en el RGC, donde textualmente se dice que:

“Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.

 En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección”.

Por tanto, llegamos a la conclusión de que legalmente no es posible realizar un adelantamiento utilizando el carril derecho y que, en aquellos casos en los que superemos a un automóvil que circula bajo unas circunstancias concretas no estará considerado como tal. Estas circunstancias, serán por tanto las siguientes:

  • Tráfico denso, con todos los carriles ocupados.
  • Velocidad en el carril limitada por la circulación de vehículos más lentos.
  • Sin necesidad de realizar cambios de carril. En aquellos casos en los que el carril derecho esté vacío y realicemos un cambio a este para superar a los vehículos que ya están circulando por el central o el izquierdo, no entra dentro de estas circunstancias y sería sancionado. Sí se permite cambiar de carril en caso de que la intención sea tomar la siguiente salida.

Así pues, siempre que exista la posibilidad de realizar el adelantamiento utilizando el carril izquierdo, tendrá que ser esta la vía elegida para realizarlo. Además, también se deberán tener en cuenta el resto de normas incluidas en la Ley de Tráfico y no olvidarnos de señalizar siempre nuestra intención de realizar un cambio de carril.

El rebasamiento no supondrá infracción y quienes lo lleven a cabo, para superar a un vehículo que circula más lento por el carril central o el izquierdo, no serán sancionados por la DGT al no producirse un cambio de carril.

Sanciones y multas por adelantar por la derecha

Como hemos comentado anteriormente, realizar un adelantamiento por la derecha está considerado infracción grave y supone una sanción, que conlleva una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos en el carnet de conducir.

Pero ¿Y si en lugar de un adelantamiento lo que se ha producido es un rebasamiento? ¿Qué conductor recibiría la multa? Para responder a esta cuestión que muchos usuarios se plantean, nos trasladamos al artículo publicado por El Motor, medio de comunicación especializado en el sector y perteneciente al prestigioso Grupo Prisa.

Según este artículo, y de acuerdo con los datos del Observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas 2018 de Abertis, el 14% de los conductores en nuestro país sufre en “Síndrome del carril izquierdo”.

Para frenar este mal comportamiento, la DGT se ha puesto seria y ha comenzado a sancionarlo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Por tanto, aquellos conductores que obstaculicen la circulación natural de los vehículos por desplazarse a una velocidad más lenta que el resto y haciendo uso de los carriles situados más a la izquierda de la vía, serán también multados con hasta 200 euros y sin que suponga la pérdida de puntos en su carnet de conducir.

Sin embargo, parece que el importe de las multas en este sentido no se está ajustando a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 6/2015 del 30 de octubre, pues como veréis en este otro Tweet de SocialDrive, la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia impuso una sanción por este motivo cuyo importe ascendió a 80 euros, reduciéndolos a 40 en caso de realizar el pronto pago.

Adelantamientos «A ciegas» ¿En qué lugares están prohibidos?

Como en otras situaciones asociadas a los desplazamientos que realizamos por carretera, no siempre tendremos la posibilidad de encontrar el escenario ideal para realizar un adelantamiento que no suponga un riesgo para nuestra seguridad o la del resto de usuarios de la vía.

En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone el foco en los llamados “puntos ciegos”, que serán aquellos en los que la falta de visibilidad hace que la maniobra se vuelva especialmente peligrosa y, por tanto, prohibida legalmente. Así, los puntos en los que nunca se podrá realizar un adelantamiento serán:

  • Curva sin visibilidad
  • Detrás de un camión que está adelantando.
  • Cambios de rasante sin visibilidad.
  • Pasos a nivel
  • Intersecciones
  • Pasos de peatones
  • Túneles

Velocidad en los adelantamientos ¿Se puede rebasar el límite?

Hace algunos años, sí estaba permitido rebasar en 20 Km/h el límite máximo de la vía en caso de que la intención fuese realizar un adelantamiento. Sin embargo, desde que se aprobó en noviembre de 2020 la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya no es legal superar el límite de velocidad máxima en la vía para realizar adelantamientos.

