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El Impuesto de Circulación (IVTM): todo lo que deberías saber sobre este tributo

por | Ene 7, 2014 | Actualidad del mundo del Motor | El blog de RO-DES | 0 Comentarios

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El sello, la viñeta, el «numerito del coche» o sencillamente el impuesto de circulación son algunos de los nombres coloquiales que según nuestro lugar de residencia otorgamos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Hoy vamos detallar en qué consiste principalmente este tributo que debemos afrontar cada año y en qué situaciones estamos exentos de abonarlo, así como la información relativa a su baja.

El IVTM se trata de un impuesto emitido por los Ayuntamientos, y no por la Dirección General de Tráfico (DGT) como creen muchos usuarios, que grava la titularidad de los vehículos a motor que se encuentran dados de alta, o lo que es lo mismo, que son aptos para circular en nuestro país.

Esta cuota se genera cada año natural y se ha de abonar en un solo pago a realizar en el ayuntamiento donde esté registrado o se haya matriculado el vehículo en cuestión, por tanto el importe oscilará dependiendo de los parámetros que haya estipulado dicho ayuntamiento.

Impuesto de Circulación

La cuantía a la que asciende este impuesto se calcula, hoy en día, en función a la potencia fiscal y el tipo de vehículo que tengamos, aunque está previsto que a lo largo del presente año la situación cambie y se devengue según los niveles de CO2 que se emitan, tal como ya publicamos en nuestro anterior post sobre la modificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Actualmente no se conoce la fecha en la que entrará en vigor este nuevo sistema para computar la cantidad a pagar por los titulares de los vehículos en función a los niveles de contaminación que generen, no obstante, cuando la situación cambie dejaremos constancia de las tarifas por las que se regirá y los factores que influirán en la diferencias de precio según cada provincia o localidad de residencia.

Vehículos exentos de pagar el IVTM

Lo que sí podemos indicaros es que hay determinados vehículos que hoy día están exentos de tener que abonar este tributo y son los siguientes:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.

Casos de IVTM bonificado o con descuento

Además de este tipo de exención, existen otras bonificaciones que permiten ahorrar parte o incluso el total del importe del IVTM, en función al tipo de carburante empleado, las características del motor o el impacto medioambiental que causen, que oscilará entre un 10 y un 75% en cada caso, mientras que los vehículos matriculados como históricos cuentan con una bonificación del 100% del importe en el territorio español.

Dar de baja el IVTM

Cuando se tramita la baja de un vehículo en la DGT, éste deja de generar impuestos ya que queda fuera de la circulación. Una de las ventajas que supone dar una baja temporal o definitiva nuestro automóvil, pese a que haya comenzado el año natural y el importe que supone el IVTM ya haya sido abonado, es la posibilidad de prorrateo trimestral presentando el certificado oportuno en la sección de recaudación del Ayuntamiento.

Dar de baja el IVTM

Así, si damos de baja nuestro vehículo a lo largo de 2014, presentando el Certificado de Destrucción o de baja definitiva en Tráfico de los que os hacemos entrega tras depositar el vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento (CATV), la parte proporcional a los trimestres en que el vehículo no haya circulado, será devuelta.

No obstante, si no nos interesa solicitar la devolución de la parte proporcional, no es obligatorio acudir al ayuntamiento para dar de baja este impuesto, ya que la DGT actualiza anualmente el registro y se envía a la localidad en cuestión para que no generen nuevos cobros anuales a los vehículos que hayan sido dados de baja temporal o definitiva, evitando así que titular efectúe el pago por un automóvil que ya está fuera de la circulación.

¿Conocías la posibilidad de solicitar la devolución de la parte no disfrutada del IVTM?,  ¿Alguna vez te han cobrado el impuesto de circulación de un vehículo dado de baja y has tenido que reclamar? Déjanos tus comentarios.

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