Hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada el pasado mes de marzo. Con ella, son varias las medidas que han sufrido una modificación y que a partir del 9 de mayo nos afectarán como conductores.
Algunos de estos cambios de la nueva Ley de Tráfico están directamente relacionados con la velocidad y los excesos de la misma. Se incrementará hasta los 130 Km/h en determinados tramos de autovía o autopista y se reducirá en 10 Km/h en carreteras convencionales, además de incorporarse nuevas zonas 20 y 30.
No obstante, los cambios relativos a la velocidad no estarán vigentes hasta que se haya desarrollado y puesto en marcha el nuevo Reglamento de Circulación, aunque la nueva tabla de límites de velocidad, multas y pérdida de puntos ya está disponible que quedará así:
Detectores de radar prohibidos:
Al igual que hasta ahora se han prohibido los inhibidores de radar, cuyo uso está sancionado con hasta 6.000 euros de multa, a partir de hoy también se multará con 200 euros y 3 puntos de retirada del carnet, la instalación de detectores de radar. Los avisadores, siguen estando permitidos.
Casco obligatorio para ciclistas menores de 16 años:
A partir de hoy, los menores de 16 años que circulen tanto por vías urbanas como por carreteras convencionales, tendrán que llevar obligatoriamente un casco debidamente homologado.
Viajar sin el SRI adecuado, supondrá la inmovilización del vehículo:
Se inmovilizarán aquellos automóviles que circulen transportando un menor que no utilice el correspondiente sistema de retención infantil (SRI).
1.000 euros de multa por conducir ebrio o bajo los efectos de estupefacientes
Conducir con drogas ilegales en el organismo, supondrá una multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. Además, la multa por conducir ebrio se mantendrá en 500 euros, aunque subirá hasta los 1.000 en aquellos casos en los que se duplique la tasa máxima permitida o cuando el infractor sea reincidente en menos de un año.
Multas sin identificar al conductor y aumento del plazo para pagar con descuento
A partir de hoy se podrá multar al infractor, sin necesidad de pararlo para identificarlo ni de notificárselo en el acto.
Además, se ha aumentado el plazo para formular alegaciones y pagar de forma voluntaria las multas con descuento, que pasa de 15 a 20 días.
Estas son algunas de las principales medidas que comienzan a funcionar hoy en España. No obstante, para conocerlas todas podéis consultar también el BOE que se publico con el contenido de la reforma.
¿Cuáles son los cambios que pensáis que os afectarán en mayor o menor medida? ¿Creéis que servirán para reducir el número de infracciones y de accidentes en carretera? ¡Dejadnos vuestros comentarios!