Pese a que ya nos hicimos eco de esta reforma por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), todavía son muchos los conductores y usuarios que hacen caso omiso o desconocen el cambio de normativa en este sentido.

ley

¿Conocíais toda esta información sobre adelantamientos? ¿Habéis realizado en alguna ocasión un adelantamiento en un lugar prohibido? ¿Os han adelantado por el carril derecho por ir circulando más lentos en un carril que no es el adecuado? ¡Contadnos vuestras experiencias!

Los vehículos abandonados podrán ser adjudicados por la DGT a los servicios de vigilancia y control del tráfico


Cada año se abandonan aproximadamente 50.000 vehículos en nuestro país y la DGT agilizará su proceso de tratamiento mediante la nueva Instrucción VEH 2022/26, por la que podrán ser adjudicados a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

No poder hacer frente a los gastos de mantenimiento o de reparación de una avería, así como diversas circunstancias económicas y personales, son los principales motivos que llevan a muchos titulares a abandonar su coche en la vía pública, depósitos municipales, talleres mecánicos y parkings públicos.

Sin embargo, muchos de estos automóviles todavía se encuentran en condiciones óptimas para seguir circulando, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha propuesto sustituir el procedimiento de tratamiento residual del vehículo, el cual se aplicaba hasta ahora independientemente del estado en el que se encontrase el coche que había sido abandonado, por una nueva Instrucción que abre la posibilidad a que puedan ser adjudicados para servicios de vigilancia y control del tráfico.

Instrucción VEH 2022/26: Lo que debes saber

La Instrucción VEH 2022/26 hace referencia a la destrucción del vehículo o a su adjudicación para los servicios de vigilancia y control del tráfico, estando relacionada con el Art. 106 de la Ley de Seguridad Vial donde se determina el tratamiento residual de los vehículos.

Según el Artículo 106 sobre el tratamiento residual de los automóviles, las administraciones competentes en materia de ordenación y gestión del tráfico podrán ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Vehículos de aquellos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si pasados dos meses desde su inmovilización o retirada de la vía pública a un depósito municipal por parte de las autoridades o Administración correspondiente, su titular no hubiese realizado alegación alguna.
  • En aquellos casos en los que el vehículo permanezca más de un mes estacionado en el mismo lugar y presente desperfectos que le imposibiliten circular con normalidad, así como siempre que falten las placas de las matrículas.
  • Cuando pasen dos meses desde que el vehículo se haya depositado en un recinto privado como consecuencia de una avería o accidente de tráfico y su titular no proceda a la retirada del mismo.

Será ya en el Centro Autorizado de Tratamiento donde se procederá a la descontaminación, destrucción y baja definitiva de los vehículos, no sin antes advertir de esta situación a su titular y de proporcionarle un mes de plazo para que efectúe la retirada del vehículo en caso de que quiera conservarlo.

Así mismo, para que este procedimiento de retirada al CATV o desguace pueda ser llevado a cabo, tendrá que solicitarse previamente a la a Jefatura Provincial de Tráfico una autorización para iniciar la gestión de tratamiento residual, aportando la documentación que acredite que el titular ha sido informado de su obligaciones en lo que a la retirada del vehículo se refiere.

Pero ¿Y si el vehículo está en buen estado? ¿Por qué hay que mandarlo al desguace? ¿No puede tener una segunda vida? Efectivamente, lo que promueve la nueva Instrucción VEH 2022/26, es que aquellos vehículos que estén en condiciones óptimas para seguir circulando puedan ser adjudicados a los servicios de vigilancia del tráfico por parte de los organismos competentes en esta materia.

¿Cómo recibe el titular la notificación de retirada?

El titular tendrá que ser informado -mediante requerimiento civil formulado por parte del responsable del establecimiento o lugar en el que esté estacionado- de la situación en la que se encuentra su vehículo. Para ello, tendrá que hacerse uso del Anexo I de la Instrucción, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

  • La fecha en la cual se produjo la entrada del vehículo en las instalaciones.
  • La fecha en la cual se comunica al titular que debe retirarlo.
  • El importe de las facturas pendientes de pago, si las hubiese.

