En los últimos meses hemos recibido diversas consultas relacionadas con el caso que se menciona en el título del post, y es que debido a la crisis han sido muchas las empresas que han cesado su actividad y que posteriormente han decidido deshacerse de los vehículos que figuraban a nombre de la misma, dándolos de baja definitiva en Tráfico y enviándolos al desguace.
- ¿Qué se necesita para dar de baja un coche de una empresa ya disuelta?
- ¿Qué hacer cuando no se dispone del CIF?
- ¿Y si no se localizan las escrituras de constitución de la empresa?
- ¿Qué pasa si se ha perdido el sello o cuño de la empresa?
Desde RO-DES, nos gustaría explicar detalladamente las particularidades que son características de estos casos y la vía para lograr que se retiren de la circulación, terminando así también de generar deudas a una empresa que ya no existe.
¿Qué se necesita para dar de baja un coche de una empresa ya disuelta?
Para gestionar la baja definitiva de un vehículo que figura a nombre de una sociedad que ya no existe, será necesario reunir toda la documentación que ya especificamos en nuestra sección de bajas de vehículos de empresa. Este tipo de bajas, no difiere en absoluto de aquellas en las que la empresa si se encuentra en activo.
No obstante, sucede con frecuencia que quienes fueron administradores de la sociedad se topan con dificultades para localizar o aportar cierta documentación relativa a la misma, como puede ser el CIF, las escrituras de constitución o el propio sello (cuño) de la empresa.
¿Qué hacer cuando no se dispone del CIF?
En aquellos casos en los que se ha extraviado el documento donde figura el CIF de la empresa, será necesario acudir a Hacienda para solicitar una copia del mismo. Este documento es imprescindible ya que en él figura el número de registro de la empresa en el sistema de identificación tributaria utilizado en España.
¿Y si no se localizan las escrituras de constitución de la empresa?
No disponer de las escrituras de la empresa a la hora de gestionar la baja definitiva de un vehículo no suponen ningún inconveniente ya que éstas no son necesarias al estar suplidas por el “Modelo de representación de personas jurídicas”. Este modelo está disponible para su descarga en nuestra sección de documentación para bajas definitivas.
Es posible que en casos muy concretos se solicite una copia de las mismas y para obtener una copia habrá que acudir al Registro Mercantil a solicitarla.
¿Qué pasa si se ha perdido el sello o cuño de la empresa?
También es bastante frecuente en el caso de empresas disueltas que el sello o cuño no aparezca por ninguna parte, algo que dificulta la entrega de la documentación necesaria con respecto a la situación de empresas que continúan en activo. Sin embargo, no disponer del cuño o sello cuando la empresa se ha disuelto tampoco debe ser motivo de preocupación ya que existe un modelo específico que el administrador deberá cumplimentar y firmar para acreditar la falta del sello en resto de la documentación. Este modelo también se encuentra disponible para su descarga en nuestra sección de documentos necesarios.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y sirva para arrojar un poco de luz en estos casos determinados que son cada vez más frecuentes. Igualmente, disponéis del servicio de comentarios en toda la web donde podéis dejar vuestras consultas, además de las vías tradicionales como la telefónica, los formularios o nuestro e-mail.
lo voy a comentar entre nuestros clientes de psicotecnico alfa, es interesante