Información y condiciones para beneficiarse del Programa de renovación del parque o Plan RENOVE (PIVE 2020)

plan pive 2020

Características generales del Programa de renovación del parque o Plan RENOVE 2020:

El programa de renovación del parque o Plan RENOVE 2020 se encuentra incluido dentro de las medidas del Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción. Este programa de ayudas ha sido aprobado en el Consejo de Ministros el 3 de julio de 2020 y podrá aplicarse de manera retroactiva a adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio, fecha en la que el plan fue anunciado por el Gobierno.

De acuerdo con las declaraciones de la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, el objetivo del Plan RENOVE 2020 es “estimular la demanda en un contexto de profunda depresión, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes por modelos más limpios y seguros, de todas las tecnologías disponibles actualmente”.

Las ayudas están disponibles para particulares, autónomos, PYMES y grandes empresas, siempre y cuando adquieran un vehículo acorde con los descritos en las bases del programa y se justifique el achatarramiento de otro vehículo que coincida con los requisitos descritos en las condiciones del Plan RENOVE 2020. El presupuesto total del plan, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, asciende a 250 millones de euros y tiene las siguientes características generales:

  • Se proporcionan ayudas directas para la sustitución de vehículos contaminantes que estén actualmente en circulación mediante la compra subvencionada de automóviles nuevos que sean: eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural.
  • Las ayudas van de los 300€ a los 4.000€, en función del tipo de vehículo adquirido y del tipo de beneficiario. Además, si se achatarra un vehículo con más de 20 años, en caso de beneficiarios con movilidad reducida o cuyos ingresos familiares en el hogar sean inferiores a 1.500€, se contará con un descuento adicional de 500€.
  • El Plan RENOVE 2020 se puede aplicar con carácter retroactivo a compras realizadas desde el 16 de junio.

Adquisiciones subvencionadas mediante el Plan RENOVE 2020

Las ayudas se concederán para vehículos nuevos matriculados en España o seminuevos (KM0) cuya titularidad sea del concesionario o punto de venta autorizado y que estén matriculados en España con fecha posterior al 1 de enero, siempre y cuando se trate de:

  • Operaciones de compra directa.
  • Operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).

Periodo de vigencia

El Plan RENOVE 2020 estará vigente desde el 3 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 o, si sucediera antes, hasta que se agote el presupuesto.

Además, las ayudas podrán aplicarse con carácter retroactivo en adquisiciones realizadas desde el 16 de junio de 2020, fecha en la que el Gobierno anunció la puesta en marcha del Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción.

Compatibilidad del Plan RENOVE 2020 con otras subvenciones

Las ayudas del Plan RENOVE 2020 son incompatibles con cualquier otra subvención de la Administración General del Estado u organismos dependientes, cuyo objeto sea el mismo fin. Además, también es incompatible con otras ayudas para la adquisición de vehículos que se gestionen a través de las Comunidades Autónomas, siempre que los fondos provengan de la Administración General de Estado, como es el caso del Plan MOVES II.

No obstante, las ayudas del Plan RENOVE 2020 sí serán compatibles con cualquier otra subvención que provenga de otros fondos, como:

  • La Unión Europea.
  • Las Comunidades Autónomas. Este sería el caso de los también vigentes Plan Renove EUSKADI 2020 y Plan Renove de Cantabria.
  • Las Entidades Locales.

En aquellos casos en los que el vehículo adquirido se haya subvencionado por varias vías, la suma de los importes de las ayudas recibidas no podrá superar nunca al importe de adquisición del bien.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse del Plan RENOVE 2020:

  • Personas físicas mayores de edad.
  • Profesionales autónomos.
  • Empresas privadas que cuenten con un establecimiento constituido de forma válida en España en el momento de presentar la solicitud y siempre que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras: A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas del Plan RENOVE 2020:

  • Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas
  • Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Tampoco podrán tener pendientes obligaciones relacionadas con el reintegro de ayudas que provengan de la Administración General de Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculadas. Además, el beneficiario no podrá estar sujeto a órdenes de recuperación pendientes que tras una Decisión previa de la Comisión Europea haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Empresas en crisis definidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esto se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.

Además, en operaciones de adquisición directa de vehículos o operaciones de financiación por leasing, se entenderá por beneficiario al titular de la matriculación producida en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y en operaciones de renting (financiación de arrendamiento) el pago de la ayuda se realizará a la empresa de renting, aunque el destinatario final de la subvención sea el arrendatario.

Vehículos subvencionados

En caso de vehículos nuevos:

  • Matriculados por primera vez en España
  • Adquiridos:
  • Directamente
  • Por medio de operaciones de financiación por leasing financiero
  • Por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
  • El vehículo deberá estar matriculado a nombre de:
  • Compra o leasing financiero: el destinatario último de la ayuda
  • Renting: empresa de renting.