Este requerimiento se efectuará también a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en aquellos casos en los que esta opción no estuviese disponible, en el domicilio que el titular del vehículo haya proporcionado a efectos de notificaciones.

Si no fuera posible informar al titular a través de las anteriores vías, se utilizará el domicilio fiscal que conste en el Registro de Vehículos. Finalmente, si ninguna de las anteriores formas de comunicación fuera posible, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una vez transcurridos los plazos mencionados y en aquellos casos en los que no se hubiese recibido alegación alguna por parte del titular del vehículo, la Jefatura Provincial de Tráfico comunicará a este la situación mediante el Anexo II de la Instrucción.

Resumen de la Instrucción VEH 2022/26 de la DGT

Resolución de la solicitud de Tratamiento residual del vehículo

Cuando el titular del vehículo no proceda a su retirada pasados 30 días desde que la situación de abandono le fue notificada, y siempre que se trate de automóviles estacionados en recintos privados como consecuencia de un accidente de tráfico, la Administración correspondiente podrá ordenar su retirada al desguace, donde será descontaminado y destruido.

Una vez solicitado a la DGT el tratamiento residual, el Jefe Provincial de Tráfico podrá resolver la situación de dos maneras:

  • Autorizando el tratamiento residual y comunicando la resolución a través del Anexo III de la Instrucción.
  • Denegando el tratamiento residual y comunicando la resolución mediante el Anexo IV de la Instrucción.

En aquellos casos en los que el vehículo haya sido inmovilizado o retirado a un depósito por parte de las autoridades o la Administración, así como cuando se encuentren estacionados en la vía pública y su situación sea de abandono, serán las competencias municipales quienes deban hacerse cargo de la resolución. No obstante, y en cualquier caso, la resolución podrá ser comunicada adaptando los textos de los Anexos II y IV, respectivamente.

Vehículos adjudicados a los servicios de vigilancia y control del tráfico

Como hemos comentado al inicio de este post, y para evitar que vehículos aptos para la circulación sean enviados al desguace sin más, se establece la posibilidad de adjudicarlos a los servicios de vigilancia y control del tráfico, lo que permitirá darles una segunda vida útil contraria a la que su titular pretendía.

Y es que, si una vez completado todo el procedimiento que hemos explicado anteriormente, la resolución deniega el tratamiento residual, se podrá adjudicar el vehículo a los servicios de vigilancia y control del tráfico por parte de la Administración competente.

Además, los vehículos que finalmente sean adjudicados a este tipo de servicios tendrán que ser transferidos a nombre del organismo que corresponda, por lo que se deberá anotar la adjudicación en el Registro de Vehículos. Pasados 30 días de esta anotación, el adjudicatario deberá solicitar el cambio de titularidad y la emisión de un nuevo permiso de circulación a su nombre.

Una vez realizado el cambio de nombre del vehículo, se anotará una incidencia de aviso en el Registro con la siguiente información: “Vehículo adjudicado a los servicios de vigilancia del tráfico art 106 3 LSV”.

Automóviles abandonados en recintos privados o parkings públicos

¿Sabías que unos 6.000 vehículos son abandonados cada año en recintos privados o parkings públicos? Esta situación genera gran controversia, sobre todo cuando se trata de automóviles que no presentan averías ni han estado implicados en accidentes.

Si a lo anterior sumamos que actualmente tenemos cerca de 20.000 vehículos en esta situación, que han sido abandonados en aparcamientos de centros comerciales o de aeropuertos, hoteles, garajes privados o comunidades de vecinos, la problemática se hace más evidente todavía.

Recintos privados

Los más comunes en este ámbito son las comunidades de propietarios, aunque en este sentido también hay que tener en cuenta el artículo 10.1.a) de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, en el cual se manifiesta que podrán realizarse “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”.

