Cuando la situación económica es especialmente desfavorable, como ocurre en estos tiempos, es primordial buscar salidas que nos permitan ahorrarnos gastos adicionales, especialmente aquellos que se generan de forma innecesaria y de los que no somos conscientes hasta el mismo día del cobro, cuando muchas veces, ya no hay marcha atrás.
Contra lo que pueda parecer, el Impuesto de Circulación o IVTM es y no es uno de esos gastos; ya que si bien a menudo se termina abonando incluso por automóviles que no se están usando, no es del todo cierto que una vez lo hayamos pagado, el importe total sea irrecuperable ya que este impuesto se puede dar de baja antes de cumplir el periodo completo.
Por desinformación e incluso por dejadez, son muchos los propietarios de automóviles que van postergando la tramitación de la baja definitiva de aquellos vehículos que tienen fuera de uso (VFU) permitiendo que sigan generándose impuestos de un automóvil que ya no disfrutan, bien por antigüedad o porque requiere una reparación costosa que siempre se va retrasando.
¿Cómo se genera el coste del IVTM?
El IVTM o Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, tal como os mostramos en artículos anteriores, se trata de un tributo que abonamos de forma anual, pero ello no implica que si más adelante decidimos deshacernos del vehículo en cuestión, tengamos que perder la totalidad de ese pago, puesto que la devolución del mismo puede ser prorrateada por trimestres. Esto quiere decir, que si damos de baja un automóvil que ha llegado al final de su vida útil antes del 30 de junio, cuando todavía quedan 2 trimestres del año, el 50% del importe del IVTM nos será reembolsado.
No debemos caer en la confusión: este tipo de impuesto sólo se cobra de manera anual, en un pago único donde se abona el año completo por adelantado. Actualmente no existe posibilidad de ir pagándolo de forma trimestral, pero sí que es posible recibir el importe equivalente al tiempo en que nuestro automóvil esté fuera de circulación, o lo que es lo mismo, que ya esté dado de baja.
¿Cómo solicitar la devolución de la parte proporcional no disfrutada de IVTM?
En primer lugar, se tendrá que llevar a cabo el trámite de baja del vehículo, que es más sencillo de lo que a priori pueda parecer. Muchas personas demoran la gestión de enviar el automóvil al desguace porque creen que será un proceso largo y tedioso, sin embargo, ahí es donde entra la labor de RO-DES.
Nosotros simplificamos al máximo esta tarea: basta con que te pongas en contacto con nosotros desde cualquiera de las vías disponibles en la web, para que contactemos contigo y tomemos nota del vehículo en cuestión así como de la dirección de retirada.
Enviaremos sin coste alguno una grúa a tu domicilio o al lugar donde esté estacionado el vehículo que ha de ser retirado a nuestras instalaciones. Una vez que éste llega al Centro Autorizado de Tratamiento (CATV) se requiere la baja definitiva en la DGT, y te remitimos como propietario del mismo, el Certificado de Destrucción y documento de Baja Definitiva en la DGT.
Con ellos podrás acudir al ayuntamiento de tu ciudad a solicitar el reembolso de la parte proporcional que corresponde a la mitad del año no disfrutado del Impuesto de Circulación.
¿Sencillo, verdad? Así que no lo dejéis pasar más tiempo, pues está a punto de finalizar el segundo trimestre del año y sino tendríais que esperar al siguiente, que finalizaría el 30 de septiembre. Haciendo clic en el botón inferior podréis iniciar el trámite que os permitirá ahorrar el 50% del IVTM dando de baja vuestro coche antes del 30 de junio.
¿Conocías la posibilidad de ahorrarte la mitad del impuesto de circulación? ¿Pensabas que una vez abonado era irrecuperable e ibas dejando pasar el tiempo? ¿Consideraste que el vehículo tenía que seguir de alta todo el año? Déjanos tus dudas y reflexiones sobre el tema aquí mismo.
Sí. Y si das de alta un coche en diciembre te cobran todo el año. ¡Que no te engañen!