En caso de vehículos semi-nuevos (KM0):

  • Previamente en posesión de un concesionario
  • Matriculado en España a nombre del concesionario, con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

En cualquier caso:

  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior
  • Fecha de matriculación: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.

Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:

  • Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.

Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.

Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:

  • Estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km

Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:

  • Figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de
  • CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km

Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:

  • Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
  • Baterías de litio.
  • Autonomía mínima de 70 km.

Distribución del presupuesto del Plan RENOVE 2020:

El presupuesto total (250 millones de euros) del Plan RENOVE 2020, se distribuye de la siguiente manera:

  • Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230 millones de euros.
    • Turismos (M1): 200 millones de euros.
    • Furgonetas ligeras (N1): 25 millones de euros.
    • Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5 millones de euros.
  • Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20 millones de euros.

Cuantía de las ayudas:

Las cuantías a percibir dependiendo del tipo de beneficiario y del vehículo adquirido por éste, se distribuyen de la siguiente manera:

Categoría M1

En el caso de vehículos de gas que se recogen en el artículo 1, apartado 3 b) de este anexo que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 € para particulares, 700 euros para PYME y 600 euros para Gran empresa.

El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.

Categoría N1:

Categorías M2, N2, M3, N3

Categorías L3, L4, L5, y L3e, L4e, L5e

A las cuantías establecidas en las anteriores tablas, hay que aplicar una ayuda adicional si:

  • Se trata de beneficiarios con movilidad reducida que adquieran un vehículo de la categoría M1 adaptados, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo. En este caso, se incrementará la subvención en 500€. También se aplicará este incremento en caso de adquisiciones de vehículos N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y adquieran vehículos adaptados.
  • Se trata de beneficiarios que pertenezcan a una unidad familiar con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En este caso, la subvención se incrementará también en 500 euros, independientemente de si la categoría del vehículo adquirido es M1 o N1.
  • Se entrega para su achatarramiento un vehículo con más de 20 años de antigüedad, se aplicará un descuento adicional de 500 euros en la compra de vehículos de las categorías M1 o N1.

Cuando se trate de adquisiciones de vehículos correspondientes a las categorías M1 o N1, los concesionarios o puntos de venta tendrá que aplicar un descuento adicional equivalente a la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros. Este descuento deberá reflejarse en la factura de compra con el concepto “descuento aplicado por Programa RENOVE”.

Si el beneficiario de la ayuda es una empresa, tendrá que declarar en la solicitud de la subvención su con condición de PYME o Gran empresa, según se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Achatarramiento

Para poder beneficiarse de las ayudas del Plan RENOVE 2020 es imprescindible acreditar el achatarramiento y la baja definitiva de un turismo (M) con más de 10 años de antigüedad o furgoneta (N) con más de 7 años a contar desde la fecha de su primera matriculación hasta la fecha de solicitud de la ayuda o la fecha de matriculación del vehículo adquirido si esta última fuese anterior. Además, el vehículo achatarrado también tendrá que cumplir con lo siguiente:

  • El vehículo deberá pertenecer a la categorías M o N y haber sido matriculado en España antes del 15 de junio de 2020.
  • El beneficiario tendrá que acreditar haber sido titular del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
  • La ITV del vehículo achatarrado tendrá que haber estado en vigor, al menos, hasta el 14 de marzo de 2020. Esto se acreditará mediante una fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
  • El Impuesto de Circulación o IVTM tendrá que haber sido debidamente abonado, al menos desde 2019. Esto se acreditará con el recibo o justificante de pago de la tasa.
  • La baja definitiva en la DGT y el achatarramiento a través de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV), también conocido como desguace, se acreditará mediante el justificante de baja definitiva o en su defecto, con un Informe del vehículo donde conste el estado administrativo del mismo.

Podéis consultar todas las condiciones oficiales del Plan RENOVE 2020 en su publicación oficial del BOE del Lunes 6 de julio de 2020.

Solicita la retirada al desguace y la baja definitiva de tu vehículo para el Plan RENOVE

En RO-DES nos encargamos de gestionar la retirada con grúa de tu coche o furgoneta a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) y su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT) de forma totalmente gratuita. Además, te proporcionaremos tanto el justificante de baja definitiva en la DGT como el Certificado de Destrucción de tu vehículo, que son los documentos que tendrás que entregar en el concesionario o punto de venta para acreditar el achatarramiento del vehículo y poder acceder a las ayudas del Plan RENOVE 2020.

Rellena el siguiente formulario y solicita la retirada al desguace, además de la baja definitiva de tu vehículo para el Plan RENOVE 2020.

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    Bases oficiales

    Las bases oficiales y el resto de información relacionada la tramitación de las ayudas del Plan RENOVE 2020, se pueden consultar en la publicación del Real Decreto-ley 25/2020 del 3 de julio, recogidas en el BOE del 6 de julio de 2020.

    El Ministerio de Industria también ha habilitado una sección en su página web sobre el Plan RENOVE 2020.

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