Por tanto, en aquellos casos en los que el vehículo abandonado presente un riesgo para la comunidad de vecinos, se encuentre en total situación de abandono u obstaculice el acceso de las personas -especialmente aquellas que tengan movilidad reducida- y su titular no lo retire por cuenta propia, la Comunidad no podrá garantizar los requisitos del artículo 10.1.a), anteriormente citado, por lo que podrá solicitar el tratamiento residual del mismo.

Además, en estos casos, la petición de tratamiento residual deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria:

  • Fotografías en las que se pueda apreciar el vehículo abandonado dentro del recinto privado.
  • Un certificado del administrador o un acta de la junta de propietarios en la que se haya tratado la situación del vehículo y en la que conste una fecha, a partir de la cual comenzará a contar le primer plazo de dos meses.
  • El acta notarial en la que se haga constar por parte del interesado las circunstancias en las que se encuentra el vehículo y su ubicación.

Parkings públicos

Definiremos “parking público” como aquel espacio que cede, mediante actividad mercantil (normalmente arrendamiento), una plaza de estacionamiento en un local o recinto del cual es titular y sobre el que tiene los deberes tanto de vigilancia, como de custodia, a cambio de un precio previamente establecido.

En este tipo de lugares y siempre que el vehículo permanezca más de 6 meses estacionado con claros indicios de abandono, el titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento descrito en este artículo y recogido en la Instrucción VEH 2022/26.

El incumplimiento del contrato celebrado entre el titular del vehículo y quien fuese propietario del espacio para su estacionamiento, así como la falta de pago de las cuotas que correspondan a su arrendamiento de forma continuada, también se considerará abandono.

Vehículos extranjeros o titular desconocido

Si un vehículo extranjero es abandonado, algo que con frecuencia sucede si su propietario ha tenido un accidente en nuestro país y la reparación o repatriación no le resulta viable, la notificación de requerimiento civil de la Instrucción VEH 2022/26 tendrá que formalizarse a través de la embajada o del consulado correspondiente al país de matriculación.

En aquellos casos en los que no se disponga de un domicilio para notificar al titular, la embajada o el consulado tendrán que certificar la exposición del requerimiento durante un plazo que no sea inferior a 15 días.

Así pues, tanto el requerimiento administrativo de retirada del vehículo como su posterior resolución tendrán que reflejarse en los edictos de la correspondiente embajada o consulado. Por su parte, la Jefatura Provincial deberá publicar su resolución en el BOE.

Finalmente, si no es posible obtener los datos de notificación del titular ni el domicilio fiscal del vehículo, será el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el vehículo abandonado quien deba publicar en su tablón edictal el requerimiento administrativo de retirada.

 

En RO-DES pensamos que abandonar un vehículo siempre es la peor opción que existe para su titular, independientemente de la situación que le concierna, pues existen alternativas que pueden evitar los tediosos procedimientos administrativos que se deben seguir para que la Administración proceda a su retirada.

Algunas de estas, pasarán por negociar la venta del vehículo en el mercado de ocasión o, si su estado no lo permite, solicitar una oferta al desguace para que se haga cargo del mismo antes de que los organismos competentes dicten una resolución.

Antes de abandonar tu coche ¿Te gustaría conocer cuál es su valor venal? Esta información puede resultar valiosa a la hora de determinar el destino de un vehículo que, casi con total probabilidad, ha alcanzado el final de su vida útil.

Por último, y si has llegado hasta este artículo en búsqueda de información sobre el tema, puedes descargar la siguiente documentación relacionada: Documento de la Instrucción VEH 2022/26, el Anexo I, el Anexo II, el Anexo III o el Anexo IV.

¿Tienes alguna consulta sobre esto? ¿Qué te parece que ciertos vehículos abandonados puedan adjudicarse a los servicios de vigilancia y control de tráfico? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!

Un tercio de los vehículos siniestrados tienen registradas averías previas


Entre 2016 y 2020, uno de cada tres vehículos siniestrados tenía averías previas al accidente que podrían haber influido aumentando el riesgo.

