El 30 de septiembre finaliza el tercer trimestre del año en curso, momento ideal para dar de baja un coche y recibir una bonificación del 25% por el IVTM que ya hemos abonado.
- El IVTM: Más importante de lo que parece
- El IVTM, una cuota que se calcula por trimestres
- ¿Cómo solicitar la devolución de la parte proporcional del IVTM en el Ayuntamiento?
El IVTM: Más importante de lo que parece
A lo largo del 2012 han sido muchos los propietarios que han optado por dar de baja un coche que ya no utilizaban con la finalidad de reducir los gastos de mantenimiento ineludibles como la póliza de seguros, la inspección técnica del vehículo (ITV) o el pago del Impuesto de Circulación (IVTM).
Sin embargo, muchos titulares desconocen la posibilidad de recibir una bonificación por parte del Ayuntamiento al no haber disfrutado durante un año completo de la cuota abonada correspondiente al Impuesto de Circulación, también conocido por sus siglas IVTM.
Por este motivo, en RO-DES hemos decidido explicar a nuestros lectores de forma detallada en qué consiste esa bonificación, cuando y porqué es posible solicitarla, además de la manera de llevar a cabo la gestión para hacer efectiva la misma.
El IVTM, una cuota que se calcula por trimestres:
Generalmente el pago del Impuesto de Circulación se realiza una única vez de forma anual y su disfrute corresponde al año natural en curso. Sin embargo, el cálculo del importe a satisfacer se realiza de forma trimestral y en base a las características de cada vehículo.
Pero ¿qué sucede cuando el propietario de un coche que ya ha pagado su Impuesto decide darlo de baja antes de que haya finalizado el año? Es sencillo, el propietario tendrá derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional no disfrutada en base a los trimestres completos que todavía no hayan transcurrido.
A continuación, detallaremos lo que hemos explicado anteriormente con un ejemplo que os ayudará a comprender el sistema de bonificación de una forma más clara:
«David ha decidido dar de baja su coche y lo hace antes del 30 de septiembre. Sin embargo, pagó la cuota completa del IVTM en mayo, por lo que una vez que su coche ha sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) podrá solicitar al Ayuntamiento la devolución del último trimestre no disfrutado y correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, o lo que es lo mismo: tendrá derecho a la devolución del 25% del importe ya pagado»
¿Cómo solicitar la devolución de la parte proporcional del IVTM en el Ayuntamiento?
Para poder acceder a la bonificación del IVTM y solicitar la misma en la sección de recaudación del Ayuntamiento que emite dicho pago, se deberá contar con el Certificado de Destrucción proporcionado por el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.), pues se trata del documento que acredita la entrega del mismo en una instalación regulada dónde será descontaminado y dado de baja definitiva en Tráfico.
¿Conocíais la posibilidad de obtener una bonificación por la parte proporcional no disfrutada del Impuesto de Circulación? ¡Déjanos tus comentarios!