El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto en marcha el nuevo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, desde hoy conocido como Plan PIVE o Programa PIVE y que cuenta con un presupuesto de 75 millones de euros destinados a incentivar la renovación del parque automovilístico español.

renovación del parque automovilísticoEl principal objetivo del Plan PIVE es sustituir un total de 75.000 turismos o comerciales ligeros incentivando la compra de vehículos cuyo consumo de combustible sea menor. A través del Programa PIVE se bonificará la entrega en el desguace y la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT) de vehículos con más de 12 años en el caso de turismos y de 10 años de antigüedad en el caso de comerciales ligeros, que sean sustituidos por nuevos modelos altamente eficientes, con un menor consumo de combustible y  unas reducidas emisiones de CO2.

¿Quién podrá beneficiarse del programa de ayudas del Plan PIVE?

Podrán beneficiarse particulares, profesionales, autónomos, microempresas y pymes, quienes obtendrán las ayudas directamente a la hora de abonar la factura en el concesionario. La cuantía de las ayudas asciende a 2.000 euros de los cuales 1.000 euros serán aportados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mientras que los 1.000 euros restantes serán aportados por el fabricante o importador.

El Plan PIVE arrancará el día 1 de octubre de 2012 y se prolongará hasta el 31 de marzo de 2013 o hasta que se hayan agotado los fondos destinados a este fin.

La ayuda será compatible con otras subvenciones vigentes siempre y cuando éstas procedan de fondos propios de las Comunidades Autónomas  o de fondos europeos. También será compatible con otras ayudas o descuentos ofrecidos por las propias marcas automovilísticas, por lo que en algunos casos podrían ser superiores a los 2.000 euros iniciales.

¿La compra de qué vehículos podrá acogerse al plan de ayudas?

vehículos susceptibles de acogerse al Programa PIVELos vehículos susceptibles de acogerse al Programa PIVE podrán ser nuevos o de antigüedad inferior a un año desde su primera matriculación. Además deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Turismos (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (auto gas –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

Comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

>dar de baja definitiva en tráficoSerá condición indispensable dar de baja definitiva en tráfico y obtener el Certificado de Destrucción del Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) de un vehículo de la categoría M1 o N1 que sea propiedad del beneficiario y que cumpla con los límites de edad que os hemos comentado anteriormente.

Así mismo, el precio de los vehículos adquiridos por el interesado, sin IVA, no podrá superar los 25.000 euros, siempre y cuando no se trate de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y de autonomía extendida.

En RO-DES, somos especialistas en gestionar la retirada al desguace y la baja definitiva de tu vehículo, proceso a través del cual obtendrás el Certificado de Destrucción necesario para tramitar las ayudas del Plan PIVE.

¿Quieres obtener más información sobre el Programa PIVE y beneficiarte del plan de ayudas sólo por dar de baja tu coche viejo y entregarlo en el C.A.T.? ¡Contacta con nosotros y te informaremos!

4 comentarios

  1. Carlos Responder

    Hola, puedo aprovechar del Plan Pive cuando ya he dejado mi coche en el desguace? tengo los papeles de la baja y ahora con el Plan me estoy pensando comprar un coche nuevo.

    • Alicia Granell Responder

      Hola Carlos buenos días,

      Podrás beneficiarte del Plan PIVE siempre y cuando el Certificado de Destrucción del C.A.T. y el justificante de baja definitiva tengan una fecha posterior al 1 de octubre de 2012, que es cuando se inició el periodo de vigencia del Plan.

      Saludos cordiales,

  2. Luis Medina Responder

    Buenas,
    Una cuestión que no queda clara y que en algunos concesionarios que he preguntado no me han confirmado. Para que el vehículo que entregues cumpla que tiene 12 años de antigüedad, ¿debe haberlos cumplido antes del momento de la compra (por ejemplo, 12 de octubre o 4 de noviembre) o debe haberlos cumplido antes de la fecha en la que empieza el plan Pive (01/10/2012)?
    Muchas gracias

    • Alicia Granell Responder

      Hola Luis buenos días,

      En principio el vehículo debe cumplir con la condición en el momento de la compra que es por tanto el momento de la sustitución. No obstante te dejo los enlaces de las Bases Reguladoras del Plan y de la publicación en el BOE dónde puedes ver la información oficial sobre el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente:

      Bases Reguladoras del Plan PIVE
      Publicación en el BOE

      Saludos,

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