Tan solo durante el pasado mes de septiembre, se registraron, según el balance mensual de siniestralidad que realiza la Dirección General de Tráfico, un total de 88 siniestros en los que fallecieron 101 personas, 4 más que en el mismo mes de 2019.

Las carreteras convencionales, son el escenario más habitual de estos accidentes, pues en ellas fallecen 7 de 10 conductores.

Un factor que influye directamente en la siniestralidad, como ya comentamos en nuestro anterior artículo por qué el parque automovilístico español está cada vez más envejecido, es el mantenimiento que los conductores realizan en sus vehículos, así como el número de automóviles que circulan sin reparar sus averías.

El 35% de los coches siniestrados, con averías previas

¿Sabías que entre 2016 y 2020 el 35% de los vehículos siniestrados tenía registrada algún tipo de anomalía técnica previa al accidente? El peligro que supone circular con los frenos, los neumáticos, amortiguadores o pastillas de freno desgastadas, así como con deficiencias en cualquier otro sistema, se incrementa si sumamos otro factor determinante, la antigüedad del vehículo.

Sin embargo, es importante recalcar que ni las anomalías ni la fecha de matriculación tendrían que ser un motivo directo para desencadenar el siniestro, sino que también entran en juego otros aspectos importantes como el estado de las carreteras, la meteorología adversa o el factor humano. El último de estos, estaría detrás de hasta el 95% de los siniestros, de acuerdo con la nota de prensa emitida por la Comisión de Seguridad Vial el pasado 28 de julio de 2022.

Según datos publicados por la DGT, el 60% de los vehículos accidentados presentaba desgaste o tenía los neumáticos en mal estado, aunque hay que tener en cuenta que la mencionada cifra hace referencia a las impresiones preliminares de las autoridades que inspeccionan, en primera instancia, los hechos del siniestro, por lo que una vez esclarecida la situación el porcentaje podría incrementarse.

También merecen mención los cálculos aportados por la Fundación Línea Directa, en donde se confirma que “las faltas de mantenimiento más habituales en los coches accidentados son: neumáticos desgastados (61%), frenada deficiente (8%), carga mal dispuesta (4%) y luces defectuosas (3%)”.

Esta situación, lejos de empeorar en los últimos años, parece que ha ido mejorando ligeramente ya que, si en 2020 el 31% de los vehículos siniestrados tenía averías previas, cuatro años antes -en 2016- el porcentaje subía hasta el 39%.

Vías interurbanas o carreteras convencionales, las más peligrosas

Un dato que nos llama la atención es que, mientras en vías urbanas la cifra de automóviles con averías previas que han estado involucrados en accidentes de tráfico ha disminuido, en las interurbanas sucede lo contrario, pasando de un 27% de vehículos siniestrados con averías en 2016, al 29% registrado en 2020.

¿Sabías que donde más accidentes mortales se producen en España es en este tipo de carreteras? Por ello, circular con un vehículo que tenga incidencias en su mantenimiento y, por ejemplo, una rueda con la presión baja, desgastada o con los frenos en mal estado, tiene consecuencias más graves.

De acuerdo con el último balance de siniestralidad publicado por la Dirección General de Tráfico (DGT), 7 de cada 10 accidentes mortales en carretera se producen en vías interurbanas ¿No os parece algo realmente preocupante?

La antigüedad, un factor de riesgo

Desde RO-DES queremos dejar claro que, desde nuestra postura, defenderemos siempre el hecho de que un coche bien mantenido es un vehículo potencialmente seguro, independientemente de la antigüedad que tenga.

También tiene un impacto crucial el comportamiento del conductor al volante, pues mientras el sentido común y la responsabilidad vayan con él de “copiloto”, más fácil será garantizar su seguridad en el trayecto.

Sin embargo, no hay que olvidar las cifras a las que ya hemos hecho referencia en este y anteriores artículos de nuestro blog, las cuales evidencian que 4 de cada 10 vehículos en circulación tiene una antigüedad superior a los 15 años y eso, innegablemente, repercute en los índices de siniestralidad.

Si a lo anterior añadimos que las zonas rurales son las que más conductores senior y vehículos antiguos registran, y que los automóviles más nuevos se concentran en las grandes ciudades de nuestro país, llegamos fácilmente a la conclusión de qué todavía queda mucho por hacer en lo que a soluciones de movilidad alternativas se refiere.

Centrándonos en la siniestralidad, no cabe duda de que cuanto más antiguo es el vehículo, más probabilidades de protagonizar un siniestro tiene, pues un 35% de los automóviles que estuvieron implicados en siniestros entre 2016 y 2020, tenían una antigüedad superior a los 11 años, tendencia que sigue aumentando con los años de acuerdo con el último anuario estadístico de accidentes de la DGT.

Cabe destacar también que existe una correlación entre las deficiencias técnicas que tenían los automóviles implicados en los siniestros con víctimas y la antigüedad de estos, pues cuando mayor es la antigüedad del coche, más pronunciada será la peligrosidad de sufrir un accidente con este. Así, el 46% de los automóviles con anomalías previas que se siniestraron entre 2016 y 2020, superaban los 11 años.

Los neumáticos: El componente peor mantenido

Si nos centramos en aquellos componentes que, debido a su falta de mantenimiento, tienen mayor repercusión en las estadísticas de siniestralidad, son los neumáticos quienes se llevan la palma. Al menos un 44% de los vehículos con más de 15 años que estuvieron implicados en siniestros, circulaban con los neumáticos en mal estado.

A día de hoy, parece increíble que muchos conductores desconozcan que los neumáticos son componentes de vital importancia a la hora de garantizar la seguridad del conductor, pues actúan como única vía de contacto entre el vehículo y la carretera. Para asegurarte de si circulas con las ruedas en buen estado, revisa siempre en frío la presión y procura que la profundidad del dibujo jamás sea inferior a 1´6 milímetros.

Cabe destacar, en este sentido, la gran cantidad de factores que inciden actualmente sobre la falta de mantenimiento de los vehículos que circulan cada día por nuestras carreteras, siendo los más destacados:

Por ello, conviene tener en cuenta que, antes de iniciar un trayecto largo, es importante que, además de los neumáticos, se revisen ciertos sistemas del vehículo con el fin de garantizar la seguridad, como por ejemplo: el sistema de iluminación, la batería, los sistemas de dirección, tracción y suspensión, los niveles de líquidos y su densidad, el sistema de frenos y el funcionamiento de las escobillas, cinturones de seguridad y diferentes ADAS que pueda integrar el vehículo.

El teléfono móvil: La principal distracción que causa siniestros

¿Sabías que más de un tercio de las denuncias formuladas durante la última campaña de vigilancia de la DGT fueron por manipular el teléfono móvil? Así lo constata la DGT en su nota de prensa, en la que fueron multados más de 1.200 conductores.

Si a la cifra mencionada en el párrafo anterior, sumamos a quienes -además de estar distraídos- también conducían bajo los efectos del alcohol o con presencia de estupefacientes en su organismo (que como ya os contamos en nuestro reportaje sobre los test de drogas de la DGT, no es lo mismo que haber realizado un consumo reciente) los infractores sancionados superan los 1.800.

Si se repara un siniestro total hay que pasar la ITV

Hace aproximadamente un mes os hablábamos de la posibilidad de pedir a la aseguradora que repare el vehículo tras un siniestro. Sin embargo, es posible que muchos no sepáis que, llegado el caso, y antes de volver a circular con un coche que haya sido declarado siniestro total y se haya reparado, se tendrá que acudir a una estación de ITV para pasar una inspección en la que se haga constar que el automóvil vuelve a ser totalmente seguro.

Haciendo clic aquí, podréis ampliar la información sobre la obligatoriedad de pasar una Inspección Técnica de Vehículos adicional en caso de se decida arreglar un vehículo en esta situación.

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